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martes, 24 de marzo de 2026

CONIL DURANTE LA OCUPACIÓN FRANCESA (1810-1812), 47.

Los cinco procesados, porque sigue excluido en estas últimas providencias el Pantoja, presentan un escrito, asesorados por el Licenciado Benítez, donde reclaman una nueva regla en la tasación de las costas. El Escribano del Juzgado, Jaldón, le dará traslado al Alcalde Único Constitucional Joaquín Sánchez Calderón.

«”D. José Moreno Pacheco, D. Manuel y D. Francisco Ramírez, D. Antonio Borrego y D. Juan Muñoz en los AUTOS DE INFIDENCIA Y ADHESIÓN AL PARTIDO FRANCÉS por que hemos sido procesados, ante V. en la mejor forma de derecho, y sin perjuicio de nulidad ni otro que nos corresponda, DECIMOS: Que en ellos ha recaído sentencia COMPLETAMENTE ABSOLUTORIA de dicho delito que se nos atribuía, declarando que nuestra conducta política HA SIDO BUENA EN TODO EL TIEMPO DE LA OCUPACIÓN de esta villa por el enemigo común condenándonos sin embargo en TODAS LAS COSTAS del procedimiento en la FORMA Y CANTIDAD que cada cual se nos designa y mandado que se nos hiciese saber personalmente por lo que toca al punto de INFIDENCIA.

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 77, “¡Mira, la cuerda se está rompiendo!”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”. 

Esta SENTENCIA o AUTO DEFINITIVO está declarado, por consentido pasado en autoridad de cosa juzgada por no haberse apelado en tiempo y forma por nuestra parte ni la del Promotor Fiscal y en su consecuencia mandado LLEVAR A DEBIDO EFECTO. En cuanto a las costas las que se han mandado tasar y requerirnos para su pago dentro de SEIS DÍAS con conminación de apremio contra nuestros bienes por su importe y las sucesivas hasta su real y efectivo apronto. DISPUESTOS ESTAMOS TODOS a entregar inmediatamente la cuota de ellas que respectivamente nos está señalada con tal que se hayan devengado o causado en prosecución del punto de INFIDENCIA, móvil del procedimiento y objeto primario de la causa según las órdenes comunicadas y dicho AUTO DEFINITIVO. Pero como advertimos que el presente Escribano ha comprendido en la tasación de dichas costas todas las respectivas a los otros puntos sobre EXACCIONES DE CONTRIBUCIONES Y REPARTIMIENTOS VOLUNTARIOS, los cuales quedan pendientes y sin definirse debiendo en cuanto a ellos continuar el proceso en calidad por ahora de PLEITO CIVIL contra los que fueron funcionarios en el tiempo del Gobierno Intruso, haciendo de actor el SÍNDICO PROCURADOR, se presenta como del todo previa una segunda tasación de costas, ceñidas a las causadas sobre el punto de INFIDENCIA y con segregación de las de los otros puntos en las que, como no concluidos, no hemos sido, ni podido, ser de modo alguno condenados. Así hemos comprendido dicho AUTO DEFINITIVO, y en ese sentido le hemos dejado pasar en autoridad de cosa juzgada, consentida y no apelada, gobernándonos por la misma separación que en él se hace de puntos, fallando sobre el uno y reservando los otros para su continuación en un juicio civil, por lo que:

A V. PEDIMOS y SUPLICAMOS se sirva mandar al presente Escribano que REFORME la presente tasación de costas, limitándose a las del punto de INFIDENCIA, en que hemos sido absueltos, las cuales estamos prontos a satisfacer como únicamente comprendidas en el referido AUTO y es de justicia que PEDIMOS, FIRMAMOS y JURAMOS. = Licenciado D. Vicente Antonio Benítez. José Moreno Pacheco, Antonio Borrego, Manuel Ramírez, Juan Muñoz y Francisco Ramírez.”» 

*** Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón Gómez, Ana Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamar, p.p. 292-293; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004. 

sábado, 14 de marzo de 2026

CONIL DURANTE LA OCUPACIÓN FRANCESA (1810-1812), 46.

Una vez completada la tasación de las costas el veintiséis de junio de mil ochocientos tres, por el Escribano Jaldón, y notificada a los encartados, a excepción del Pantoja, no fue hasta el 12 de julio siguiente cuando informó al Alcalde, una vez pasados los seis días marcados para el abono de aquéllas, para que éste dictara el Auto correspondiente de apremio a los posibles morosos.

«”CUENTA Y AUTO. En la villa de Conil, a doce de julio de mil ochocientos trece, Yo, el Escribano, en la audiencia de este día DI CUENTA AL SR. ALCALDE único Constitucional del estado de esta causa, de lo mandado en el último auto asesorado y de estar pasado el término de los SEIS DÍAS concedidos en ella para que las partes PAGASEN LAS COSTAS TASADAS ye reguladas en la misma causa y, enterado su Merced de todo, MANDÓ se libre el MANDAMIENTO DE APREMIO contra los bienes de D. José Pacheco y consorte por la cantidad que respectivamente deben pagar, cometido al Alguacil mayor y verificados los EMBARGOS EN BIENES no privilegiados, sáquense al pregón por el término de NUEVE DÍAS, procediendo su aprecio por Peritos que se nombrarían a su tiempo para verificar su remate en el último día de los nueve, según todo está acordado en el citado último asesorado. Y por éste su AUTO, así lo PROVEYÓ y FIRMÓ, doy fe. = Antonio Vázquez Jaldón, 4. [Joaquín] Sánchez, 2.”»

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 76, “El buitre carnívoro”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”. 

«”NOTA DE MANDAMIENTO. Doy fe: Que en este día se libró el MANDAMMIENTO DE APREMIO que previene el AUTO antecedente, el mismo que entregué a D. José Sánchez, Alguacil Mayor, para su ejecución. Conil, trece de julio de mil ochocientos trece. = [Antonio Vázquez] Jaldón, con mandamiento y papel: 12-12. 

*** Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón GómezAna Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamarp.p291-; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004.  

martes, 3 de marzo de 2026

CONIL DURANTE LA OCUPACIÓN FRANCESA (1810-1812), 45.

Esta actuación que realiza el Escribano del Juzgado, Sr. Jaldón, seguramente fue muy esperada por los incursos en esta causa, ya que a pesar de su alegría por haber quedado absueltos de las acusaciones a la que fueron sometidos, quedaba la incomprensible, para ellos, pena de cargar con la totalidad de las costas. Cabe esperar que no se quedarían conformes, y cada uno por su cuenta, buscaría fa forma de eludir esa injusta decisión. Ya se verá. 

«”TASACIÓN DE COSTAS. En la villa de Conil a VEINTISÉIS DE JUNIO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE, Yo, el Escribano, cumpliendo con lo mandado en el AUTO que antecede HAGO TASACIÓN de las costas de esta causa con exclusión de las que tienen pagadas las partes y resultan anotadas y aun dándoseles recibo de ellas; y de lo que se halla en descubierto formo esta tasación y distribución de la manera siguiente:

Al Licenciado D. Juan Francisco Biscasillas: mil doscientos ochenta y siete reales (1287) / Al Licenciado D. Francisco Pablo Sánchez Domínguez: doscientos noventa y un reales (291) / Al Licenciado D. Bartolomé Lobatón: seis reales (6) / Al Licenciado D. José María Gómez: cuatrocientos veinte reales (420) / A D. Diego Manuel de la Torre por las actuaciones que como Regente de la Jurisdicción ha tenido: diez reales (10) / Al Sr. Alcalde D. Joaquín Sánchez: noventa y tres reales (93) / A D. Amador Bermúdez: doce reales (12) / Al Alguacil Mayor D. José Sánchez: ciento veintinueve reales (129) / Al Alguacil Menor del Juzgado: ochenta y dos reales (82) / Al Juzgado de la villa de Chiclana: veintiséis reales (26) / Al Abogado del Promotor Fiscal nada se le regula por no constar al pie sus derechos y por noticia que tengo de estar satisfecho de ello: --- / Por mis derechos con inclusión de esta diligencia y reguladas las cinco notificaciones siguientes a ella: dos mil once reales (2011) / Por el papel consumido de oficio regulado de a veinte cuartos: ciento setenta y dos reales y treinta y dos maravedíes (172,32). 

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 75, “Farándula de charlatanes”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”. 

IMPORTAN LAS PARTIDAS DE ESTA TASACIÓN CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE REALES, TREINTA Y DOS MARAVEDÍES DE VELLÓN (4499,32) la que distribuida con arreglo al AUTO definitivo folio ciento tres vuelto corresponde PAGAR a:

D. José Moreno Pacheco: dos mil doscientos cuarenta y nueve reales y veinticuatro maravedíes (2249,24) / A D. Manuel Ramírez: quinientos sesenta y dos y dieciocho mrs. (562,18) / A D. Francisco Ramírez: quinientos sesenta y dos y dieciocho mrs. (562,18) / A D. Antonio Borrego: quinientos sesenta y dos y dieciocho mrs. (562,18) / A D. Juan Muñoz: quinientos sesenta y dos y dieciocho mrs. (562,18).

Y para que conste en ejecución de lo decretado pongo la presente en la villa de Conil, fecha ut supra doy fe. = Antonio Vázquez Jaldón.”» 

El Escribano Jaldón, durante los días 1 y 2 de julio, notifica a los cinco encartados la anterior tasación, con indicación de la cantidad asignada a cada uno de ellos. 

*** Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón GómezAna Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamarp.p288-291; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004.  

martes, 24 de febrero de 2026

CONIL DURANTE LA OCUPACIÓN FRANCESA (1810-1812), 44.

El encausado Escribano, Pantoja, en libertad bajo fianza, dirige al Juzgado una misiva en queja, por la demora arrastrada, con fecha DIEZ DE JUNIO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE. Y, por su parte, el Juez y Alcalde Constitucional, Joaquín Sánchez, emite un auto por el que, además de otros apuntes, insiste en el reparto ya apuntado de las tasas a pagar por los reos, una vez determinadas éstas.

«”D. Fernando Pantoja, Escribano Público de esta villa, ante V. como más haya lugar, PAREZCO y DIGO: Que en DIECIOCHO DE MAYO próximo pasado, se me hizo saber la providencia dada por V. en la causa que motivó mi prisión y suspensión de mi empleo por la que se declaraba ABSUELTO de ella y que se me reservaba el derecho para repetición de DAÑOS Y PERJUICIOS. Mas como van PASADOS YA VEINTITRÉS DÍAS, pasado igualmente el término de la APELACIÓN que pudiera imponer el PROMOTOR FISCAL a quien igualmente se le mandaba intimar y contestado en el acto no tenía que exponer; se sigue en la inacción y no tiene efecto en todas sus partes el consabido proveído, para que se verifique literalmente.

SUPLICO a V. se sirva MANDAR DAR POR CONTENIDA Y PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA YA CITADA PROVIDENCIA como así se insinúa en la misma, dándose testimonio a la letra de aquélla y de la que se dicte a este escrito para el uso que me competa, por ser conforme a Justicia que PIDO, JURO lo necesario y para ello FIRMO. = Fernando Pantoja.”» 

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 74, “¡Esto es lo peor!”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”.

«”AUTO. En la villa de Conil, en VEINTIDÓS DE JUNIO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE, el Sr. D. Joaquín Sánchez, Alcalde único Constitucional de ella, y Juez de esta causa, habiéndola visto sobre la pretensión que hace D. Fernando Pantoja en su anterior escrito y teniendo presente el mucho tiempo que ha pasado, después que se notificó a las partes y al promotor Fiscal, el AUTO definitivo de dieciocho de mayo, sin que por ninguna de ellas (a excepción del Pantoja) se haya formalizado pretensión alguna, DIJO: Que declarando como declaraba el citado AUTO por consentido y pasado en autoridad de cosa juzgada, debía de MANDAR y MANDÓ se lleve a puro y debido efecto en todas sus parte: Y en su consecuencia que se les dé y libre a los tratados por reos los testimonios que pidan y les convengan para asegurar su buena conducta política; Y que asimismo se TASEN por el presente Escribano LAS COSTAS, y DISTRIBUYAN conforme a dicho dato: Y por la cantidad que resulte a cada una de las partes que han sido CONDENADAS en ella, se les requieran para que las ENTREGUEN Y PAGUEN dentro del tiempo preciso de SEIS DÍAS; y pasados sin haber cumplido y sin otra interpelación, despáchese CONTRA LOS BIENES DE LOS MOROSOS el correspondiente mandamiento de apremio, EMBARGÁNDOLES los que sean suficientes, los que apreciados con su citación se subasten por NUEVE DÍAS, rematándose en el último en el mejor postor y haciéndose con su producto el mencionado pago y de las nuevas costas. Y por éste su AUTO, así lo PROVEYÓ, MANDÓ y FIRMÓ con parecer del asesor nombrado; doy fe. = Antonio Vázquez Jaldón, 12. Licenciado Gómez, derechos 20 r.v.”» 

*** Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón GómezAna Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamarp.p286-288; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004.  

martes, 10 de febrero de 2026

CONIL DURANTE LA OCUPACIÓN FRANCESA (1810-1812), 43.

Transcurridos como unos dos meses de la reclamación realizada por el Escribano Pantoja, apoyado con una proclama a su favor firmada por cerca de medio centenar de vecinos, la Alcaldía Constitucional, en calidad de Juez de Primera Instancia, emite un AUTO por el que absuelve a todos los encausados, pero les obliga a soportar todas las costas del enjuiciamiento.

«”AUTO. En la villa de Conil de la Frontera en DIECIOCHO DE MAYO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE: El Sr. D. Joaquín Sánchez, Alcalde Constitucional de ella, en calidad de Juez de Primera Instancia: Habiendo visto estos autos que se siguen en su juzgado contra D. José PachecoD. Manuel RamírezD. Francisco RamírezD. Antonio BorregoD. Juan Muñoz y D. Fernando Pantoja, SUELTOS AL FIADO: y en que han sido procesados por DELITO DE INFIDENCIA: Teniendo presente la INVOLUCRACIÓN que ha padecido la causa, el PERJUICIO que han sufrido los reos y, particularmente el Escribano Pantoja, pues nada se les ha podido justificar relativo a la INFIDENCIA Y ADHESIÓN AL PARTIDO FRANCÉS que como móvil del procedimiento según las órdenes comunicadas debió ser el objeto primario que diera impulso a la causa, DIJO: Que para REDIMIR en el modo posible los perjuicios indicados y hacer que CESE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS SAGRADOS de estos ciudadanos, debía de MANDAR y MANDÓ que desde luego se SOBRESEA en estos autos por lo que respecta al citado objeto. DECLARANDO como DECLARABA que la conducta política de dichos procesados HA SIDO BUENA EN TODO EL TIEMPO DE LA OCUPACIÓN de esta villa por el enemigo común. Y que para la prisión y causa del Escribano Pantoja NO HUBO MÉRITOS, antes por el contrario, resultan pruebas de su ESPECIAL PATRIOTISMO, por lo que SE ABSUELVE DE TODO CARGO y se le reserva su derecho para la repetición de DAÑOS Y PERJUICIOS contra quien haya lugar. 

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 73, “Pantomima gatesca”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”.

Y MANDÓ asimismo que por lo que respecta a los otros puntos que se han tocado sobre exacción de contribuciones y repartimientos voluntarios, que continúe el proceso, en calidad, por ahora, de PLEITO CIVIL contra los funcionarios que fueron en el tiempo del GOBIERNO ILEGÍTIMO haciendo de actor el SÍNDICO PROCURADOR, a quien se le pasará este ramo y los demás agregados para que en la su vista pida lo conveniente en razón de Cuentas y demás particulares que tenga por oportuno con el fin y objeto de que si se ha agravado al vecindario con EXACCIONES INVERTIDAS a favor de dichos funcionarios o descargándose ellos sus legítimas contribuciones, las han cargado al pueblo, se REPONGAN LOS AGRAVIOS A COSTA DE LOS CAUSANTES, quedando vivas las FIANZAS (para en el caso de estas responsabilidades) que tienen dadas D. José Moreno, los dos hermanos RamírezD. Antonio Borrego y D. Juan Muñoz. Y cancelándose la que dio D. Fernando Pantoja. Y CONDENABA y CONDENÓ en TODAS LAS COSTAS en este procedimiento, en la mitad de ellos al citado Pacheco y en la otra mitad a los expresados RamírezBorrego y Muñoz. Y asimismo MANDÓ que esta providencia, por lo que respecta al punto de infidencia, se les haga saber personalmente a las partes que VAN ABSUELTAS, y al Promotor Fiscal, D. Antonio Moreno, al efecto determinado en la Ley sobre arreglo de Tribunales, prevenidos de que pasado que sea el término de la apelación sin haberla interpuesto se declarará ésta por desierta y aquélla por consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada. Y por éste su AUTO así lo PROVEYÓ, MANDÓ y FIRMÓ con parecer de su asesor nombrado, doy fe. = En ausencia del Sr. Alcalde Constitucional, el Regidor Regente de la Jurisdicción Amador Bermúdez, 12. Antonio Vázquez Jaldón, 36. Licenciado D. José María Gómez, derechos con vta. 400 reales de vellón.”»

En los días inmediatos, por parte del Escribano del Juzgado Jaldón, se notificó a todos los encartados el anterior AUTO, acabando el veinticuatro de mayo. Para el siguiente NUEVE DE JUNIO, el mismo Jaldón procede a dar cuenta de esta causa al Sr. Regente de la Jurisdicción, Diego Manuel de la Torre, Regidor Primero, por indisposición del Alcalde Constitucional, y siguió traslado al Asesor. 

*** Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón GómezAna Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamarp.p282-286; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004.  

sábado, 31 de enero de 2026

CONIL DURANTE LA OCUPACIÓN FRANCESA (1810-1812), 42.

El labrador José Pacheco, uno de los seis incursos en esta causa, debidamente asesorado por un Licenciado, eleva un escrito para integrar en el expediente incoado, donde solicita se le reciba su confesión, argumentando la dilación en el proceso y las Leyes que a ella se oponen. Termina la instancia advirtiendo al Alcalde que es juez lego, es decir, no letrado, por lo que debería asesorarse al tratar esta petición.

«”D. José Antonio Moreno Pacheco [en casi toda la documentación nombrado como José Pacheco], vecino de ésta y suelto al fiado [nota autores: bajo fianza] por la causa que contra mí se sigue de oficio de la Real Justicia, sobre SER ODIOSO AL PUEBLO según se quiere suponer y se me hizo saber tiempo ha, ante V. como mejor de derecho proceda y reserva de los recursos a la superioridad que puedan serme conducentes y contribuir tanto a MI DEFENSA como a la INDEMNIZACIÓN DE LOS PERJUICIOS que me han sido causados indebidamente y al castigo de los medios ejercitados contra mi HONOR E INTERESES, DIGO: Como desde el día CATORCE DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO PRÓXIMO ANTERIOR, fui puesto PRESO por dicha causa en la clase de INCOMUNICADO en la que permanecí hasta el VEINTISÉIS DE ENERO DEL CORRIENTE, en cuya época se me devolvió la libertad perdida BAJO FIANZA DE CÁRCEL SEGURA y de estar a derecho que otorgué a satisfacción del Juzgado, el cual no obstante el dilatado tiempo de medio año que va transcurrido desde el principio de esta causa, de la brevedad recomendada sabiamente por unas Leyes patrias en asuntos de tal naturaleza y últimamente encargada por la Constitución soberana que solemnemente hemos jurado y en desprecio de las repetidas gestiones practicadas por mí para con los SUBVERSIVOS SUJETOS en quienes ha recaído el conocimiento, aún no ha tenido a bien por causas que ignoro RECIBIRME LA CONFESIÓN y elevar este juicio al grado de plenario sufriendo por una morosidad tan arbitraria como culpable, la fea nota de aparecer ante mis conciudadanos como un reo de consideración y alargándose el deseado momento de poder, con vista de la causa formada, HACER PALPABLE MI INOCENCIA Y LA CUBILOSIDAD [sic. Nota autores: presumiblemente quiera decir <cubileteo>, de cubiletear: valerse de artificios para logar un propósito] e intriga que podrá haber presidido a su formación cuando el consejo del delito o infracción de la Ley que se me acumula estriba en la ODIOSIDAD DEL PUEBLO HACIA MÍ, que ha querido suponerlo para las vejaciones que he sufrido en mi persona y bienes y por no serme ya posible prescindir por más tiempo de mi defensa. 

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 72, “Las consecuencias”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”. 

A V. SUPLICO se sirva promover el citado expediente en los términos que su estado exija habiéndolo por reclamado por mí desde ahora para el ejercicio de mis excepciones y defensas y, en el caso de continuar la experimentada omisión hablando con el respeto que debo, PROTESTO pedir la responsabilidad contra quien haya lugar por la falta de observancia a las Leyes, y RECLAMAR LOS PERJUICIOS que se me está irrogando [Nota autores: del verbo irrogar: tratándose de perjuicios o daños, causar, ocasionar] tan en contra de Justicia que PIDO y JURO.

Otro sí: Respecto a faltarle a V. la cualidad de Letrado que en asuntos tales como el de que se trata es de absoluta necesidad; a V. SUPLICO se sirva asesorarse con el que fuere conocido y de cierta ciencia y conciencia para las providencias que haya lugar así sobre este escrito como a la causa que lo motiva por ser también de justicia que como arriba PIDO. = Licenciado D. J.A. de Xirardi y LópezJosé Moreno Pacheco.”»

El Escribano del Juzgado y el Alcalde Constitucional de Conil dan por presentado y unido a la causa el documento por Pacheco presentado, fechando las últimas actuaciones en DOCE DE ABRIL DE MIL OCHOCIENTOS TRECE. 

Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón GómezAna Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamarp.p275-276; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004.  

martes, 20 de enero de 2026

CONIL DURANTE LA OCUPACIÓN FRANCESA (1810-1812), 41.

Animado por la proclama firmada por el medio centenar de influyentes vecinos, el maltratado Escribano Pantoja, no deja pasar la tentación de redactar él mismo, quién mejor dada su profesión para hacerlo, poniendo en valor el cariño que le profesa la mayoría de los hijos del pueblo de Conil y la precaria situación de su numerosa familia. Su única pretensión es que se le restituya a su abandonado despacho de Escribanía.

«”D. Fernando Pantoja, vecino de la villa de Conil de la Frontera y Escribano Público en ella, ante V. como mejor derecho me corresponda y salvo el recurso que legítimamente me competa, que PROTESTO, PAREZCO y DIGO: Que como aparece de la Representación suscrita por los CIUDADANOS VECINOS de la expresada villa, resultó proclamado por los mismos que componen una de las MAS SANAS PARTES DEL PUEBLO al goce de mi ministerio y de la Escribanía Pública que despachada y es despachado por muchos años CON HONOR MÍO y del público a quien he servido, QUITADA INJUSTAMENTE cuando la restauración moderna de estos países por nuestras ARMAS ESPAÑOLAS por mano oculta y delatora que aún no he podido descubrir para mí vindicación. Dicho Memorial, sease, proclama que debidamente presento, se decretó por el Ayuntamiento Constitucional de la expresada villa como se advierte para que usase de mi derecho en el Tribunal competente.

Mi recurso a su Alteza la Regencia del Reino es el más próximo y competente, desde luego PROTESTO valerme de él, elevando a su alta noticia mi PERDIDO HONOR, mi situaación triste y amarguísima en los días de mi injusto arresto y últimamente los lamentables objetos de MI TIERNA ESPOSA Y SEIS CAROS HIJOS PEQUEÑOS abandonados a la compasión misericordia pública. Sé con anticipación que la verdadera dolorosa narración de mis trabajos ha de conmover dicho Alto Tribunal para el RESARCIMIENTO DE TODAS MIS PÉRDIDAS y, acaso, para la compensación de mis servicios a la Patria en las ocasiones de más aflicción para dicho pueblo.

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 71, “Contra el bien común ”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”. 

No Pesa a mi PATRIOTISMO, Señor, haber sido leal, no he hecho en ello más que CUMPLIR LOS SAGRADOS DERECHOS que me impuso al criarme en el SUELO ESPAÑOL, naturaleza, mi sentimiento del mismo NOBLE ORIGEN y de que lengua alevosa haya querido confundir mi HONRADA CONDUCTA DEDICADA AL ALIVIO DE MIS CONVECINOS, ELLOS ME AMAN, Señor, y NO ME TEMEN, el soberbio despotismo ha estado muy distante de un funcionario público, que SUPO ENTORPECER LAS ÓRDENES para que no se verificasen, como no se verificó el CIERRE DEL PUEBLO tantas veces mandado por el ENEMIGO. Yo, Señor, yo mismo lo alivié y liberté de muchas CONTRIBUCIONES, y yo di PASAPORTES infinitos para la extracción de efectos y COMESTIBLES A LOS PUEBLOS LIBRES, yo … pero no quiero parecer que hago yo mismo mi panegírico [sic, panegilco, en original] aun cuando la razón que me ahoga me disculpe estos hechos y otros esclarecidísimos hablarán por mí y llegará día que triunfando la VERDAD y disipando las negras sombras de la calumnia se me COLME DE HONOR CUANDO SE ME VEA EL CIUDADANO MÁS AMANTE DE SU PATRIA.

El PUEBLO DE CONIL me pide como V. ve, y V. en justicia no puede desentenderse de sus unísonas voces, al menos interinamente al ejercicio de mi despacho de Escribano Público mientras y con la protesta que solemnizo de que la Superioridad lo apruebe en el recurso intentado.

El Registro de mi Escribanía está interceptado en perjuicio de mismo pueblo que ME ACLAMA, los documentos tan necesarios a sus vecinos no pueden otorgárseles por MI SUSPENSIÓN INJUSTA, el clamor de MIS INOCENTES HIJOS Y ESPOSA que me piden CON LÁGRIMAS EL PAN DE SU MANUTENCIÓN exigen aun del mismo rigor de la Justicia el que me posesiones con la cualidad expuesta en mi empleo con que pueda sufragárselo. Las Leyes, es mentira de ver consentir que una VIL, DESPRECIABLE, VAGA CALUMNIA, haga víctimas tristes a unos inocentes que no tienen otra culpa que el ser hijos de un HONRADÍSIMO PADRE ESPAÑOL. Yo, yo mismo, revestido de la decorosa cualidad de ciudadano que no he podido desposeerme INTERPELO AL NOBLE OFICIO DE V. para dicha mi restitución interina, PROTESTO llevar mis quejas al Trono piadoso de nuestra Nación contra los causantes inhumanos del HAMBRE Y DESNUDEZ DE MIS HIJOS, contra los robadores de mi honradez y público PATRIOTISMO.

Señor, soy padre y como a tal deben dispensárseme de mis ACALORAMIENTOS A FAVOR DE MIS INOCENTES HIJOS. Ojalá que la calumnia se hubiera cebado más bien en mi existencia que en mi honor, me excusaría de la pena de verlos perecer.

A V. suplico que habiendo por presentada dicha representación y proclama, se sirva en mérito de todo lo expuesto ACCEDER A LO SOLICITADO RESTITUYÉNDOME INTERINAMENTE y con la cualidad inserta al despacho de dicha mi Escribanía, salvo mis recursos y protestas contra quien haya lugar en Justicia que PIDO, JURO y FIRMO.= Licenciado D. Juan de Dios DíazFernando Pantoja.”»

[Ambientación] “The Writer – Seville”, grabado del siglo XIX de un Escribano de Sevilla (en plancha de acero hacia 1860 del artista John Philip, grabado por L. Stocks). Fuente: “grabadoslaurenceshand.com”. 

Curiosamente, el documento, según transcripción, carece de fecha, pero el Escribano de la Instrucción, Antonio Vázquez Jaldón, asevera que se le presentó a las “seis de la noche” del VEINTICUATRO DE MARZO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE. Dos días más tarde, se dicta AUTO firmado por el Alcalde Joaquín Sánchez Calderón y Jaldón, para que el documento se incorpore a la causa. 

*** Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón GómezAna Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamarp.p271-273; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004.  

sábado, 10 de enero de 2026

CONIL DURANTE LA OCUPACIÓN FRANCESA (1810-1812), 40.

A la vista de la evolución que va tomando el proceso en el Juzgado, las “fuerzas vivas” cercanas al Escribano Pantoja, se movilizan y firman un escrito colectivo de solicitud de restitución de dicha escribanía y se termine con el desamparo familiar que se vive aquél. Constituyen un grupo formado por la nada despreciable cifra cercana a la cincuentena de vecinos.

«”SEÑORES DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL:

Los ciudadanos que aparecemos firmados, vecinos de esta villa, a V.S. HACEN PRESENTE: Vemos con sumo dolor el ESTADO MISERABLE en que se ha constituido D. Fernando Pantoja, Escribano Público, pues al cabo de TRES MESES Y MEDIO que sufrió de PRISIÓN se le ha puesto en LIBERTAD sin entregársele su Escribanía Pública, único auxilio para su MANUTENCIÓN, la de su ESPOSA y SEIS HIJOS PEQUEÑOS.

No podemos imaginar la causa de su prisión, máxime cuando llamamos la atención a los BENEFICIOS que recibió este pueblo en la INVASIÓN DEL ENEMIGO. Él daba pasaporte a sus vecinos ocultándose de aquél y contra sus órdenes para que TRAFICASEN Y LLEVASEN VÍVERES A CÁDIZ. Él LIBERTÓ a varios vecinos de que les quitase sus vidas. Él, por espacio de año y medio, libró al pueblo de CONTRIBUCIONES. Y él, por último, no habiendo tenido trato ni comunicación con los franceses, lo podemos, como lo declaramos, por BUEN CIUDADANO y SOLICITAMOS que, para recompensar sus méritos y para que subsista en la Escribanía Pública que aún no se le ha entregado, SE EFECTÚE SU ENTREGA esperando que siguiendo la causa que motivó sus prisión salga garante de ella como BUEN PATRICIO.

Dios guarde a V.S. muchos años. Conil y FEBRERO 12 DE 1813.

Francisco Palomino Moreno / Joaquín Sánchez / Francisco Peñalora, Presbítero / Francisco José Tentor / Pedro Moreno y Amar, Presbítero / Antonio Rodríguez, Presbítero / Miguel Cifuentes, Presbítero / Gregorio Borrego / Rafael Quirós / Diego José de Mures / Juan García / Andrés Moreno y Amar / Cristóbal Sánchez / Miguel Palomino / Manuel González Santos / José Martínez / Antonio Brenes / Francisco Ortiz / Francisco Calderón / Juan Antonio Alarcón / José Sánchez / Francisco Sánchez / José Núñez / Andrés Cote / Pedro Harín / Andrés Martínez / Sebastián Calderón / Manuel Calderón / Por mi padre D. Juan Brenes / Antonio Brenes Francisco Junquera / Juan Ruiz del Moral / Antonio de la Cuesta / Pedro Brenes / Francisco González del Tánago / Cristóbal de la Torre / Ángel Gutiérrez Miranda / Juan Marín / Juan Muñoz / Andrés del Castillo / Cristóbal Petisme / Juan José García Mané / Juan xxx / J. José Sánchez / Francisca Álvarez / Sebastián xxx / Francisco Borrego

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 70, “Ellos no conocen el camino”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”. 

Yo, el infrascrito Secretario del Ayuntamiento Constitucional de esta villa, CERTIFICO: Que habiéndose tenido presente en acta celebrada por los Señores el día DIECISIETE del corriente el escrito que antecede, y habiéndose enterado de los particulares que en el mismo se expresa, después de haber informado unánimemente ser cierto los beneficios que en el mismo escrito se refieren constándoles los hechos, acordaron sus mercedes lo que copiado a la letra es como sigue:

QUE NO RESIDIENDO FACULTADES EN ESTE AYUNTAMIENTO PARA DEVOLVER LA ESCRIBANÍA AL INSINUADO D. FERNANDO COMO SE SOLICITA POR LOS EXPONENTES, DEVUÉLVASELES EL ESCRITO, PONIÉNDOSE POR EL PRESENTE A CONTINUACIÓN DEL REFERIDO ESCRITO CERTIFICACIÓN DE LO INFORMADO Y ACORDADO PARA QUE RECURRAN AL JUZGADO QUE ENTIENDE DE LA CAUSA, O AL TRIBUNAL QUE CORRESPONDA Y PUEDA FACILITAR LO QUE SE PIDE.

Concuerda con su original que obra en el libro corriente de actas a que me refiero y para que conste de mandado de los Señores del expresado Ayuntamiento, doy la presente que firmo en Conil a DIECINUEVE DE FEBRERO DE MIL OCHOCIENTOS Y TRECE AÑOS. / Alejandro Moro, Secretario.”» 

Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón GómezAna Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamarp.p270-271; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004.  

martes, 30 de diciembre de 2025

CONIL DURANTE LA OCUPACIÓN FRANCESA (1810-1812), 39.

Por parte del Regente de la Real Jurisdicción Ordinaria de Conil, se precisa conocer si, una vez puesto en libertad los seis reos encartados en esta causa, el Juzgado dispone de todas las copias de Escrituras de bienes que les han sido requeridas como fianza de cárcel segura.

«”AUTO. Se concluyó y colocó original [escritura de Antonio Borrego] en el registro Protocolo de Escrituras por cabeza de la primera que otorgó esta parte y CERTIFIQUE el mismo infrascrito Escribano SI SE HAN PRESENTADO en dicha causa TODAS LAS COPIAS DE ESCRITURAS DE FIANZAS que precedieron a la SOLTURA de D. José Moreno Pacheco, D. Manuel Ramírez, D. Francisco Ramírez, D. Juan Muñoz, D. Fernando Pantoja y el mismo Borrego, y si ESTÁ CORRIENTES en la Contaduría de Hipotecas del partido y, hecho, TRÁIGASE: Lo MANDÓ y FIRMARÁ el Sr. D. Diego Manuel de la Torre, Regidor Primero del Ayuntamiento y, por indisposición del Sr. Alcalde Constitucional, Regente de la Real Jurisdicción Ordinaria de esta villa de Conil a DOS DE MARZO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE. = Antonio Vázquez Jaldón, 4. [Diego Manuel de la] Torre, 2.

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 69, “Ya veremos.”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”. 

CERTIFICACIÓN. Yo, el infrascrito Escribano, CERTIFICA SE HALLAN PRESENTADAS Y COLOCADAS EN LA CAUSA que se sigue por ante mí, contra D. José Moreno Pacheco, D. Manuel y D. Francisco Ramírez, D. Antonio Borrego, D. Juan Muñoz y D. Fernando Pantoja, las COPIAS DE LAS ESCRITURAS DE FIANZAS por las cuales han sido SUELTOS DE LA PRISIÓN en que se hallaban y en ellas resulta la toma de razón en el oficio de hipotecas de la cabeza de este Partido. Y cumpliendo con lo mandado en el AUTO que antecede pongo la presente en el mismo día, mes y año. =Antonio Vázquez Jaldón, 4.

CUENTA Y AUTO: En la villa de Conil a VEINTIDÓS DE MARZO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE: Yo, el Escribano, di cuenta a el Sr. D. Joaquín Sánchez Calderón, Alcalde Único Constitucional de esta villa, con ejercicio de la Real Jurisdicción Ordinaria de ella, del estado de esta causa, instruyéndole del auto que principia a la vuelta del folio ciento ochenta y seis y concluye en el ciento ochenta y ocho, y en vista de todo, DIJO: Debía de MANDAR y MANDÓ, se lleve a punto y debido efecto el citado AUTO en todas sus partes que no está ejecutado por el mismo orden que en él se previene y con toda la prontitud que sea posible y lo permitan las urgentes ocupaciones del Juzgado. Y por éste su AUTO así lo PROVEYÓ, MANDÓ Y FIRMÓ; doy fe. = Antonio Vázquez Jaldón, 4. Joaquín Sánchez, 2.”»

Firma autográfica del Alcalde Joaquín Sánchez Calderón, en una de las actas del Ayuntamiento. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera, gentileza Isabel González Ramírez

Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón Gómez, Ana Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamar, p.p. 269-270; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004. 

sábado, 20 de diciembre de 2025

CONIL DURANTE LA OCUPACIÓN FRANCESA (1810-1812), 38.

Con las actuaciones que se describen en la entrada de hoy, se culmina la puesta en libertad de los seis implicados en este proceso, que aunque continúe el procedimiento, al menos, estos ciudadanos tienen la satisfacción de dormir en sus casas. Son los labradores y propietarios: Manuel y Francisco Ramírez, José Pacheco, Juan Muñoz y Antonio Borrego; y el escribano Fernando Pantoja.

«”AUTO. … DEFIERE desde luego a la SOLTURA de D. Antonio Borrego precediendo dar fianza de Cárcel Segura y además la de TRES MIL DUCADOS según y como se mandó para con los demás conreos en esa causa en AUTO a la vuelta del folio ciento ochenta y seis. Lo PROVEYÓ, MANDÓ y FIRMARÁ con vista de esta causa y dictamen del ASESOR nombrado en el Sr. Diego Manuel de la Torre, Regidor Primero del Ayuntamiento y por indisposición del Alcalde Constitucional Regente de la Real jurisdicción Ordinaria de esta villa de Conil a VEINTINUEVE DE ENERO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE. = Antonio Vázquez Jaldón, 2. Licenciado D. Bartolomé Lobatón y Sánchez y Diego Manuel de la Torre, 2.

NOTIFICACIÓN. En acto seguido, yo el Escribano HICE SABER lo mandado en el AUTO que antecede a D. José Borrego en su persona, doy fe. = [Antonio Vázquez] Jaldón, 4.

- - o - -

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 68, “¡Qué locura ! ”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”. 

D. José Borrego en nombre de D. Antonio Borrego, mi hermano, preso en la causa que contra él se sigue, digo que en consecuencia del AUTO en que se mandó SOLTAR de la referida prisión se ha evacuado la escritura de FIANZA con todos los requisitos que se le mandaron, y sólo le falta el de pasar a tomar la razón en la Contaduría de Hipoteca, y como de esta demora se sigue la continuación de prisión y perjuicios que con ella se siguen al referido mi hermano:

SUPLICO a V. se sirva tener por evacuada la insinuada fianza y MANDAR SE EXPIDA EL CORRESPONDIENTE MANDAMIENTO DE SOLTURA por ser así de justicia que PIDO a vuestra Señoría.

PRESENTACIÓN: Doy fe que por D. José Borrego se me presentó este escrito hoy, VEINTINUEVE DE ENERO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE. = [Antonio Vázquez] Jaldón, 2.

AUTO. Mediante a constar a su Merced estar corriente la Escritura de fianza; supliéndose por ahora el requisito de la toma de razón por vía de EQUIDAD y haciéndoseles saber por fiador D. Antonio Borrego la evacua a la mayor brevedad se DEFIERE A LA SOLTURA que se solicita librándose el correspondiente mandamiento: Lo PROVEYÓ, MANDÓ y FIRMARÁ el Sr. D. Diego Manuel de la Torre, Regidor Primero del Ayuntamiento y por indisposición del Sr. Alcalde actual, Regidor de la Real Jurisdicción en la villa de Conil a VEINTINUEVE DE ENERO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE. = Antonio Vázquez Jaldón, 2. [Diego Manuel de la] Torre, 2.

NOTIFICACIÓN. En dicha villa a VEINTINUEVE DE ENERO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE: Yo el Escribano, hice saber lo mandado en el AUTO que antecede a D. José Borrego en su persona; doy fe. = [Antonio Vázquez] Jaldón, 4.

OTRA. Seguidamente hice igual notificación a D. Gregorio Borrego, fiador de D. Antonio, su hermano, en su persona; doy fe. = [Antonio Vázquez] Jaldón, 4.

NOTA. En acto seguido se libró el mandamiento que previene al AUTO que antecede el que entregué al Alguacil Mayor por mando de D. José Borrego; doy fe. = [Antonio Vázquez] Jaldón, 4.

REQUERIMIENTO. Alguacil Mayor de esta villa, requerid al Alcalde de la Cárcel de ella para que PONGA EN LIBERTAD a D. Antonio Borrego de este vecindario preso en la Casa Hospicio de la misma, pues por auto de este día y a consecuencia de los solicitado por el Procurador del D. Antonio Borrego, así lo tengo mandado. Conil y ENERO VEINTINUEVE DE MIL OCHOCIENTOS TRECE. = Por mandato de su Merced, Antonio Vázquez Jaldón, 4. Diego Manuel de la Torre, 4.

DILIGENCIA DE SOLTURA. En la villa de Conil a VEINTINUEVE DE ENERO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE: D. José Sánchez, Alguacil Mayor, con mi asistencia pasó a las casas de D. Amador Bermúdez, Regidor en turno de la Alcaidía de las Cárceles de esta villa a quien en mi presencia requirió para que PUSIESE EN LIBERTAD a D. Antonio Borrego, preso en la Casa Hospicio y con el mismo pasamos a dicha prisión y franqueadas sus puertas FUE PUESTO EN LIBERTAD el citado D. Antonio Borrego; y para que conste lo pongo por DILIGENCIA que firma dicho Sr. Alguacil Mayor, doy fe. = Antonio Vázquez Jaldón, 12. José Sánchez, 12.”» 

Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón Gómez, Ana Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamar, p.p. 222-225; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004. 

miércoles, 10 de diciembre de 2025

CONIL DURANTE LA OCUPACIÓN FRANCESA (1810-1812), 37.

 Habiendo conseguido cinco de los seis procesados la libertad bajo fianza segura de cárcel, a través de la gestión realizada por sus consortes, el sexto reo de prisión, el labrador Antonio Borrego, al tener indispuesta a su esposa, se ve obligado a otorgar poder amplio y bastante a su hermano José, para que atienda ante el Juzgado su correspondiente, y en derecho, puesta en libertad, lo que en estos documentos denominan “soltura”.

«”D. Antonio Borrego, vecino de esta villa, preso en la casa Hospicio de ella, DIGO: Que estándoseme procesando en el Juzgado Real Ordinario de esta dicha villa, y por ante el infrascrito Escribano, necesitando en uso de mi derecho SOLICITAR MI SOLTURA BAJO FIANZA, así como lo han hecho por medio de sus legítimas consortes los demás presos por la misma causa, hallándose la mía INDISPUESTA para poderlo hacer, y yo IMPEDIDO LEGALMENTE de gestionar en mi favor por la referida prisión desde luego: OTORGO que doy todo mi PODER AMPLIO GENERAL y bastante cuanto por derecho se requiera, a D. José Borrego, mi HERMANO, vecino de esta Villa, para que en mi nombre y representando mi propia persona, acciones y derechos, me ayude y defienda en la citada causa y demás pleitos que al presente tenga pendientes o en adelante tuviese con cualquiera persona, Cabildos, Consejos o Comunidades, así demandando como defendiendo, pareciendo para ello ante S.M. y Sres. de sus Reales Consejos, Audiencias, Juzgados de Primera Instancia u otros Tribunales, así Eclesiásticos como Seculares que con derecho pueda y deba; presentando para ello Pedimentos, Memoriales, Vales, Escrituras, Testigos y Probanzas, pidiendo en su virtud ejecuciones, prisiones, solturas, embargos, desembargos, ventas, trances y remates de bienes, tomando posesión y amparo con lanzamiento de ellos; oiga autos y sentencias, interlocutorios y definitivas, consienta lo favorable y de lo contrario apele y suplique siguiendo estos recursos y cualesquiera otro artículo en todos grados, Instancias y Derechos que convengan; recuse Jueces, Escribanos, Abogados y Notarios, exprese las causas si lo necesitaren, las jure, pruebe o se aparte de ella; haga se den por las partes adversas los juramentos de calumnia decisorios y supletorios que conceptúe necesarios; decline jurisdicción de los jueces incompetentes en conocer y proceder; gane u saque inhibitorias, citatorias y compulsorias, Letras Apostólicas y Reales Provisiones, sobre-cartas ejecutorias y cuantos despachos sean precisos, haciendo se intimen, lean y notifique a las personas contra quiénes se dirijan, gestionando hasta que tengan su puntual cumplimiento con ejecución. 

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 66, “¡Extraña devoción!”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”. 

Últimamente haga en mi labor y defensa cuantas diligencias judiciales y extrajudiciales se requieran y que yo haría su fuese presente, pues para todo ello lo anexo incidente y dependiente LE DOY Y CONFIERO ESTE PODER AL MI REFERIDO HERMANO D. JOSÉ BORREGO sin limitación alguna con libre, franca y general administración, facultad de enjuiciar y sustituir, revocar unos sustitutos y nombrar otros y a todos relevo de costas según derecho. Y al cumplimiento y firmeza de lo que dicho es y que en virtud de este PODER se hiciere y obrase, OBLIGO MIS BIENES Y RENTAS, presentes y futuros, RENUNCIO TODAS LAS LEYES, FUEROS Y DERECHOS DE MI FAVOR y la que prohíbe la general renunciación. Que es fecha en la villa de Conil a VEINTICUATRO DE ENERO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE. Yo, Antonio Vázquez Jaldón, Escribano de S.M. Público, de número y rentas de la villa de Villanueva de los Castillejos y por especial comisión del Supremo Gobierno, único del Juzgado de Primera Instancia de esta villa, donde al presente no hay otro alguno público, por estar procesados los dos de su número, presente fui y doy fe conozco al otorgante, quien así lo otorgó y firmó siendo testigos D. Joaquín SánchezD. Antonio Moreno y Diego Muñoz, vecinos de esta villa. = Antonio Borrego. = Ante mí Antonio Vázquez Jaldón. /// Concuerda esta COPIA con su ORIGINAL que escrito en papel del sello cuarto de a cuarenta maravedíes queda en mi registro corriente de Escrituras públicas a que me remito y la hice sacar de pedimento del otorgante en la villa de Conil a VEINTICUATRO DE ENERO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE y la signo y firmo; doy fe. = Antonio Vázquez Jaldón, 2. 

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 67, “Esto no es menos curioso.”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”. 

D. José Borrego, vecino de esta villa, en nombre de D. Antonio Borrego, mi hermano, en uso del poder que debidamente presento ante V. como más haya lugar, PAREZCO y DIGO: Que noticioso se ha mandado PONER EN SOLTURA A CINCO INDIVIDUOS que unido a mi representante se hallaban presos bajo la fianza que a bien tuvo este Juzgado, no siendo de PEOR CONDICIÓN que lo demás en evitación de los daños y perjuicios que puedan causar a sus labores y conducta acrisolada desde luego estoy pronto a proporcionar la que se me pida; y para conseguirlo:

SUPLICO a V. se entienda lo proveído para con los demás sus compañeros con el citado mi poderdante; y habiendo por presentado la copia de poder mandarle ASIGNAR EL TANTO DE FIANZA que ha de proporcionar pues así es Justicia que PIDO, JURO lo necesario, y para ello FIRMO. José Borrego.

PRESENTACIÓN. Doy fe que por D. José Borrego se me presentó este escrito con el poder que expresa siendo las seis y media de la noche para que de él diese cuenta al Sr. Alcalde Constitucional. Conil y ENERO VEINTICUATRO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE. = [Antonio Vázquez] Jaldón, 2.

AUTO. Por presentado con el poder que expresa y en atención a que la causa por que está preso D. Antonio Borrego está mandada pasar en Asesoría al Licenciado D. Bartolomé Lobatón y Sánchez, ÚNASE A ELLA y entiéndase la referida consulta extensiva a la SOLICITUD de esta parte. Lo PROVEYÓ, MANDÓ y FIRMARÁ el Sr. D. Diego Manuel de la Torre, Regidor Primero del Ayuntamiento y por enfermedad del Sr. Alcalde Constitucional actual Regente de la Real Jurisdicción de la villa de Conil a VEINTISIETE DE ENERO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE. = Antonio Vázquez Jaldón, 2. [Diego Manuel de la] Torre, 2.”» 

*** Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón GómezAna Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamarp.p220-222; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004.