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lunes, 23 de marzo de 2026

VENTA DE CINCO HUERTOS EN RÍO ROCHE (1848).

 A mediados del siglo XIX, la mayor propietaria del término era María Jacinta Lobatón Sánchez, descendiente del Conde de las Cinco Torres, y viuda de Gregorio Borrego Salado. Poseía unas treinta fincas rústicas con más de mil cien aranzadas y unas mil doscientas cabezas de ganado. Estos grandes propietarios, obviamente, trataban de conservar y aumentar su patrimonio, para ello se aprovecharon de las desamortizaciones (Mendizábal y Madoz), arrendaban tierras a jornaleros o a otros propietarios, prestaban dinero a pescadores, campesinos o pequeños comerciantes, anticipaban capital a cambio de cosechas futuras, tenían tiendas al por mayor … los deudores rara vez salían del círculo. Su riqueza se protegía desde el poder político y social (ayuntamientos, juzgados, diputaciones) mediante el caciquismo. Se casaban entre familias del mismo nivel o con patrimonios complementarios, evitaban dividir herencias y se favorecía las carreras eclesiásticas, militares o de leyes. Algunas de estas características salen a la luz con la lectura del documento de venta que se transcribe hoy. 

[Ambientación] Vista desde la Alameda de la ciudad de Carmona, donde ejercía de presbítero uno de los vendedores. Dibujo de N. Chapuy, 1830. Fuente: “postalesyfotosantiguasdesevilla.blogspot.com”, mayo 2013. 

[Papel sellado. AÑO 1848. SELLO 4º. 40 MS. // Transcripción libre Rafael Coca López]

«“VENTA DE CINCO HUERTOS RÚSTICOS Y MONTUOSOS, AL SITIO DEL RÍO ROCHE, TÉRMINO DE CONIL. DON GREGORIO GAVELA, PRESBÍTERO, Y MANUEL SANTOS, A FAVOR DE DOÑA MARÍA JACINTA LOBATÓN.

Sea notorio que nos Don Gregorio Gavala, Presbítero, vecino de la ciudad de Carmona, Beneficiado de la Parroquial Iglesia de San Bartolomé de la misma, accidentalmente en esta Villa de Conil de la Frontera y Manuel Santos y Álvarez, vecino de ella, juntos de mancomún y bajo las renunciaciones de las Leyes de la Mancomunidad; por el tenor de la presente OTORGAMOS: Primeramente, yo, el Don Gregorio Gavala, VENDO y HAGO VENTA REAL, desde hoy en adelante para siempre jamás, a saber de TRES HUERTOS RÚSTICOS Y MONTUOSOS, al sitio del Río de Roche, término de esta Villa, compuestos como de DOCE ARANZADAS, poco más o menos, sin sujeción a medida, los que lindan por Levante y Norte con los Baldíos de Roche, por Vendaval con otro de la compradora y por Poniente con el huerto, que fue de Don José del Castillo, cuyos tres huertos son de legítima propiedad, adquiridos de Don Cayetano Palomino y de Doña Antonia Domínguez, su segunda esposa, TÍA CARNAL MÍA, que me donaron graciosamente para la formación del Patrimonio con otras posesiones más para hacerme SACERDOTE, como en realidad lo fui, y lo soy, pero aconteciendo habérseme acomodado en la Iglesia Parroquial de San Pantolomé de Carmona, en un Beneficio Eclesiástico de ella, con competente venta para mi subsistencia. Acudí después al Señor Provisor y Vicario General de esta Diócesis y Obispado de Cádiz, exponiendo que los bienes dotación del Patrimonio a cuyo título fui ordenado, se declarasen libres de este reato y gravamen, mediante a poner la venta del Beneficio bastante pingüe para mi manutención y decencia, y mucho más abundante que la que disfrutaba con mi Patrimonio; en su virtud Su Señoría se sirvió acceder a mi solicitud por su auto de doce de julio de mil ochocientos cuarenta y un años, como lo acredita el testimonio que me fue dado y guardo en mi poder del Notario Mayor de la Audiencia y Curia Episcopal de la ciudad de Cádiz en quince de dicho julio, el bachiller Don Mariano Tafueco, por cuyo motivo quedaron libres los bienes del Patrimonio y en plena propiedad mía, para disponer de ellos a mi antojo, pues así lo ejecuto, VENDIENDO dichos tres huertos a la Señora Doña María Jacinta Lobatón, viuda de Don Gregorio Borrego Salado, tía política mía en la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA REALES VELLÓN, libres de tributo, obligación ni hipoteca que no la tienen ni padecen, cuya cantidad antes de ahora me tiene satisfecha, que por no ser de presente la entrega, renuncio las leyes de ella “non numerata pecunia su prueba error y engaño” y demás de la cosa no vista. 

[Ambientación] Río Roche, con marea llena. Fuente: Antonio Leal, 13 noviembre 2020. 

E yo el Manuel Santos Álvarez VENDO así mismo a dicha señora Doña María Jacinta Lobatón, DOS HUERTOS RÚSTICOS Y MONTUOSOS de mi propiedad en el expresado sitio del Río de Roche, contiguos a los tres antedichos del Prebístero Don Gregorio José Gavala, y los adquirí por compra que hice a mis suegros Don Gabriel Gallegos y Doña Victoriana Marín, y los referidos los compraron a su padre Diego Marín, padre de la Doña Victoriana, los antedichos dos huertos se componen de NUEVE ARANZADAS DE TIERRA PAN SEMBRAR, y lindan por Levante y Poniente con los Baldíos de Roche, por el Sur con la mar, y por el Norte, con otros huertos de la compradora, y los VENDO a la supradicha Señora Viuda Doña María Jacinta Lobatón, en precio líquido de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO REALES VELLÓN, libres también de censos y de toda pensión, cuya cantidad antes de ahora me tiene satisfecha y pagada, que por no ser de presente la entrego, renuncio las Leyes de ella, non numerata pecunia su prueba error y engaño y demás de la cosa no vista, componiendo las dos partidas anteriores, la suma de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO REALES VELLÓN.

Reproducción fotográfica del primer y último folio del documento que se transcribe. Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, legajo 154 Conil, 1848. Rafael Coca López, 18 febrero 2022. 

Y como Reales vendedores que somos CONFESAMOS ambos otorgantes que el justo precio que hoy tienen los enunciados cinco huertos del sitio del Río de Roche, son los mismos TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO REALES VELLÓN, y que no valen más, y caso que más valgan, o en algún tiempo valer puedan, de su demasía y más valor, le hacemos GRACIA Y DONACIÓN a dicha compradora buena, pura, mera, perfecta e irrevocable, que del Derecho llama intervivos y partes presentes, sobre que renunciamos la Ley del Ordenamiento Real, fecha en Cortes de Alcalá de Henares y el remedio de los cuatro años que en ella se conceden para pedir rescisión del contrato y suplemento al justo precio, y desde hoy en adelante, para siempre jamás, nos DESESTIMOS Y APARTAMOS del derecho de propiedad, posesión, señorío, título voz y recurso, que a dichos cinco huertos de tierras tenemos, y todo los CEDEMOS, RENUNCIAMOS Y TRASPASAMOS a favor de la compradora para que desde luego tome la posesión de todos ellos, que la que tomare, sea judicial o extrajudicial, la APROBAMOS Y RATIFICAMOS e interín que no la toma, nos contituímos por sus inquilinos, tenedores y poseedores para dársela cada y cuando que nos la pida, y nos obligamos a la evicción, seguridad y saneamiento de esta venta, en tal manera que sobre ella no le será puesto pleito alguno y si puesto le fuere, luego que nos conste, saldremos a la voz y defensa, y lo seguiremos hasta dejar a dicha compradora en quieta y pacífica posesión, y no pudiendo sanearle, le volveremos las cantidades que nos ha entregado, con más las costas, pérdidas, menoscabos, nuevas labores y mejoras que en dichos huertos hubiere, hubiese, echado, y con el más valor que el tiempo le hubiere dado, y todo por ejecución y costas a su cobranza, sin que se necesite de otra prueba más, que del juramento, o simple declaración de la parte compradora, pues de otra le relevamos en forma y consentimos que sin nuestra citación se le dé a la compradora las copias que pidiere para título de su derecho.

[Ambientación] Otra panorámica del río Roche, en cuyos aledaños se situarían los huertos objetos de esta compra-venta. Fuente: Antonio Leal, 11 septiembre 2021. 

Debiendo advertí yo, el Don Gregorio Gavala que los tres huertos del Río de Roche, de que va hecha referencia, y que me fueron dados para mi Patrimonio por Don Cayetano Palomino y Doña Antonia Domínguez y Borrego, su consorte los hubieron, a saber el uno por compra a Diego Bernal, de Antonio Nonato otro ,y el último de los herederos de Juan Brenes, cuya noticia hacía saber para inteligencia de la parte compradora. Y al cumplimiento, firmeza y seguridad de todo cuanto va expresado en esta Escritura, OBLIGAMOS nuestros bienes habidos y por haber, DAMOS PODER CUMPLIDO a las Justicias y Jueces de Su Majestad que de nuestras causas puedan y deban conocer, para que a todo lo dicho nos ejecuten, compelan y apremien por todo rigor de derecho y vía ejecutiva, como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y por nosotros consentida, RENUNCIAMOS las Leyes, Fueros y Derechos de nuestro favor, con la general de todas en forma. E yo, el Don Gregorio José Gavala, como Presbítero que soy, RENUNCIO el capítulo oduardus de solutionibus suam de penis, con todo su tratado. Dejando avisado yo, el Escribano, a la compradora que esta Escritura se ha de tomar razón en la Contaduría de Hipotecas de este Partido de Chiclana dentro de treinta días, y sin cuyo requisito a que ha de preceder el pago del dos por ciento de hipoteca del valor de las fincas enajenadas y traslación de dominio en la Administración de Rentas Nacionales de dicho Chiclana, según el último Real Decreto vigente, no tendrá valor ni efecto. En cuyo testimonio así lo otorgamos en la referida Villa de Conil de la Frontera a doce de octubre de mil ochocientos cuarenta y ocho, y los Otorgantes a quienes yo, el Escribano de Su Majestad, Público, de Marina y único de la misma doy fe, conozco, lo firmaron siendo presentes por testigos Don Diego de MuresDon Blas Gil y Don Rafael Tejerina, vecinos de esta Villa. = Enmendado = doce = vale. [Aparecen las firmas y rúblicas de:] Gregorio José GavalaManuel González Santos. Ante mí, Juan Bernardo Gavala.

[Nota, margen izquierdo, primer folio del documento:] Nota.- En seis de noviembre de este presente año, yo el Escribano, de pedimento de la parte compradora, saqué copia literal de esta Escritura en un pliego del Sello Segundo, y la entregué a la susodicha, para la toma de razón en la Contaduría de Hipotecas de este Partido de Chiclana. Doy fe. = Gavala. “» 

*** Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Legajo 154 Conil, folios 72-73, 12 de octubre de 1848. Fotografías de Rafael Coca López, 18 de febrero de 2022. 

miércoles, 31 de diciembre de 2025

LOS RECURRENTES INCENDIOS ESTIVALES (1887).

 «” … En CONIL, y en la dehesa nombrada JANDILLA, tuvo lugar un incendio, quemándose 240 fanegas de tierra monte bajo y pasto [aprox. 129 hectáreasy 16 fanegas de olivar [aprox. 9 hectáreas], calculadas ambas pérdidas en 5500 pesetas [33,06 euros]. // Los autores de este incendio fueron detenidos y puestos a disposición de la autoridad.”»

[Ambientación] El fuego calcinó varias aranzadas de terreno. Fuente: Cadena Ser, 19 julio 2016, José Antonio Alba, Radio Córdoba. 

Fuente: “LA IBERIA: diario de la tarde”, Año XXXIV, núm. 10064, Madrid, martes 9 de agosto de 1887. 

viernes, 25 de julio de 2025

HORTELANO GADITANO PERJUDICADO POR UN CARRO CONILEÑO (1.925).

De como, en un descuido del carretero, el animal que tiraba del carro, quizás, por una desmesurada carencia de alimentación, se introduce en una de las numerosas, y espléndidas, huertas por cuyas veras debía transitar, consumiendo parte de los productos allí cultivados. 

Foto 2: [Ambientación] Cádiz, 1951 Procedencia: Archivo Fotográfico de la Dirección General de Turismo (1951-1992) Fotógrafo: García Garrabella. Registro nº: 00334. Signatura: Caja 4. Fondos: Biblioteca de la Facultad de Empresa y Gestión Pública (Universidad de Zaragoza). Legado: Luis Fernández Fuster / E.S. Turismo Huesca. 

DESTROZOS EN UN SEMBRADO.- La guardia civil del puesto de San José, denunció a JOAQUÍN SÁNCHEZ BACHÁN, conductor del carro 37, MATRÍCULA DE CONIL, porque la caballería que lo arrastraba se introdujo en la huerta «LA LAGUNA», de la que es arrendatario JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, causando daños en las hortalizas, por valor de 10 pesetas.

El carrero NO PUDO EVITAR que penetrara la caballería en la huerta.”

Fuente: “EL NOTICIERO GADITANO: diario de información y de intervención política”, Cádiz, año VII, núm. 2239, 19 noviembre 1925. 

miércoles, 2 de julio de 2025

INCENDIO EN LAS PEÑUELAS (1.925).

En época estival, con muchas labores de recolección en los cultivos de secano, son muy frecuentes los incendios, algunos fortuitos, pero la mayoría por negligencia humana; en este caso, al parecer, hubo alguna intencionalidad delictiva. 

[Ambientación] Inicio de un fuego en rastrojo de cereal. Fuente: Pablo Ángel López Campos, “eldiariodelnoroeste punto mx”, 17 febrero 2022. 

EN CONIL.- En la dehesa «ROCHE», de los propios de CONIL, y en el predio «LAS PEÑUELAS», se produjo incendio que destruyó unas 500 HECTÁREAS de terreno de pasto y material, cuyas pérdidas se calculan en unas 2.246,50 pesetas [13,501 euros].

Como sospechosos porque pudieran ser los AUTORES del incendio, han sido DETENIDOS JOSÉ VELA RAMÍREZ, de veintiún años, y AGUSTÍN MARÍN GALLARDO, de diecisiete.” 

[Ambientación] Quema de rastrojos, una práctica no recomendada. Fuente: “harodigital punto com”, foto Gobierno de La Rioja, 15 junio 2022. 

Fuente: “EL NOTICIERO GADITANO: diario de información y de intervención política”, Cádiz, año VII, núm. 207929 de agosto de 1925.  

martes, 24 de junio de 2025

VIGILIA DE ESPIGAS (1.935).

En su origen, era conocida como la <Fiesta de las Espigas>, solemne celebración dedicada a la Adoración de Dios para dar gracias por las mieses tempranas de la siega. Con el paso del tiempo, esta gratitud se amplía a los frutos del trabajo, sea cual sea. Fuente: Hermandad S. de la Santa Cena, Huelva, 10 julio 2.023.

La fiesta de las Espigas es una celebración, una vigilia solemne, que la Adoración Nocturna celebra cada año en los comienzos del verano, o a lo largo de él, y en su origen era una vigilia para dar gracias a Dios por las mieses prontas para la siega. Con el paso del tiempo el sentido de esta fiesta se amplía y además de dar las gracias a Dios por los frutos de la tierra se da también gracias a Dios por los logros del trabajo humano, poniendo todo este trabajo nuestro en las manos de Dios para que Él lo transforme en frutos de Redención. Fuente: Adolfo M. Álvarez Sánchez, parroquia San Martín de Arriondas, 17 julio 2.018. 

Estampa de recuerdo de la Vigilia de Espigas de 1.935. 

Fuente: Fondo Iglesias Pérez.  

martes, 10 de junio de 2025

REYERTA EN LA ERA (1.925).

De como un obrero, obligado a desplazarse a la cercana Facinas, en busca de trabajo en la recolección de los cereales, es agredido, en una riña con un compañero de faenas, resultando con lesiones leves.

[Ambientación] Después de la trilla, la parva resultante se volvía primero con la horca y luego con la pala, para que el grano cayera boca arriba y perdiera la raspa. Y luego se aventaba, que era tirar la parva con la horca en contra del viento, haciendo que se separase el grano de la paja. Fuente: “elsobrino.wordpress punto com”, 23 marzo 2011. 

SUCESOS DE LA PROVINCIA … PAISANO HERIDO.- En FACINAS trabajando en las ERAS los obreros JOSÉ AMAYA LEAL, natural de CONIL, y ANTONIO MANSO ROMÁN, vecino de dicho FACINAS, RIÑERON, hiriendo el segundo al primero, lesiones leves.” 

Fuente: “EL NOTICIERO GADITANO: diario de información y de intervención política”, Cádiz, año VII, núm. 203806 de julio de 1925.  

miércoles, 21 de mayo de 2025

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: EN CONTRA DE LA COLONIZACIÓN DE BARRIO NUEVO (1.925).

Como, a pesar de los beneficios, que cabía esperarse al incluir los terrenos de «Barrio Nuevo» dentro de la ley de Colonización Agrícola, un grupo de vecinos residentes en el lugar, con tierras roturadas arbitrariamente, pretenden hacer valer sus “derechos”, por la ocupación desde tiempo dilatado, proponiendo a la Corporación la renuncia a dicha colonización, o en caso contrario que sean indemnizados justamente. Pinchando AQUÍ, se accede al ejemplar de la Gaceta de Madrid, núm. 13, del martes 13 de enero de 1925, página 152, donde se publica el Real Decreto de declaración de los terrenos de «Barrio Nuevo» sujetos a colonización agrícola.

[Ambientación] Vista aérea de la parte del término municipal de Conil de la Frontera, afectada por la Colonia de «Barrio Nuevo», en una fotografía aérea actual. Fuente: Captura de pantalla en Google Maps, con imágenes 2025 Airbus, CNES, Maxar Technologies. 

Número 3. ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 23 DE JULIO DE 1925.

En la Villa de Conil de la Frontera, a veintitrés de julio de mil novecientos veinticinco, siendo la hora de las veintiuna, y previamente convocados por medio de cédulas duplicadas, con la antelación que requiere el artº 128 del Estatuto Municipal, se reunieron en sesión extraordinaria, en su Sala Capitular, los señores Concejales que constituyen ¡el Pleno de este Ayuntamiento cuyos nombres se relacionan al margen, presididos por el señor Alcalde Don JOAQUÍN PÉREZ MORENO, no concurriendo los señores Concejales Don AMBROSIO MUÑOZ CARO, Don JOSÉ DE MORA-FIGUEROA Y BORREGO, ni el 2º Teniente de Alcalde Don ANTONIO UREBA ALBA ... 

[Ambientación] Entorno rural, plasmado por el autor de la fotografía, en sus frecuentes “paseos” por los campos de Conil y Vejer, entre otros. Fuente: John Richard Adelmann, «Juan Capacha». 

El señor Alcalde-Presidente dio lectura a una SOLICITUD a él dirigida, POR VARIOS VECINOS RESIDENTES EN EL SITIO DE «BARRIO NUEVO» de la «Dehesa de Rocha» de estos Propios, INTERESANDO QUE SE DEJE SIN EFECTO EL PROYECTO DE ESTABLECIMIENTO en aquel lugar de una COLONIA AGRÍCOLA, alegando para ello que su realización ocasionaría IRREPARABLES PÉRDIDAS A LOS QUE, DESDE FECHAS DILATADAS, HAN CULTIVADO PARTE DE AQUELLOS TERRENOS, creando interese muy RESPETABLES, de parte de los cuales habrán de ser DESPOSEÍDOS, aunque con la debida INDEMNIZACIÓN. Que en vista de lo expuesto se procure por esta Corporación municipal, ver el MODO DE EVITARLO, haciendo que por el Gobierno de S.M. se dicten nuevas disposiciones para la LEGITIMACIÓN DE LAS FINCAS DE ROTURACIÓN ARBITRARIA, o enajenando el Municipio dichos terrenos, gravándolos con los tributos que estimen justos. 

Reproducción fotográfica del punto transcrito. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil. 

Por dicho señor Alcalde se dio amplia explicación del estado de este asunto y de su marcha, desde el principio hasta el momento actual, haciendo ver las circunstancias en que se encuentran los RESIDENTES de aquel terreno, BENEFICIOS que muchos recibirían de la implantación de la citada colonia y los perjuicios que, en cambio, habrían de experimentar algunos.

Sobre estos extremos deliberaron largamente los señores presentes, y como final, el señor Alcalde PROPUSO que por la Corporación se tomara el ACUERDO de MANTENER LA CESIÓN DEL DICHO «BARRIO NUEVO» a la Junta Central de Colonización y Repoblación Interior, por creerlo así conveniente para los INTERESES GENERALES DEL VECINDARIO y que por esta Alcaldía se influya y se intervenga, en lo posible, de modo que resulte el MENOR PERJUICIO posible para los individuos que necesariamente habrán de experimentar alguno.

Puesta a votación NOMINAL la proposición del señor Alcalde, fue APROBADA ésta por la mayoría de los votos de los señores Don PEDRO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, Don MANUEL LEAL GALLARDO, Don RAFAEL BARBUDO CANTARERO, Don GERMÁN LEÓN RENDÓN, Don MIGUEL RAMÍREZ PAREJA, Don ANTONIO RAMÍREZ PAREJA, Don CRISTÓBAL ARAGÓN SÁNCHEZ, Don JOSÉ MORENO QUINTERO y el del señor Alcalde; votando en CONTRA los señores Don MOISÉS GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ y Don JUAN RUBIO PÉREZ

[Ambientación] Cabecera de la Gaceta de Madrid donde se publicó, en su página 152, el REAL DECRETO declarando comprendida entre los montes sujetos a colonización agrícola, la parte de la “DEHESA DE ROCHE”, del término municipal de CONIL, provincia de Cádiz, denominada “BARRIO NUEVO”, situada al Norte de la carretera de Cádiz a Málaga. 

Estuvieron presentes en esta sesión plenaria: Alcalde-Presidente: Joaquín Pérez Moreno; 1º Tte. Alcalde: Pedro González Gutiérrez; Concejales: Antonio Ramírez Pareja, Germán León Rendón, Manuel Leal Gallardo, Moisés Gutiérrez Fernández, Juan Rubio Pérez, Rafael Barbudo Cantarero, Miguel Ramírez Pareja, José Moreno Quintero y Cristóbal Aragón Sánchez; Secretario: José Briceño Ramírez

Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Sesión Ordinaria del 23 de julio de 1925. Libro Capitular 75-3, p.p. digitalizadas 100 y 101, o 48v y 49. Agradecimiento: Isabel González Ramírez. 

martes, 13 de mayo de 2025

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: LA GUARDERÍA RURAL (1.925).

Como una manera de evitar los problemas de convivencia, por el tránsito de rebaños de diverso tipo en las vías pecuarias, dado el perjuicio que se ejercía sobre los cultivos limítrofes, la Alcaldía había tenido la idea de obligar a los dueños ganaderos a que llevaran sus animales con un bozal. Los tenedores de grandes piaras de animales menores, como cabras y ovejas, apelaron la dificultad de cumplir dicha orden, por lo que en esta sesión se decide solucionar este tema. 

[Ambientación] Guardas forestales del distrito forestal de Huesca, hacia 1925. Foto: Archivo Cartagra. Fuene: “esmemoriaus.blogspot punto com”, 5 marzo 2014. 

Número 21. PRIMERA SESIÓN DE LA TERCERA REUNIÓN CUATRIMESTRAL DEL ACTUAL EJERCICIO ECONÓMICO DE 1924-25, CELEBRADA EL DÍA 23 DE MARZO DE 1925.

En la Villa de Conil de la Frontera, a veintitrés de marzo de mil novecientos veinticinco, siendo la hora de las veinte, se reunió el Ayuntamiento Pleno en el salón de actos de la Casa Consistorial, previa convocatoria legal, bajo la presidencia del Señor Alcalde Don JOAQUÍN PÉREZ MORENO y con asistencia de los señores Tenientes de Alcalde y Concejales que se expresan al margen, en total diez miembros de los que constituyen la Corporación y del Secretario que firma.

También fue ACORDADO por unanimidad, a propuesta de la Presidencia, que con el fin de HALLAR PERSONA ADECUADA que desempeñase bien el cargo de GUARDA RURAL, que se hallaba vacante y era preciso cubrirlo, para poder llevar a cabo los BANDOS DE LA ALCALDÍA sobre TRÁNSITO DE GANADO POR LAS VÍAS PECUARIAS, se aumentase la consignación mensual en quince pesetas sesenta y dos céntimos, con lo no invertido en los meses de enero, febrero y el corriente. 

Reproducción fotográfica del punto transcrito. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil. 

Suscitada discusión con motivo de la Guardería Rural, sobre el PERJUICIO que se causaba a los dueños de GRANDES PIARAS DE CABRAS Y OVEJAS, que tenían terrenos donde llevarlas a pastar, la medida adoptada por la Alcaldía de que tuviesen que ir EMBOZALADOS dichos animales para transitar por las vías pecuarias, fue ACORDADO, por unanimidad, PROSCRIBIR dicha medida y que sólo se exigiese a los conductores del referido ganado la demostración de que se conducían a algún terreno propicio o del que el dueño hubiese expedido AUTORIZACIÓN POR ESCRITO para pastar en él, con lo que se evitará el que llevasen ganados con el pretexto de pastar por las aludidas vías los que no tienen otros terrenos y sólo VAN A METERSE EN LOS AJENOS, esquivando la vigilancia de sus dueños.” 

[Ambientación] Guarda a punto de salir de casa. Fuente: “todocolección punto net”. 

Estuvieron presentes en esta sesión plenaria: Alcalde-Presidente: Joaquín Pérez Moreno; 1º Tte. Alcalde: Pedro González Gutiérrez; 2º Tte. Alcalde: Antonio Ureba Alba; Concejales: Antonio Ramírez Pareja, Germán León Rendón, José María de Mora Figueroa Borrego, Manuel Leal Gallardo, Moisés Gutiérrez Fernández, José Moreno Quintero y Cristóbal Aragón Sánchez; Secretario: José Briceño Ramírez

Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Sesión Ordinaria del 23 de marzo de 1925. Libro Capitular 75-3, p. digitalizada 67, 33. Agradecimiento: Isabel González Ramírez. 

martes, 8 de abril de 2025

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: VISITA DE COMPROBACIÓN A BARRIO NUEVO (1.924).

Aprovechando la legislación en vigor sobre la colonización de terrenos agrícolas, el Ayuntamiento trata de normalizar y dar salida legal a los numerosos asentados en la zona de la Dehesa de Roche conocida como Barrio Nuevo. En ello lleva algo más de un año, cuando una Comisión de la Corporación municipal, decide hacer una visita de rigor sobre el terreno. 

Imagen de ambientación, con la misma fecha que la reseña transcrita, 1924. Plaza de España, aspecto que presentaba antes de una corrida de toros. Colección particular de José Sánchez. Fuente: “Conil en la Memoria”, 2004, p. 80. 

PUNTO 6º.- Fue acordado nombrar una Comisión compuesta del Señor Alcalde, Don JOAQUÍN PÉREZ MORENO; el 2º Teniente de Alcalde, Don ANTONIO UREBA ALBA; el Concejal, Don JOSÉ MARÍA DE BOCIO Y GARCÍA, y el Secretario, Don JOSÉ BRICEÑO RAMÍREZ, para que acompañe en su visita a la dehesa denominada «BARRIO NUEVO», el día 18 del actual, a la nombrada por la Junta Central de Colonización y Repoblación Interior, que vendrá a efectuar la COMPROBACIÓN DE LOS INFORMES emitidos sobre COLONIZACIÓN de dicha dehesa por el CONSEJO FORESTAL y el SERVICIO AGRONÓMICO”. 

Reproducción fotográfica del punto mencionado. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil. 

Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Sesión Ordinaria del 15 de marzo de 1924. Libro Capitular 75-2, p. digitalizada 74, ó 37. Agradecimiento: Isabel González Ramírez. 

viernes, 28 de marzo de 2025

“CONIL EN VÍSPERAS DE LA BATALLA DE TRAFALGAR”, 15 de 15. ANTONIO SANTOS GARCÍA, Licenciado en Historia Universidad de Sevilla.

EPÍLOGO

En este ambiente socialmente crispado se produce frente a las costas de Conil la Batalla de Trafalgar. En su Historia de Cádiz y su provincia (1.858), Adolfo de Castro la describe así: “Seis horas duró la aterradora lucha, entre el furor de las olas y de los vientos, empezando a la altura del Cabo de Trafalgar, y viniendo a fenecer a ocho millas de la ciudad de Cádiz”. Los conileños pudieron presenciar sin duda aquella memorable batalla en que una escuadra inglesa de 28 navíos, mandada por Nelson, hizo arriar bandera a 18 de los 33 navíos de la combinada franco-española. “La tempestad –sigue Castro- trajo sobre nuestras costas muchos navíos de los vencedores: el Neptune, desmochado y sin palos, sobre la de Conil”, dispersando a otros a lo largo de las costas de la provincia, entre Tarifa y Sanlúcar.

La derrota franco-española tuvo graves consecuencias para nuestro país, pues supuso el fin de su poderío naval y del estatus de España como potencia. La invasión francesa de 1.808 y la sublevación de las colonias americanas culminaron el desastre. Esta sucesión de desgracias tuvo también su contrapunto: la abolición de los Señoríos, decretada por la Cortes de Cádiz en 1.811. Fue un momento muy esperanzador para Conil, cuyos vecinos inician ahora, con renovado brío, la lucha por la tierra y en defensa de la libertad de pesca. 

[Ambientación, imagen no incluida en el original] “Episodio de Trafalgar”, 1.862, Francisco Sans Cabot, óleo sobre lienzo, 310,5x424,5cm. Fuente: Museo del Prado, sala 75. 

FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA:

-SIMÓN DE ROJAS CLEMENTE RUBIO (1.804-09): Historia natural del Reino de Granada. G.B.G. Editora, Almería-Barcelona, 2.002, con pp. 101-115 y 739-742 referidas a Conil de la Frontera.

-ARCHIVO DUCAL DE MEDINA SIDONIA: Vecindario y Caudales de los pueblos del Estado de Medina Sidonia, año 1.778, leg. 694.

-ARCHIVO MUNICIPAL DE CONIL: Libros de Actas Capitulares, años 1.813 y 1.820

-ARCHIVO PARROQUIAL DE SANTA CATALINA: Libros de Bautismos y Defunciones, 1.800-1.820.

-SANTOS GARCÍA, A. y VELÁZQUEZ-GAZTELU, F. (1.988): Conil de la Frontera. Diputación de Cádiz.

-SANTOS GARCÍA, Antonio: “La pesca de jábegas en Conil, 1.688-1.800”, Boletín La Laja nº 2, (2.003); y “El Convento de Nuestra Señora de Las Virtudes”, Boletín La Laja nº 4 (2.004).

-BOHÓRQUEZ JIMÉNEZ, Domingo (1.999): El Ducado de Medina Sidonia en la Edad Moderna. Ayuntamiento de Chiclana, Unicaja y Diputación de Cádiz.

-BUSTOS RODRÍGUEZ, M. y otros (1.990): “La población en la provincia de Cádiz, siglos XVII y XVIII”, Trocadero nº 2, Universidad de Cádiz.

-GONZÁLEZ UREBA, Francisco (2.000): “Juan Verón, médico de Conil”, Boletín de la Sociedad Vejeriega de Amigos del País, nº 6.

-CABRAL CHAMORRO, Antonio (1.995): Propiedad comunal y repartos de tierras en Cádiz (siglos XV al XIX). Consejo Regulador D.O. Jerez, Diputación y Universidad de Cádiz.

-ANTÓN SOLÉ, Pablo (1.994): La Iglesia gaditana en el siglo XVIII. Universidad de Cádiz.

-PONSOT, Pierre (1.986): Atlas de Historia Económica de la Baja Andalucía (siglos XVI-XIX). Editoriales Andaluzas Unidas.

-SAÑEZ REGUART, Antonio (1.791): Diccionario Histórico de los Artes de la Pesca Nacional, reeditado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

-GONZÁLEZ BELTRÁN, J. Manuel (1.991): Reformismo y administración local en la provincia de Cádiz durante el reinado de Carlos III, Caja de Ahorros de Jerez. 

Fuente: Boletines “LA LAJA” (Amigos del Patrimonio Natural y Cultural de Conil), núms5 y 6, 2.005-2.006.  

martes, 18 de marzo de 2025

“CONIL EN VÍSPERAS DE LA BATALLA DE TRAFALGAR”, 14 de 15. ANTONIO SANTOS GARCÍA, Licenciado en Historia Universidad de Sevilla.

La expansión del viñedo de fines del XVIII e inicios del XIX debe ponerse en conexión con estos repartos de tierras, que crearon algunos nuevos pelantrines entre los braceros, y sobre todo fueron configurando poco a poco la propiedad de los ladradores, que serían a la postre sus auténticos beneficiarios.

Consecuencia de los repartos fue también una importante disminución de las tierras de pasto, sobre todo en la Dehesa de la Villa, donde “por poniente están las fincas pegando con el pueblo y que han sido sembradas de dicha dehesa boyal hasta reducirla a una corta porción de terreno para formar cercados y plantar viñas, por manera que el mayor número de los vecinos braceros tienen en aquella parte sus haciendas. Por levante tampoco hay terreno, por la proximidad de la campiña de labor y de la mar”. El Ayuntamiento constitucional de 1.820 informaba que no debían repartirse más tierras en la Dehesa de la Villa ni el Lanchar: en la primera por su cortedad (200-250 aranzadas amojonadas), que sirve “para descansadero o dormida del ganado de labor (y) la mucha arriería”, ni en el Lanchar, por ser “terreno montuoso e incultivable”, en donde se recogían los ganados que pastaban en aquel partido. 

[Ambientación, imagen no incluida en el original] Un grupo de conileños, hacia 1.955, posa en la puerta del bar, donde hoy se encuentra la rotonda de El Punto del Marqués. Colección particular Alfonso García Guerrero. Fuente: “Conil en la Memoria 2”, p.30, 2.007. 

En todo caso, el “hambre de tierras” no fue ni con mucho saciada. Pero como dicen los autores que han estudiado el tema, los limitados repartos del XVIII sirvieron para despertar las conciencias, en vísperas de la revolución liberal, que terminó de poner sobre la mesa el problema de la tierra durante la primera mitad del XIX.

El CONFLICTO PESQUERO tiene su origen, como el de la tierra, en la etapa de expansión demográfica de los 60. Sus causas eran el impuesto del 8% con que el Señor gravaba la primera venta del pescado, y el monopolio ducal sobre las almadrabas, con las prohibiciones que ello generaba. Desde 1.769, que sepamos, los patrones de jábegas se negaban a pagar la alcabala del 8% al Duque, para lo que volverán a ser requeridos en 1.787. La intervención del Tribunal de Marina en el conflicto nos permite conocer las razones de los pescadores. Según trece matriculados de Conil, armadores de jábegas y palangres, dicha alcabala no consta en los “privilegios inmemoriales” que esgrimía el Marqués de Villafranca (y Duque de Medina Sidonia) y concluida la temporada almadrabera la pesca de todo género de artes era libre en Conil, “sin contribución alguna a Su Excelencia” . Una real Orden de 1.802, en vísperas de Trafalgar, vino a dar la razón a los pescadores, a los que se liberó de esta gabela.

Barca de jábega de Conil (colección Antonio Cifuentes)

Sí reconocían que el Marqués tenía el privilegio exclusivo de la pesca del atún en Conil y que en temporada estaba prohibida toda la pesca de redes, lazos y garfios, permitiéndose sólo la pesca de “cordel y anzuelo por sotavento de la Almadraba”, pero argumentaban que pescar en Barbate, a tres leguas de la Almadraba, no podía perjudicar al Marqués. A pesar del fallo contrario a los pescadores, el intendente de Marina de Cádiz, Gutiérrez Rubalcava, consideraba absurdo que no pudiesen pescar los matriculados en ningún punto de la costa, para no perjudicar las tres almadrabas (Conil, Zahara y Tarifa) que calaba el Marqués en Cádiz. Y es que el Duque exigía que iniciada la temporada, parasen todas las artes de pesca de Conil, lo que obligaba de hecho a los matriculados a enrolarse en la Almadraba del Duque, para poder subsistir. 

Cruz de Moreno. 

Otro motivo de conflicto entre los pescadores y el Duque fue la introducción de las almadrabas de buche. Éstas se calaron por primera vez en Río Terrón o Tuta (Huelva) desde los años 40, y durante la segunda mitad del XVIII hubo diversas tentativas ducales para introducirlas también en Zahara y Conil. Las almadrabas de buche pescaban más y necesitaban mucho menos personal, que venía principalmente de Levante, lo que llegará a provocar en Conil una rebelión abierta de los pescadores. Éstos también se quejaban de que el Duque empleaba en ellas a personal no matriculado, lo que iba contra la ley. En 1.806, un año después de Trafalgar, el Marqués cala por vez primera una almadraba de buche en Conil, a sotavento de la de tiro, sin éxito. El problema traerá cola durante toda la primera mitad del siglo XIX. 

Fuente: Boletines “LA LAJA” (Amigos del Patrimonio Natural y Cultural de Conil), núms. 5 y 6, 2.005-2.006. 

martes, 11 de marzo de 2025

“CONIL EN VÍSPERAS DE LA BATALLA DE TRAFALGAR”, 13 de 15. ANTONIO SANTOS GARCÍA, Licenciado en Historia Universidad de Sevilla.

3.3.- Los inicios de la lucha antiseñorial.- La autoridad ducal estaba representada en Conil por el Corregidor, que gobernaba el cabildo o Ayuntamiento, integrado por dos alcaldes, cuatro regidores y un síndico procurador, “puestos por el Duque” (nombramiento anual), y un síndico personero y dos diputados del abasto “puestos por el común” (elegidos por los vecinos acomodados desde 1.766). Había también dos o tres alguaciles. Un comandante de Marina y Matrícula, teniente de navío, “juzga las causas marítimas”, es decir, lo relativo a los matriculados. Había además dos recaudadores de rentas reales y un fiel, para las rentas del Duque.

La Casa de Medina Sidonia “nombra Corregidor de esta villa y cobra contribución de ella, aunque se dice que no tiene títulos ningunos sobre ella. Los vecinos serían muy gustosos de que se les quitara toda relación con dicha casa”. Rojas se hace eco en varios pasajes del conflicto entre los vecinos y el Duque, y sobre su origen apunta que en 1.764, el Corregidor “introdujo con violencia la contribución de alcabalas sobre cuantas especies se trabajaban y traficaban” y que el Duque cobra “terrazgo” sobre las tierras repartidas entre los vecinos. Era la época de Don Bartolomé de Arrafán y Valdés, que sucedió a su padre al servicio del Duque en Conil primero como abogado y sucesivamente como subdelegado de Marina, tesorero ducal, teniente de corregidor y alcalde mayor y, por último, como corregidor. Por entonces, los vecinos, reunidos en “Cabildo abierto” manifestaron unánimemente “que el Duque no tenía nada (…) en el término, ni en la Villa, y que solo gozada la Torre de Guzmán, casa chanca y libre pesca de los atunes …”, aunque pretendía “adquirir de esta Población un título de Señor territorial, que no tenía …”.

Casa del Corregidor, siglo XVIII. 

El PROBLEMA DE LA TIERRA se agudizó durante los años 50 al 70, agravado en Conil por la escasez de su término. Para combatir la falta de tierras se recurría, en malas épocas, al expediente provisional de partir baldíos para luchar contra el hambre. Con el incremento de la población de mediados del siglo XVIII el “hambre de tierras” se hace notar. Dice el Vecindario (1.778): “por abundar el número de labradores y no permitir el terreno en su corto número de tierras el surtimiento de todos, aún ayudándose muchos con las tierras del término de la villa de Vejer, a donde tienen sus labores, obliga a que en el cultivo de las tierras no se guarde el orden ni hueco relacionado … que están dos y tres años consecutivamente sembrándose de grano de trigo”, alternado a veces con cebada, en detrimento del rendimiento. El cabildo de Conil llegó a sugerir al Duque que segregara de Vejer desde el cerro Patría, para darlo a Conil. 

Desde la crisis de 1.766 (motines agrícolas en toda España) los repartos de tierras se fueron consolidando sobre Propios, Comunales y Baldíos. El Duque, aprovechando la coyuntura, quiso incrementar sus rentas en Conil y, argumentando su dominio territorial, inició una política de repartos sobre baldíos, cuya titularidad reivindicaban también los Vecinos, cuando no la Monarquía. Estos repartos de tierras a censo (terrazgos) fueron denunciados por el Síndico personero, que terminó acatando la autoridad ducal. La lucha fue continuada por el medico titular de la villa, Juan Verón, que consideraba libres de “terrazgo” las tierras repartidas, como “concejiles”. El representante ducal Don Bartolomé Arrafán, lo encarceló durante un tiempo bajo la acusación de “conjurar contra la autoridad, soliviantar al pueblo y provocar desórdenes públicos”. La pugna no terminó hasta la muerte de ambos en 1.885-86, pero el problema debió continuar, a juzgar por la animadversión de los conileños hacia el duque, que refleja Rojas en sus comentarios. En las Actas Capitulares de 1.813 puede leerse: “en este término hay muchas Haciendas, rompidas y cercadas de algunos años acá, las unas en terrenos concedidos por el Señor Duque de Medina Sidonia bajo cierta percepción o canon anual pagadero al mismo y las otras en terrenos que se han apropiado vecinos pobres, que en la actualidad se hallan con algunas poblaciones de viñas”. El duque repartía, pero pelantrines y braceros roturaban también tierras por su cuenta, movidos por la necesidad.

A consecuencia de la Real Provisión de 1.770 y órdenes posteriores, fueron también repartiéndose diversas suertes de tierras a labradores y a algunos braceros. Según datos del Fondo de Propios y Arbitrios de 1.813, a comienzos del XIX había 77 cuartillos de ocho aranzadas repartidos, a favor del caudal de Propios: 

Fuente: Boletines “LA LAJA” (Amigos del Patrimonio Natural y Cultural de Conil), núms. 5 y 6, 2.005-2.006. 

domingo, 9 de marzo de 2025

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: IMPOSIBLE EL RIEGO AGRÍCOLA (1.816).

De como el Arcipreste consulta con el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Conil, sobre la posibilidad de emprender obras de riego en este término por parte de particulares, de acuerdo con un Real Decreto llegado por diferentes conductos a las dos autoridades municipales, optando de común acuerdo que aquéllas no son posibles por la carencia de fuentes naturales de agua.

[Ambientación] Tramo de una acequia de riego de un pueblo granadino, heredada de los árabes, obra que no fue posible ejecutar en Conil. Fuente: “legadonazari.blogspot punto com”. 

«”MEMORIAL DEL ARCIPRESTE DE CONIL, acusando recibo al oficio de Su Ilustrísima con la REAL ORDEN que con fecha 19 de mayo de 1816, le dirigió el Excmo. Sr. Don PEDRO CEVALLOS, primer Secretario de Estado y del Despacho de Su Majestad en la cual DESEOSO DEL AUMENTO DE LA AGRICULTURA, VERDADERA FUENTE DE RIQUEZA DEL ESTADO, EXCITA AL CELO E INTERÉS DE LOS AYUNTAMIENTOS, CABILDOS Y SUJETOS PARTICULARES, OFRECIÉNDOLES CONSIDERABLES VENTAJAS PARA QUE SE EMPRENDAN LAS OBRAS DE REGADÍO EN TODOS LOS SITIOS Y CAMPOS ADAPTABLES … he consultado, para la mejor contestación sobre este asunto al ALCALDE Y PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ESTA VILLA [Lo era MIGUEL PALOMINO], el cual me ha manifestado hallarse en la misma Orden y que habiendo hecho Junta de los Capitulares y otros sujetos inteligentes, ACORDARON NO PODERSE VERIFICAR EN ESTE PUEBLO LAS ÚTILES Y BENÉFICAS INTENCIONES DE SU MAJESTAD, POR FALTA DE MANANTIALES PROPORCIONADOS PARA EL EFECTO.”»

Real Decreto sobre los gastos de las obras de las tierras puestas en riego. publicada en la Gaceta de Madrid núm. 64, del martes 21 de mayo de 1816, páginas 530 y 531. 

Fuente: Archivo Histórico Diocesano de Cádiz, Legajo 78, Secretaría de Cámara. Despachos. Fecha: 19 agosto 1816; transcripción libre de Antonio Martínez Cordero, ante documento original, y reproducida por Rafael Coca López, gracias a las fichas depositadas en el Archivo Santa Catalina de Conil. Agradecimiento: Yelman Francisco Bustamante Solórzano, párroco de Conil de la Frontera. 

miércoles, 5 de marzo de 2025

“CONIL EN VÍSPERAS DE LA BATALLA DE TRAFALGAR”, 12 de 15. ANTONIO SANTOS GARCÍA, Licenciado en Historia Universidad de Sevilla.

3.2.- Cultura y mentalidades.- Como hombre ilustrado y observador, Rojas toma nota de usos y costumbres, critica vicios y prejuicios, y retrata el carácter de las gentes y hasta su aspecto físico. La RELIGIÓN era en Conil, como en tantos pueblos, un factor decisivo en el modo de entender el mundo y en la conformación de las mentalidades. Dice Rojas que “su superstición es suma. Nadie falta a la Iglesia en el día de fiesta y pasan en ella casi el día entero, las mujeres suelen dar muchos alaridos cuando el Predicador les cuenta la historia menos autenticada”. Los cantos de los niños, e incluso de los mayores, “son casi todos sagrados y abundan en las conversaciones las expresiones religiosas”. La caridad cristiana tenía su manifestación más clara en la beneficencia (Hospicios, Casa de expósitos), capellanías, donaciones y limosnas. De la Virgen de las Virtudes dice que “atrae la devoción de muchos naturales y comarcanos”. 

Retablo de la Virgen de Guadalupe (Ermita de Jesús Nazareno). 

La EDUCACIÓN era deficiente y se limitaba a satisfacer los mínimos rudimentos a los niños e incidir en los temas y cuestiones relacionados con la religión. Había sólo una Escuela de primeras letras con un Maestro y 120 niños, “que costean con su contribución la enseñanza”. No había Escuela para niñas. La enseñanza secundaria era mucho más limitada: un Estudio de Gramática, cuyos estudiantes habían descendido de 15 a 9 al reducirse el número de frailes.

Sobre el CARÁCTER dice Rojas que los naturales –como en todo el Reino de Sevilla- “son sumamente habladores, exageradores, embusteros e inconsiguientes en dichos y hechos; se alaban de haber engañado, sin embargo se dice que son laboriosos y bastante ladrones”. Dice también que los “conileros” son muy dados a la embriaguez, y aunque son gente zafia y haragana, es muy raro el robo a la fuerza.

Sobre las COSTUMBRES señala que en Conil está muy mal visto que un hombre vaya por la calle cargado de espuerta ni otra cosa, aunque sea propia; esta bajeza sólo se permite al vil oficio de posadero. Las mujeres van a comprar a la plaza y los muchachos llevan los mandados o la hierba para las bestias, pues no está bien visto que la lleve un hombre. Es también muy mal visto que se hable a una mujer en la calle, a no ser muy conocida. De las MUJERES dice que son muy holgazanas y enamoradas, y que las hay “sumamente feas y ninguna muy bonita, aunque haya algunas muy tolerables”, viéndose mejores caras entre las niñas de diez años que en las jóvenes de 15-20. Sobre los hombres dice que son en general bien formados y de buena estatura. Se mencionan FIESTAS donde se torea al toro Padre (semental). Sobre los JUEGOS dice que los hombres juegan a veces a los naipes y que los niños juegan mucho al “columpio” (a la comba), saltando con la cuerda. 

Fuente: Boletines “LA LAJA” (Amigos del Patrimonio Natural y Cultural de Conil), núms5 y 6, 2.005-2.006.