Los cinco procesados, porque sigue excluido en estas últimas providencias el Pantoja, presentan un escrito, asesorados por el Licenciado Benítez, donde reclaman una nueva regla en la tasación de las costas. El Escribano del Juzgado, Jaldón, le dará traslado al Alcalde Único Constitucional Joaquín Sánchez Calderón.
«”D. José Moreno Pacheco, D. Manuel y D. Francisco Ramírez, D. Antonio Borrego y D. Juan Muñoz en los AUTOS DE INFIDENCIA Y ADHESIÓN AL PARTIDO FRANCÉS por que hemos sido procesados, ante V. en la mejor forma de derecho, y sin perjuicio de nulidad ni otro que nos corresponda, DECIMOS: Que en ellos ha recaído sentencia COMPLETAMENTE ABSOLUTORIA de dicho delito que se nos atribuía, declarando que nuestra conducta política HA SIDO BUENA EN TODO EL TIEMPO DE LA OCUPACIÓN de esta villa por el enemigo común condenándonos sin embargo en TODAS LAS COSTAS del procedimiento en la FORMA Y CANTIDAD que cada cual se nos designa y mandado que se nos hiciese saber personalmente por lo que toca al punto de INFIDENCIA.
[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 77, “¡Mira, la cuerda se está rompiendo!”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”.
Esta SENTENCIA o AUTO DEFINITIVO está declarado, por consentido pasado en autoridad de cosa juzgada por no haberse apelado en tiempo y forma por nuestra parte ni la del Promotor Fiscal y en su consecuencia mandado LLEVAR A DEBIDO EFECTO. En cuanto a las costas las que se han mandado tasar y requerirnos para su pago dentro de SEIS DÍAS con conminación de apremio contra nuestros bienes por su importe y las sucesivas hasta su real y efectivo apronto. DISPUESTOS ESTAMOS TODOS a entregar inmediatamente la cuota de ellas que respectivamente nos está señalada con tal que se hayan devengado o causado en prosecución del punto de INFIDENCIA, móvil del procedimiento y objeto primario de la causa según las órdenes comunicadas y dicho AUTO DEFINITIVO. Pero como advertimos que el presente Escribano ha comprendido en la tasación de dichas costas todas las respectivas a los otros puntos sobre EXACCIONES DE CONTRIBUCIONES Y REPARTIMIENTOS VOLUNTARIOS, los cuales quedan pendientes y sin definirse debiendo en cuanto a ellos continuar el proceso en calidad por ahora de PLEITO CIVIL contra los que fueron funcionarios en el tiempo del Gobierno Intruso, haciendo de actor el SÍNDICO PROCURADOR, se presenta como del todo previa una segunda tasación de costas, ceñidas a las causadas sobre el punto de INFIDENCIA y con segregación de las de los otros puntos en las que, como no concluidos, no hemos sido, ni podido, ser de modo alguno condenados. Así hemos comprendido dicho AUTO DEFINITIVO, y en ese sentido le hemos dejado pasar en autoridad de cosa juzgada, consentida y no apelada, gobernándonos por la misma separación que en él se hace de puntos, fallando sobre el uno y reservando los otros para su continuación en un juicio civil, por lo que:
A V. PEDIMOS y SUPLICAMOS se sirva mandar al presente Escribano que REFORME la presente tasación de costas, limitándose a las del punto de INFIDENCIA, en que hemos sido absueltos, las cuales estamos prontos a satisfacer como únicamente comprendidas en el referido AUTO y es de justicia que PEDIMOS, FIRMAMOS y JURAMOS. = Licenciado D. Vicente Antonio Benítez. José Moreno Pacheco, Antonio Borrego, Manuel Ramírez, Juan Muñoz y Francisco Ramírez.”»
*** Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón Gómez, Ana Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamar, p.p. 292-293; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004.
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