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lunes, 20 de abril de 2026

MUERTE POR ASFIXIA EN BAÑO DE AGUAS SULFUROSAS (1877).

En la segunda mitad del siglo XIX, el auge del termalismo y de los establecimientos de baños convirtió a muchas localidades andaluzas en destino de quienes buscaban alivio para dolencias crónicas. También en CONIL se conocía la existencia de aguas sulfurosas, tradicionalmente reputadas por sus posibles efectos terapéuticos. Las aguas de este tipo —ricas en compuestos de azufre y caracterizadas por su inconfundible olor— han sido empleadas históricamente en el tratamiento de afecciones cutáneas, reumatismos y trastornos respiratorios, atribuyéndoseles propiedades antiinflamatorias, queratolíticas y estimulantes de la circulación. / Sin embargo, el uso de estas aguas requería —ya entonces— análisis químico, prescripción facultativa y supervisión sanitaria, pues su composición y concentración podían entrañar riesgos si no se administraban con control médico. En este contexto de confianza popular en los beneficios del agua sulfurosa, pero también de incipiente regulación de los establecimientos balnearios, se produjo en agosto de 1877 un luctuoso suceso en la localidad, que puso de relieve la necesidad de someter estas prácticas a la DEBIDA AUTORIZACIÓN Y VIGILANCIA OFICIAL.

A continuación, se reproduce la noticia remitida a la prensa de la época, que da cuenta de la desgracia y de las advertencias que suscitó:

La tragedia en el baño de aguas sulfurosas (aportando el tipo de bañera de una imagen del Balneario de Fuente Amarga de Chiclana). Fuente: Creada por ChatGPT. 

[Transcripción libre de Rafael Coca López]

«”El lunes último [27 de agosto] ocurrió una sensible desgracia en la villa de CONIL, pereciendo una mujer asfixiada dentro de un baño, y dado parte al juzgado de Chiclana, se están instruyendo diligencias sobre este suceso. / Según parece, existe en una huerta inmediata al pueblo [quizás, la Huerta del Sol, en Casa de Postas], un pozo de agua sulfurosa, cuyo dueño o arrendatario explota SIN AUTORIZACIÓN alguna, habiendo construido uno o dos bañeras, en que se facilita los baños a cuantos se presentan sin que lleven, al parecer, prescripción alguna facultativa, ni que sepamos estén analizadas convenientemente dichas aguas, ni sujetas a dirección alguna. / Sería de desear que la autoridad superior de la provincia [similar al gobernador civil] a cuyo cargo se halla la inmediata inspección de los establecimientos balnearios que radican en la misma, adoptara las MEDIDAS OPORTUNAS para que NO SE REPITAN HECHOS DE ESTA ESPECIE, no permitiendo funcionen otros establecimientos de esta clase que los AUTORIZADOS POR LA LEY y que tengan DIRECCIÓN FACULTATIVA oficial, que son los únicos llamados a prestar su servicio a los enfermos que tiene necesidad de hacer uso de sus aguas. (Remitido).”»

Cabecera de “El Comercio” y recorte de la crónica del luctuoso suceso. Fuente: Hemeroteca Digital. Biblioteca Nacional de España. 

*** Fuente: “EL COMERCIO”, año XXXV, núm. 12295, jueves, 30 de agosto de 1877. Hemeroteca Digital. Biblioteca Nacional de España. 

jueves, 25 de septiembre de 2025

ACCIDENTE DESGRACIADO EN CONIL (1.924).

De como con el asiento de la sepultura en el Libro Parroquial de Defunciones, y de la reseña periodística del accidente, se llegan a conocer las diversas circunstancias que confluyeron para que ocurriera el siniestro, así como los personajes que en él intervinieron, cayendo toda la gravedad en el conductor del carruaje. 

[Ambientación] Carruaje por alguna carretera de Bizkaia, principios del siglo XX, quizás similar al mencionado en esta entrada. Foto de Txato Etxaniz. Fuente: “memoriasclubdeportivodebilbao.blogspot punto com”, 25 de febrero de 2022. 

167. FRANCISCO DE ALBA BRENES, casado, medias honras.- En la villa de Conil de la Frontera, Obispado y Provincia de Cádiz, a DIEZ Y NUEVE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO: Yo, el Licenciado Don AURELIANO GÓMEZ DE BARREDA Y VILLEGAS, Cura Párroco de la de Santa Catalina, Virgen y Mártir de dicha villa, mandé DAR SEPULTURA ECLESIÁSTICA al cadáver de FRANCISCO DE ALBA BRENES, de CINCUENTA Y SEIS AÑOS, hijo de JOSÉ y JERÓNIMA, casado con ISABEL ARAGÓN CAMACHO y de esta naturaleza. Falleció en la «LONJA DE CONIL», de este término, a las VEINTE Y TRES DEL DÍA DIEZ Y SIETE, de HEMORRAGIA INTERNA, según dictamen facultativo. No recibió los Sacramentos, ni testó. En fe de lo cual, lo firmo fecha «at supra». [Aparece la firma y rúbrica de:] Licenciado AURELIANO GÓMEZ DE BARREDA.” 

Fuente: Archivo Parroquial Santa Catalina, Conil. Libro 25 DEFUNCIONES, Folio 161. Transcripción propia. Gentileza: Yelman Francisco Bustamante Solórzano, párroco. 

SUCESOS DE LA PROVINCIA. // DESGRACIA EN CONIL.- El comandante del puesto de la guardia civil de dicha población, da cuenta de que a las DIEZ Y MEDIA DE LA NOCHE DEL DÍA 17, se hallaba parado cerca del establecimiento «LONJA DE CONIL», sito en la carretera que conduce a Cádiz, el coche del Alcalde Don JOAQUÍN PÉREZ MORENO Y MIENTRAS ESTE SEÑOR HABLABA CON UNOS AMIGOS, SE ESPANTARON LOS CABALLOS DEL CARRUAJE, emprendiendo veloz carrera y como el cochero FRANCISCO DE ALBA BRENES, tratara de sujetar a los animales, fue despedido violentamente, recibiendo un golpe, que le produjo poco después la muerte, según dictamen facultativo. / Se personó el Juzgado, incoándose las diligencias sumariales pertinentes.” 

Fuente: “EL NOTICIERO GADITANO: diario de información y de intervención política”, Cádiz, año VI, núm. 186620 de noviembre de 1924.  

domingo, 26 de mayo de 2024

CONIL DURANTE LA OCUPACIÓN FRANCESA (1810-1812), 5.

De como a través de la declaración de otro de los incluídos en el proceso a varios colaboracionistas con el ejército francés, durante su estancia en Conil, se conoce la reacción de éste ante la muerte, seguramente en atentado, de uno de sus soldados perteneciente al Regimiento de Dragones. Era común que muchos hombres se opusieran a su presencia y decidieran luchar contra el francés, uniéndose a partidas de guerrilleros que con una mínima organización trataban de perturbar lo más posible la vida de aquéllos. Los invasores, de manera despectiva, llamaban a aquellos “patriotas” como bandoleros, forajidos o insurgentes, y en Conil alguno debió de haber. 

Dragón francés de caballería en 1806 (French dragoon with captured Prussian flag at the Battle of Jena-Auersted), por Jean Baptiste Édouard, 1898. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre. 

« DECLARACIÓN DE UN HOMBRE DETENIDO.- En la villa de Conil y mañana del día DIEZ Y SEIS DE OCTUBRE DE MIL OCHOCIENTOS DOCE: El Señor Juez Ordinario en comisión de Primera Instancia se constituyó en la CASA HOSPICIO, habilitada por ahora para la detención de algunas personas, hizo comparecer ante sí a un hombre que lo está por esta causa de quien su Merced por ante mí el Escribano recibió Juramento que hizo según forma de derecho de decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado en hecho ajeno si lo exigieren las resultas de esta diligencia y del cual exigió también lisa y llana promesa de decir verdad en lo que sepa y se le pregunte de hecho propio. Y enseguida fue preguntado cómo se llama; qué edad, oficio, estado y condición tiene, de dónde es natural y vecino, y si sabe la causa de su detención DIJO: Se llama FRANCISCO RAMÍREZ, de edad de TREINTA AÑOS, de oficio LABRADOR, de estado CASADO y CONDICIÓN HONRADO, natural y vecino de esta villa; que IGNORA LA CAUSA DE SU ARRESTO Y DETENCIÓN. 

[Ambientación] Los desastres de la guerra, n.º 5, “Y son fieras”; una de las primeras estampas de la serie, muestra la participación valerosa de la mujer durante la guerra, incluso una de ella sosteniendo en el brazo a su hijo (1ª edición, Madrid, Real Academia de Bellas Artes San Fernando, 1863). Francisco de Goya, Museo del Prado. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre. 

Preguntado quién le detuvo y arrestó, cuándo, en dónde, con qué órdenes, si antes de ahora lo ha estado preso, por qué Tribunales, causas y con qué sentencias fue condenado, o puesto en libertad DIJO: Que le arrestó el Alguacil Mayor [José Sánchez], requiriéndole para ello con un mandamiento del Señor Juez de esta causa [Juan Francisco de Biscasillas], pero ante el presente Escribano [Antonio Vázquez Jaldón] A LAS ONCE POCO MÁS O MENOS DE LA NOCHE del catorce del corriente [octubre], estando en su casa, que jamás ha estado preso ni detenido judicialmente. // Preguntado qué oficios o cargos públicos ha obtenido DIJO: Que en el mes de julio de mil ochocientos once estuvo siendo CORREGIDOR DE ESTA VILLA VEINTE O VEINTICUATRO DÍAS, que cesó con este empleo por DESISTIMIENTO, y luego el pueblo pidió que quedase de AUXILIAR, y así fue hasta la EVACUACIÓN POR LOS FRANCESES de este punto. // Preguntado quién le nombró Corregidor DIJO: Fue nombrado por Don José [Moreno] Pacheco según cree pues era el Corregidor anterior Don José del Castillo, Don Joaquín Sánchez, Don Juan Marín y Don Miguel Palomino

En un acta de la sesión de la Junta Municipal, convocada para el 30 de julio de 1811, aparecen las firmas y rúbricas de varios de los personajes mencionados en esta declaración: Ramírez, José de Castillo, Marín, y otros. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil, Libro Capitular 54-3, hoja digitalizada 122; gentileza Isabel González Ramírez

Preguntado cómo se condujo y con qué justificación en el desempeño de su empleo de Corregidor y Auxiliar DIJO: Que en el primero hizo CUANTO BIEN PUDO con peligro de su vida pues en uno de aquellos días acaeció en el término de esta villa LA MUERTE DE UN DRAGÓN FRANCÉS POR LA CUAL FUERON PRESOS TRES VECINOS llamados Don José Galindo, Sebastián Marín y Tomás Fuentes y fue requerido el declarante por el Comandante francés A QUE PRESENTASE AL AUTOR DE LA MUERTE dentro de un breve término en el cual SI NO LO EJECUTABA IBA A PASAR A LOS PAISANOS POR LAS ARMAS. Que para evitar este accidente pasó en compañía de Don Joaquín Sánchez y de José Moreno a Chiclana, a El Puerto y hasta Jerez en busca del GENERAL VILLAT[E] (estuvo alojado en Chiclana, en casa de Frasquita Larrea, madre de la escritora Cecilia Böhl de Faber, Fernán Caballero) a representar en favor de los presos COMO ASÍ LO HIZO, y más otras muchas diligencias hasta que el mismo Villat[e] en Chiclana le dio órdenes para que se restituyese a esta villa a esperar las resultas de mi instancia, las que fueron el comprometer como comprometió su persona en beneficio de la libertad de los presos OBLIGÁNDOSE RAMÍREZ EN LUGAR DE ELLOS o dar al Coronel, que era del Regimiento del muerto y que vino a este pueblo, TRESCIENTOS DUROS los cuales en persona fue recogiendo del vecindario que gustoso auxilió el rescate de sus paisanos y del declarante. Que en otra ocasión a los tres días de pasada la anterior, fue preso y conducido a la cárcel por los franceses, y desde allí presentado a su comandante para hacerle cargo del motivo que era el haber escusado Ramírez la entrega de granos para la Caballería por no recargar al pueblo con idea de hacer cargo de la falta a los asentistas Auxiliares de Jerez pero el Comandante francés le hizo una fuerte reconvención sin quererle oir el descargo que tenía preparado y amenazándole con que le haría dar LOS TRESCIENTOS PALOS QUE LE MANDABA EL CORONEL en una carta en que le decía que EL CORREGIDOR ERA UN PÍCARO, que el gusto que tenía era el VER MUERTOS DE HAMBRE A LOS FRANCESES. Le hizo buscar el grano y que en el hoy Auxiliar nada tuvo que hacer fuera de alguna asistencia que le mandaba el Corregidor. 

Imagen de un Dragón de Infantería francés. Fuente: Pinterest punto es”. 

Preguntado cuáles eran las obligaciones de los Auxiliares fuera, y dentro del Cabildo, DIJO: Que la principal era desempeñar las comisiones que le daba el Corregidor, y dentro del Cabildo el presenciar los tratados, pero no firmarlos a excepción de que a mayor abundamiento lo hacía con algunas representaciones. Otras veces hacían los de la Junta que firmasen también algún acto y otras veces el Escribano firmaba en nombre de todos. // Preguntado qué repartos de pedidos o contribuciones se hicieron siendo el Corregidor DIJO: Que solo se hicieron los del DINERO Y TRIGO que lleva mencionado, el primero en la forma indicada, y el segundo también con premura en razón del apuro entre los labradores por el Ayuntamiento en cantidad de TRESCIENTAS FANEGAS. // Preguntado cuáles repartos y cómo se hicieron siendo él Auxiliar DIJO: Que el declarante apenas asistía a las Juntas sino algún rato de noche por razón de que le disimulaban sus compañeros la falta de concurrencia con consideración a que DEPENDÍA Y DEPENDE DE LA CONTINUA ASISTENCIA A SU LABRANZA. Que no tiene presente que en las que se celebraron delante de él se hiciese reparto ninguno solo se acuerda que alguna vez se dio cuenta de órdenes que se pasaron pidiendo contribuciones. // Preguntado qué cantidades se pidieron en tales órdenes y en qué tiempo DIJO: Que solo hace memoria de una que se pagó en quince de agosto último que ascendía según cree A CINCUENTA MIL REALES los cuales se dieron adelantados porque nada debía la villa. // 

Sendos asientos en el Libro de Defunciones n.º 6 (1802-1829), ff. 152v y 153, donde con fecha 18 septiembre 1810, anterior a los hechos descritos en esta declaración del reo Francisco Ramírez, se da cuenta de dos fusilamientos ejecutados por el ejército francés. Fuente: Archivo Parroquial Santa Catalina, fotografías de Rafael Coca López, 2 septiembre 2021. Gentileza Yelman Francisco Bustamante Solórzano, Párroco. Su transcripción libre: «MARTÍN PAREDES.- En la villa de Conil, a diez y ocho de septiembre de mil ochocientos y diez años, se enterró en el Campo Santo de esta Parroquial, con oficio de Gracia, y por Dios, por ser pobre de solemnidad Martín Paredes, natural de la Villa de Alcalá de los Gazules, y vecino de la de Chiclana, como de treinta y cinco años, y transeúnte en ésta, marido que fue de Francisca Briones, MURIÓ EN ESTE DÍA PASADO POR LAS ARMAS POR ORDEN DEL GOBIERNO FRANCÉS. Recibió los Santos Sacramentos, y lo firmé. = El Cura Interino, Francisco Palomino. // MANUEL DÍEZ.-En la villa de Conil, a diez y ocho de septiembre de mil ochocientos y diez años, se enterró en el Campo Santo de esta Parroquial, con oficio de Gracia, y por Dios, por ser pobre de solemnidad Manuel Díez, natural de un pueblo de Castilla la Vieja, vecino de la villa de Chiclana, y transeúnte en ésta, como de cuarenta años, marido que fue de María de la Peña, MURIÓ EN ESTE DÍA PASADO POR LAS ARMAS POR ORDEN DEL GOBIERNO FRANCÉS. Recibió los Santos Sacramentos, y lo firmé. = El Cura Interino, Francisco Palomino.» 

Preguntado qué quejas se le dieron siendo Corregidor, y cuáles oyó en Junta siendo Auxiliar DIJO: Que en el primer caso ninguna, que en el segundo oyó algunas sobre que en la contribución expresada de los cincuenta mil reales se DOBLÓ EL REPARTO Y EL PUEBLO SE RESINTIÓ sin hacerse cargo de que aunque no debía nada, los franceses la pidieron de adelantado y por cuenta de las mensualidades que se devengasen. // Preguntado cómo se hizo el reparto de esta cantidad DIJO: Lo ignora. // Preguntado quiénes eran los que componían la Junta y qué oficios, antes y profesiones ejercían DIJO: Que el Corregidor era Don Miguel Mariano Salcedo primeramente y en su tiempo compusieron la Junta éste, Don Ambrosio Sánchez, Don José del Castillo, Regidores, y Auxiliares Don Juan Muñoz, Don Francisco Calderón, Don Manuel Lobatón, Don Francisco Chamorro, Don Fernando Junquera, Don Pedro Rodríguez y el declarante, con cuyo Ayuntamiento tiene ahora presente se hizo un reparto de orden del Corregidor para el cual se nombraron allí Peritos cuyos nombres no recuerda y sí que éstos y cree que el Regidor primero lo ejecuta más no se acuerda si lo llevaron al Ayuntamiento. Que los oficios de Muñoz y Calderón son el de ARRIERO, el de Castillo de TENDERO y los de los demás LABRADORES. Que en el segundo año hubo dos Corregidores, y a primeros de él lo fue Don Manuel Ramírez hasta como unos cuatro meses, después lo fue Don José [Moreno] Pacheco, que los Municipales fueron siendo Corregidor Don Manuel Ramírez, Don Antonio Borrego, Don Juan Muñoz Regidores, y Auxiliares Don José [Moreno] Pacheco, Don Nicolás Muñoz, Don Alfonso Lobatón, Don Pedro Rodríguez, y el declarante, y también Don Francisco Chamorro y Don Miguel Mariano Salcedo, de oficio todos LABRADORES a excepción de Muñoz ARRIERO. Que siendo Don José [Moreno] Pacheco, Corregidor, quedó la misma municipalidad entrando Don Manuel Ramírez en la plaza de Auxiliar que dejó Pacheco. // 

Nueva serie de firmas y rúbricas de Corregidor, Regidores, Auxiliares y Escribano de Cabildo, mencionados en esta declaración transcritas, entre otros: Miguel Mariano Salcedo, Ambrosio Sánchez, José del Castillo, Francisco Junquera, Juan Muñoz, Francisco Chamorro, Francisco Ramírez, Fernando Pantoja. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil, Libro Capitular 54-3, hoja digitalizada 155; gentileza Isabel González Ramírez

// Preguntado cómo asistió a su obligación el Secretario de Cabildo Don Fernando Pantoja, y qué formalidades guardaba para el despacho DIJO: Fue puntual y que el despacho lo llevaba por cuadernos. // Y en este estado, mandó su Merced cesar en esta declaración, dejándola en abierto para continuarla cuando convenga, y la firma el declarante con su Merced. // Lo firman y rubrican Juan Francisco de Biscasillas, Francisco Ramírez y Antonio Vázquez Jaldón. » 

Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón Gómez, Ana Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamar, p. 110 a 112; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004. 

sábado, 16 de septiembre de 2023

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: CIRCULAR DEL OBISPO DE CÁDIZ (1839).

De como Fray Domingo de Silos (1), obispo de Cádiz, dirige una circular al cura ecónomo de la Villa de Conil, instándole a que no permita con su presencia, el uso por parte de las autoridades locales de los lugares de culto para las sesiones de las Juntas Electorales. Desde Conil se le contesta que en cierta medida, y con gran satisfacción, eso se ha conseguido. Las sesiones del cabildo la formaban Miguel Ramírez Román, como Alcalde Primero Constitucional Presidente; Juan Bautista Gil, Alcalde Segundo Constitucional; los regidores: Alonso Camacho, Juan Seco, Cosme Gallardo, Pedro Trujillo y Pedro Ramírez; el cargo de Síndico lo ejercía Francisco Leal. 

Transcripción literal:

«”Entre los daños que ha ocasionado á nuestra amada Patria la guerra cruel civil que aun no se ha acabado, y que acaso y sin acaso ha permitido y permite nuestro buen Dios para castigar nuestros excesos y el de la indiferencia que su sacrosanta Religion de que hacen alarde innumerables que se dicen cristianos, es el poco respeto que no decir desprecio que se hace de su misma casa, de los templos dedicados á su culto y de los Palacios del Rey eterno de la gloria, hasta el extremo de desalojarlo de su propia habitación, de excelso trono en donde es adorado de los espiritus angelicos y acatado que los fieles verdaderos que postrados ante su adorable Magestad buscan humillados el remedio de sus miserias, esperando despida desde alli siquiera una pequeña porcion de la virtud que saliendo de su cuerpo en otro tiempo, lo sanaba todo. 

Tarjeta postal de principios del s. XX de la plaza de la catedral con la estatua del obispo Fray Domingo de Silos, Cádiz. Fuente: “pinterest punto es. 

Este horroroso atentado se ha cometido en nuestros templos y se intenta continuar cometiendolo. Contra la ley natural, contra la divina, contra las disposiciones de nuestra Madre la Iglesia, contra nuestras mismas leyes que nos rigen en el dia, se han convertido en tribunales civiles, en puntos de reunion profana de toda clase de personas no para orar, no para asistir al Sacrificio incruento de la Misa, no para ofrecer al Señor el homenage de las alabanzas, sino para hacer en ellos las elecciones de Ayuntamientos, de diputados á Cortes, y profanar, con dichos y hechos agenos del asunto principal a que se reunen, su santidad. ¿Que dirá nuestro Señor Jesucristo á estos escandalos? Si siendo la misma mansedumbre incapaz de acabar de quebrar una caña rota hizo un latigo y con él arrojó á los que en el templo de Jerusalen traficaban y egercian lo que alli no era permitido hacer diciendoles aquellas terribles palabras, mi casa es casa de oracion y vosotros la haceis cueba de ladrones. ¿Que no dirá, ó para explicarme con mas claridad, de que manera castigará el exceso de profanar no ya lo que era una mera figura sino lo que es la realidad, y en donde habita la plenitud de la Divinidad corporalmente?. 

Reproducción fotográfica del primer folio de este documento transcrito. No creo que por parte del obispo sea autográfica, ya que no existe similitud entre la grafía del texto y la de la firma. La nota marginal del cura ecónomo no está firmada, y le serviría para tener constancia en el tiempo cuál fue la respuesta que le dio. Fuente: Fotografía de Rafael Coca López, 31 agosto 2021. 

Estoy intimamente persuadido que estos solos atentados nos acarrean los males que estamos sufriendo y que no cesará de herirnos el azote de la Divina Justicia sino le damos una completa satisfaccion desterrando ese abuso intolerable que no permiten los Moros en sus mezquitas, los idolatras en sus templos de sus falsos dioses, ni los protestantes en los suyos vacios. Esto y el temor de ser responsable á Dios y reo de los escandalos y excesos que se han cometido y pueden aun cometerse en esas reuniones prohibidas en todos los lugares consagrados á Dios, sean cuales fueren, sino hablo y levanto mi debil voz me obliga á decir y mandar á Usted que si las autoridades civiles de esa Poblacion intentan que las elecciones para Ayuntamiento, para diputados de Provincia, para diputados á Cortes y otras cualesquiera que se hagan en alguna Parroquia, Iglesia, ó Hermita dedicada al culto del Señor, les represente Usted con el mayor respeto, moderacion y decoro que no le es licito hacerlo, y que yo he mandado y mando con la autoridad que Jesucristo me ha dado, que no permita Usted semejante desorden, y que al mismo tiempo les haga Usted ver que en esta Capital han oido sus Autoridades locales la voz de su Pastor y abstenidose de continuar haciendo lo que alguna vez se ha egecutado por la fuerza y contra mis justas reclamaciones. 

La capilla de la Vera Cruz, 1933. Colección particular José Sánchez. Imagen extraída de “Conil en la Memoria”, p. 39, 2004. 

Mas si lo que no espero de unos fieles sumisos á las leyes de nuestra Madre la Iglesia y á las Civiles vigentes se propasasen á egecutar lo que no es debido, proteste Usted la fuerza, no lo impida con ella, pero tampoco autorice Usted con su presencia ninguna de esas reuniones en el Templo para dichos fines que no pueden verificarse sino en sitios en que no se mancille el respeto debido á ellos, como espresamente se lee en el capitulo 3º de las Juntas Electorales de Parroquia de la Constitucion del año del 12 articulos 47, 48 y 58 vigentes en esta materia, donde expresamente se declara que el discurso ó Sermon, Misa y Te Deum, cosas sagradas, se han de decir en las Parroquias, y lo profano se ha de egecutar en las casas Consistoriales ú otros sitios, pero no en las Iglesias sin que contra esto haya alguna determinacion en la Constitución que nos rige en el dia, ni en orden alguna del Gobierno.

Dios que á Usted muchos años guarde.

Cadiz 23 de Noviembre de 1839.

Fray Domingo, Obispo de Cadiz.

Sr. Cura Economo de la Villa de Conil.”» 



Artículos aludidos por el obispo en su circular. Fuente: “Constitución política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz a 19 de Marzo de 1812; decretada y sancionada por las Cortes”. Biblioteca del Banco de España. 

[Al margen izquierdo del primer folio hay una anotación que dice:] «”CIRCULAR. Contestado el 28 de los corrientes. Excelentisimo Señor mi Señor. Luego que recivi el oficio de V.E. de 23 del presente mes en el que se sirve prevenirme no permita ni autorice con mi presencia las Juntas electorales para Ayuntamiento Diputados de Provincia y Diputados á Cortes en las Iglesias Parroquiales ó Hermitas me aserqué á la Autoridad local y tengo la satisfaccion de manifestarle á V.E. que sin embargo de haberse practicado estas Juntas en la Hermita de la Vera Cruz de tiempo inmemorial (ó desde que se establecieron) y haverse avisado en la actualidad por edictos se hacian las de Ayuntamiento en dicha Hermita he conseguido se quitasen dichos edictos y pusiesen nuevas convocatorias para que se formen en otro local. Le participo á V.E. … el mayor placer considerando el que le resultará á V.E. Dios Nuestro Señor ...”» 

Nota:

(1) «Domingo de Silos Moreno (1770-1853). Religioso español, obispo de Cádiz, nacido en Cañas (La Rioja), el 23 de julio de 1770 y muerto en Cádiz el 9 de marzo de 1853. Después de estudiar Humanidades, se hizo benedictino con 16 años de edad en Santo Domingo de Silos, pasó a estudiar Filosofía al colegio de San Esteban de Sil, en Galicia, donde estuvo tres años, y después estudió Teología en San Vicente de Salamanca. En 1792 fue nombrado pasante de teólogo en San Pedro de Eslonza (León), doctorándose en Teología, en 1796, en el Monasterio-Universidad de Irache (Navarra). Al año siguiente fue nombrado maestro teólogo en San Vicente de Salamanca, y en 1801 abad de San Martín en Madrid. Fue autor de Oración fúnebre en las exequias celebradas por el Monasterio de Santo Domingo de Silos en 1804 a la memoria de Fr. Benito Camba (Santiago, 1804). Definidor general de su orden, en 1805, y después abad de Silos, en cuyo empleo le cogió la Guerra de la Independencia. Autor de Oración fúnebre que a la buena memoria de los vocales de la Junta Superior de Burgos, del Intendente y su secretario, sacrificados por la francesa ferocidad, dixo ... el día 2 de mayo de 1812 en la iglesia de Santa María de Salas de los Infantes (Burgos, 1813, y Madrid, 1814). Electo y preconizado obispo de Canaten, in partibus infidelium, por Pío VII, y coadjutor de Caracas, confirmado el 16 de marzo de 1818, y consagrado en Silos el 19 de julio de 1818. No llegó a ir a América. Obispo de Cádiz, el 16 de septiembre de 1824 hasta su muerte, aunque no se incorporó hasta el 21 de marzo de 1825. Publicó Pastoral del Obispo de Cádiz a sus diocesanos (Cádiz, imprenta gaditana de D. Esteban Picardo, 1826), fechada a 23 de abril, contra Clararrosa, y El obispo de Cádiz a todos los naturales vecinos y habitantes de la misma con motivo de la continuación de la obra de la nueva catedral (Cádiz, 1832). Gran cruz de Isabel la Católica, el 18 de junio de 1833, y de Carlos III, el 20 de mayo de 1847. No aceptó el traslado a Sevilla en 1847. Fue también senador y consejero de S.M. Autor de Carta pastoral ..., publicando la indulgencia plenísima en forma de jubileo concedida por Pío IX, fechada en Cádiz en 1851». Fuente: Texto extraído de “La web de las biografías”. 

A Q U Í : Acceso a “Biografía del Excmo. e Ilmo. Señor Don Fray Domingo de Silos Moreno, Obispo que fue de Cádiz (1853), por Adolfo de Castro. 

*** Fuente: Archivo Parroquial de Conil, Carpeta de Correspondencia; transcripción literal de Rafael Coca López, gracias a lo anotado en las fichas confeccionadas por Antonio Martínez Cordero y localizadas en este Archivo. Agradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina de Alejandría. 

martes, 30 de marzo de 2021

CONIL EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA (1932).

JUZGADO MUNICIPAL DE CONIL DE LA FRONTERA

Cédula de notificación.

Fuente: B.O.P. n.º 075, del 30 de marzo de 1932; aviso número 0928.

Palabras claves:

Juicio de faltas; denuncia Guardia Civil; infracción Ley de Caza; desconocidos; Joaquín Pérez Moreno; juez municipal; Puntalejos; escopeta; fuga; reclamo de perdiz; José Almazo; Casimiro Merino González; Patricio Francisco Gávez; Manuel Ramos. 

jueves, 4 de febrero de 2021

CONIL EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA (1932).

JUZGADO MUNICIPAL DE CONIL DE LA FRONTERA

Cédula de notificación.

Fuente: B.O.P. n.º 029, del 04 de febrero de 1932; aviso número 0355.

Palabras claves:

Juicio de faltas; José Huertas Cosano; sentencia; Joaquín Pérez Moreno; juez municipal; lesiones; Puerto Real; arresto menor; depósito municipal; pagos de las costas; dado en rebeldía; Audiencia pública; secretario Manuel Ramos.