En febrero de 1844, apenas siete años después de la supresión de las almadrabas de buche, el Gobierno promovió su restablecimiento mediante un extenso informe que defendía su importancia económica y social. Publicado por <El Corresponsal>, el texto ofrece una detallada argumentación sobre el valor de estas pesquerías, los perjuicios derivados de su desaparición y las razones que llevaron a su rehabilitación. Más que una simple disposición oficial, constituye un testimonio excepcional del pensamiento económico de la época y de la relevancia que la pesca del atún tuvo para las costas andaluzas. La transcripción que se presenta a continuación reproduce fielmente el texto original, respetando su ortografía y puntuación.
Cabecera del periódico donde se publicó la noticia de la vuelta a la legalidad del tipo de almadraba denominada <BUCHE>. Fuente: “EL Corresponsal”, 15 febrero 1844.
[Transcripción textual de Rafael Coca López:]
«”MINISTERIO DE MARINA, COMERCIO Y GOBERNACION DE ULTRAMAR.
Señora [Se refiere a la reina Isabel II]: El fomento de la pesca en todos los dominios de España ha sido siempre considerado por los augustos progenitores de V. M. como uno de los medios mas poderosos de aumentar la riqueza pública, en la cual estriba la grandeza de las naciones. Sábias fueron, en verdad, las providencias algunas veces dictadas para mejorar y proteger el interesante ramo industrial de la pesca. Las ordenanzas generales de la armada y las diferentes Reales cédulas, leyes y reglamentos consignados en nuestros códigos, que conceden privilegios é inmunidades á los que se dedican á este penoso arte, son una prueba nada equívoca de la importancia que se diera y predileccion con que se mirara semejante industria, llevándola hasta el estremo de establecer una ordenanza especial para este espresado ramo.
Entre los diferentes modos y artes de pescar, merece llamar muy particularmente la atencion de V. M. el conocido con el nombre del Almadraba de Buche. Este ingeniosísimo método, complemento del arte de la pesca, fue introducido ó mas bien renovado en España hace mas de cuatro siglos por los italianos y venecianos, siendo entre nosotros de tanta antigüedad, que ya los romanos esplotaron esta riqueza durante su dominacion en la Bética. Restablecido en España, donde la situacion de sus costas ofrece las mayores ventajas para la aplicacion y desarrollo del mecanismo de dichas artes, principió desde luego á producir tan halagüeños resultados, que acudían á porfía los capitalistas á imponer sus fondos en una especulacion de segura ganancia, y mas de un grande y título de Castilla se creyó poderoso con haber obtenido de la munificencia Real en premio de sus distinguidos servicios el derecho esclusivo de calar una almadraba.
De este número fueron los marqueses de Villafranca, dueños de las de Conil y Zahara, situadas en las costas del Mediterráneo al Oeste del cabo del Trafalgar [realmente es en el Atlántico], los cuales, conociendo la importancia de su concesion, se apresuraron á elevar magníficos palacios en aquellas estériles playas, que llegaron en las temporadas de pesca á ofrecer un espectáculo tan animado por la influencia de trabajadores y traficantes, como la feria ó mercado mas concurrido. Los industriosos valencianos y catalanes, en cuyas provincias se hacia el mayor consumo de los atúnes que se pescaban en aquellos puntos, sostenian un comercio activo que producia la riqueza y la abundancia. Los pueblos limítrofes sentian los saludables efectos de este movimiento; el erario público obtenia considerables ingresos en la venta de las sales; los habitantes de muchos de los pueblos de la costa de Levante, dedicados hoy por necesidad al punible é inmoral tráfico del contrabando, hallaban en los trabajos de las almadrabas los medios lícitos de adquirir la subsistencia de sus familias; y la riqueza pública, en fin, se aumentaba prodigiosamente con estos gérmenes de produccion. Tal es, Señora, el bosquejo de los inmensos bienes de la introduccion y establecimiento en España de las almadrabas de buche.
No era, pues, de esperar, en vista de tales precedentes, el menor ataque á una industria de tanta importancia, y á favor de la cual estaban militaban tantas razones de economía y de conveniencia.
[Ambientación, aunque a los conileños no les parecerá muy acertada] Fruto del lance. Fuente: Imagen creada por ChatGPT.
Empero el espíritu de rivalidad de los mismos empresarios de las artes produjo al fin sus fatales resultados con la abolicion de las ricas é importantes almadrabas de buche, conocidas con los nombres de Zahara, Conil y punta de la Isla, habiendo venido el vacalao á suplir la falta de los atunes con grave daño del comercio, de la industria y de la riqueza pública. Tales fueron los efectos causados por la ley de 14 de junio de 1837, votada en las Córtes con la mejor buena fe, y guiadas sin duda por el mas vivo deseo del acierto en una materia agena del conocimiento general, siendo por otra parte este paso estraño de las atribuciones legislativas, por pertenecer esclusivamente á las facultades del gobierno.
Durante el reinado de vuestro augusto padre el Sr. D. Fernando VII se hizo igual tentativa, y aun se llegó á otorgar, si bien repuesto el gobierno muy pronto de la primera sorpresa, reformó aquella mandando la continuacion de las artes de buche. Examinados con el mayor detenimiento los datos que se espusieron para dictar la ley de abolicion, que obran en el voluminoso espediente que para ello se instruyera, no hay ninguno capaz de inclinar el ánimo, no ya á la estincion de tan importante industria, pero ni aun á modificarla en lo mas mínimo en sentido restrictivo.
Ha querido suponerse que las existencias de las enunciadas almadrabas de buche perjudicaba al comercio de cabotaje, porque al ejecutarse su calamento se arrojaban piedras en las calas ó puntos donde se verificaba, cuya continuacion produciria en cierto tiempo bajos y obstáculos al libre fondeadero de los buques que en ellos se guareciesen. Prescindiendo de que una esperiencia de algunos siglos ha acreditado lo frivolo é inexacto de semejante supuesto, en el hecho de no haber acontecido ningun caso que justifique semejante presuncion, es sencillo conocer la imposibilidad absoluta de que se formen semejantes bajos con una corta cantidad de piedras, que es la que puede arrojarse para seguridad de las redes, en unos puntos donde aun cuando se verificase con inmensos peñascos, los arrebataria y haria desaparecer al instante el furor de las corrientes. Tan lejos estan las almadrabas citadas de producir el menor perjuicio á la libre navegacion, que existen muchos comprobantes de casos en que han debido á ella su salvamento muchos buques que sin su auxilio hubieran necesariamente naufragado.
Tambien se ha dicho que la considerable mortandad de atunes que ejecutan las consabidas almadrabas destruye la especie de estos animales. Si el principio fuera cierto debieran haberse prohibido todas las de buche, y no concretarse solo á las de Conil, Zahara y punta de la Isla; y con todo nada se habria adelantado, porque quedaban subsistentes á barlovento y sotavento de las costas de España las innumerables que se calan en las de Francia, Italia y Portugal; ademas que siendo el atún un pescado de paso, la mayor ó menor abundancia de su pesca no influye en el aumento ó disminucion de la especie, porque es sabido que el que una vez entra en nuestras costas, aun cuando escape de las redes, difícilmente vuelve á aparecer; de forma que por abundante que haya sido la pesca jamas se han alterado las vicisitudes y períodos que segun los tiempos observan en sus entradas en el Mediterráneo. Si en comprobacion de esta verdad se quisiera apelar á mayores datos, una constante esperiencia hija de la mas escrupulosa observacion demostraría que, á pesar de haberse suprimido las almadrabas de buche de Conil, Zahara y punta de la Isla, no han sido tan afortunadas las que aun existen, como en los años en que aquellas se acababan.
[Ambientación, aunque a los conileños no les parecerá muy acertada] Estructura fija de redes para la pesca costera. Fuente: Imagen creada por ChatGPT.
Del propio modo se ha querido suponer que las mencionadas almadrabas de buche perjudicaban notablemente á las de tiro; las que por ejercitarlas los pobres debian ser consideradas y protegidas. Si tal principio de proteccion se adoptase, seria necesario condenar las grandes industrias y artefactos que requieren cuantiosos capitales; seria preciso proscribir toda la maquinaria y ahogar los elementos de las industrias, con tal de no perjudicar á las clases proletarias. Pero ni aun este temor, por infundado que sea, es aplicable al caso presente; porque la esperiencia tiene tambien acreditado que lejos de perjudicar las almadrabas de buche á las de tiro, las fomenta, proporcionándoles mas pesca de las que sin ellas obtendrian.
Tales son, Señora, los pretestos que se alegaron para la abolicion de las almadrabas de buche de Conil, Zahara y punta de la Isla, á los cuales, ó mas bien á la mano estraña que los inventara, se sacrificaron unos establecimientos industriales tan útiles como necesarios y productivos. Así lo comprendieron despues celosos diputados que no han dejado de instar en cuantas legislaturas se han sucedido desde el año de 1839 hasta el de 1843 para que volviesen á restablecerse, llegando en algunas hasta el estremo de ponerse á votacion el dictamen favorable de la comision, que dejó de verificarse por uno de esos desgraciados incidentes que han producido con tanta frecuencia la suspension de las sesiones. Estos precedentes, el conocimiento de la opinion de la mayoría de los diputados de las diferentes legislaturas en que suscitaron tan repentinamente la rehabilitacion de las almadrabas de buche, y el íntimo convencimiento del ministro que suscribe, de que es un acto de justicia, que reclaman imperiosamente los intereses de los pueblos, le han impulsado á proponer á V. M. el adjunto proyecto de decreto, para que si lo juzga oportuno se digne concederle su Real aprobacion.
Madrid 14 de febrero de 1844.—Señora.—A L. R. P. de V. M.—José Filiberto Portillo.
DECRETO.
<Teniendo en consideracion las poderosas razones que me habeis espuesto, vengo en decretar lo siguiente:
Art. 1.º Se restablecen las almadrabas de buche de Zahara, Conil y punta de la Isla al ser y estado que tenían antes de la promulgacion de la ley de 14 de junio de 1837.
Art. 2.º Se observarán en ellas los reglamentos que regían antes de su estincion, haciéndose las alteraciones que la esperiencia haya acreditado ser necesarias.
Art. 3.º Por el ministerio de Marina, Comercio y Gobernacion de Ultramar se dictarán las órdenes oportunas para que se cumpla el presente decreto; así como para celebrar los contratos de arrendamiento de las enunciadas almadrabas, que deberá ser constantemente por medio de subastas públicas.
Dado en Palacio á 14 de febrero de 1844.—Está rubricado de la Real mano.—El ministro de Marina, Comercio y Gobernacion de Ultramar, José Filiberto Portillo.”»
*** Fuente: “El Corresponsal”, núm. 1666, del jueves 15 de febrero de 1844. Hemeroteca Digital. Biblioteca Nacional de España.



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