martes, 3 de marzo de 2026

CONIL DURANTE LA OCUPACIÓN FRANCESA (1810-1812), 45.

Esta actuación que realiza el Escribano del Juzgado, Sr. Jaldón, seguramente fue muy esperada por los incursos en esta causa, ya que a pesar de su alegría por haber quedado absueltos de las acusaciones a la que fueron sometidos, quedaba la incomprensible, para ellos, pena de cargar con la totalidad de las costas. Cabe esperar que no se quedarían conformes, y cada uno por su cuenta, buscaría fa forma de eludir esa injusta decisión. Ya se verá. 

«”TASACIÓN DE COSTAS. En la villa de Conil a VEINTISÉIS DE JUNIO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE, Yo, el Escribano, cumpliendo con lo mandado en el AUTO que antecede HAGO TASACIÓN de las costas de esta causa con exclusión de las que tienen pagadas las partes y resultan anotadas y aun dándoseles recibo de ellas; y de lo que se halla en descubierto formo esta tasación y distribución de la manera siguiente:

Al Licenciado D. Juan Francisco Biscasillas: mil doscientos ochenta y siete reales (1287) / Al Licenciado D. Francisco Pablo Sánchez Domínguez: doscientos noventa y un reales (291) / Al Licenciado D. Bartolomé Lobatón: seis reales (6) / Al Licenciado D. José María Gómez: cuatrocientos veinte reales (420) / A D. Diego Manuel de la Torre por las actuaciones que como Regente de la Jurisdicción ha tenido: diez reales (10) / Al Sr. Alcalde D. Joaquín Sánchez: noventa y tres reales (93) / A D. Amador Bermúdez: doce reales (12) / Al Alguacil Mayor D. José Sánchez: ciento veintinueve reales (129) / Al Alguacil Menor del Juzgado: ochenta y dos reales (82) / Al Juzgado de la villa de Chiclana: veintiséis reales (26) / Al Abogado del Promotor Fiscal nada se le regula por no constar al pie sus derechos y por noticia que tengo de estar satisfecho de ello: --- / Por mis derechos con inclusión de esta diligencia y reguladas las cinco notificaciones siguientes a ella: dos mil once reales (2011) / Por el papel consumido de oficio regulado de a veinte cuartos: ciento setenta y dos reales y treinta y dos maravedíes (172,32). 

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 75, “Farándula de charlatanes”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”. 

IMPORTAN LAS PARTIDAS DE ESTA TASACIÓN CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE REALES, TREINTA Y DOS MARAVEDÍES DE VELLÓN (4499,32) la que distribuida con arreglo al AUTO definitivo folio ciento tres vuelto corresponde PAGAR a:

D. José Moreno Pacheco: dos mil doscientos cuarenta y nueve reales y veinticuatro maravedíes (2249,24) / A D. Manuel Ramírez: quinientos sesenta y dos y dieciocho mrs. (562,18) / A D. Francisco Ramírez: quinientos sesenta y dos y dieciocho mrs. (562,18) / A D. Antonio Borrego: quinientos sesenta y dos y dieciocho mrs. (562,18) / A D. Juan Muñoz: quinientos sesenta y dos y dieciocho mrs. (562,18).

Y para que conste en ejecución de lo decretado pongo la presente en la villa de Conil, fecha ut supra doy fe. = Antonio Vázquez Jaldón.”» 

El Escribano Jaldón, durante los días 1 y 2 de julio, notifica a los cinco encartados la anterior tasación, con indicación de la cantidad asignada a cada uno de ellos. 

*** Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón GómezAna Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamarp.p288-291; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004.  

No hay comentarios:

Publicar un comentario