sábado, 16 de septiembre de 2023

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: CIRCULAR DEL OBISPO DE CÁDIZ (1839).

De como Fray Domingo de Silos (1), obispo de Cádiz, dirige una circular al cura ecónomo de la Villa de Conil, instándole a que no permita con su presencia, el uso por parte de las autoridades locales de los lugares de culto para las sesiones de las Juntas Electorales. Desde Conil se le contesta que en cierta medida, y con gran satisfacción, eso se ha conseguido. Las sesiones del cabildo la formaban Miguel Ramírez Román, como Alcalde Primero Constitucional Presidente; Juan Bautista Gil, Alcalde Segundo Constitucional; los regidores: Alonso Camacho, Juan Seco, Cosme Gallardo, Pedro Trujillo y Pedro Ramírez; el cargo de Síndico lo ejercía Francisco Leal. 

Transcripción literal:

«”Entre los daños que ha ocasionado á nuestra amada Patria la guerra cruel civil que aun no se ha acabado, y que acaso y sin acaso ha permitido y permite nuestro buen Dios para castigar nuestros excesos y el de la indiferencia que su sacrosanta Religion de que hacen alarde innumerables que se dicen cristianos, es el poco respeto que no decir desprecio que se hace de su misma casa, de los templos dedicados á su culto y de los Palacios del Rey eterno de la gloria, hasta el extremo de desalojarlo de su propia habitación, de excelso trono en donde es adorado de los espiritus angelicos y acatado que los fieles verdaderos que postrados ante su adorable Magestad buscan humillados el remedio de sus miserias, esperando despida desde alli siquiera una pequeña porcion de la virtud que saliendo de su cuerpo en otro tiempo, lo sanaba todo. 

Tarjeta postal de principios del s. XX de la plaza de la catedral con la estatua del obispo Fray Domingo de Silos, Cádiz. Fuente: “pinterest punto es. 

Este horroroso atentado se ha cometido en nuestros templos y se intenta continuar cometiendolo. Contra la ley natural, contra la divina, contra las disposiciones de nuestra Madre la Iglesia, contra nuestras mismas leyes que nos rigen en el dia, se han convertido en tribunales civiles, en puntos de reunion profana de toda clase de personas no para orar, no para asistir al Sacrificio incruento de la Misa, no para ofrecer al Señor el homenage de las alabanzas, sino para hacer en ellos las elecciones de Ayuntamientos, de diputados á Cortes, y profanar, con dichos y hechos agenos del asunto principal a que se reunen, su santidad. ¿Que dirá nuestro Señor Jesucristo á estos escandalos? Si siendo la misma mansedumbre incapaz de acabar de quebrar una caña rota hizo un latigo y con él arrojó á los que en el templo de Jerusalen traficaban y egercian lo que alli no era permitido hacer diciendoles aquellas terribles palabras, mi casa es casa de oracion y vosotros la haceis cueba de ladrones. ¿Que no dirá, ó para explicarme con mas claridad, de que manera castigará el exceso de profanar no ya lo que era una mera figura sino lo que es la realidad, y en donde habita la plenitud de la Divinidad corporalmente?. 

Reproducción fotográfica del primer folio de este documento transcrito. No creo que por parte del obispo sea autográfica, ya que no existe similitud entre la grafía del texto y la de la firma. La nota marginal del cura ecónomo no está firmada, y le serviría para tener constancia en el tiempo cuál fue la respuesta que le dio. Fuente: Fotografía de Rafael Coca López, 31 agosto 2021. 

Estoy intimamente persuadido que estos solos atentados nos acarrean los males que estamos sufriendo y que no cesará de herirnos el azote de la Divina Justicia sino le damos una completa satisfaccion desterrando ese abuso intolerable que no permiten los Moros en sus mezquitas, los idolatras en sus templos de sus falsos dioses, ni los protestantes en los suyos vacios. Esto y el temor de ser responsable á Dios y reo de los escandalos y excesos que se han cometido y pueden aun cometerse en esas reuniones prohibidas en todos los lugares consagrados á Dios, sean cuales fueren, sino hablo y levanto mi debil voz me obliga á decir y mandar á Usted que si las autoridades civiles de esa Poblacion intentan que las elecciones para Ayuntamiento, para diputados de Provincia, para diputados á Cortes y otras cualesquiera que se hagan en alguna Parroquia, Iglesia, ó Hermita dedicada al culto del Señor, les represente Usted con el mayor respeto, moderacion y decoro que no le es licito hacerlo, y que yo he mandado y mando con la autoridad que Jesucristo me ha dado, que no permita Usted semejante desorden, y que al mismo tiempo les haga Usted ver que en esta Capital han oido sus Autoridades locales la voz de su Pastor y abstenidose de continuar haciendo lo que alguna vez se ha egecutado por la fuerza y contra mis justas reclamaciones. 

La capilla de la Vera Cruz, 1933. Colección particular José Sánchez. Imagen extraída de “Conil en la Memoria”, p. 39, 2004. 

Mas si lo que no espero de unos fieles sumisos á las leyes de nuestra Madre la Iglesia y á las Civiles vigentes se propasasen á egecutar lo que no es debido, proteste Usted la fuerza, no lo impida con ella, pero tampoco autorice Usted con su presencia ninguna de esas reuniones en el Templo para dichos fines que no pueden verificarse sino en sitios en que no se mancille el respeto debido á ellos, como espresamente se lee en el capitulo 3º de las Juntas Electorales de Parroquia de la Constitucion del año del 12 articulos 47, 48 y 58 vigentes en esta materia, donde expresamente se declara que el discurso ó Sermon, Misa y Te Deum, cosas sagradas, se han de decir en las Parroquias, y lo profano se ha de egecutar en las casas Consistoriales ú otros sitios, pero no en las Iglesias sin que contra esto haya alguna determinacion en la Constitución que nos rige en el dia, ni en orden alguna del Gobierno.

Dios que á Usted muchos años guarde.

Cadiz 23 de Noviembre de 1839.

Fray Domingo, Obispo de Cadiz.

Sr. Cura Economo de la Villa de Conil.”» 



Artículos aludidos por el obispo en su circular. Fuente: “Constitución política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz a 19 de Marzo de 1812; decretada y sancionada por las Cortes”. Biblioteca del Banco de España. 

[Al margen izquierdo del primer folio hay una anotación que dice:] «”CIRCULAR. Contestado el 28 de los corrientes. Excelentisimo Señor mi Señor. Luego que recivi el oficio de V.E. de 23 del presente mes en el que se sirve prevenirme no permita ni autorice con mi presencia las Juntas electorales para Ayuntamiento Diputados de Provincia y Diputados á Cortes en las Iglesias Parroquiales ó Hermitas me aserqué á la Autoridad local y tengo la satisfaccion de manifestarle á V.E. que sin embargo de haberse practicado estas Juntas en la Hermita de la Vera Cruz de tiempo inmemorial (ó desde que se establecieron) y haverse avisado en la actualidad por edictos se hacian las de Ayuntamiento en dicha Hermita he conseguido se quitasen dichos edictos y pusiesen nuevas convocatorias para que se formen en otro local. Le participo á V.E. … el mayor placer considerando el que le resultará á V.E. Dios Nuestro Señor ...”» 

Nota:

(1) «Domingo de Silos Moreno (1770-1853). Religioso español, obispo de Cádiz, nacido en Cañas (La Rioja), el 23 de julio de 1770 y muerto en Cádiz el 9 de marzo de 1853. Después de estudiar Humanidades, se hizo benedictino con 16 años de edad en Santo Domingo de Silos, pasó a estudiar Filosofía al colegio de San Esteban de Sil, en Galicia, donde estuvo tres años, y después estudió Teología en San Vicente de Salamanca. En 1792 fue nombrado pasante de teólogo en San Pedro de Eslonza (León), doctorándose en Teología, en 1796, en el Monasterio-Universidad de Irache (Navarra). Al año siguiente fue nombrado maestro teólogo en San Vicente de Salamanca, y en 1801 abad de San Martín en Madrid. Fue autor de Oración fúnebre en las exequias celebradas por el Monasterio de Santo Domingo de Silos en 1804 a la memoria de Fr. Benito Camba (Santiago, 1804). Definidor general de su orden, en 1805, y después abad de Silos, en cuyo empleo le cogió la Guerra de la Independencia. Autor de Oración fúnebre que a la buena memoria de los vocales de la Junta Superior de Burgos, del Intendente y su secretario, sacrificados por la francesa ferocidad, dixo ... el día 2 de mayo de 1812 en la iglesia de Santa María de Salas de los Infantes (Burgos, 1813, y Madrid, 1814). Electo y preconizado obispo de Canaten, in partibus infidelium, por Pío VII, y coadjutor de Caracas, confirmado el 16 de marzo de 1818, y consagrado en Silos el 19 de julio de 1818. No llegó a ir a América. Obispo de Cádiz, el 16 de septiembre de 1824 hasta su muerte, aunque no se incorporó hasta el 21 de marzo de 1825. Publicó Pastoral del Obispo de Cádiz a sus diocesanos (Cádiz, imprenta gaditana de D. Esteban Picardo, 1826), fechada a 23 de abril, contra Clararrosa, y El obispo de Cádiz a todos los naturales vecinos y habitantes de la misma con motivo de la continuación de la obra de la nueva catedral (Cádiz, 1832). Gran cruz de Isabel la Católica, el 18 de junio de 1833, y de Carlos III, el 20 de mayo de 1847. No aceptó el traslado a Sevilla en 1847. Fue también senador y consejero de S.M. Autor de Carta pastoral ..., publicando la indulgencia plenísima en forma de jubileo concedida por Pío IX, fechada en Cádiz en 1851». Fuente: Texto extraído de “La web de las biografías”. 

A Q U Í : Acceso a “Biografía del Excmo. e Ilmo. Señor Don Fray Domingo de Silos Moreno, Obispo que fue de Cádiz (1853), por Adolfo de Castro. 

*** Fuente: Archivo Parroquial de Conil, Carpeta de Correspondencia; transcripción literal de Rafael Coca López, gracias a lo anotado en las fichas confeccionadas por Antonio Martínez Cordero y localizadas en este Archivo. Agradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina de Alejandría. 

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