miércoles, 1 de enero de 2025

“ORIGEN DE LA VILLA DE CONIL DE LA FRONTERA: poblamiento y privilegios durante el siglo XV”, Antonio SANTOS GARCÍA y Francisco GONZÁLEZ UREBA. 19ª parte de 25.

Siguiendo con la política de este blog (o muro de facebook) de AYUDAR y COLABORAR, modestamente, a la difusión del PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DE CONIL, se reproduce a partir de hoy un interesante artículo que, el Boletín “La Laja”, en manos de la Asociación homónima, publicó en 2.008, bajo el estandarte de divulgar la Historia de esta Villa. Cada parte consistirá en la reproducción digital y transcripción de su contenido, con su ortografía original, de la totalidad de las diez y seis hojas de las que consta este original documento histórico. Todo lo transcrito irá en letra cursiva o bastardilla, incluyendo los pies de páginas intercalados por los autores en el original. 

[Imagen no incluida en el artículo] Reproducción de la 10ª hoja del documento estudiado. Escaneado Rafael Coca López, 14 mayo 2.014. 

[VIENE el 24 de diciembre de 2.024]

Transcripción de la hoja n.º 10:

« … /mi Villa os la mandé dejar porque sea del propio de ella, para las cosas de mi servizio, è para cumplir, è pagar vuestras nezesidades, en especial, para pagar, lo que toca a la Hermandad, de que pagais en cada un año Ocho mill mrs., è los usastes por pecho, y que para esto os será nezesaria la dicha Carnecería, que renta Seis Mill mrs. poco mas, o menos: A esto vos respondo, que os hago merced de dos mill mrs. de renta en cada un año, perpetuamente para siempre jamas: Los cuales dichos dos mill mrs. en cada un año, como dicho es hayades, è tengades situados en la renta de la dicha Carnecería, è vos sean dados, è pagados para complir para complir las nezesidades, que hos hagasen, è sean propios de vos el dicho Conzexo. = En cuanto a lo que me suplicais, que vos mande dar el Alguazilazgo de esa dicha Villa, para que lo hayades e tengades, como lo solíades tener en el dicho vuestro Privilegio se contiene, porque estando por renta, como oy está, esa mi Villa es muy fatigada; porque en el dicho oficio ay promotor; lo que no se há haver, siendo del Cozexo, è se han los derechos denunziados, a esto vos respondo que por usar è remediar el daño, que esa mi Villa save ahora usa de ello en lo dicho: que mandaré dar tabla de el dicho Alguazil por donde use del dicho Oficio, è haya de haver los derechos a el anexos, è pertenescientes, por manera, que los Vecinos de esa mi Villa, ni otra persona alguna, no sirban alguno de el dicho Alguazil. =

[Ambientación, imagen no incluida en el artículo original] [Ambientación, imagen no incluida en el artículo original] Carnicería medieval. Fuente: “armadureando.blogspot punto com”, 27 julio 2.017. 

En cuanto a lo que dezis, que los Labradores de esa mi Villa no tienen otra cosa, para sus nezesidades, salvo de lo que coxen, y Dios les dá de sus labranzas, suplicandome, les haga merzed de la saca del cuarto del pan, que cada uno coxiere, según que en el dicho vuestro Privilegio se contiene: a eso vos respondo, que por les faser merzed les dó lizenzia, que puedan sacar, è saquen el dicho quarto del pan de su Cosecha, para donde quisieren, no sacandolo por la Mar, ni para fuera del Reyno, pues por las leyes del es defendido, è teniendo cuenta, è razon, por persona fiable, è por un testimonio publico, con Juramento/ … » [Final de la décima hoja]

[Ambientación, imagen no incluida en el artículo original] La elaboración del pan. Fuente: “Panadería Medieval, Brebajes y otros Guisados”, facebook, 17 abril 2014. 

[CONTINUARÁ el 08 de enero de 2.025]

Fuente: “BOLETÍN LA LAJA”, Amigos del Patrimonio Natural y Cultural de Conil. Año 2.008, número 10, pp. 35-52. 

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