Mostrando entradas con la etiqueta Ayuntamiento. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ayuntamiento. Mostrar todas las entradas

sábado, 26 de septiembre de 2026

PINCELADAS HISTÓRICAS EN LOS PROGRAMAS DE MANO DE FERIAS.

La historia de Conil no puede entenderse sin sus tierras comunales. Durante siglos, los terrenos pertenecientes a los propios de la Villa constituyeron uno de los principales instrumentos de los que dispuso el Ayuntamiento para fomentar el cultivo, aliviar situaciones de necesidad y favorecer el asentamiento y bienestar de sus vecinos. A través de sucesivos repartos, una parte importante de ese patrimonio colectivo fue pasando a manos de particulares, configurando progresivamente el peculiar mapa de la propiedad agrícola conileña.

Entre todos aquellos repartos, el realizado en la Dehesa de Roche en 1949 ocupa un lugar singular por ser el último gran proceso de adjudicación de tierras comunales llevado a cabo en nuestro municipio. Nacido en un contexto de profundas dificultades económicas y elevado desempleo tras la Guerra Civil, aquel reparto permitió a ciento cincuenta familias acceder al aprovechamiento agrícola de unas parcelas cuya situación jurídica ha seguido generando debates y controversias hasta nuestros días.

Cuando se cumplen más de cinco décadas de aquellos acontecimientos y en un momento en que las administraciones públicas parecen disponer de los instrumentos necesarios para abordar definitivamente la cuestión de la propiedad de estas tierras, resulta oportuno recordar las circunstancias que dieron origen a las Parcelas de Roche y repasar la evolución histórica de un asunto que forma parte de la memoria colectiva de varias generaciones de conileños. 

[Ambientación; esta fotografía no se encuentra en el artículo original] La pinède de la Dehesa del Roche, Conil (Andalousie). // [El pinar de la Dehesa del Roche, ...]. Obra de Charles F. Rosmann. 

“LAS PARCELAS DE ROCHE”, por FRANCISCO GONZÁLEZ UREBA / Feria de El Colorado, 2000.

«”El próximo 10 de julio se cumplirán 51 años del último de los repartos de tierras llevadas a cabo por el Ayuntamiento en la <Dehesa de Roche>, de los propios de la Villa de Conil.

Desde el siglo XIV, los repartos de tierras en Conil han sido un procedimiento habitual para poner tierras en cultivo, promover la prosperidad de la Villa y la felicidad de sus vecinos.

De esta forma, el inmenso patrimonio comunal de tierras que administraba el Ayuntamiento, fue trasvasándose de manos públicas a manos privadas y siendo la causa del gran minifundio que hoy día caracteriza la propiedad agrícola de Conil.

Estos repartos alcanzaron gran importancia el siglo pasado, reduciendo paulatinamente el volumen de las tierras municipales, hasta pasar de suponer las tres cuartas partes del término municipal a quedar reducido a una escasa cuarta parte localizada en la <Dehesa de Roche>.

En este siglo tres nuevas segregaciones de tierra han reducido la superficie del monte público <Dehesa de Roche> a 1.380 hectáreas: en 1923 Barrio Nuevo, en 1949 las Parcelas de Roche y en 1962 los terrenos de Rosam.

Recientemente el Ayuntamiento de Conil ha decidido resolver de alguna manera la situación de las Parcelas de Roche, repartidas a 150 colonos el día 10 de julio de 1949. Esta iniciativa municipal hace que sea oportuno en estos momentos hacer un resumen histórico de las circunstancias de este último reparto de tierras comunales.

Finalizada la contienda civil se inicia una década de grave crisis económica que recayó de manera directa sobre los hombros de las clases populares. El paro alcanzaba cotas insostenibles como recogen las actas capitulares, lo que hizo recurrir al Ayuntamiento de aquella época a un reparto de tierras entre cabezas de familia en paro. 

Foto 3: [Ambientación; esta fotografía no se encuentra en el artículo original] Título de asignación de parcela. Fuente: Archivo Municipal de Conil de la Frontera.

La zona elegida fue al norte de la <Dehesa de Roche>, propiedad de los vecinos de Conil desde tiempo inmemorial, colindante con la colonia de Barrio Nuevo y con el término municipal de Chiclana de la Frontera.

La dehesa estaba catalogada como <monte público> sometido a la tutela de la Dirección General de Montes de 1912, lo que hacía preceptivo que este organismo otorgara el cambio de uso de los terrenos, cosa que hizo pero sólo por 20 años, transcurridos los cuales los terrenos volverían a su primitivo uso plantados de nuevo de pino piñonero. Los colonos no tendrían derecho alguno a las mejoras introducidas.

Este plazo suponía que las parcelas no podían ser concedidas en propiedad, sino en arrendamiento, pagando un canon anual y con la consideración de una concesión administrativa.

Una vez resueltas todas las eventualidades que fueran surgiendo, siendo el alcalde de Conil Don José María Flores Suero, fueron sorteadas las 150 parcelas de 2 hectáreas cada una, entre los 150 agraciados que previamente habían sido escogidos de las solicitudes presentadas. A juicio del Sr. Alcalde:

<se debían de dar parcelas a todos los solicitantes con un mínimo de cinco familiares a su cargo, lo mismo que a aquellos otros que se encuentren afiliados a Falange Española, aunque no tuviesen familiares a su cargo. Si hubiere parcelas sobrantes, se sortearían entre los solicitantes que no reuniesen las condiciones a que antes se ha hecho referencia>. 

[Ambientación; esta fotografía no se encuentra en el artículo original y ha sido retocada por ChatGPT] José María Flores Suero, Alcalde de Conil cuando se procedió a este reparto de tierras. Fuente: “Conil en la Memoria”, p. 33, 2007. Pie de fotografía original: “… Este hombre era muy aficionado a los galgos, figura en la fotografía junto a tres de ellos en el puente del río Salado. Colección particular Sebastiana Ramírez”. 

El sorteo fue el 10 de julio y la toma de posesión de los terrenos el 18 de julio de 1949.

Las condiciones más importantes de la concesión fueron: 

  1. La posesión la disfrutará el concesionario durante un plazo de 20 años.

  2. El titular de la parcela deberá entregar 120 pts. anuales [0,72€] como canon por la explotación de los terrenos.

  3. La posesión que se concede no puede servir de base para la usucapión, es decir, que los años transcurridos no podían ser contabilizados para solicitar convertir la posesión en propiedad.

  4. Las parcelas son intransferibles, no pudiendo tampoco ser gravadas con carga alguna de carácter real.

  5. Caso de fallecimiento del titular será posible la transferencia a los herederos legítimos siempre que acepten las condiciones del contrato.

  6. La parcela deberá ser roturada en el plazo de un año.

  7. La concesión caduca cuando el titular abandone el cultivo, transfiera la posesión o no satisfaga el canon establecido.

  8. Después de transcurridos los 20 años el titular vendrá obligado a dejar la parcela repoblada de pino piñonero en la forma que disponga la Jefatura del Distrito Forestal. 

Puerta de la Villa y calle San Sebastián, engalanadas para el día del reparto de las parcelas. Fuente: El mismo artículo (imagen retocada por Juan Bermúdez Ramos, Scard Bermos). 

Pasaron los años y caducaron las concesiones, siendo alcalde Don Ramón Fuentes Ríos en el año 1969, se firmaron nuevos contratos por una duración de cuatro años y 500 pesetas [3,01€] por hectárea de canon. Las condiciones de explotación fueron parecidas a las primeras del contrato de 1949. Estos nuevos contratos son los que actualmente están en vigor y por los que el Ayuntamiento se rige, al venir hasta el día de hoy prorrogándose de forma tácita.

A lo largo de estos cincuenta años, tanto el Distrito Forestal como el Ayuntamiento, han sido celosos unas veces y tolerantes otras en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los contratos. Han sido varias las parcelas retiradas a sus adjudicatarios y plantadas de nuevo de pino y son de todos conocidos las muchas irregularidades en la titularidad de la posesión y en el destino actual de algunas parcelas, extrañas a su uso agrícola.

Son numerosas las viviendas construidas con fines distintos a la actividad agrícola, se han realizado contratos privados de venta de porciones hereditarias que no existen legalmente y las parcelas se han dividido materialmente entre hijos, nietos y extraños, en algunos casos en más de 20 porciones. Todo ello hace pensar que estas parcelas están abonadas con el estiércol de la discordia, que dará su cosecha cuando llegue el momento de hablar del tema de la propiedad.

Siempre que se ha planteado la posibilidad de conceder las parcelas en propiedad, surgían dos obstáculos que hoy parecen resueltos. En primer lugar el Ayuntamiento, a pesar de ser el propietario, no tenía facultades para disponer de los terrenos pues estaban catalogados como <monte público> tutelados por el Estado y contrario a cualquier descatalogación. En segundo lugar, como bienes de propios, las trescientas hectáreas son parte integrantes de los bienes patrimoniales del municipio, los cuales no pueden ser enajenados sino en virtud de subasta pública. 

Estrado situado en la Puerta de la Villa para el reparto de las parcelas el 10 de julio de 1949. Fuente: El mismo artículo y “Conil en la Memoria”, p. 40, 2004 (Colección particular José Sánchez). 

Ambos obstáculos parecen estar resueltos en el día de hoy:

Una orden del 18 de abril de 1995, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, autoriza el cambio de forestal a agrícola de los terrenos y la consiguiente descatalogación del Monte Público.

Recientemente en el B.O.J.A. nº 124 de 26 de octubre de 1999 ha sido publicada la Ley nº 7 de 1999, de 29 de septiembre, que con el título de <Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía> abre las puertas por el plazo de dos años para que las corporaciones locales puedan regularizar situaciones como esta de las parcelas de Roche sin tener que recurrir al requisito de subasta pública.

En definitiva, soplan por primera vez en 50 años, vientos favorables para dar una solución al problema de la propiedad de las parcelas de Roche. Ya no existen trabas administrativas que impidan al Ayuntamiento ser generoso con quienes llevan tantos años cultivando unas tierras a las que, si bien legalmente no tendrían derecho a acceder a la propiedad, moralmente están más que sobrados de ello.

Mi opinión personal es que las parcelas deben ser transmitidas en propiedad a los concesionarios de 1969, o en su defecto a sus legítimos herederos. No de forma gratuita, pero sí generosa, no amparando situaciones de picaresca o de dudosa legitimidad y teniendo siempre presente que las parcelas son patrimonio común de todos los vecinos de Conil.”» 

*** Fuente: Blog de Pepe Gil, “Programas de Feria de Conil y El Colorado”. Archivo Municipal de Conil, Isabel González Ramírez. 

viernes, 25 de septiembre de 2026

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: “EL ARCO DE LA VILLA” (1.768).

El acuerdo de cabildo de 7 de julio de 1768 constituye un testimonio de gran interés para conocer las intervenciones urbanas realizadas en uno de los accesos históricos más emblemáticos de CONIL: el ARCO DE LA PUERTA DE LA VILLA. El documento recoge la autorización concedida por el duque de Medina Sidonia a don Manuel Rubio Domínguez para abrir el acceso principal de su vivienda bajo el propio arco, en una casa colindante con la entrada de la población y orientada hacia su plazuela. La licencia, sin embargo, quedaba supeditada al cumplimiento de una serie de condiciones encaminadas tanto a garantizar la solidez estructural del arco —mediante su calce de cantería y el refuerzo de sus muros— como a mejorar su apariencia urbana, permitiéndose además la construcción de un mirador que ornamentase el conjunto. El cabildo conileño aceptó la obra al considerar que no ocasionaba perjuicio al común de los vecinos, insistiendo expresamente en que el arco debía conservar su carácter público y seguir destinado al uso común de la villa. 

[Ambientación] El Arco de la Puerta de la Villa, fotografiado por Enrique Romero de Torre, sobre 1909, y, publicada en 1934 por el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Fuente: Catálogo de los Monumentos Históricos y Artísticos de la Provincia de Cádiz. Mejorada por Juan Bermúdez Ramos, Scard Bermos. 

[Transcripción textual de Rafael Coca López:]

«”[Papel sellado] CAROLUS III D. G. HISPANIAR. REX. / + Veinte maravedis. / SELLO QVARTO, VEINTE MARAVEDIS, AÑO DE MIL SETECIENTOS Y SESENTA Y OCHO. // En la Villa de Conil, en el dia siete de Jullio de mill settecientos sesentta y ocho [1]. Los Señores Consejo Justticia y Regimientto de ella que fueron havidos para conferir ACUERDO, conviene á saber el Sr. Dn Pedro Mathias Palomino, Alcalde Ordinario de ella que fueron havidos Dn Juan de la Suela y Amar, Dn Anttonio de Amar, Dn Joseph Garcia Cachon, Regidores acttuales y Dn Leandro Melendez Velasco, Sindico personero, ACORDARON lo siguientte: …

… Asimismo, por el referido Secretario se manifestó y leyó una carta del Excelentisimo Señor. Duque de Medina Sidonia, mi señor, con fecha en Madrid, á veintte y ocho de Junio proximo antterior, firmada de su excelentisima mano, missiva á Dn Manuel Rubio Dominguez, vecino de la Ciudad de Cadiz y hasendado en esta villa, por la que en vistta de su memorial de tres de Mayo de estte año, y como Poblador y Señor territtorial de estta mencionada villa, sus casttillos y forttalesas, SE SIRVIO CONCEDERLE SU LICENCIA Y FACULTAD PARA QUE A SUS PROPIAS EXPENSAS Y EN LA CASSA QUE LE PERTTENECE EN ESTA VILLA Y LINDA CON EL ARCO DE LA PUETA DE ELLA, QUE MIRA A SU PLAZUELA, PUDIESSE ABRIR LA ENTTRADA PRINCIPAL DE DICHA SU CASSA, BAXO DEL PROPIO ARCO, ASSEGURANDO ESTTE, CALSANDOLO DE CANTTERIA, REFORZANDO Y PLANEANDO SUS PAREDES DE SUERTTE QUE HERMOSEE DICHA PUERTTA Y PARA QUE ASSIMISMO PUDIESSE CONSTRUIR ENCIMA DEL DICHO ARCO UN MIRADOR QUE DE VISTA A LA PLAZUELA, Y SIRVA DE ORNAMENTO Y MEJOR ASPECTTO Á LA CITTADA ENTTRADA, SIN QUE PARA ESTTOS DESEMBOLSOS ADQUIRIESSE EL EXPRESADO Dn MANUEL DERECHO ALGUNO SOBRE EL CITTADO ARCO, QUE HA DE QUEDAR COMO LO ESTTA PARA EL USO DE SU COMUN DE LOS VECINOS.

[Ambientación] El Arco de la Villa en la actualidad. Fuente: “monumentalnet.org”, L.C. Gargallo, CA-CAS-062-VIL. 

Cuia cartta vista, oyda y enttendida por el cavildo, ACORDARON que se cumpla y executte y respectto á no adverttirse perjuisio al comun, no se le ofrece reparo alguno de este Ayuntamiento en la CONSTRUCCION de dicha obra, con las qualidades y circunstansias relasionadas en la expressada cartta, dandosele á la presente del citado Dn MANUEL el testtimonio o testtimonios que pida.=”» 

“Recorte” de la parte del acta del Cabildo donde se encuentra el acuerdo transcrito. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera, Libro Capitular 51, p.d. 215-216. 

*** Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Libro Capitular 51, de 1.766 a 1.776, pp. digitalizadas 215 y 216; 7 de julio de 1768. Agradecimiento: Isabel González Ramírez. 

viernes, 18 de septiembre de 2026

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: ACTIVIDAD DEL AYUNTAMIENTO (1.771).

El acta capitular de 22 de marzo de 1771 ofrece una interesante visión de la actividad cotidiana del Ayuntamiento de Conil. En ella se distribuyen entre distintos miembros de la corporación y vecinos diversas responsabilidades relacionadas con el culto, los abastos, la agricultura, la ganadería, los oficios y la vigilancia de los recursos del término. Asimismo, ante la proximidad del Carnaval, el Ayuntamiento organiza el abastecimiento de carnes para el consumo público, estableciendo un reparto de ganado entre los principales criadores de la villa y adoptando medidas para garantizar el suministro y proteger los intereses del común.

Finalmente, el acta recoge el cumplimiento de una provisión de la Duquesa de Medina Sidonia, por la que se nombra a Amador Bermúdez como Promotor Fiscal de la Justicia de Conil, cargo del que toma posesión después de prestar el correspondiente juramento.

Un documento, en definitiva, que permite acercarse a la vida municipal de Conil en 1771 y conocer tanto la organización de sus servicios y recursos como la intervención que todavía ejercía la Casa de Medina Sidonia en el gobierno local.

[Ambientación] Reunión de todos los integrantes del Ayuntamiento de Conil. Fuente: Imagen creada por ChatGPT. 

[Transcripción libre de Rafael Coca López, con la ayuda de las anotaciones recogidas por Antonio Martínez Cordero, en las fichas depositadas en el Archivo Parroquial Santa Catalina:]

«”[Papel sello cuarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y setenta y uno. / Sello circular con el escudo real, rodeado del texto: Carolus III D(ei). G(ratia). Hispaniar(um). rex.] En la Villa de Conil de la Frontera, a veinte y dos días del mes de marzo de mil setecientos setenta y un años, los señores Concejo, Justicia y Regimiento de ella conviene a saber: el Sr. D. Bartolomé Arrafán y Valdés, Abogado de los Reales Concejos, Corregidor y Capitán a Guerra en ella, D. Antonio de Amar, D. Miguel Moreno, D. José [Joseph] García Cachin, D. Juan Camelo, Regidores anuales, con voz y voto; D. Cristóbal [Christoval] Pantoja, Diputado del Común y D. Melchor Ramírez, Síndico Personero, ANTE MÍ ACORDARON LO SIGUIENTE:

Para que los encargos peculiares del Ayuntamiento tengan el desempeño debido en todo el año presente, y con la satisfacción de peritos apreciadores, en todos actos y oficios, nombraron de común acuerdo los vocales, en primer lugar los Diputados para la festividad del Santísimo Sacramento, a sus mercedes D. Miguel Moreno y D. Juan Camelo. / Para la festividad de Desagravios, a D. Antonio de Amar y D. José García Cachin. / Para Diputados de Abastos, D. Antonio de Amar. / Para Repartimiento de tierras, D. Miguel Moreno. / Para Veedores de panes, a Juan Bautista [Batista] Franco y Antonio Gil. / Para correo ordinario, a Antonio López. / Para veedor de olivares, a Francisco Gil de Ortega y Fernando Mateos. / Para colmenas a Manuel Sánchez y Manuel Márquez. / Para Veedores de viñas y tierras calmas, a Francisco Pablo Muñoz y Juan Ramírez de Alba. / Para Alarifes de albañilería y carpintería, a Domingo López y Francisco López; a Bartolomé Arellano y Diego Guerrero. / Para Pinos y pinares, a Tomás [Thomas] Marín y Francisco Gómez. / Para Huertas a Antonio Cantillo y Manuel Márquez. / Para Zapatero de obra prima, a Ciriaco Muñoz y Pedro Lima. / Para Zapatero de lo grueso a Juan de Toro y al mismo Pedro Lima. / Para Herrero, a Andrés López y Pedro Gil. / 

[Ambientación] Parte de los rebaños de la ganadería de Conil pastando en los márgenes del Salado, con los cerros de La Muela al fondo. Como base de la xilografía se ha utilizado una fotografía de Antonio Leal, fechada en 1 de noviembre de 2020. Fuente: Imagen creada por ChatGPT. 

Teniéndose presente la proximidad al tiempo del Carnaval [Carnal] y la precisión de solicitar abasto al común de carnes de vacas [bacas], machos, carneros y tocino salado, acordaron se saque al pregón por el término competente para que, el que quisiere hacer postura, comparezca, admitiéndoseles las que fueren debidas, a cuyo [cuio] fin se formalizarán las competentes autos de hacimiento y prevención; por si tal vez, como es de esperar y la práctica tiene enseñado, que la cortedad del consumo de este pueblo no proporciona alientos para que se efectúen obligaciones cerradas, siendo indispensable proporcionar el surtimiento común. Del común censado hicieron repartimiento entre los Criadores de todas las especies en la siguiente forma:

Repartimiento de vacas: Primeramente a D. Fernando de la Zuela se le repartieron vente vacas; D. Andrés Rodríguez, dos vacas; Dª María Dorronzoro, cuatro [quatro]; D. Bartolomé Cantillo, dos; Dª María Amado, dos; D. Cayetano Palomino, dos; D. Pedro Alto, dos; D. Juan y D. Francisco Camelo, uno; D. Cristóbal de la Torre, una; Dª Teresa [Theresa] de Arriaga, una; D. Diego Pacheco, una.

Repartimiento de carneros: a D. Miguel de Padilla, seis carneros; a Dª Teresa de Arriaga, diez y ocho carneros y veinte borregos; a Sebastián García Carrasco, diez borregos; a Dª María Virtudes, seis borregos.

Repartimiento de machos: a Francisco Mendoza, doce machos castrados.

Cuyo Repartimiento hicieron conjuntamente, con temperamento al número de cabezas que cada criador posee de las especies referidas de ganado según informe dado por inteligentes, que se convocaron a este acto, en caso necesario, o adoptar las demás providencias que puedan ser útiles y beneficiosas al Común, siempre que no se proporcione persona que haga obligación, y para que aquellas en lo posible se verifiquen, a condonar igualmente que a los precios que se establecieren la venta de dichas carnes en la oficina pública, no se admita de alguna xxx de las del Repartimiento pues cualquier [qualequier] vecino o forastero que quiera contar otras por propia utilidad, necesidad, u otros objetos haya de ser por baja para que en algún modo quede el Común beneficiado. 

[Ambientación] Final del acta comentada y transcrita, con la firma y rúbrica de todos cuantos participaron en ella. Fuente: A.H.M. de Conil de la Frontera. Libro Capitular 51 (1766-1776), pp. digitalizadas 644. 

Se presentó una provisión, al parecer, firmada de la Excma. Sra. Duquesa de Medina Sidonia, con fecha en Madrid, a veinte y dos de enero del corriente año, sellada con el sello de sus armas y las del Excmo. Sr. Duque, marido de su Excma., y mi Sr. y refrendada de D. Santiago Sáez, su Secretario de Cámara, por la cual, atendiendo a hallarse en Cádiz arrestado D. Pedro Manuel de Mures, Fiscal de la Real Justicia de esta Villa, y conviniendo a la más pronta administración de Justicia, no dejar por más tiempo vacante este empleo, se ha dignado S. Excma. para él a D. Amador Bermúdez, vecino de esta Villa, para que por el tiempo de su voluntad ejerza dicho empleo, según y como lo han usado sus antecesores, y bajo las demás cualidades contenidas en dicha provisión, que vista por este Cuerpo, después de obedecida con la mayor veneración, acordaron sus vocales se cumpla, observe y que desde luego, precediendo el juramento acostumbrado, se ponga en posesión del empleo de Promotor Fiscal de esta Justicia al citado Amador Bermúdez, se tenga por tal y guarden las exenciones que le competan; en cuya virtud y puntual observancia de lo acordado fue mandado comparecer, y habiéndole el Señor Corregidor, que preside por ante mí, recibídole juramento conforme a derecho, y ofrecido en el dicho Amador Bermúdez, usar bien y fielmente el empleo para que ha sido nombrado, se le puso en posesión, quieta y pacíficamente, sin contradicción alguna, y lo firmaron conjuntamente, con el posesionado. Doy fe. = [Aparecen las firmas y rúbricas de los regidores y demás asistentes:] Bartolomé Arrfán, Antonio de Amara, Juan Camelo, Miguel Moreno, Melchor Ramírez, Amador Bermúdez y [el escribano] Juan Alfonso Moreno“» 

*** Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Cabildo del 22 de marzo de 1771. Libro Capitular 51 (1766-1776), pp. digitalizadas 639-644. Agradecimientos: Antonio Martínez Cordero , in memoriam, e, Isabel González Ramírez responsable de aquél. 

domingo, 13 de septiembre de 2026

EL PUEBLO INVADE LA PROPIEDAD PARTICULAR (1841).

Estas noticias, publicadas en enero de 1841, ofrecen un valioso testimonio de la inestabilidad política y social que atravesaba la provincia de Cádiz durante los primeros meses de la Regencia de Espartero. La primera informa de las graves dificultades económicas que afectaban incluso al sostenimiento de la guarnición de Cádiz, incapaz de reunir mediante suscripción entre comerciantes y capitalistas los fondos necesarios para su mantenimiento. Este episodio pone de manifiesto la debilidad de la administración y las limitaciones financieras del Estado en un contexto de creciente tensión política.

La segunda noticia traslada esa situación de conflictividad al ámbito rural y adquiere un especial interés para la historia de Conil. En ella aflora con claridad el problema de la tierra, uno de los principales focos de enfrentamiento social en la localidad durante aquellos años. El reparto de fincas pertenecientes a grandes propietarios, como doña María Jacinta Lobatón y el marqués de Villafranca, y la posterior negativa del Ayuntamiento a restituirlas, alegando el riesgo de alterar el orden público, revelan hasta qué punto la ocupación de tierras había alcanzado un grado de legitimidad entre una parte de la población. La intervención del jefe político y el envío de tropas para hacer cumplir la restitución ponen de relieve que el conflicto había superado el ámbito administrativo para convertirse en una cuestión de orden público, reflejo de las profundas tensiones existentes entre los derechos de propiedad, las aspiraciones de acceso a la tierra de numerosos vecinos y la debilidad de las autoridades locales para resolver un problema de carácter estructural. 

[Ambientación] Las ocupaciones y repartos de tierras fueron muy frecuentes en una parte del siglo XIX. Fuente: Imagen creada por ChatGPT. 

[Transcripción textual del original]

«”Madrid 9 de enero. / El comandante general de Cádiz ha invitado á varios capitalistas y comerciantes á fin de que adelanten las cantidades necesarias para mantener la guarnicion. ¿Qué resultado dirán nuestros lectores que ha tenido tal invitación? ¡Solo se han podido reunir 68000 reales! Hace bien el gobierno en desatender á la guarnicion de Cádiz: asi como asi aquella plaza es insignificante.

En la provincia de Cádiz siguen algunos pueblos invadiendo las propiedades de los particulares.

<En CONIL, como ha sucedido desgraciadamente en otros pueblos, se repartieron entre otras una gran porción de tierras que pertenecian á doña [María Jacinta] Lobaton y al marques de Villafranca. Los dueños despojados de su propiedad acudieron en queja á la diputacion de provincia, y esta dió orden al ayuntamiento para que dispusiera la restitucion.>

El ayuntamiento se ha negado á obedecer, bajo pretesto de que se alteraria el orden público en CONIL, si se obligaba á los poseedores por derecho de conquista á restituir lo que no es suyo. El gefe político se ha visto precisado á intervenir y han marchado tropas para hacer cumplir las disposiciones de la autoridad.”» 

Fuente: “DIARIO CONSTITUCIONAL DE PALMA”, viernes, 22 de enero de 1841. 

*** Fuente: “DIARIO CONSTITUCIONAL DE PALMA”, Núm. 22, viernes, 22 de enero de 1841. Hemeroteca Digital, Biblioteca Nacional de España. 

sábado, 12 de septiembre de 2026

PINCELADAS HISTÓRICAS EN LOS PROGRAMAS DE MANO DE FERIAS.

La historia de Conil de la Frontera es, en gran medida, la historia de su capacidad para surgir y prosperar en un territorio marcado por la frontera, el mar y el esfuerzo de sus habitantes. Cuando se cumplen más de setecientos años de la donación del lugar conocido como almadraba de Huedi Coni a Alonso Pérez de Guzmán, el Bueno, resulta oportuno volver la mirada hacia los acontecimientos que dieron origen a la villa que hoy conocemos.

A lo largo de siete siglos, Conil ha pasado de ser un enclave estratégico vinculado a la pesca del atún a convertirse en una de las localidades más emblemáticas de la costa gaditana. Su nacimiento, crecimiento y consolidación estuvieron estrechamente ligados a la iniciativa de sus primeros pobladores, al impulso de la Casa de Medina Sidonia y, sobre todo, a la extraordinaria riqueza generada por las almadrabas.

El siguiente recorrido por los primeros siglos de la villa permite comprender cómo un pequeño asentamiento surgido junto a una fortaleza defensiva llegó a convertirse en una comunidad próspera, orgullosa de sus raíces y profundamente vinculada a dos elementos esenciales de su identidad: el atún y la figura de Guzmán el Bueno. 

[Ambientación; imagen no contenida en el artículo original] Don Alonso Pérez de Guzmán, el Bueno, I señor de Sanlúcar de Barrameda y fundador de la Casa de Medina Sidonia. Fuente: Archivo General Fundación Casa Medina Sidonia. 

“LA FUNDACIÓN DE CONIL”, por FRANCISCO GONZÁLEZ UREBA / Feria de Conil, 1999. 

«”La actual Villa de Conil de la Frontera cumple siete siglos de existencia. Será el próximo día 20 de octubre cuando se conmemore los setecientos años de la donación que de este lugar hizo el rey Fernando IV de Castilla a Don Alonso Pérez de Guzmán, conocido por Guzmán el Bueno.

Dejando a un lado la leyenda de las posibles poblaciones fenicias, púnicas, romanas o árabes que pudieran haber existido en la antigüedad como <Cybión> o <Mergablum>, la historia del Conil actual se inicia con la reconquista de la Baja Andalucía a los árabes.

La conquista de Sevilla en 1248 por el rey Fernando III el Santo marcó el inicio del éxodo musulmán de estas tierras del sur peninsular.

La victoria cristiana de 1265 sobre la población mudéjar de Jerez y de toda su comarca, creó una línea divisoria en el territorio recuperado que recibe el nombre de <Frontera>, topónimo que fue añadido a los nombres de las poblaciones de ese territorio como Arcos, Jerez, Chiclana, Conil, y Vejer, que a partir de entonces son conocidas como <de la Frontera>.

En el reinado de Sancho IV se inicia la repoblación de Vejer y su comarca, en la que se incluye el actual término de Conil. Los repartos de tierras fueron realizados en los años 1288 y 1293, continuando posteriormente hasta 1318 debido a los continuos abandonos de los pobladores.

En esta situación surge la figura de Guzmán el Bueno, caballero castellano y caudillo militar al servicio de los reyes de Castilla, que a sus grandes cualidades como valeroso guerrero añadía su gran visión comercial como veremos.

Guzmán el Bueno, por los muchos servicios prestados a la corona había recibido diversas mercedes y donaciones del rey Sancho IV, como el señorío de Sanlúcar de Barrameda y el privilegio de pesca en exclusiva del atún desde Ayamonte a Gibraltar. Con posterioridad el rey Fernando IV, hijo del anterior, le hace una donación de vital importancia para el desarrollo de la industria almadrabera. Me refiero al ya mencionado privilegio del 20 de octubre por el cual Guzmán el Bueno recibe el lugar conocido por <Almadraba de Huedi Conil>, situado entre el Cabo Roche y Trafalgar , <para que pueda poblarlo, fortalecerlo y ampararlo>. 

[Ambientación; imagen no contenida en el artículo original] Recreación del castillo de Conil y en su centro la torre de Guzmán. Fuente: “miscastillos.blog”, 12 abril 2023. 

Ese hecho fue el origen de la población en torno a la torre y castillo construido por Don Alonso de Guzmán como nos lo relata Pedro de Medina en su obra <Crónica de los Duques de Medina Sidonia>.

<Esta lugar era de pocos vecinos, y como don Alonso comenzó a armar las dichas almadrabas, pareciéndole que este lugar aprovecharía para la guarda de las gentes, hizo aquí un castillo con sus muros y torres, y en medio una torre fuerte y grande muy bien labrada, como hoy parece, que se llama Torre de Guzmán … así quedó después llamarse la población Villa de la Torre de Guzmán>.

Esta nueva población fundada por Don Alonso lo fue en lugar distinto al emplazamiento de la antigua aldea musulmana. La nueva al norte del rio Salado, donde hoy la conocemos, y la antigua quedó al sur de dicho rio, en la zona conocida por Conilete o Conilejo, en plena campiña. 

[Ambientación; imagen no contenida en el artículo original] Recreación de las murallas de Conil, con sus cuatro puertas, el Convento y la Chanca del Duque. Fuente: “miscastillos.blog”, 12 abril 2023. 

Las circunstancias de aquel momento no ayudaron a la población del lugar, pues además de los problemas generados por las escaramuzas en la zona fronteriza, la escasez de cosechas y ganados provocaron peste y enfermedades que diezmaron la cuarta parte de la población. No obstante, a pesar de estos condicionamientos adversos, las almadrabas recién establecidas alcanzaron tal auge que en el año 1356 fueron visitadas por el rey Pedro I de Castilla, y según nos cuenta el cronista Barrantes, la renta que esta industria producía a la Casa de Niebla era de 20.000 ducados anuales.

El freno al desarrollo de la industria almadrabera y al crecimiento de la población lo seguía siendo el recrudecimiento de las tensiones fronterizas con el reino de Granada que desde Gibraltar atemorizaba estas costas con constantes incursiones, pillajes y piratería. Debió quedar con escasa población la nueva villa pues en el año 1411 el Conde de Niebla, descendiente de Guzmán el Bueno, relanza de nuevo la repoblación de este lugar con vecinos de Jerez de la Frontera. Les ofrece condiciones muy favorables para facilitar sus nuevos asentamientos, lo que supuso el otorgamiento de una verdadera <Carta Puebla> a base de la concesión de privilegios, mercedes, franquicias y exenciones por los que regulaba el gobierno de la nueva población. Derechos concedidos a los vecinos con tanta liberalidad, que en épocas posteriores fueron una fuente de pleitos entre vecinos y la Casa Ducal, al ser usurpado por ésta.

En el año 1496 otro monarca visita Conil, Enrique IV, atraído por el renombre alcanzado por las almadrabas, en las que se decía que se capturaban 100.000 atunes por temporada más o menos, cifra a todas luces exagerada pero reveladora de la importancia de atún. 

[Ambientación; imagen no contenida en el artículo original] Primera página de la CARTA PUEBLA de 1411, de la que se conserva una copia de 1724 en el Archivo Parroquial de Santa Catalina. Fotografía de Rafael Coca López, 26 agosto 2021. Agradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Conil de la Frontera. 

La segunda mitad del siglo XV supuso la consolidación de la nueva villa de la Torre de Guzmán, la organización de su Concejo Municipal, el aumento de su primitivo término municipal a costa del de Vejer, el crecimiento espectacular del número de vecinos, la puesta en cultivo de nuevas tierras, el relanzamiento de la agricultura y la ganadería. Los condes de Niebla y sus sucesores, los duques de Medina-Sidonia, confirman los privilegios concedidos a los vecinos y les otorga otros nuevos, aumentan las tierras del Concejo, facultando a éste para repartirlas entre los vecinos libremente, sin pagar canon o renta por ellas. Todo lo que contribuyera a un mejor poblamiento y engrandecimiento de la nueva villa era concedido a los vecinos con el beneplácito de los señores, con la sola obligación de ir a trabajar a las almadrabas.

Así pues, en el año 1444, el conde de Niebla Don Juan de Guzmán agrandó el término de la villa de Conil a costa del de Vejer. Al territorio primitivo que le había donado el Rey a su antepasado Guzmán el Bueno, agregó ahora las dehesas de Hinojera, Overas y Lanchar, como señor solariego que se consideraba de Vejer. Con esta agregación redondeó definitivamente la superficie de la nueva villa de Conil, manteniéndose desde entonces la delimitación del término con respecto a la villa de Vejer por el mismo lugar que hoy conocemos. Y aunque este asunto planteó pleito en el siglo siguiente, la linde con Vejer permaneció donde mismo, sin que Conil perdiese ni un solo metro de tierra.

Hoy en el umbral del siglo XXI, siete siglos después de la fundación de Conil, tenemos que tener todos los conileños muy claro que esta población debe su existencia a un pez, el ATÚN, y a un personaje, GUZMÁN EL BUENO; y que con ambos tiene Conil una deuda pendiente, que debería ser saldada con un gran monumento que los inmortalice y que presida el lugar más emblemático que tenga esta ciudad.”» 

*** Fuente: Blog de Pepe Gil, “Programas de Feria de Conil y El Colorado”. Archivo Municipal de Conil, Isabel González Ramírez. 

viernes, 11 de septiembre de 2026

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: NOMBRAMIENTO DEL ENCARGADO DE LA RECAUDACIÓN DE LAS RENTAS SEÑORIALES (1.771).

El acta capitular de 24 de marzo de 1771 recoge el nombramiento de Don Juan Bautista de Olmedo como contador de las alcabalas, tributos y demás rentas que la Casa de Medina Sidonia percibía en Conil, en sustitución de Don Pedro Arrafán y Valdés, establecido en Chiclana.

El nuevo contador no solo asumía funciones de carácter económico y contable, sino que heredaba de su antecesor una importante prerrogativa: asiento, voz y voto en el Ayuntamiento. Tras prestar el juramento acostumbrado, Olmedo tomó posesión formal de su cargo ante el corregidor, sin oposición alguna.

El documento constituye, por tanto, un interesante testimonio de la presencia y autoridad que la Casa Ducal de Medina Sidonia continuaba ejerciendo sobre el gobierno y las rentas de Conil en pleno siglo XVIII. 

[Ambientación] Acto de juramento y toma de posesión del nuevo contador de la Casa Ducal en Conil. Fuente: Imagen creada por ChatGPT. 

[Transcripción libre de Rafael Coca López:] 

«[Papel sello cuarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y setenta y uno. / Sello circular con el escudo real, rodeado del texto: Carolus III D(ei). G(ratia). Hispaniar(um). rex.] En la Villa de Conil de la Frontera, a veinte y cuatro días de marzo de mil setecientos setenta y un años, los señores Concejo, Justicia y Regimiento de esta Villa que fueron habidos, ante mí el Escribano como tal de su Ayuntamiento, conviene a saber: el Sr. D. Bartolomé Arrafán y Valdés, Abogado de los Reales Concejos, Corregidor en ella, D. Antonio de Amar, D. Miguel Moreno, D. José García Cachin, y D. Juan Camelo, Regidores anuales, D. Juan Francisco Alarcón, Alguacil Mayor y Juez de Heredades, con asiento, voz y voto; con asitencia de D. Melchor Ramírez, Síndico Personero, ACORDARON LO SIGUIENTE: 

Foto 2: Comienzo del acta transcrita. Fuente: A.H.M. de Conil. 

Se presentó la provisión expedida en la Villa y Corte de Madrid, a quince del corriente mes y año, por la Excma. Sr. Duquesa de Medina Sidonia, mi Sra., en a ausencia del Excmo. Sr. Duque, marido de su Excma. mi Sra., y en virtud de los Poderes con que se halla para proveer empleos, y todo lo demás, correspondiente al gobierno económico y administración de Justicia de sus estados, la cual aparece firmada de la mano de Ntra. Excma. Sra, mi Sra., sellada con el de sus armas y las de Excmo. Sr. Duque, mi Sr., y refrendada de Don Santiago Sáez, su Secretario de Cámara, y siendo dirigida a nombrar, como por ella, se halla nombrado y electo Don Juan Bautista de Olmedo, por contador de la Alcabalas, Tributos y demás Rentas que en esta Villa pertenecen a Su Excma. por ausencia y establecimiento que ha hecho en la de Chiclana Don Pedro Arrafán y Valdés, su antecesor, con la misma prerrogativa de asiento, voz y voto en este Ayuntamiento [aiuntamiento] y demás actos participados según lo han gozado el citado Don Pedro Arrafán, y es más que lo han sido confiriendo las mismas facultades anexas a los asuntos [asumptos] y dependencias contenida en otra provisión para su asistencia a los Ajustes de dichas Alcabalas y Rentas, llevando de ellas la 

Conjunto de firmas de los concurrentes al acto aquí comentado.. Fuente: A.H.M. de Conil. 

correspondiente cuenta y valor, con todo lo demás, que se da por referido en este acuerdo, según y como en la provisión se conviene, vista por el Ayuntamiento de uniformidad de sus vocales, después de obedecida, con la debida veneración, acordaron se cumpla, observe y guarde y que desde luego precedido el Juramento acostumbrado, se tenga por tal con todas ellas Alcabalas y Rentas de su Excma. En esta Villa al preleído Don Juan Bautista de Olmedo, guarden y hagan guardar las ejecuciones y prerrogativas que les competen, poniéndose en la posesión de él, para que lo use y se ejerza en los casos y cosas a que tiene competencia y en consecuencia de los acordado, fue comparecido en este acto, el dicho Don Juan Bautista de Olmedo, y habiendo en manos del Sr. Corregidor, por ante mí el infrascrito, ofrecido bajo de juramento que hizo por Dios y su Santa Cruz, según dijo cumplir bien y lealmente con el referido empleo, se le puso en posesión de él, asiento y voto que le compete, la cual tomó quieta y pacíficamente, sin contradicción alguna, y lo firmaron, con el posesionado, doy fe.= [Aparecen firmas y rúbricas de los siguiente señores reconocidos:] Bartolomé Arrafán, Antonio de Amar, Miguel Moreno, Juan Camelo, Juan Francisco Alarcón, Melchor Ramírez, Juan de Olmedo Dorronzoro y Juan Alfonso Moreno, [el Escribano].”» 

*** Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Cabildo del 24 de marzo de 1771. Libro Capitular 51 (1766-1776), pp. digitalizadas 644-646. Agradecimiento: Isabel González Ramírez responsable de aquél. 

 

viernes, 4 de septiembre de 2026

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: “PETICIÓN DEL SANGRADOR DE LA VILLA” (1.702).

A comienzos del siglo XVIII, la villa de Conil de la Frontera era una pequeña población rural cuya vida cotidiana dependía estrechamente del ritmo agrícola, ganadero y pesquero. En este contexto, el acceso a la atención sanitaria era escaso y descansaba, en buena medida, sobre figuras como la del maestro sangrador, oficio de enorme importancia en las comunidades del Antiguo Régimen.

El maestro sangrador era un práctico de la cirugía menor, autorizado para realizar intervenciones frecuentes dentro de la medicina de su tiempo: sangrías terapéuticas, aplicación de ventosas y sanguijuelas, extracción de muelas, cura de heridas, llagas y abscesos, así como otras asistencias ordinarias relacionadas con el cuidado del cuerpo y el alivio del dolor. Su actividad se apoyaba en conocimientos empíricos y en la tradición médica heredada, muy vinculada todavía a la teoría de los humores, según la cual muchas enfermedades podían aliviarse mediante la extracción de sangre.

En núcleos modestos como Conil, el sangrador cumplía además una función social esencial. No solo atendía enfermedades y accidentes cotidianos; también prestaba auxilio allí donde no alcanzaban otros recursos médicos. El documento que sigue, fechado en 1702, refleja con especial claridad esa realidad. En él, Gaspar Bernardo, maestro sangrador y cirujano de la villa, dirige una súplica a la autoridad local solicitando que se le mantenga la concesión de una porción de tierra en la dehesa concejil para cultivo de autoconsumo. A cambio, expone el servicio indispensable que presta a la comunidad: asistir a numerosos vecinos pobres que, según declara, “no la pueden pagar”, y a quienes cura “de limosna”.

Su petición revela tanto la precariedad económica del oficio como el reconocimiento de su utilidad pública. Gaspar Bernardo presenta su trabajo como un verdadero bien común, imprescindible para la salud de los habitantes de la villa. Advierte incluso que, de verse obligado a marcharse, los enfermos quedarían sin alivio y muchos podrían perecer por falta de cura. El escrito constituye, por ello, un valioso testimonio sobre la práctica sanitaria cotidiana, la pobreza rural y las formas de asistencia médica y benéfica en el ámbito local de la Andalucía de principios del Setecientos.

Reproducción digital del documento que se transcribe a continuación: Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera.

[Ambientación] Un barbero-cirujano atendiendo la frente de un hombre. Fuente: Welcome Collection.

Transcripción textual de Rafael Coca López:

[Papel sellado:] «” + Diez maravedis. SELLO QVARTO, DIEZ MARAVEDIS, AÑO DE MIL Y SETECIENTOS Y DOS. / GASPAR BERNARDO, maestro sangrador y cirujano en esta dicha villa. = DIGO que Vuesa Señoria a acostumbrado el darme todos los años UN PEDAZO DE TIERRA PARA PAN SEMBRAR EN LA DEHESA DE LA VILLA, y por que están para benderle los cuartillos de dicha dehesa combiene a mi derecho se quede la dicha tierra cuartillo para poderme mantener exerciendo dicho mi oficio, y ser el lugar corto y de poca vecindad, y ser sus VEZINOS POBRES, y los mas TIENEN ACHAQUES decir a V.Sa. NO LA PUEDEN PAGAR, y los curo, y ASISTO DE LIMOSNA.

POR TANTO = A V.Sa. PIDO Y SUPLICO ME DE EL DICHO PEDAZO DE TIERRA PARA MIL ALIBIO, y de los informes; y lo contrario haciendo será dar ocasión a que YO ME BAIA A OTRO LUGAR Y QUEDARÁN LOS ENFERMOS SIN ESTE ALIBIO, y perderán muchos por falta de cura a que no se debe dar lugar por ser bien comun y de la Republica, y SUPLICA Y PIDE. Y EL ACIERTO DE V.Sa. IMPLORO. [] Gaspar Bernardo.”» 

[Ambientación] “Operación de hombro”, de Gerrit Lundens. Fuente: “alamy.com”. 

*** Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Libro Actas Capitulares 42 (1693-1702), página digitalizada 851, sin día ni mes de 1.702. Agradecimiento: Isabel González Ramírez. 

sábado, 29 de agosto de 2026

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: “EL DEPOSITARIO MUNICIPAL TOMA LAS DE VILLADIEGO” (1.871).

En diciembre de 1871, Conil de la Frontera atravesaba un periodo de profundas transformaciones políticas, administrativas y sociales, marcado por la inestabilidad propia del Sexenio Democrático (1868–1874), abierto tras la Revolución de 1868 y la caída de Isabel II. Durante estos años, los ayuntamientos españoles asumieron un papel especialmente relevante en la gestión cotidiana de la vida local, en un contexto de reformas institucionales, dificultades económicas y frecuentes tensiones políticas.

En el ámbito municipal, la administración de los llamados fondos de propios —bienes y rentas pertenecientes al común del municipio destinados a sufragar gastos públicos— constituía uno de los pilares esenciales del funcionamiento económico del Ayuntamiento. Su control y custodia eran especialmente sensibles, pues de ellos dependían buena parte de los recursos necesarios para el sostenimiento de servicios, obras públicas y obligaciones administrativas.

En este contexto se celebra la sesión ordinaria del Ayuntamiento de Conil del día 2 de diciembre de 1871. Entre los asuntos tratados destaca el acuerdo relativo a la desaparición del Depositario de los Fondos de Propios, cuya ausencia inesperada desde el 18 de noviembre generó una inmediata preocupación institucional. La gravedad del hecho obligó a la Corporación municipal a actuar con rapidez, acordando la apertura de expediente, la práctica de un arqueo general de cuentas y la intervención del fiador del depositario, con el objetivo de esclarecer las circunstancias de la desaparición y garantizar la protección de los caudales públicos.

Este acuerdo refleja con especial claridad el funcionamiento cotidiano del gobierno local en la segunda mitad del siglo XIX, así como los mecanismos de control, responsabilidad y garantía que articulaban la administración municipal ante situaciones extraordinarias que comprometían la hacienda pública y la confianza institucional.

[Ambientación] Una perspectiva de Conil, con la Torre de Guzmán y la iglesia de Santa Catalina. Fuente: John Richard Adelmann, “Juan Capacha” (décadas 60-70 siglo XX). 

Transcripción libre de Rafael Coca López, con la ayuda de las anotaciones recogidas por Antonio Martínez Cordero, en las fichas depositadas en el Archivo Parroquial Santa Catalina: 

«”SESIÓN ORDINARIA DEL SÁBADO 2 DE DICIEMBRE DE 1.871.- En la Villa de Conil de la Frontera, a dos de diciembre de mil ochocientos setenta y uno, reunidos los Señores de su Ilustre Ayuntamiento que al margen se expresan [se relacionan al final de esta transcripción], por ante mí el Secretario dieron principio a esta sesión ordinaria con la lectura de la anterior que fue aprobada y la de los Boletines Oficiales, números 258 al 279 inclusive, que se mandaron archivar después de enterados de su contenido y acordado el cumplimiento de cuanto en ellos se manda en la parte que corresponde a este Ayuntamiento. ...»

Reproducción fotográfica del Punto 7º, transcrito en esta entrada, de la sesión del 2 de diciembre de 1871. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil, Libro Capitular 65-1. 

... PUNTO 7º.- [Al margen: Sobre la desaparición del Depositario de Propios] El Señor Alcalde hizo saber a la Corporación, que Don Cristóbal Marín Ramírez, Depositario de los Fondos de Propios, HABÍA DESAPARECIDO DE LA LOCALIDAD desde el día diez y ocho del mes de noviembre próximo pasado, SIN QUE HASTA LA PRESENTE SE SUPIERA SU PARADERO; y que con el fin de que se deliberara sobre el particular, lo hacía presente. Después de varias consideraciones expuestas alusivas al asunto, se ACUERDA POR UNANIMIDAD, en que por una Comisión del Municipio, se abra expediente para hacer constar todas las incidencias relacionadas con la desaparición del Sr. Depositario, la cual habrá de practicar un ARQUEO GENERAL, citando oportunamente Don Ambrosio Marín Sánchez [*], vecino de Puerto Real, padre y fiador del expresado Recaudador, para que éste sea el que verifique la entrega y todo cuanto pueda compelerle en sustitución de su hijo, como fiador del mismo: y que todo debidamente terminado / sea puesto en conocimiento de la Corporación, para acordar lo que sea procedente, SIN QUE ANTES PUEDA RETIRARSE LA FIANZA QUE TIENE PRESTADA EL SR. DEPOSITARIO. Seguidamente, se procedió al nombramiento de la Comisión que había de entender en este particular, y fueron elegidos los Sres. Concejales Don Toribio Briseño Campos y Don Manuel Abalos Alba, que estando presente aceptaron.”»

[*] Se da la circunstancia que este Ambrosio Marín Sánchez había sido Regidor (Concejal) en el Ayuntamiento de Conil años atrás (al menos en 1862). 

[Ambientación] Detalle de dos sellos de la Alcaldía Constitucional del Ayuntamiento de Conil durante estos álgidos años. Con el de la izquierda se estampilló todas las hojas del Libro de Actas de 1871, y estuvo en uso hasta el 17 de febrero de 1873, en que por la llegada de la Primera República Española (el día 11), se recortó, eliminando la corona superior. Fuente: Conil de la Frontera (Cádiz): Signatura SIGIL-TINTA_CÁDIZ,4,N.4. Archivo Histórico Nacional, PARES. 

Relación de ediles presentes y anotados al margen del acta:

Alcalde 1º: Antonio González de Oreña; Alcalde 2º: Pedro González Marín; Regidores: Antonio Marín Leal, Toribio Briseño Campos, Alonso Ramírez Alba, Pedro Puente Camacho, Manuel Abalos Alba y Pedro Camacho Ortiz; Secretario: Manuel Patiño Fuentes.

*** Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Sesión Ordinaria del 2 de diciembre de 1871. Libro Capitular 65-1, p. digitalizadas 77-78, ó 31v-32v. Agradecimiento: Isabel González Ramírez. // Archivo Parroquial Santa Catalina, gentileza Yelman Francisco Solórzano Bustamante, párroco de Conil de la Frontera.