lunes, 6 de enero de 2025

LOS FEDUCHY / CONIL (1.824).

Mencionar actualmente este apellido es señalar una de las firmas más punteras de la nueva gastronomía conileña, conocida por todos los lugareños y miles de visitantes, localizada tanto en el pueblo, inicio calle Pascual Junquera, como en la playa, La Fontanilla. El encuentro casual de un documento protocolario de Madrid, nos permite apuntar unos detalles sobre tres generaciones de esta familia y que da nombre comercial a estos establecimientos.

El rico Cargador de Indias, SEBASTIÁN SÁNCHEZ FRANCO, oriundo de Conil, había obtenido el título de Castilla de CONDE DE LAS CINCO TORRES el 11 de julio de 1.773, pero que en el momento de su fallecimiento, 1.781, al no tener descendencia directa, pasa a su sobrina ISABEL SÁNCHEZ CORTÉS, casada con JOSÉ LUIS FEDUCHY Y CAMBIAZO, político gaditano, que gracias a este matrimonio figuró como segundo Conde de las Cinco Torres. De éste enlace nació JOSÉ BONIFACIO FEDUCHY Y SÁNCHEZ, tercer Conde, del que se desconoce el nombre de su consorte, pero del que nació JOSÉ LUIS FEDUCHY Y MARTÍ (+1.895), cuarto Conde, que casó con ELENA GARGOLLO FALLÓN, últimos propietarios del edificio conocido como “Casa del Peoro”, por ser este el apodo del nuevo propietario, en 1.859, DIEGO MUÑOZ RODRÍGUEZ (que, por cierto, también adquirió la Huerta Jardal, en 1.851).

Pues bien, el documento que se reproduce y transcribe hoy es un Poder otorgado por José Luis Feduchy y Martí a favor de su padre José Bonifacio Feduchy y Sánchez, conde de las Cinco Torres, para que pueda vender las fincas pertenecientes a su mayorazgo. 

Vista del inmueble propiedad del cuarto Conde, que vendió en 1.859 a Diego Muñoz Rodríguez, “Peoro. La fotografía podría ser de los primeros años del 2.000, antes de su última transformación. Fuente: laproximadaparada punto com. 

Transcripción libre de Rafael Coca López:

«” AMPLIACIÓN DE PODER, OTORGADA POR DON JOSÉ LUIS FEDUCHY, A FAVOR DEL SEÑOR CONDE DE LAS CINCO TORRES, SU PADRE.

En la Ciudad de París, a OCHO DE ABRIL DE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y CUATRO: Ante mí Don JUAN LAHORA, Cónsul y Agente General de España en Francia, y los testigos que se expresarán, compareció Don JOSÉ LUIS FEDUCHY, mayor de edad, natural de la Ciudad de Cádiz, residente en esta Capital, plaza del Carrousel, hotel de Nantes n.º 1; hijo primogénito e inmediato sucesor del Señor Don JOSÉ BONIFACIO FEDUCHY Y SÁNCHEZ, Conde de las Cinco Torres, y DIJO: 

Daguerreotipo del Hotel de Nantes, plaza del Carrusel, 1º, Paris, domicilio del otorgante del poder, por Anonymous - Carnavalet Museum, France, Europe - CC BY-NC-SA. Fuente: “europeana.eu”. 

Que en diez y ocho de febrero próximo pasado, otorgó en esta dicha Ciudad y ante el infrascrito Cónsul y Agente General de S. M. (que Dios guarde) un PODER GENERAL Y ESPECIAL, a favor del citado Señor su Padre Conde de las Cinco Torres, únicamente para ADMINISTRAR LOS BIENES que posee o en adelante pueda poseer el otorgante, según más por menos consta en del original que existe en este libro 1º de escrituras y contratos públicos pasadas en este Consulado General, a la página ocho, y del cual se le ha librado copia con fecha de su otorgamiento, de que yo el infrascrito Cónsul doy fe. Pero que necesitando ahora dar a dicho poder NUEVA AMPLIACIÓN, a este efecto (y sin revocar en ninguna de sus partes el anterior ya usado, el que deja en toda su fuerza y vigor, y al cual se remite), DA Y OTORGA el presente, bastante y tan amplio como en Derecho se requiera, a favor de dicho Señor su Padre el Conde de las Cinco Torres, para que a nombre del otorgante y representando su propia persona acciones y derecho, no solamente pueda REGIR, GOBERNAR Y ADMINISTRAR LOS BIENES que posee o pueda poseer sucesivamente el referido otorgante, como está expresado en el primer poder ya citado, más aun para que pueda VENDER, ENAJENAR O TROCAR UNA O MÁS FINCAS PERTENECIENTES AL MAYORAZGO que el citado Señor su Padre posee en la referida Ciudad de Cádiz, bajo la denominación de Conde de las Cinco Torres, y del cual el otorgante es su inmediato sucesor, como hijo primogénito.

Otra vista del inmueble, localizado en el centro de la Villa. Captura de pantalla de Google Maps, 24 octubre 2.020, con imagen de julio de 2.017. 

SOLICITANDO para ello todas las licencias y autorizaciones necesarias, según está prevenido por pragmáticas reales. Igualmente para que dicho Señor su Padre represente al otorgante en cuantas diligencias judiciales y extrajudiciales le ocurran, y en lo que tenga que gestionar como tal inmediato sucesor al mayorazgo citado; otorgando en su nombre ESCRITURAS DE OBLIGACIÓN con hipotecas de las fincas dotación de él, grabando sus rendimientos: para todo lo cual el otorgante presta desde luego su consentimiento y conformidad en la venta o ventas que se hagan de una y de cuantas fincas se necesite enajenar, previa dicha Real facultad ya impetrada, en la persona o personas que dicho Señor su Padre tuviere por más conveniente; consumando dichas ventas y bajo las formalidades, seguridades, responsabilidades y demás requisitos que exigen las leyes de España, a todo lo cual se somete el otorgante sin reserva y sin limitación alguna; otorgando en su consecuencia las escrituras necesarias, con las cláusulas y condiciones convenientes. 

Fotografía del documento transcrito. Fuente: Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. 

Y sí para ello o parte alguna se le ofreciere parecer en juicio, pueda hacerlo ante cualquiera Justicias y Tribunales de S.M. presentando a nombre del otorgante todos los pedimentos, demandas y ejecuciones, aprehensiones, inventarios, firmas, manifestaciones, denuncias de obras y recursos de fuerza: Oiga autos y sentencias, acepte las favorables, apele y suplique de las en contrario. Y finalmente haga cuantas diligencias convengan al otorgante Don JOSÉ LUIS FEDUCHY su hijo, con la facultad de poder sustituir este poder en todo o parte, cuantas veces tenga por conveniente, en la persona o personas que mejor le parezcan, pues todo lo que hiciere y practicare dicho Señor su Padre Don JOSÉ BONIFACIO FEDUCHY, Conde de las Cinco Torres, su apoderado, LO APRUEBA, RATIFICA Y CONFIRMA en virtud de este poder general y especial, aunque falte en él alguna circunstancia o especialidad no expresada, bajo la obligación de su persona y bienes habidos y por haber. En cuyo testimonio de otorgante, a quien conozco así lo digo y firma conmigo y los testigos Don JUAN ANTOINE DE ZAYAS y Don TOMÁS ANTONIO TACENDE DE OCAMPO, empleados de este Consulado General, de que doy fe = [Aparecen las firmas y rúbricas del otorgante, los dos testigos y el Cónsul General]. 

*** Fuente: Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Registro del Consulado de París (Francia), de 1823 a 1826. Rfcia.: ES 28079 AHPM 2-4767-1-T.0025558-p8-9 fecha 1824-02-18.

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