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jueves, 1 de octubre de 2026

RELOJES DE SOL EN CONIL, 7 de 8 (1779-2026).

Reloj de sol calle Luxemburgo 101, Urbanización de Roche.

(Desaparecido).

Este reloj, al igual que el descrito en la entrada anterior, se encontraba situado en un inmueble de la urbanización de Roche, en la calle Luxemburgo, n.º 101. 

Colocación del reloj de sol en lo alto de uno de los pilares de la cancela de acceso a la parcela (actualmente la puerta de entrada es muy diferente). Fuente: Blog WordPress “Relojes de Sol”, de Paquita Vecina Romero. 

Se trata de un reloj de sol ecuatorial de doble cara (verano e invierno), realizado en mármol. Presenta numeración arábiga y, según la inscripción grabada en el propio reloj, fue construido en el verano de 2007. Asimismo, figura la firma abreviada de su autor, Julio Aguirre Zabala, junto con la dedicatoria en castellano «A VOSOTROS» y la inscripción «JAZ Ver 07». 

Detalle del doble cuadrante con lema, numeración arábiga, autoría y fecha. Fuente: Blog WordPress “Relojes de Sol”, de Paquita Vecina Romero. 

El reloj lleva como lema la expresión latina «SIC VITA FUGIT», cuya traducción es «Así huye la vida». Las líneas horarias están numeradas, en caracteres arábigos, desde las 5 hasta las 19 horas [y 6 a 18]. El gnomon es de forma triangular. 

Imagen con los dos relojes hasta ahora descritos de Luxemburgo 101. Fuente: “APÉNDICE RELOJES DE SOL MODERNOS. Pedro J. Novella V.24 (240 pp.). 

Se desconocen las circunstancias que motivaron la desaparición de este reloj y de los demás relojes de sol que existían en la parcela; pero es probable que para la nueva propiedad no tuvieran ningún interés. 

Probablemente sea un familiar del autor del diseño, posando ante el ejemplar de reloj de sol descrito, algo modificado por IA. Fuente: “APÉNDICE RELOJES DE SOL MODERNOS. Pedro J. Novella V.24 (240 pp.). 

Ficha extraída del Inventario de relojes de la AARS. Pedro Novella, 20 febrero 2013 y Fabio Savian, 13 mayo 2022. 

*** Fuentes: Asociación Amigos de los Relojes Sol (AARS). / Reloj Andalusí. / Relojes de Sol, blog de Paquita Vecina Romero. / Francisco Jesús Robles, Conil. 

miércoles, 30 de septiembre de 2026

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: “RESPUESTA DEL PROVISOR Y VICARIO GENERAL DE CÁDIZ Y SU OBISPADO” (1873).

La semana pasada hubo ocasión de publicar en este muro el oficio que el Colector de Conil dirigió al Provisor y Vicario General del Obispado de Cádiz, en defensa de su proceder respecto a la administración de los bienes pertenecientes a capellanías y otras fundaciones pías. La respuesta no se hizo esperar y, como puede comprobarse a continuación, resultó plenamente satisfactoria para el funcionario eclesiástico de Conil.

En este breve pero elocuente escrito, fechado en Cádiz el 5 de septiembre de 1873, el Provisor y Vicario General, Fernando Hué Gutiérrez [x] , aclara que su anterior comunicación tenía un carácter meramente instructivo, encaminado a fijar el procedimiento que debía seguirse en adelante para los contratos de arrendamiento de fincas pertenecientes a capellanías y otras fundaciones. Al mismo tiempo, deja expresa constancia de que en ningún momento puso en duda la buena disposición del Colector en la defensa de los intereses que tenía encomendados, manifestándoselo «para su satisfacción». Se trata, por tanto, de un testimonio documental que no solo zanja el malentendido, sino que también constituye un reconocimiento explícito de la diligencia y buen hacer del Colector de Conil. 

El Colector acompañado por otro miembro del clero, visita a un labrador que cultiva las tierras de una de las múltiples Capellanías de Conil. Fuente: Imagen creada por ChatGPT, sobre una fotografía de “Conil en la Memoria”, p. 104, 2004, de la colección particular de Martín Caro. 

Transcripción <textual> de Rafael Coca López:

«” + PROVISORATO Y VICARÍA GENERAL DE CÁDIZ Y SU OBISPADO. / Al dar á V. conocimiento de los oficiado por este Tribunal al Sr. Arcipreste de esa Villa, tuve por objeto hacerle saber los trámites por que habia de regirse en lo sucesivo para toda clases de CONTRATOS SOBRE ARRENDAMIENTOS DE FINCAS, PERTENECIENTES A CAPELLANIAS, y otras fundaciones, sin que esto haya sido motivo para DUDAR DE SU BUENA DISPOSICION EN LA DEFENSA DE LOS INTERESES de las mismas fundaciones que le están encomendadas. / Lo que le manifiesto para su satisfaccion. / Dios guarde á V. muchos años. / Cádiz 5 de Setiembre de 1873. / [Firma y rúbrica de:] Fernando Hué Gutierrez. / Sr. Colector de Conil.”» 

NOTA: [x] Fernando Hué Gutiérrez (Zahara de la Sierra, 8 mayo 1834 – Tuy, 15 marzo 1894).- Canonista y obispo católico español, ocupó el cargo de obispo de Tuy desde 1882 hasta su fallecimiento. Biografía.  Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.

Fotografía del documento completo. Fuente: Archivo Parroquial Santa Catalina, Rafael Coca López, 31 agosto 2021. 

*** Fuente: Archivo Parroquial Santa Catalina. Carpeta de correspondencia. Agradecimiento: Yelman Francisco Bustamante Solórzano, párroco de Conil de la Frontera. 

martes, 29 de septiembre de 2026

CONIL Y LAS SUBASTAS PARA EL CALADO ALMADRABA BUCHE (1844).

 Los recortes de prensa que se reproducen a continuación muestran la rápida aplicación práctica del Real decreto de 14 de febrero de 1844, por el que quedaron restablecidas las almadrabas de buche de Zahara, Conil y Punta de la Isla [Sancti Petri]. Apenas dos días después de su promulgación, el Ministerio de Marina dictaba las instrucciones para sacar a pública subasta el calamento de las tres almadrabas, iniciando así el procedimiento administrativo necesario para reanudar su explotación. Los anuncios publicados permiten seguir este proceso, desde la convocatoria de la subasta hasta el aplazamiento de la fecha inicialmente prevista, constituyendo un valioso testimonio del inmediato cumplimiento de una disposición que puso fin a casi siete años de paralización de estas históricas pesquerías.

[Ambientación] Imagen del tremendo esfuerzo que realizaban los almadraberos para subir los atunes a los barcos, 1927. Colección particular Vicente Zaragoza. Fuente: “Conil en la Memoria”, p. 120, 2004.

[Transcripción textual de Rafael Coca López]

«”MINISTERIO DE MARINA, COMERCIO Y GOBERNACION DE ULTRAMAR. / Excmo. Sr.: A consecuencia del Real decreto de 14 del actual, que comunico á V.E. con esta fecha, se ha servido resolver S.M. que sin demora se proceda por esa direccion general á sacar á pública subasta el calamento para la temporada del presente año de las almadrabas de buche de Zahara, Conil y punta de la Isla, cuyo remate deberá verificarse precisamente el dia 5 del próximo marzo en los estrados del juzgado de Marina en la corte, con sujecion estricta á los reglamentos de las mismas almadrabas, y que se estienda sin demora el pliego de las condiciones que V.E. considere mas justas y convenientes, á las cuales deberán sujetarse todos los licitadores. / Dígolo á V.E. de Real órden para su puntual cumplimiento, y que tan luego como se haya verificado la subasta dirija á mis manos el equivalente testimonio para la aprobacion de S.M. Dios guarde á V.E. muchos años. Madrid 16 de febrero de 1844.- Portillo [Ministro de Marina, Comercio y Gobernación de Ultramar].- Sr. director general de la Armada.”» Fuente: “EL CORRESPONSAL”, 17 de febrero de 1844.

[Ambientación] Una pareja observa, hacia 1920, como varan un barco de la almadraba, en la playa de <Los Bateles>; fotografía de Benigno Rodríguez Santamaría. Fuente: “Conil en la Memoria 2”, p. 177, 2007.

«”SUBASTAS. / Se saca el calamento para las temporadas del presente año y la del próximo, de las almadrabas de buche de Zahara, Conil y Punta de la Isla, con sujeccion á los reglamentos vigentes, en la escribania del juzgado de Marina, sita en la calle de las Huertas, núm. 14.”» Fuente: “EL NUEVO AVISADOR”, 22 de febrero de 1844.”»

[Ambientación] Vista del Palacio del Duque de Uceda, de Madrid, desde el ángulo sureste. Es el palacio de los Consejos mencionado en uno de los recortes de prensa. Fuente: Luis García. Wikipedia, la enciclopedia libre. 

«”SUBASTAS. / Se señala el dia 15 de este mes, en la direccion general de marina, casa llamada de los Consejos, para el remate del calamento de las almadrabas de buche de Zahara, Conil y punta de la Isla, por haberse señal[ad]o para el 5 del presente.”» Fuente: “EL NUEVO AVISADOR”, 4 de marzo de 1844. 

*** Fuentes: “El Corresponsal”, núm. 1668, del sábado 17 de febrero de 1844. / “El Nuevo Avisador”, núm. 500 y 511, del jueves 23 de febrero y del lunes 4 de marzo de 1844.

domingo, 27 de septiembre de 2026

CONIL Y LA AUTORIZACIÓN PARA EL CALADO DE LA ALMADRABA DE BUCHE (1844).

En febrero de 1844, apenas siete años después de la supresión de las almadrabas de buche, el Gobierno promovió su restablecimiento mediante un extenso informe que defendía su importancia económica y social. Publicado por <El Corresponsal>, el texto ofrece una detallada argumentación sobre el valor de estas pesquerías, los perjuicios derivados de su desaparición y las razones que llevaron a su rehabilitación. Más que una simple disposición oficial, constituye un testimonio excepcional del pensamiento económico de la época y de la relevancia que la pesca del atún tuvo para las costas andaluzas. La transcripción que se presenta a continuación reproduce fielmente el texto original, respetando su ortografía y puntuación.

Cabecera del periódico donde se publicó la noticia de la vuelta a la legalidad del tipo de almadraba denominada <BUCHE>. Fuente: “EL Corresponsal”, 15 febrero 1844. 

[Transcripción textual de Rafael Coca López:]

«”MINISTERIO DE MARINA, COMERCIO Y GOBERNACION DE ULTRAMAR.

Señora [Se refiere a la reina Isabel II]: El fomento de la pesca en todos los dominios de España ha sido siempre considerado por los augustos progenitores de V. M. como uno de los medios mas poderosos de aumentar la riqueza pública, en la cual estriba la grandeza de las naciones. Sábias fueron, en verdad, las providencias algunas veces dictadas para mejorar y proteger el interesante ramo industrial de la pesca. Las ordenanzas generales de la armada y las diferentes Reales cédulas, leyes y reglamentos consignados en nuestros códigos, que conceden privilegios é inmunidades á los que se dedican á este penoso arte, son una prueba nada equívoca de la importancia que se diera y predileccion con que se mirara semejante industria, llevándola hasta el estremo de establecer una ordenanza especial para este espresado ramo.

Entre los diferentes modos y artes de pescar, merece llamar muy particularmente la atencion de V. M. el conocido con el nombre del Almadraba de Buche. Este ingeniosísimo método, complemento del arte de la pesca, fue introducido ó mas bien renovado en España hace mas de cuatro siglos por los italianos y venecianos, siendo entre nosotros de tanta antigüedad, que ya los romanos esplotaron esta riqueza durante su dominacion en la Bética. Restablecido en España, donde la situacion de sus costas ofrece las mayores ventajas para la aplicacion y desarrollo del mecanismo de dichas artes, principió desde luego á producir tan halagüeños resultados, que acudían á porfía los capitalistas á imponer sus fondos en una especulacion de segura ganancia, y mas de un grande y título de Castilla se creyó poderoso con haber obtenido de la munificencia Real en premio de sus distinguidos servicios el derecho esclusivo de calar una almadraba.

De este número fueron los marqueses de Villafranca, dueños de las de Conil y Zahara, situadas en las costas del Mediterráneo al Oeste del cabo del Trafalgar [realmente es en el Atlántico], los cuales, conociendo la importancia de su concesion, se apresuraron á elevar magníficos palacios en aquellas estériles playas, que llegaron en las temporadas de pesca á ofrecer un espectáculo tan animado por la influencia de trabajadores y traficantes, como la feria ó mercado mas concurrido. Los industriosos valencianos y catalanes, en cuyas provincias se hacia el mayor consumo de los atúnes que se pescaban en aquellos puntos, sostenian un comercio activo que producia la riqueza y la abundancia. Los pueblos limítrofes sentian los saludables efectos de este movimiento; el erario público obtenia considerables ingresos en la venta de las sales; los habitantes de muchos de los pueblos de la costa de Levante, dedicados hoy por necesidad al punible é inmoral tráfico del contrabando, hallaban en los trabajos de las almadrabas los medios lícitos de adquirir la subsistencia de sus familias; y la riqueza pública, en fin, se aumentaba prodigiosamente con estos gérmenes de produccion. Tal es, Señora, el bosquejo de los inmensos bienes de la introduccion y establecimiento en España de las almadrabas de buche.

No era, pues, de esperar, en vista de tales precedentes, el menor ataque á una industria de tanta importancia, y á favor de la cual estaban militaban tantas razones de economía y de conveniencia.

[Ambientación, aunque a los conileños no les parecerá muy acertada] Fruto del lance. Fuente: Imagen creada por ChatGPT. 

Empero el espíritu de rivalidad de los mismos empresarios de las artes produjo al fin sus fatales resultados con la abolicion de las ricas é importantes almadrabas de buche, conocidas con los nombres de Zahara, Conil y punta de la Isla, habiendo venido el vacalao á suplir la falta de los atunes con grave daño del comercio, de la industria y de la riqueza pública. Tales fueron los efectos causados por la ley de 14 de junio de 1837, votada en las Córtes con la mejor buena fe, y guiadas sin duda por el mas vivo deseo del acierto en una materia agena del conocimiento general, siendo por otra parte este paso estraño de las atribuciones legislativas, por pertenecer esclusivamente á las facultades del gobierno.

Durante el reinado de vuestro augusto padre el Sr. D. Fernando VII se hizo igual tentativa, y aun se llegó á otorgar, si bien repuesto el gobierno muy pronto de la primera sorpresa, reformó aquella mandando la continuacion de las artes de buche. Examinados con el mayor detenimiento los datos que se espusieron para dictar la ley de abolicion, que obran en el voluminoso espediente que para ello se instruyera, no hay ninguno capaz de inclinar el ánimo, no ya á la estincion de tan importante industria, pero ni aun á modificarla en lo mas mínimo en sentido restrictivo.

Ha querido suponerse que las existencias de las enunciadas almadrabas de buche perjudicaba al comercio de cabotaje, porque al ejecutarse su calamento se arrojaban piedras en las calas ó puntos donde se verificaba, cuya continuacion produciria en cierto tiempo bajos y obstáculos al libre fondeadero de los buques que en ellos se guareciesen. Prescindiendo de que una esperiencia de algunos siglos ha acreditado lo frivolo é inexacto de semejante supuesto, en el hecho de no haber acontecido ningun caso que justifique semejante presuncion, es sencillo conocer la imposibilidad absoluta de que se formen semejantes bajos con una corta cantidad de piedras, que es la que puede arrojarse para seguridad de las redes, en unos puntos donde aun cuando se verificase con inmensos peñascos, los arrebataria y haria desaparecer al instante el furor de las corrientes. Tan lejos estan las almadrabas citadas de producir el menor perjuicio á la libre navegacion, que existen muchos comprobantes de casos en que han debido á ella su salvamento muchos buques que sin su auxilio hubieran necesariamente naufragado.

Tambien se ha dicho que la considerable mortandad de atunes que ejecutan las consabidas almadrabas destruye la especie de estos animales. Si el principio fuera cierto debieran haberse prohibido todas las de buche, y no concretarse solo á las de Conil, Zahara y punta de la Isla; y con todo nada se habria adelantado, porque quedaban subsistentes á barlovento y sotavento de las costas de España las innumerables que se calan en las de Francia, Italia y Portugal; ademas que siendo el atún un pescado de paso, la mayor ó menor abundancia de su pesca no influye en el aumento ó disminucion de la especie, porque es sabido que el que una vez entra en nuestras costas, aun cuando escape de las redes, difícilmente vuelve á aparecer; de forma que por abundante que haya sido la pesca jamas se han alterado las vicisitudes y períodos que segun los tiempos observan en sus entradas en el Mediterráneo. Si en comprobacion de esta verdad se quisiera apelar á mayores datos, una constante esperiencia hija de la mas escrupulosa observacion demostraría que, á pesar de haberse suprimido las almadrabas de buche de Conil, Zahara y punta de la Isla, no han sido tan afortunadas las que aun existen, como en los años en que aquellas se acababan. 

[Ambientación, aunque a los conileños no les parecerá muy acertada] Estructura fija de redes para la pesca costera. Fuente: Imagen creada por ChatGPT. 

Del propio modo se ha querido suponer que las mencionadas almadrabas de buche perjudicaban notablemente á las de tiro; las que por ejercitarlas los pobres debian ser consideradas y protegidas. Si tal principio de proteccion se adoptase, seria necesario condenar las grandes industrias y artefactos que requieren cuantiosos capitales; seria preciso proscribir toda la maquinaria y ahogar los elementos de las industrias, con tal de no perjudicar á las clases proletarias. Pero ni aun este temor, por infundado que sea, es aplicable al caso presente; porque la esperiencia tiene tambien acreditado que lejos de perjudicar las almadrabas de buche á las de tiro, las fomenta, proporcionándoles mas pesca de las que sin ellas obtendrian.

Tales son, Señora, los pretestos que se alegaron para la abolicion de las almadrabas de buche de Conil, Zahara y punta de la Isla, á los cuales, ó mas bien á la mano estraña que los inventara, se sacrificaron unos establecimientos industriales tan útiles como necesarios y productivos. Así lo comprendieron despues celosos diputados que no han dejado de instar en cuantas legislaturas se han sucedido desde el año de 1839 hasta el de 1843 para que volviesen á restablecerse, llegando en algunas hasta el estremo de ponerse á votacion el dictamen favorable de la comision, que dejó de verificarse por uno de esos desgraciados incidentes que han producido con tanta frecuencia la suspension de las sesiones. Estos precedentes, el conocimiento de la opinion de la mayoría de los diputados de las diferentes legislaturas en que suscitaron tan repentinamente la rehabilitacion de las almadrabas de buche, y el íntimo convencimiento del ministro que suscribe, de que es un acto de justicia, que reclaman imperiosamente los intereses de los pueblos, le han impulsado á proponer á V. M. el adjunto proyecto de decreto, para que si lo juzga oportuno se digne concederle su Real aprobacion.

Madrid 14 de febrero de 1844.—Señora.—A L. R. P. de V. M.—José Filiberto Portillo.

DECRETO.

<Teniendo en consideracion las poderosas razones que me habeis espuesto, vengo en decretar lo siguiente:

Art. 1.º Se restablecen las almadrabas de buche de Zahara, Conil y punta de la Isla al ser y estado que tenían antes de la promulgacion de la ley de 14 de junio de 1837.

Art. 2.º Se observarán en ellas los reglamentos que regían antes de su estincion, haciéndose las alteraciones que la esperiencia haya acreditado ser necesarias.

Art. 3.º Por el ministerio de Marina, Comercio y Gobernacion de Ultramar se dictarán las órdenes oportunas para que se cumpla el presente decreto; así como para celebrar los contratos de arrendamiento de las enunciadas almadrabas, que deberá ser constantemente por medio de subastas públicas.

Dado en Palacio á 14 de febrero de 1844.—Está rubricado de la Real mano.—El ministro de Marina, Comercio y Gobernacion de Ultramar, José Filiberto Portillo.”» 

*** Fuente: “El Corresponsal”, núm. 1666, del jueves 15 de febrero de 1844. Hemeroteca Digital. Biblioteca Nacional de España. 

sábado, 26 de septiembre de 2026

PINCELADAS HISTÓRICAS EN LOS PROGRAMAS DE MANO DE FERIAS.

La historia de Conil no puede entenderse sin sus tierras comunales. Durante siglos, los terrenos pertenecientes a los propios de la Villa constituyeron uno de los principales instrumentos de los que dispuso el Ayuntamiento para fomentar el cultivo, aliviar situaciones de necesidad y favorecer el asentamiento y bienestar de sus vecinos. A través de sucesivos repartos, una parte importante de ese patrimonio colectivo fue pasando a manos de particulares, configurando progresivamente el peculiar mapa de la propiedad agrícola conileña.

Entre todos aquellos repartos, el realizado en la Dehesa de Roche en 1949 ocupa un lugar singular por ser el último gran proceso de adjudicación de tierras comunales llevado a cabo en nuestro municipio. Nacido en un contexto de profundas dificultades económicas y elevado desempleo tras la Guerra Civil, aquel reparto permitió a ciento cincuenta familias acceder al aprovechamiento agrícola de unas parcelas cuya situación jurídica ha seguido generando debates y controversias hasta nuestros días.

Cuando se cumplen más de cinco décadas de aquellos acontecimientos y en un momento en que las administraciones públicas parecen disponer de los instrumentos necesarios para abordar definitivamente la cuestión de la propiedad de estas tierras, resulta oportuno recordar las circunstancias que dieron origen a las Parcelas de Roche y repasar la evolución histórica de un asunto que forma parte de la memoria colectiva de varias generaciones de conileños. 

[Ambientación; esta fotografía no se encuentra en el artículo original] La pinède de la Dehesa del Roche, Conil (Andalousie). // [El pinar de la Dehesa del Roche, ...]. Obra de Charles F. Rosmann. 

“LAS PARCELAS DE ROCHE”, por FRANCISCO GONZÁLEZ UREBA / Feria de El Colorado, 2000.

«”El próximo 10 de julio se cumplirán 51 años del último de los repartos de tierras llevadas a cabo por el Ayuntamiento en la <Dehesa de Roche>, de los propios de la Villa de Conil.

Desde el siglo XIV, los repartos de tierras en Conil han sido un procedimiento habitual para poner tierras en cultivo, promover la prosperidad de la Villa y la felicidad de sus vecinos.

De esta forma, el inmenso patrimonio comunal de tierras que administraba el Ayuntamiento, fue trasvasándose de manos públicas a manos privadas y siendo la causa del gran minifundio que hoy día caracteriza la propiedad agrícola de Conil.

Estos repartos alcanzaron gran importancia el siglo pasado, reduciendo paulatinamente el volumen de las tierras municipales, hasta pasar de suponer las tres cuartas partes del término municipal a quedar reducido a una escasa cuarta parte localizada en la <Dehesa de Roche>.

En este siglo tres nuevas segregaciones de tierra han reducido la superficie del monte público <Dehesa de Roche> a 1.380 hectáreas: en 1923 Barrio Nuevo, en 1949 las Parcelas de Roche y en 1962 los terrenos de Rosam.

Recientemente el Ayuntamiento de Conil ha decidido resolver de alguna manera la situación de las Parcelas de Roche, repartidas a 150 colonos el día 10 de julio de 1949. Esta iniciativa municipal hace que sea oportuno en estos momentos hacer un resumen histórico de las circunstancias de este último reparto de tierras comunales.

Finalizada la contienda civil se inicia una década de grave crisis económica que recayó de manera directa sobre los hombros de las clases populares. El paro alcanzaba cotas insostenibles como recogen las actas capitulares, lo que hizo recurrir al Ayuntamiento de aquella época a un reparto de tierras entre cabezas de familia en paro. 

Foto 3: [Ambientación; esta fotografía no se encuentra en el artículo original] Título de asignación de parcela. Fuente: Archivo Municipal de Conil de la Frontera.

La zona elegida fue al norte de la <Dehesa de Roche>, propiedad de los vecinos de Conil desde tiempo inmemorial, colindante con la colonia de Barrio Nuevo y con el término municipal de Chiclana de la Frontera.

La dehesa estaba catalogada como <monte público> sometido a la tutela de la Dirección General de Montes de 1912, lo que hacía preceptivo que este organismo otorgara el cambio de uso de los terrenos, cosa que hizo pero sólo por 20 años, transcurridos los cuales los terrenos volverían a su primitivo uso plantados de nuevo de pino piñonero. Los colonos no tendrían derecho alguno a las mejoras introducidas.

Este plazo suponía que las parcelas no podían ser concedidas en propiedad, sino en arrendamiento, pagando un canon anual y con la consideración de una concesión administrativa.

Una vez resueltas todas las eventualidades que fueran surgiendo, siendo el alcalde de Conil Don José María Flores Suero, fueron sorteadas las 150 parcelas de 2 hectáreas cada una, entre los 150 agraciados que previamente habían sido escogidos de las solicitudes presentadas. A juicio del Sr. Alcalde:

<se debían de dar parcelas a todos los solicitantes con un mínimo de cinco familiares a su cargo, lo mismo que a aquellos otros que se encuentren afiliados a Falange Española, aunque no tuviesen familiares a su cargo. Si hubiere parcelas sobrantes, se sortearían entre los solicitantes que no reuniesen las condiciones a que antes se ha hecho referencia>. 

[Ambientación; esta fotografía no se encuentra en el artículo original y ha sido retocada por ChatGPT] José María Flores Suero, Alcalde de Conil cuando se procedió a este reparto de tierras. Fuente: “Conil en la Memoria”, p. 33, 2007. Pie de fotografía original: “… Este hombre era muy aficionado a los galgos, figura en la fotografía junto a tres de ellos en el puente del río Salado. Colección particular Sebastiana Ramírez”. 

El sorteo fue el 10 de julio y la toma de posesión de los terrenos el 18 de julio de 1949.

Las condiciones más importantes de la concesión fueron: 

  1. La posesión la disfrutará el concesionario durante un plazo de 20 años.

  2. El titular de la parcela deberá entregar 120 pts. anuales [0,72€] como canon por la explotación de los terrenos.

  3. La posesión que se concede no puede servir de base para la usucapión, es decir, que los años transcurridos no podían ser contabilizados para solicitar convertir la posesión en propiedad.

  4. Las parcelas son intransferibles, no pudiendo tampoco ser gravadas con carga alguna de carácter real.

  5. Caso de fallecimiento del titular será posible la transferencia a los herederos legítimos siempre que acepten las condiciones del contrato.

  6. La parcela deberá ser roturada en el plazo de un año.

  7. La concesión caduca cuando el titular abandone el cultivo, transfiera la posesión o no satisfaga el canon establecido.

  8. Después de transcurridos los 20 años el titular vendrá obligado a dejar la parcela repoblada de pino piñonero en la forma que disponga la Jefatura del Distrito Forestal. 

Puerta de la Villa y calle San Sebastián, engalanadas para el día del reparto de las parcelas. Fuente: El mismo artículo (imagen retocada por Juan Bermúdez Ramos, Scard Bermos). 

Pasaron los años y caducaron las concesiones, siendo alcalde Don Ramón Fuentes Ríos en el año 1969, se firmaron nuevos contratos por una duración de cuatro años y 500 pesetas [3,01€] por hectárea de canon. Las condiciones de explotación fueron parecidas a las primeras del contrato de 1949. Estos nuevos contratos son los que actualmente están en vigor y por los que el Ayuntamiento se rige, al venir hasta el día de hoy prorrogándose de forma tácita.

A lo largo de estos cincuenta años, tanto el Distrito Forestal como el Ayuntamiento, han sido celosos unas veces y tolerantes otras en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los contratos. Han sido varias las parcelas retiradas a sus adjudicatarios y plantadas de nuevo de pino y son de todos conocidos las muchas irregularidades en la titularidad de la posesión y en el destino actual de algunas parcelas, extrañas a su uso agrícola.

Son numerosas las viviendas construidas con fines distintos a la actividad agrícola, se han realizado contratos privados de venta de porciones hereditarias que no existen legalmente y las parcelas se han dividido materialmente entre hijos, nietos y extraños, en algunos casos en más de 20 porciones. Todo ello hace pensar que estas parcelas están abonadas con el estiércol de la discordia, que dará su cosecha cuando llegue el momento de hablar del tema de la propiedad.

Siempre que se ha planteado la posibilidad de conceder las parcelas en propiedad, surgían dos obstáculos que hoy parecen resueltos. En primer lugar el Ayuntamiento, a pesar de ser el propietario, no tenía facultades para disponer de los terrenos pues estaban catalogados como <monte público> tutelados por el Estado y contrario a cualquier descatalogación. En segundo lugar, como bienes de propios, las trescientas hectáreas son parte integrantes de los bienes patrimoniales del municipio, los cuales no pueden ser enajenados sino en virtud de subasta pública. 

Estrado situado en la Puerta de la Villa para el reparto de las parcelas el 10 de julio de 1949. Fuente: El mismo artículo y “Conil en la Memoria”, p. 40, 2004 (Colección particular José Sánchez). 

Ambos obstáculos parecen estar resueltos en el día de hoy:

Una orden del 18 de abril de 1995, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, autoriza el cambio de forestal a agrícola de los terrenos y la consiguiente descatalogación del Monte Público.

Recientemente en el B.O.J.A. nº 124 de 26 de octubre de 1999 ha sido publicada la Ley nº 7 de 1999, de 29 de septiembre, que con el título de <Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía> abre las puertas por el plazo de dos años para que las corporaciones locales puedan regularizar situaciones como esta de las parcelas de Roche sin tener que recurrir al requisito de subasta pública.

En definitiva, soplan por primera vez en 50 años, vientos favorables para dar una solución al problema de la propiedad de las parcelas de Roche. Ya no existen trabas administrativas que impidan al Ayuntamiento ser generoso con quienes llevan tantos años cultivando unas tierras a las que, si bien legalmente no tendrían derecho a acceder a la propiedad, moralmente están más que sobrados de ello.

Mi opinión personal es que las parcelas deben ser transmitidas en propiedad a los concesionarios de 1969, o en su defecto a sus legítimos herederos. No de forma gratuita, pero sí generosa, no amparando situaciones de picaresca o de dudosa legitimidad y teniendo siempre presente que las parcelas son patrimonio común de todos los vecinos de Conil.”» 

*** Fuente: Blog de Pepe Gil, “Programas de Feria de Conil y El Colorado”. Archivo Municipal de Conil, Isabel González Ramírez. 

viernes, 25 de septiembre de 2026

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: “EL ARCO DE LA VILLA” (1.768).

El acuerdo de cabildo de 7 de julio de 1768 constituye un testimonio de gran interés para conocer las intervenciones urbanas realizadas en uno de los accesos históricos más emblemáticos de CONIL: el ARCO DE LA PUERTA DE LA VILLA. El documento recoge la autorización concedida por el duque de Medina Sidonia a don Manuel Rubio Domínguez para abrir el acceso principal de su vivienda bajo el propio arco, en una casa colindante con la entrada de la población y orientada hacia su plazuela. La licencia, sin embargo, quedaba supeditada al cumplimiento de una serie de condiciones encaminadas tanto a garantizar la solidez estructural del arco —mediante su calce de cantería y el refuerzo de sus muros— como a mejorar su apariencia urbana, permitiéndose además la construcción de un mirador que ornamentase el conjunto. El cabildo conileño aceptó la obra al considerar que no ocasionaba perjuicio al común de los vecinos, insistiendo expresamente en que el arco debía conservar su carácter público y seguir destinado al uso común de la villa. 

[Ambientación] El Arco de la Puerta de la Villa, fotografiado por Enrique Romero de Torre, sobre 1909, y, publicada en 1934 por el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Fuente: Catálogo de los Monumentos Históricos y Artísticos de la Provincia de Cádiz. Mejorada por Juan Bermúdez Ramos, Scard Bermos. 

[Transcripción textual de Rafael Coca López:]

«”[Papel sellado] CAROLUS III D. G. HISPANIAR. REX. / + Veinte maravedis. / SELLO QVARTO, VEINTE MARAVEDIS, AÑO DE MIL SETECIENTOS Y SESENTA Y OCHO. // En la Villa de Conil, en el dia siete de Jullio de mill settecientos sesentta y ocho [1]. Los Señores Consejo Justticia y Regimientto de ella que fueron havidos para conferir ACUERDO, conviene á saber el Sr. Dn Pedro Mathias Palomino, Alcalde Ordinario de ella que fueron havidos Dn Juan de la Suela y Amar, Dn Anttonio de Amar, Dn Joseph Garcia Cachon, Regidores acttuales y Dn Leandro Melendez Velasco, Sindico personero, ACORDARON lo siguientte: …

… Asimismo, por el referido Secretario se manifestó y leyó una carta del Excelentisimo Señor. Duque de Medina Sidonia, mi señor, con fecha en Madrid, á veintte y ocho de Junio proximo antterior, firmada de su excelentisima mano, missiva á Dn Manuel Rubio Dominguez, vecino de la Ciudad de Cadiz y hasendado en esta villa, por la que en vistta de su memorial de tres de Mayo de estte año, y como Poblador y Señor territtorial de estta mencionada villa, sus casttillos y forttalesas, SE SIRVIO CONCEDERLE SU LICENCIA Y FACULTAD PARA QUE A SUS PROPIAS EXPENSAS Y EN LA CASSA QUE LE PERTTENECE EN ESTA VILLA Y LINDA CON EL ARCO DE LA PUETA DE ELLA, QUE MIRA A SU PLAZUELA, PUDIESSE ABRIR LA ENTTRADA PRINCIPAL DE DICHA SU CASSA, BAXO DEL PROPIO ARCO, ASSEGURANDO ESTTE, CALSANDOLO DE CANTTERIA, REFORZANDO Y PLANEANDO SUS PAREDES DE SUERTTE QUE HERMOSEE DICHA PUERTTA Y PARA QUE ASSIMISMO PUDIESSE CONSTRUIR ENCIMA DEL DICHO ARCO UN MIRADOR QUE DE VISTA A LA PLAZUELA, Y SIRVA DE ORNAMENTO Y MEJOR ASPECTTO Á LA CITTADA ENTTRADA, SIN QUE PARA ESTTOS DESEMBOLSOS ADQUIRIESSE EL EXPRESADO Dn MANUEL DERECHO ALGUNO SOBRE EL CITTADO ARCO, QUE HA DE QUEDAR COMO LO ESTTA PARA EL USO DE SU COMUN DE LOS VECINOS.

[Ambientación] El Arco de la Villa en la actualidad. Fuente: “monumentalnet.org”, L.C. Gargallo, CA-CAS-062-VIL. 

Cuia cartta vista, oyda y enttendida por el cavildo, ACORDARON que se cumpla y executte y respectto á no adverttirse perjuisio al comun, no se le ofrece reparo alguno de este Ayuntamiento en la CONSTRUCCION de dicha obra, con las qualidades y circunstansias relasionadas en la expressada cartta, dandosele á la presente del citado Dn MANUEL el testtimonio o testtimonios que pida.=”» 

“Recorte” de la parte del acta del Cabildo donde se encuentra el acuerdo transcrito. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera, Libro Capitular 51, p.d. 215-216. 

*** Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Libro Capitular 51, de 1.766 a 1.776, pp. digitalizadas 215 y 216; 7 de julio de 1768. Agradecimiento: Isabel González Ramírez. 

miércoles, 23 de septiembre de 2026

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: “DE VUELTA CON LA COLECTURÍA DE LA VILLA” (1873).

El documento que se transcribe a continuación es un oficio fechado en Conil el 1 de septiembre de 1873, firmado por José Blas Sánchez de Barahona, colector encargado de la administración de los bienes de capellanías y otras fundaciones eclesiásticas. Está dirigido al Provisor y Vicario General de Cádiz y su Obispado y constituye la respuesta a un requerimiento oficial relacionado con una denuncia presentada contra la actuación de la Colecturía de Conil.

En el escrito, el autor rechaza las acusaciones formuladas y sostiene que su gestión se ha ajustado a la costumbre seguida por sus predecesores, afirmando además haber procurado siempre la defensa de los intereses y derechos de las fundaciones bajo su administración. El motivo de la controversia gira en torno al arrendamiento de las fincas pertenecientes a capellanías y otras obras pías, insistiendo la autoridad eclesiástica en que dichos contratos no debían realizarse verbalmente, sino mediante escritura pública y con las formalidades que se estimasen oportunas para garantizar la protección del patrimonio fundacional.

Más allá de su contenido administrativo, el documento ofrece un valioso testimonio sobre la gestión del patrimonio eclesiástico en la segunda mitad del siglo XIX, las prácticas jurídicas relacionadas con los bienes vinculados a fundaciones religiosas y las tensiones que podían surgir entre los administradores locales y las autoridades diocesanas. Asimismo, refleja el lenguaje formal propio de la correspondencia oficial de la época y permite apreciar los argumentos empleados por el colector para defender su actuación y solicitar la oportunidad de conocer y rebatir los hechos que se le imputaban.

Plaza y edificio de la Parroquia de Santa Catalina. Fuente: Imagen creada por ChatGPT, sobre un fotograma de la película “El pescador de coplas”; “Conil en la Memoria”, p. 33, 2004, a partir de una idea de Rafael Coca López. 

Transcripción <textual> de Rafael Coca López:

«”+ COLECTURIA DE CONIL. / Contestando al atento Oficio de V.S. fecha 29 del pasado [], sobre DENUNCIA DE CIERTOS HECHOS LLEVADOS Á EFECTO POR ESTA Colecturía, y comunicación al Sr. Arcipreste de esta Villa, sobre que los ARRENDAMIENTOS DE FINCAS DE CAPELLANIAS y otras fundaciones no deben hacerse en ningún caso por CONTRATOS VERBALES, y sí por ESCRITURAS PÚBLICAS, debiendo preceder la correspondiente subasta en ocasiones determinadas según se crea conveniente este acto en beneficio de las mismas fundaciones. / DEBO DECIR á V.S. que por esta Colecturía no se há llebado á efecto ningun hecho que no este conforme con la COSTUMBRE observada desde muy antiguo por los Colectores que me han precedido, y en mi particular ademas de llenar esta, hé procurado siempre y en todos los casos, DEFENDER LOS SAGRADOS DERECHOS DE LAS FUNDACIONES CUYAS FINCAS ADMINISTRO, y solamente una INTENCION TORZIDA y peor aconsejada pudo inspirar la denuncia hecha á ese Tribunal, ante el cual estoy dispuesto á sincerarme tan luego como V.S. lo tenga á bien y sepa cuales son los hechos que me se imputan, y solamente asi será como podre continuar al frente de esta Administracion, por tantos títulos enojosa y triste según las circunstancias. / Dios guarde á V.S. muchos años. / Conil 1º de Setiembre de 1873. / [Firma y rúbrica de:] José Blas Sanchez de Barahona. / Sr. Provisor y Vicario General de Cádiz y su Obispado.”» 

Fotografía del documento completo. Fuente: Archivo Parroquial Santa Catalina, Rafael Coca López, 31 agosto 2021. 

*** Fuente: Archivo Parroquial Santa Catalina. Carpeta de correspondencia. Agradecimiento: Yelman Francisco Bustamante Solórzano, párroco de Conil de la Frontera. 

martes, 22 de septiembre de 2026

CONIL EN EL “ANDALUZIA CONTINENS SEVILLAM ET CORDOBAM” (1702).

Aunque el mapa a menudo se asocia con ediciones posteriores, por ejemplo la presentada ahora es de 1702, su plancha original fue creada por el famoso cartógrafo Jodocus Hondius alrededor de 1640. Posteriormente, los prestigiosos editores holandeses Willem Janszoon y Joan Blaeu adquirieron las planchas y se publicaron en sus famosos atlas.

Mapa original en su conjunto. Fuente: Junta de Andalucía. Archivos de Andalucía. 

Muestra con gran detalle los antiguos reinos de Sevilla y Córdoba. Destaca por sus elementos decorativos de la época.

En la esquina inferior izquierda, incluye una curiosa escena simbólica: una piel de león junto a dos columnas de Hércules, pero al mítico héroe no se le ve. Esta es una referencia al mito de Hércules y su relación legendaria con la fundación de ciudades como Cádiz y Sevilla. 

Detalle de la piel de león, estirada en las columnas de Hércules. Fuente: Junta de Andalucía. Archivos de Andalucía. 

Originalmente, se realizaba mediante la técnica de grabado en plancha de cobre. Después, los mapas se coloreaban a mano con acuarelas, lo que hace que cada copia sea única.

Detalle de nuestra “esquina” comarcal, con curiosidades como la existencia de dos topónimos similares: VEGEL y BEGER, y unos trazos geográficos muy deficientes para la actualidad. Fuente: Junta de Andalucía. Archivos de Andalucía. 

*** Fuente: “Andaluzia continens Sevillam et Cordubam”. Archivo General de Andalucía / Cartografía Histórica / CARTOG P.6,B.48,CT.1.08. / Cultura – Junta de Andalucía. 

domingo, 20 de septiembre de 2026

RELOJES DE SOL EN CONIL, 6 de 8 (1779-2026).

Reloj de sol calle Luxemburgo 101, Urbanización de Roche.

(Desaparecido).

Este reloj de sol vertical declinante a levante, se encuentra en el inmueble situado en la calle Luxemburgo, n.º 101, de la urbanización Roche, al igual que los dos que se describirán próximamente. 

Localización del reloj de sol sobre una pared lateral de la edificación. Fuente: Paquita Vecina Romero, blog wordpress. 

En el momento de su instalación, la propiedad del chalet era del matrimonio formado por Julio Aguirre Zabala y Pilar Pérez del Río. Se desconoce la titularidad catastral actual del inmueble. 

Placa de mármol. Líneas de equinoccios y solsticios. Autor: J. Aguirre. Fuente: “APÉNDICE RELOJES DE SOL MODERNOS. Pedro J. Novella V.24 (240 pp.). 

El cuadrante, realizado en mármol, lleva grabados el nombre de su autor, Julio Aguirre Zabala, y el año de su construcción, 2007. También figura el título «Reloj Sol-Luna», junto con las coordenadas geográficas del lugar. 

Ficha extraída del Inventario de relojes de la AARS. Pedro Novella, 20 febrero 2013 y Fabio Savian, 13 mayo 2022. 

La composición se completa con representaciones de las fases de la Luna, las líneas de los solsticios y del equinoccio, así como las líneas horarias correspondientes al intervalo comprendido entre las 6 y las 14 horas, con numeración arábiga. El gnomon, igualmente de mármol, es de sección triangular. 

*** Fuentes: Asociación Amigos de los Relojes Sol (AARS). / Reloj Andalusí. / Relojes de Sol, blog de Paquita Vecina Romero. / Francisco Jesús Robles, Conil. 

sábado, 19 de septiembre de 2026

PINCELADAS HISTÓRICAS EN LOS PROGRAMAS DE MANO DE FERIAS.

La historia de los pueblos suele estar jalonada por personajes cuya memoria, con el paso del tiempo, queda injustamente relegada al olvido. Sin embargo, sus obras permanecen como testigos silenciosos de una vida dedicada al servicio público, la fe y el progreso de su tierra. Este es el caso de don Miguel Calderón de la Barca y Reynaltes Herrera, ilustre conileño del siglo XVII que alcanzó una de las más altas dignidades de la administración de la Monarquía Hispánica al ser nombrado miembro del Real y Supremo Consejo de Indias.

Aunque su nombre resulta hoy desconocido para gran parte de sus paisanos, la huella de su generosidad y de su extraordinaria trayectoria vital sigue presente en Conil de la Frontera. Desde la restauración de templos y la creación de instituciones educativas hasta la fundación de un mayorazgo y la donación de valiosas obras de arte sacro, Miguel Calderón convirtió su fortuna y su influencia en instrumentos al servicio de la comunidad y de sus profundas convicciones religiosas.

Las letras que siguen nos acercan a la vida de este singular personaje, cuyo recorrido desde las calles de la villa de Conil hasta los más altos círculos del gobierno de las Indias constituye un ejemplo de ascenso social, compromiso y mecenazgo. Su legado, tres siglos después, continúa formando parte del patrimonio histórico y cultural de la localidad, mereciendo ser conocido, recordado y valorado por las generaciones presentes. 

[Ambientación; imagen no contenida en el artículo original] Emblema Real del Consejo de Indias utilizado durante el Imperio Español. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre. 

“MIGUEL CALDERÓN DE LA BARCA: un conileño en el Gobierno de las Indias”, por FRANCISCO GONZÁLEZ UREBA / Feria de Conil, 2000.

«”Descubiertas las Américas por Cristóbal Colón, los reyes de Castilla crearon un organismo para su gobierno, el Real y Supremo Consejo de Indias, con absolutas facultades en lo administrativo, judicial y militar. Era como un consejo de ministros de hoy día para el gobierno en exclusiva del <Nuevo Mundo>.

Ser consejero de Indias en aquella época era alcanzar el más alto rango en la escala de la administración, con residencia en la villa y corte de Madrid.

Ministro togado de este consejo llegó a ser un conileño a principios del siglo XVIII, Miguel Calderón de la Barca y Reynaltes Herrera, desconocido en su pueblo natal y del que alguno ha oído hablar por ser quien donó a la Catedral de Cádiz la <Custodia del Millón>.

Nació Miguel en Conil el día 8 de octubre de 1653 siendo sus padres Don Sebastián Calderón, regidor del Cabildo Municipal, y Doña Sebastiana Reynaltes Herrera, nieto de Don Alonso Calderón Bocanegra, Escribano Público y del Cabildo y nieto también, por parte de madre, de Don Pedro de Reynaltes, Alguacil Mayor de la Villa de Chiclana. 

[Ambientación; imagen no contenida en el artículo original] Partida de Bautismo de Miguel Calderón de la Barca. Fuente: Archivo Parroquial Santa Catalina. Libro Bautismos Núm. 6 (1648-1664), Folio 79. “MIGUEL. / Fue del Consejo de S.M. / En la Villa de Conil, Torre de Gusman, en ocho dias del mes de octubre de mil seiscientos y sinquenta y tres años, yo el Presbítero Geronimo Camelo de Mendoza Vicario de las Yglesias desta dicha Villa, baptisé a Miguel, hijo de Sebastian Calderon Bocanegra y de Doña Ysabel de Mendoza, su legitima mujer, fue su padrino Don Andres de Molina Espino, presvitero de la Villa de Chiclana, al qual adverti el parentesco espiritual y la obligacion de la doctrina christiana, y en fe de lo qual lo firme. Presbitero y Vicario Camelo.” (Fotografía y transcripción de Rafael Coca López, 26 agosto 2021). 

La buena posición económica y social de su familia debió permitirle estudiar leyes, trasladándose con posterioridad al <Nuevo Mundo>, ejerciendo de oidor de la Real Audiencia de la ciudad de México durante muchos años.

Fue nombrado miembro del Real y Supremo Consejo de Indias regresando a Madrid a vivir a la corte de forma definitiva.

De su estancia en México adquirió gran devoción a la Virgen de Guadalupe, a la que se encomendaba cada vez que realizaba sus viajes de ida o vuelta a las Américas.

En uno de estos viajes de vuelta hacia España le sorprendió una gran tempestad, viendo seriamente amenazada su vida, haciendo promesa de hacer un gran regalo a la Iglesia Mayor del primer puerto a que arribase y otro a la Iglesia de Santa Catalina de su villa natal de Conil.

Casó con Doña Ana de Pividal de la que no tuvo hijos, lo que le permitió vincular todos sus bienes con una finalidad netamente piadosa a través de la institución del Mayorazgo. De esa forma sus bienes se transmitirían de persona en persona sin que estos pudiesen enajenarlos, dividirlos o cualquier otra cosa que no fuese disfrutar de sus rentas y atender las cargas que el fundador instituyese.

Como primer poseedor de este mayorazgo nombró a su sobrino político Don Juan de Dorronzoro y por falta de este a su hijo mayor y así sucesivamente.

Su testamento fue desarrollado en virtud de un poder por el también conileño Don Cristóbal García  Morejón, oidor en la Chancillería de Granada y en la Audiencia de la Casa de Contratación de Cádiz, amigo y compañero del testador. Por este testamento conocemos todos los detalles de la obra póstuma de Don Miguel Calderón.

Mandó construir de nueva planta una casa principal en la calle Hospital nº 2 de Conil para que sirviese de vivienda al poseedor del mayorazgo, que se conserva hoy día tal cual.

Compró unas tierras en el Pradillo, cercándolas de vallados propios, labrando en ella una esplendida casa de labor de dos plantas, oratorio, casa para el guarda, alberca y noria.

Portada de acceso que, durante muchos años, mantuvo un inestable equilibrio hasta que colapsó. Imagen: “PATRIMONIO CULTURAL DE CONIL DE LA FRONTERA”, ANTONIO SANTOS GARCÍA, FRANCISCO GONZÁLEZ UREBA, ANTONIO MUÑOZ RODRÍGUEZ. Edita: G.D.R. Litoral de la Janda. 2007, pág. 63. 

Tantas mejoras hizo a la finca que recibió el nombre de <La Mejorada>, hoy día conocida por <El Mayorazgo>, situada en la cuesta de Verón y que se conserva en buen estado después de casi 300 años.

Durante la ocupación francesa de Conil en 1810 y 1811 esta hacienda sufrió importantes daños en su capilla y demás aposentos, siendo restaurada en 1821 por Don José Joaquín de Dorronzoro y Parra, teniente de navío que en aquel año era quien disfrutaba de las rentas del mayorazgo, invirtiendo 20.000 reales en las reparaciones.

Se trajo Don Miguel de México un lienzo de la Virgen de Guadalupe y habiendo obtenido del Sr. Obispo de la Diócesis la oportuna licencia, restauró totalmente la ermita de Nuestro Padre Jesús Nazareno construyendo una nueva capilla bajo la advocación de Guadalupe, en cuyo retablo colocó el lienzo de México, solando la capilla de mármol de Génova, dos cancelas de hierro forjado, nueva sacristía con cajoneras de caoba y un sinfín de utensilios de culto y vestimentas sagradas.

La Parroquia de Santa Catalina también fue objeto de la gratitud de Don Miguel que remozó la sacristía existente, construyendo nuevas dependencias encima, nuevo coro, altar mayor, las maderas para el techado de las dos naves laterales y la casi completa reedificación de la torre campanario.

Dispuso que el día 12 de diciembre de cada año, aniversario de la aparición de la Virgen al indio Juan Diego, se celebrase en la capilla de Guadalupe una solemnísima función religiosa, con asistencia de todo el clero regular y secular, el cual debía salir en procesión desde la parroquia hasta la ermita. Para costear este gasto dejó una generosa suma de dinero que desde el cabildo catedral de Cádiz enviaban a Conil puntualmente todos los años hasta incluso fechas muy recientes.

Compró un solar frente a la parroquia en el cual levantó un colegio para enseñar de forma gratuita la gramática y de quién fue primer maestro Don Diego de Fuentes. Lo dotó con 200 ducados anuales de salario, vivienda gratis y el disfrute del resto del edificio para otros fines. Este edificio es el que actualmente ocupa el Pub <El Castillito>. 

Custodia de plata, donada por Miguel Calderón de la Barca, del tesoro de la Parroquia de Santa Catalina de Conil de la Frontera. Fuente: “Catálogo de los Monumentos Históricos y Artísticos de la Provincia de Cádiz”, Enrique Romero de Torres, 1907-1908. Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, Madrid, 1934. 

Para rematar el agradecimiento a la Santísima Virgen por salvarlo del naufragio, encargó al taller del orfebre madrileño Pedro Vicente Gómez de Ceballos dos custodias. Una de ellas espléndida obra barroca, fue realizada en oro, esmeraldas, rubíes y brillantes y la otra fue labrada en plata sobredorada, más modesta pero de gran belleza.

La muerte sorprendió a Don Miguel en Madrid el día 14 de diciembre de 1720 sin poder realizar la entrega de estas joyas. Por él lo hizo Don Cristóbal García Morejón, su apoderado, quien el día 7 de junio de 1721 entregó la primera de ellas conocida por la <Custodia del Millón>, al Deán y Cabildo de la Catedral de Cádiz, en cuyo museo podemos verla hoy día.

La segunda custodia fue entregada al vicario y párroco de Santa Catalina de Conil, por el mismo Don Cristóbal en junio de igual año, procesionando por primara vez en el día del Corpus Cristi.

Don Miguel Calderón ha sido el mayor benefactor de las iglesias de Conil en todos los tiempos y en su memoria colgaba de la bóveda de la parroquia un barco, réplica del que le trajo de México y en una de sus paredes un exvoto, cuadro pintado al óleo, representando a un barco navegando por un mar embravecido, en el centro la imagen de la Virgen y en el otro extremo una procesión con la custodia. Al pie del cuadro un pequeño texto explicaba la promesa de Don Miguel a la Virgen.

Tanto el barco como el cuadro se encuentran hoy en paradero desconocido pero figuraban en los inventarios de la parroquia a principios del siglo recientemente pasado.”» 

*** Fuente: Blog de Pepe Gil, “Programas de Feria de Conil y El Colorado”. Archivo Municipal de Conil, Isabel González Ramírez.