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domingo, 3 de mayo de 2026

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: “JUBILACIÓN DE UNA MAESTRA” (1942).

De como el Ayuntamiento, a pesar de su escasez de fondo, colabora con la comunidad educativa local, para dar un homenaje de jubilación a una maestra de larga ejecutoria en la localidad.

[Ambientación] Alumnas de la escuela de Doña Adela (hacia 1933), Colección particular Dolores Pérez. Fuente: “Conil en la Memoria”, p. 75, 2004. 

[Transcripción libre de Rafael Coca López:] 

«”Número 10. ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE 2ª CONVOCATORIA DEL DÍA 2 DE JUNIO DE 1942. En la villa de Conil de la Frontera, siendo las diez y siete horas del día … , bajo la presidencia del Sr. Alcalde … y concurriendo los Gestores anotados al margen [se hace al final de esta entrada] se reunió en la Sala de sesiones de la Casa Consistorial la Comisión Gestora, con el fin de celebrar sesión pública ordinaria, supletoria de la señalada el sábado 30, de mayo anterior, en que no se reunió legal cifra para ello. …

--- Tercero ---

De conformidad con lo solicitado por la Junta Municipal de Educación Primaria, la Comisión Municipal acuerda contribuir con la suma de DOSCIENTAS CINCUENTA PESETAS [1,50 euros], a los gastos ocasionados como consecuencia del HOMENAJE a la Maestra jubilada DOÑA ADELAIDA LOBO ROMÁN, al cesar en la enseñanza, suma que se abonará en su día con cargo a la partida que por la Intervención de Fondos se señale, o de la consignación de Imprevistos, si no hubiera otra más apropiada. 

Reproducción fotográfica del Punto Tercero, del Acta del 2 de junio de 1942. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. 

Señores concurrentes, integrantes de la Comisión Gestora Municipal (así denominada entonces):

Alcalde-Presidente: Miguel Álvarez Aguilar; Gestores: Juan Camacho Núñez, José Luis Hernández Sáuco, Manuel Quintero Ramírez, y, José Pérez Alonso; Interventor accidental: Ramón Sánchez Lizardi; Secretario: Antonio Vázquez Aceituno.”» 

*** Fuente: Libro de Actas n.º 78-2, páginas digitalizadas 17-19, o folios 16-18; sesión del día 2 de junio de 1942. Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Agradecimiento: Isabel González Ramírez, su responsable. 

miércoles, 29 de abril de 2026

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: “MUERTE DEL DUQUE” (1779).

Apenas habían pasado diez meses desde el fallecimiento de la duquesa, cuando tiene lugar el óbito de su esposo. Se reproduce el acta del Cabildo, fechada el 21 de enero de 1779, en la que el Ayuntamiento deja constancia de la recepción de una carta oficial llegada desde Madrid, comunicando la noticia del fallecimiento del Excmo. Sr. Duque de Medina Sidonia, así como las circunstancias de su muerte y las disposiciones relativas a las honras fúnebres que debían rendírsele.

[Ambientación] Ilustración idealizada sobre el acontecimiento descrito en el post de hoy. Fuente: ChatGPT Google. 

Transcripción libre de Antonio Martínez Cordero, Archivo Municipal:

«”[Cabildo del 21 de enero de 1779] … Se ha visto una carta que se recibió por el correo ordinario, firmada por Don Santiago Sáez, Rey de Armas y Secretario que fue del Excmo. Sr. Duque de Medina Sidonia [Su biografía AQUÍ] , que en paz descansa, su fecha en Madrid a doce del corriente, en la que se COMUNICA A ESTE AYUNTAMIENTO LA INFAUSTA NOTICIA DEL FALLECIMIENTO DE DICHO EXCMO. SR., en la VENTA DE LOS MONJES, cerca de Villafranca, del Principado de Cataluña, en donde se hallaba de tránsito para la Corte de París, con el fin de RECOBRARSE DE SU GOTA Y DE OTROS ACHAQUES que padecía, y para proporcionar las EXEQUIAS Y SUFRAGIOS que corresponden al verdadero rendimiento y vasallaje que le tributan sus criados como gracia en que se verificó el paternal amor que es notorio ...”» 

Reproducción digital del acta del cabildo celebrado por el Ayuntamiento de Conil, en 21 de enero de 1779, para la lectura de la carta de comunicación del fallecimiento del duque de Medina Sidonia. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Libro Capitular 52, hojas digitalizadas 89-90. 

Siguiendo las instrucciones recibidas, y al igual que cuando falleció su esposa, se recoge, en el siguiente asiento, la relación de las honras fúnebres celebradas el 29 de enero de 1779, en memoria del Duque de Medina Sidonia, describiéndose los oficios religiosos realizados por el clero local y la participación del Ayuntamiento en las solemnes exequias. 

Transcripción libre de Antonio Martínez Cordero, Archivo Parroquial:

«”Hoy [29 de enero de 1779] por la mañana, ejecutó este Clero HONRAS SOLEMNES por el Excmo. Señor Don Pedro de Alcántara [Alonso] Pérez de Guzmán el Bueno [y López Pacheco], Duque de Medina Sidonia, con doble suelto en esta Parroquia y Ermitas, desde el día de ayer, que a continuación hasta el Ave María, y repitieron desde el amanecer hasta concluida la Función que se hizo, con asistencia del Ayuntamiento de la Villa, gratis de común consentimiento de dicho Clero, con VIGILIA, MISA CANTADA y RESPONSO <Ne recorderis>, que finalizó con el <Requiescat in pace, Amén>.“» 

[Ambientación] XIV duque de Medina Sidonia. Posa con el collar de la Insigne Orden del Toisón de Oro y la banda de la Real y Distinguida Orden de Carlos III. Óleo sobre lienzo. Anónimo. Escuela española, siglo XVIII. Fundación Casa Medina Sidonia. Fuente: “El XIV duque de Medina Sidonia y la ciencia veterinaria”, Ángel Salvador Velasco, octubre 2022. 

De nuevo, y en el transcurso de pocos días, en el cabildo celebrado el 1 de febrero de 1779, se da cuenta de un despacho expedido desde Madrid por orden de la Real Casa, por el que se autoriza la toma de posesión de los Estados, Derechos y Jurisdicciones de la Villa por el nuevo Duque de Medina Sidonia, como inmediato sucesor del anterior titular de la Casa. 

Transcripción libre de Antonio Martínez Cordero, Archivo Municipal:

«”[Cabildo del 1 de febrero de 1779] …Se hace presente un despacho expedido por Don Pedro Fernando Vílchez, del Consejo de S.M., Alcalde de su Real Casa y Corte de Madrid, de fecha doce de enero de mil setecientos setenta y nueve, AUTORIZANDO a Don Manuel Fernández Sánchez, Escribano Público y de Número, a instancia del DUQUE DE ALBA Y DE MEDINA SIDONIA, en quien como INMEDIATO SUCESOR del Excmo. Sr. Don Pedro Alcántara Alonso Pérez de Guzmán, que Santa Gloria halla, han recaído los Estados pertenecientes a su Casa y Mayorazgo, con todos los justos Emolumentos, Derechos, Regalías, Privilegios, en la misma forma que la gozaba, y debió gozar, su predecesor, sobre que SE LE DÉ POSESIÓN DE ELLOS por lo que respecta a esta Villa, su término y jurisdicción, como su Solariego Territorial al NUEVO DUQUE DON JOSÉ ÁLVAREZ DE TOLEDO [Osorio y Gonzaga] [Subiografía AQUÍ] ..."»

[Ambientación] Retrato del duque de Alba, XV Medina Sidonia, por Francisco de Goya, 1795. Óleo sobre lienzo. Museo del Prado, Madrid. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre. 

Transcripción libre de Antonio Martínez Cordero, Archivo Histórico Provincial de Cádiz: 

El siguiente protocolo, fechado el 12 de febrero de 1779, recoge el poder otorgado por el nuevo Duque de Medina Sidonia para la administración y cobranza de sus rentas y derechos en la Villa de Conil, así como la posterior delegación de facultades realizada por su tesorero, conforme a las prácticas jurídicas y administrativas de la época. 

«”[12 de febrero de 1779] PODER OTORGADO POR EL DUQUE DE MEDINA SIDONIA. Don José Álvarez de Toledo Alonso de Guzmán el Bueno, Duque de Alba y de Medina Sidonia, Conde de Niebla, OTORGÓ, ante el Escribano de Número en la Villa de Madrid el dieciocho de enero de mil setecientos setenta y nueve, Manuel Fernández Sánchez, que lo firma y signa, que DOY TODO MI PODER CUMPLIDO, ESPECIAL GENERAL Y BASTANTE, el que se requiere y es necesario, a favor de Don Bartolomé Arrafán y Valdés, Tesorero de las Rentas de S.E. en la Villa de Conil, Torre de Guzmán, para que en mi nombre, perciba y cobre judicial y extrajudicialmente, todas y cualesquiera cantidades, de mis granos, semillas, rentas, derechos, alcabalas, penas de Cámara y Tributos que me pertenecen, como SUCESOR en los Estados y Mayorazgos de Medina Sidonia y Condado de Niebla, y me deben contribuir todo censo de personas, Concejos y Comunidades, por todas razones y de lo que percibiere y cobrase pueda; DAR Y OTORGAR recibos, cartas de pago, finiquitos y los demás instrumentos que le fueren pedidos … los APRUEBO Y RATIFICO … y le CONFIERO EL PODER, sin limitación alguna, y si en la razón de la cobranza y defensa de todos mis pleitos, causas y negocios Civiles y Criminales, fuere necesario poderes en juicios, lo puede otorgar ante cualquiera Señores, Fuerzas, Justicias y Tribunales Eclesiásticos y Seculares … y a la VALICIÓN Y FIRMEZA, me obligo con mis bienes y tentas, muebles y raíces, habidos y por haber, y para su cumplimiento doy poder a las Justicias …

En Conil el doce de febrero de mil setecientos setenta y nueve, ante el Escribano Pedro Alto, y en virtud del Poder otorgado (ver texto anterior), Yo, Don Bartolomé Arrafán y Valdés, vecino de esta Villa, Tesorero Recaudador de las Rentas, que en ella tiene y goza el Excmo. Sr. Duque de Medina Sidonia y de Alba y Conde de Niebla, OTORGO que doy el Poder que se requiere en cuanto a Pleitos a Don Andrés Antonio de la Flor, vecino de Conil ...”». 

[Ambientación] Jardines del Palacio de los Guzmanes en Sanlúcar de Barrameda. Fundación Casa Medina Sidonia. Fuente: “Diario de Cádiz”,Ana Cristina Ruiz, 9 noviembre 2023. 

Y, para terminar, el documento que sigue da cuenta de la entrega de una importante cantidad de dinero por parte del recién nombrado Duque de Medina Sidonia, destinada al Clero de la Villa para la celebración de más de un centenar de misas aplicadas por el alma de su predecesor, como muestra de piedad y continuidad en las obligaciones espirituales de la Casa. 

Transcripción libre de Antonio Martínez Cordero, Archivo Parroquial:

«”[13 de febrero de 1779] Don Bartolomé Arrafán y Valdés, Tesorero en Conil de las Rentas de la Casa de Medina Sidonia, ENTREGÓ en esta Colecturía QUINIENTOS REALES VELLÓN, para que se distribuyesen entre los Sacerdotes de este Clero y por ellos se aplicasen CIENTO VEINTICINCO MISAS a CUATRO REALES por cada una, por el Alma del Excmo. Sr. Duque de Medina Sidonia.“» 

*** Fuentes: Archivo Histórico Municipal. Libro Capitular 52, hojas digitalizadas 89-90, 21 de enero de 1779; y 91-93, del 1 de febrero de 1779. // Archivo Parroquial Santa Catalina, 29 de enero, y 13 de febrero de 1779. // Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Legajo 133, Conil, folio 16, 12 de febrero de 1779. // Transcripciones libres de Antonio Martínez Cordero, según las notas apuntadas en sus fichas, custodiadas en este último Archivo; y de Rafael Coca López. Agradecimientos: Isabel González Ramírez, responsable Archivo Histórico Municipal; Yelman Francisco Solórzano Bustamante, Párroco de Conil de la Frontera. 

domingo, 26 de abril de 2026

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: “QUEJAS REPARTO TIERRAS” (1.855).

El documento que se transcribe de la Corporación Municipal, recoge un extenso informe dirigido a la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, en respuesta a una instancia presentada por varios vecinos encabezados por José Silva. El núcleo del texto gira en torno al conflictivo reparto de tierras comunales, cuestión de gran trascendencia en el contexto del liberalismo isabelino y de las tensiones entre la Corporación, los grandes contribuyentes y sectores de la población identificados como “clase proletaria”. El Ayuntamiento rechaza con vehemencia las acusaciones vertidas por los reclamantes, negando irregularidades, intrigas o favoritismos, y defendiendo la legalidad de su actuación, al tiempo que desacredita personalmente a Silva, a quien presenta como agitador social y perturbador del orden público. La parte del acta reproducida refleja con notable crudeza el lenguaje político del momento, la percepción de la conflictividad social, el temor a los desórdenes populares y la defensa del principio de propiedad, así como las huellas aún recientes de pronunciamientos, incendios y represiones. En conjunto, el documento ofrece un testimonio excepcional sobre el ejercicio del poder municipal, las relaciones entre autoridades y vecindario, y los discursos de legitimación y control social en una villa andaluza, como Conil, del siglo XIX.

[Ambientación] El Ayuntamiento debate sobre el contenido del informe, que debe remitir a la Diputación, en respuesta a las quejas de una parte del vecindario. Fuente: Creada por ChatGPT. 

[Transcripción literal, de Rafael Coca López, con la ayuda de las notas de Antonio Martínez Cordero, custodiadas en el Archivo Parroquial Santa Catalina:]

«”[Papel, Sello 4º AÑO DE 1855 40 Ms.] Sesión ordinaria correspondiente del miércoles 7 de febrero de 1855.

En la villa de Conil de la Frontera, á siete de Febrero de mil ochocientos cincuenta y cinco, reunidos los Señores del Ilustre Ayuntamiento Constitucional de ella que al margen se espresan [estos son sus nombres, constando sólo los apellidos: Señores: Alcalde 1º y Presidente, Palomino; Presidente 2º, Amar; Regidores: Camacho, Petisme, Sanchez, Almenara; Sindico 1º, Lopez; Sindico 2º, Moreno; Secretario, Garcia Salazar], siendo la hora acostumbrada por ante mi el Secretario dieron principio á esta Sesion con la lectura del acta de la anterior que fue aprobada y la del los Boletin Oficial numero diez y seis que se mandó archivar despues de enterados los Señores de su contenido no haciendose merito de ninguna de sus disposiciones por no corresponder á la inspección del Ayuntamiento /

[Ambientación] Imagen alusiva al tema tratado. Mediante edictos y pregoneros se informa al vecindario de los acuerdos del Ayuntamiento. Fuente: Creada por ChatGPT. 

Punto 1º.- El Presidente dio cuenta de una COMUNICACION de la Excma. Diputacion, fecha seis de Enero ultimo á la que se acompaña copia de una INSTANCIA presentada por José Silva y otros de esta vecindad, que S.E. remite á informe del Ayuntamiento. Dada lectura por mí el Secretario á dicha instancia, se enteró la Corporacion de su contenido y en su vista espreso lo siguiente:

Este Ayuntamiento que tiene el honor de informar á V.E. sobre la instancia de José Silva y otros, en cumplimiento de su superior orden fecha seis de Enero ultimo á la que se se acompaña copia de la citada instancia, debería hacerlo cual corresponde, no con relacion al CÚMULO DE INESACTITUDES que tienen la osadia de consignar en su escrito, ni á los hechos y dicterios que con tan poca consideracion y respeto se permiten CONTRA LA CORPORACION y respetada clase de ella, uno con relacion á los esponentes Silva, Sebastian Ramirez, Diego Belludo, Francisco Perez y otros, que menos osados omiten quizas sus nombres. No es facil que esa Excma. Diputacion conozca los indibiduos que representa el Señor Silva, ORADOR Y MAESTRO de unos pocos que sin responsabilidad, ni credito, no tienen mas aspiraciones que marchar con sus depravados planes para adelante, pero si posible, porque quien responde con los antecedentes de cada una Silva AUTORIZA LA QUEJA EN NOMBRE DE TODAS, Silva los representa, Silva los mueve y Silva abusa quizás de la IGNORANCIA que confiesa de los demas; pues bien, Silva, que asi lo consigna en su escrito y dice <SE AQUIETA CON LOS ANIMOS DE LA CLASE PROLETARIA QUE POCOS DIAS ANTES REUNIDA EN GRAN NUMERO INTENTARON QUITAR EL PODER>, debe ser el responsable, y la Excma. Diputacion debe saber que quien distrae su atencion, quien suvierte la opinion de los incautos con palabras que les suenan al oido, quien compromete el sociego publico, quien con tanta osadia se espresa, es el Señor Silva, LICENCIADO DE PRESIDIO SIN RABILITACION, por mas que haya ejercido cargo publico que nunca debiera, pero que lo fue en circunstancias en que se necesitaban hombres de la jaez de Silva; es decir, hombres para todo: de entonces acá nunca; y de ahí su temeridad y empeño por merecer lo que jamás alcanzará, ni es acreedor.

[Ambientación] El vecindario, junto con las autoridades de la villa proceden a llevar a cabo uno de los repartos de tierra del siglo XIX. Fuente: Creada por ChatGPT. 

Ahora bien, el Ayuntamiento entrará á contestar cuanto siniestramente denuncia en la instancia SOBRE EL REPARTO DE TIERRA verificado ultimamente. FALSA ENTERAMENTE LA SUPOSICION QUE HACE CON LA CONFABULACION É INTRIGA QUE SE DICE FRAGUADA POR LOS MAYORES CONTRIBUYENTES PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERITOS PARCIALES; lo es asi mismo el SEÑALAMIENTO DE TIERRAS IMPRODUCTIVAS PARA EL REPARTO, y no menos el que dichos peritos hicieran algun otro para darlas al censo. LA CLASE ACOMODADA DE CONIL en el sentido á que se alude, DISFRUTA LAS DEHESAS DE PAMPLINA, Y CABEZA RUBIA en arrendamiento por sus pastos por el valor de que son susceptibles en subasta publica, que es como las adquieren y disfrutan ya unos y otros; y esto parece no les cuadra á los esponentes porque no bien, sino mal, DICEN NO ESTÁ CONFORME CON LAS IDEAS DEL SIGLO, con el aumento de propietarios y esto no es estraño si se atende, á que Las Gorrionas de propiedad particular tambien xxx su division.

La Corporacion le parece prudente desatenderse de las aseveraciones por las que se hace aparecer VICTORIAS DE LOS RICOS AL VECINDARIO: no lo creó asi si los juzga con las tragaderas que el Señor Silva los supone.

Reproducción del primer folio del acta, que recoge los acuerdos de la sesión celebrada el miércoles 7 de febrero de 1855, por la Corporación de Conil de la Frontera. Fuente: Libro Capitular 60-3, folio 078. Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. 

En Conil el vecindario sensato respeta á cada cual lo suyo, y solamente los esponentes y otros de sus ideas son los que no convienen con esta marcha, porque desean prosperar, y para ello fijan la atención no en lo suyo y si en lo ajeno, porque á no ser asi á que aludir Las Gorrionas, á la Dehesa de Jandilla, propiedad de Don Juan Galindo en el termino de esta villa, y no el de Chiclana, en la que acontece el viseversa de lo que manifiestan, incediendo como es sabido que dicha Dehesa tiene tierras de Conil.

LOS REPARTOS DE TIERRAS HABIDOS EN ESTA VILLA EN LOS AÑOS VEINTE Y DOS, TREINTA Y CUATRO, TREINTA Y SIETE Y CUARENTA, JAMAS HAN ORIGINADO Á SU VECINDARIO VEJACIONES, PRISIONES, CAUSAS, DESTIERROS Y PRECIDIOS, COMO ABIERTAMENTE DICEN EN SU INSTANCIA LOS RECLAMANTES SILVA Y PARTE DE SU COMPARSA. En la ultima decada que termino el pronunciamiento de Julio, si hubo causas y presidio, fueron para los criminales que incendiaron sin respetar la propiedad, las haciendas donde perecieron los Caballos y ganado asnal albergado en ellas, y estos hechos ningun contacto tubieron con los repartos de tierras: bien les consta á los esponentes por mas que digan otra cosa.

[Ambientación] Estampa del aprovechamiento comunal de las tierras de Propios de la villa. Fuente: Creada por ChatGPT. 

Despues de lo relacionado no deja de ser importante en el decir de Silva y los demas ese depotismo que decantan y que alegan sufre Conil, sin comparacion al que sufria la nacion en los dias del Ministerio Sartorius. Bien era necesario que lo hubiera para que Silva y otros de su esfera, que de tal rigor necesitan entraran en el orden y comedimiento.

Por último, concluyendo Silva su solicitud con variedades y espresiones poco decorosas y nada admitidas, con las cuales no hace mas que corresponder hasta donde alcanzó su educacion, EL AYUNTAMIENTO SE DESENTIENDE Á ELLAS, PERO POR LA AUTORIDAD DE V.E., DESEA MERECER SE APERCIBA AL REPETIDO SILVA, ASI COMO Á LOS DEMAS EN CUYO NOMBRE REPRESENTA, PUES QUE ACOSTUMBRADO Á SUPLANTAR LOS NOMBRES DE CUATRO INFELICES PARA SUS AMAÑOS, POR LO QUE NO HA MUCHOS DIAS FUE RECONOCIDO ANTE LA AUTORIDAD LOCAL Y PREVENIDO, NECESARIO ES PONERLE CORTAPIZA Á TAL PROCEDER EN EL QUE NO ABRIGA MAS QUE CABALAS Y SINIESTROS FINES. En resumen, el Ayuntamiento cuanto ha practicado con relación al reparto de tierras en cortas porciones verificado ultimamente y á que se alude, consta en el espediente que obra en la Excma. Diputacion. Cuantos terrenos corresponden al caudal comun de esta villa en todos conceptos, siguen el orden de administracion establecido por instrucciones, prestando los rendimientos en arriendo de que son susceptibles y por separado de esto, no hay mas que la palabreria de no pocos incautos que aparentando descontento sin motivo fundado buscan importancia para sus planes de trastorno y recurren por aliciente para los demas á las propiedades particulares y en medio de tal confusión y desconcierto no tienen reparo en pedir justicia.

Es cuanto se le ofrece al Ayuntamiento y tiene el honor de elevar al superior conocimiento de la Excma. Diputacion evacuando el INFORME que se ordena en su comunicación precitada.

Punto 2º.

Punto 3º.

Y no habiendo más asuntos de que ocuparse la Corporacion, el Señor Presidente levanto esta Sesion cuya acta firman los Sres. como saben de que yo el Secretario certifico.= [sólo aparecen las firmas y rúbricas del Síndico 1º y del Secretario:] Miguel Lopez, Manuel Garcia Salazar.”» 

[Ambientación] Una de las fichas elaboradas por el investigador Antonio Martínez Cordero, utilizada para la elaboración de esta entrada del blog, que junto con otras miles se custodian, por deseo de la familia, en el Archivo Parroquial Santa Catalina. Fuente: El mencionado Archivo. 

Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Sesión Ordinaria del 7 de febrero de 1855; Libro Capitular 60-3, pp. digitalizadas 078-084. Agradecimiento: Isabel González Ramírez, responsable AHMCF. / Archivo Parroquial Santa Catalina, gentileza Yelman Francisco Bustamante Solórzano, párroco. 

jueves, 9 de abril de 2026

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: “INDULTO PARA LOS ASALTANTES DEL BARCO DE LA HARINA” (1.855).

De cómo, transcurridos algo más de trece años desde los naufragios ocurridos en las playas de Conil a finales de octubre de 1842, y tras el asalto por una numerosa turba de vecinos —especialmente al bergantín Nuevo Desengaño, cargado de sacos de harina—, un grupo de diputados a Cortes por Cádiz logró obtener de la reina Isabel II el indulto para los numerosos encartados.

[Ambientación] Una muchedumbre incontrolada asalta al bergantín embarrancado en la playa. Fuente: Creada por ChatGPT. 

Este blog ha abordado este asunto en varias ocasiones. A continuación se facilitan los enlaces correspondientes para que las personas interesadas puedan profundizar en unos hechos que, en su momento, no contribuyeron precisamente a reforzar la tradicional imagen de buen comportamiento del vecindario ante los naufragios en su litoral:

19/10/2020 https://todoconil.blogspot.com/2020/10/conil-y-la-rapina-en-un-naufragio_18.html

23/10/2020 https://todoconil.blogspot.com/2020/10/conil-y-la-rapina-en-un-naufragio_22.html

24/10/2020 https://todoconil.blogspot.com/2020/10/conil-y-la-rapina-de-un-naufragio.html

25/10/2020 https://todoconil.blogspot.com/2020/10/conil-y-la-rapina-en-un-naufragio.html

04/06/2022 https://todoconil.blogspot.com/2022/06/naufragios-en-el-litoral-de-conil-1o.html

06/06/2022 https://todoconil.blogspot.com/2022/06/naufragios-en-el-litoral-de-conil-1o_0183108586.html

07/06/2022 https://todoconil.blogspot.com/2022/06/naufragios-en-el-litoral-de-conil-1o_01848579946.html

[Transcripción literal, de Rafael Coca López:]

« [Papel, Sello 4º AÑO DE 1855 40 Ms.] Sesión ordinaria correspondiente al sábado 4 de Agosto de 1856.

En la villa de Conil de la Frontera, á cuatro de Agosto de mil ochocientos cincuenta y cinco, reunidos los Señores de su M.V. Ayuntamiento Constitucional que al margen se espresan [estos son sus nombres, constando sólo los apellidos: Señores: Alcalde y Presidente Constitucional, Amar; Regidores: Garcia, Camacho, Petisme, AlmenaraLopez, Marin, Moreno; Secretario, Manuel G. Salazar], por ante mi el Secretario dieron principio á esta Sesion con la lectura del acta de la anterior que fue aprobada y la de los Boletines Oficiales numeros 91, 92 y 93 y suplemento al dia primero que se mandaron archivar despues de enterados los Señores de su contenido ya acuerdan el cumplimiento de las disposiciones de su incumbencia. … /

[Ambientación] Imagen alusiva al tema tratado en esta entrada. Fuente: Creada por ChatGPT. 

... Se vio otra comunicación del Sr. Gobernador Civil de esta Provincia, fecha 3 del actual [agosto 1855], con el contenido siguiente: <Por el Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Gobernacion, se me comunica en 23 de Julio ultimo la Real Orden siguiente. = Por el Ministerio de Marina se dice á este de la Gobernacion con fecha dia del corriente lo que sigue. = Con esta fecha digo al Secretario del Tribunal Supremo de Guerra y Marina lo siguiente. = ILMO. SR.: HE DADO CUENTA Á LA REYNA (Q.D.G.) DE UNA INSTANCIA DE LOS DIPUTADOS Á CORTES DE LA PROVINCIA DE CADIZ EN SOLICITUD DE QUE SE CONCEDA INDULTO Á LOS INDIBIDUOS COMPLICADOS EN LA CAUSA SEGUIDA POR LA COMANDANCIA DE AQUEL TERCIO NAVAL Y FALLADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO POR ROBO PROCEDENTE DEL BERGANTIN MERCANTE ESPAÑOL NUEVO DESENGAÑO Y DE OTROS DOS BUQUES QUE NAUFRAGARON EN LAS PLAYAS DE LA VILLA DE CONIL EL 29 DE OCTUBRE DE 1842. Enterada S.M. y teniendo presente el largo tiempo transcurrido desde que se perpetró el delito, el carácter popular de este y el escesivo numero de reos; movido al propio tiempo su Real animo en favor de las familias de los delincuentes, cuya ruina seria la consecuencia previa de seguirse los procedimientos en mala tan xxx: tomando en consideración el indulto que concedio á los reos de esta causa la Junta de Gobierno de Cadiz, se há movido S.M. viendo de su Real clemencia y de conformidad con la causa del Fiscal Togado de su Tribunal y del ultimo xxx del dictamen del mismo en sala plena de justicia, OTORGAR EL INDULTO que se solicita, previo el perdon de la parte agraviada; y quedando á salvo el derecho de los interesados en los buques y sus cargas, respecto á los daños que hayan sufrido en sus intereses. = De Real Orden lo digo á V.S.I. en contestacion á un oficio de 26 de Mayo ultimo para conocimiento de ese Tribunal y, efectos consiguientes, de igual Real Orden lo traslado á V.E. para su inteligencia xxx convenientes y noticia del Ayuntamiento de la espresada villa de Conil, lo que de la propia Real Orden comunicada por el Sr. Ministro de la Gobernación lo traslado á V.E. para su inteligencia y efectos consiguientes.= Y lo traslado á V.S.I. para su debido conocimiento y efectos oportunos.>

Enterado el Ayuntamiento ACUERDA SE HAGA PUBLICA ESTA GRACIA PARA QUE LLEGUE Á CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS, y que en nombre de estos y de la Corporacion, SE DEN LAS GRACIAS Á LOS SEÑORES DIPUTADOS, que han tenido la amabilidad de interceder por los desgraciados comprometidos en la causa á que se refiere el indulto que bien conseguido de S.M. en obsequio de estos. / Y no habiendo más asuntos de que ocuparse la Corporacion, el Sr. Presidente levanto esta Sesion cuya acta firman los Señores, como de que yo el Secretario certifico.= [sólo aparecen las firmas y rúbricas de un Regidor y del Secretario:] LopezManuel Garcia Salazar.”» 

Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Sesión Ordinaria del 4 de agosto de 1855; Libro Capitular 60-3, pp. digitalizadas 306-310. Agradecimiento: Isabel González Ramírezresponsable AHMCF.  

jueves, 2 de abril de 2026

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: “PADRÓN VECINAL” (1.856).

Históricamente, el VECINO no era cada persona, sino el varón cabeza de familia o propietario con derechos o cargas fiscales. ALMAS se refiere a la población total, incluyendo mujeres, niños, criados y personas sin propiedades, contados comúnmente por las parroquias (padrón de almas) o censos oficiales, como el que se menciona hoy. El pasar de vecino a almas siempre ha sido una conversión algo controvertida, dependiendo de las épocas y los lugares: normalmente se utilizaba un multiplicador, comprendido entre 4 y 5; concretamente en el padrón de Conil obtenido en 1856 el factor utilizado fue aproximadamente 4. 

[Ambientación] Imagen alusiva al tema tratado en esta entrada. Fuente: Creada por ChatGPT. 

[Transcripción literal, de Rafael Coca López, de la sesión ordinaria del día 8 de marzo de 1856:]

« [Papel, Sello 4º AÑO DE 1843 40 Ms.] Sesión ordinaria correspondiente al sábado 8 de Marzo de 1856.

En la villa de Conil de la Frontera, á ocho de Marzo de mil ochocientos cincuenta y seis, reunidos los Señores de este Ilmo. Ayuntamiento Constitucional que al margen se espresan [estos son sus nombres, constando sólo los apellidos: Señores: Alcalde Presidente, Palomino; Alcalde 2º, Amar; Regidores: Garcia, Petisme, Sanchez, Gimenez, Almenara; Sindico 1º, Lopez; Sindico 2º, Moreno; Secretario, Garcia Salazar], por ante mi el Secretario dieron principio á esta Sesion ordinaria con la lectura del acta de la anterior que fue aprobada y la de los Boletines Oficiales numerados del 20 al 28 ambos incluidos que se mandaron archivar, asi como del 20 al 28 tambien de desamortizacion, despues de enterados los Señores de sus contenidos y, acordar el cumplimiento de las disposiciones de su incumbencia.

/ Se vio el presupuesto de gastos e ingresos municipales del corriente año aprobado por la Excma. Diputacion Provincial, acordando que la comunicación con que se acompaña se una al mismo, á los efectos ulteriores. / SE ACUERDA ASI MISMO QUE EL ESTRACTO DEL PADRON POR EL NUMERO DE VECINOS Y ALMAS QUE ARROJA SE REMITA CON ATENTO OFICIO A LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL, TODA VEZ QUE SE HALLA TERMINADO ESTE SERVICIO, RESULTANDO COMPONERSE EL VECINDARIO DE 1176 VECINOS Y 4718 ALMAS. / Y no habiendo más asuntos de que ocuparse la Corporacion, el Sr. Presidente levató esta Sesion cuya acta firman los Señores como saben de que yo el Secretario certifico. = [sólo aparecen las firmas y rúbricas del Síndico 1º y del Secretario:] LopezManuel Garcia Salazar.”» 

Reproducción digitalizada del acta transcrita. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. 

Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Sesión Ordinaria del 8 de marzo de 1856; Libro Capitular 61-1, pp. digitalizadas 037-038. Agradecimiento: Isabel González Ramírezresponsable AHMCF.  

lunes, 30 de marzo de 2026

LISTAS ELECTORALES Y UN ALCALDE LISTO (1877).

 En 1877, España se encontraba inmersa en un período de transición política marcado por la restauración de la monarquía borbónica bajo Alfonso XII tras los turbulentos años de la Primera República y las guerras carlistas. Este contexto estuvo caracterizado por la consolidación del sistema liberal, en el que los partidos políticos buscaban afirmarse mediante elecciones frecuentemente conflictivas, en un entorno donde las irregularidades y la manipulación electoral eran comunes. // En localidades como Conil, estas tensiones se reflejaban de manera palpable. Los denominados <constitucionales>, en referencia a los partidarios del gobierno liberal-restauracionista que apoyaban la Constitución de 1876, representaban el bloque político que defendía el orden legal y la estabilidad del nuevo régimen. Su postura frente a las elecciones era activa, aunque a menudo se veían obligados a enfrentar obstáculos burocráticos y maniobras irregulares, como la publicación tardía de listas electorales, duplicidades de nombres o la inclusión de personas no residentes o no contribuyentes, como se observa en las reseñas de la prensa local. // Estos documentos reflejan las dificultades de la práctica democrática de la época y la preocupación de los constitucionales por garantizar un proceso electoral más transparente, recurriendo a los cauces administrativos correspondientes ante lo que percibían como arbitrariedades municipales, mientras se esperaba la intervención de la autoridad gubernativa para restablecer el orden legal. 

Composición definitoria del ámbito histórico de Conil en 1877. Fuente: Imagen creada por ChatGPT. 

[Transcripción libre de Rafael Coca López]

Reseña del 8 de enero: «”En Conil las listas se han publicado muy tarde; pero a pesar de tal contratiempo, los constitucionales piensan ir a las urnas, aunque se teme la repetición de la comedia que tuvo lugar en las pasadas elecciones, cuando se pidió al gobernador el nombramiento de un delegado para que ordenara la repartición de cédulas.”»

Reseña del 11 de enero: «”La prensa gaditana se queja de la manera de obrar del alcalde de Conil, que expuso al público unas listas electorales con nombres duplicados, y de personas que no figuran como contribuyentes en la localidad, añadiendo que se publicaron fuera del plazo legal. / El comité constitucional dispuesto a luchar, presentó la correspondiente reclamación a las siete de la noche del día dos, y el alcalde ha dicho que no había dado cuenta de ella por haber terminado ya su sesión el ayuntamiento, que según la ley debió estar constituido en sesión permanente hasta las doce de la noche. / Excusamos todo comentario ante un hecho de tal naturaleza, que a juicio del colega, el gobernador debe corregirle gubernativamente, sin dar lugar a que los reclamantes se dirijan en alzada a la comisión provincial.”» 

Estos son los dos recortes de prensa que tratan del tema reseñado. Fuente: “La Mañana”, del 8 y 11 de enero de 1877.

Así era la composición del Ayuntamiento entonces:

Alcalde: Francisco de Alba Sánchez; 1º Teniente: Juan Sánchez Muñoz; 2º Teniente: Francisco Calderón Alba; Regidores: Pedro Rodríguez CalderónPedro Domínguez SánchezAntonio Calderón TorresFrancisco García FernándezPedro Moreno GuerreroGaspar Fuentes MarínManuel Aragón GarcíaManuel Sánchez MorenoMelchor Rodríguez Muñoz; Síndico: Francisco García y García; Secretario: Manuel Gutiérrez RusiFuente: Consulta Archivo Histórico Municipal de Conil. 

*** Fuentes: “La Mañana: diario político”, Núm. 269 y 272, del 8 y 11 de enero de 1877.

jueves, 26 de marzo de 2026

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: “CRIADERO DE AZUFRE” (1.839).

El Ayuntamiento de Conil, en reunión de Cabildo del 12 de julio de 1839, trata sobre el anuncio, fechado el 9 de los corrientes, que recoge la denuncia ante el Gobierno Político, de un criadero de azufre, situado a una legua de Conil, realizada por D. Pedro de Zulueta y Compañía, vecinos de Cádiz. El texto precisa la ubicación del yacimiento en terreno baldío, junto al arroyo Jandilla, en el descenso del cerro La Mina, e indica la orientación aproximada de la veta. Conforme a la instrucción minera vigente y a la Real Orden de 17 de junio de 1838, se dispone su publicación para conocimiento de posibles poseedores anteriores o propietarios colindantes, a fin de que pudieran ejercer su derecho de oposición dentro de los plazos legales establecidos. 

Croquis de situación de la zona de La Mina. Fuente: Emilio Sastre Domínguez, p. 211, “El ayer y el hoy del Azufre de Conil”, Carpas Keops, 2024. 

[Transcripción literal de Rafael Coca López, con la ayuda de las notas de Antonio Martínez Cordero extraídas de las fechas depositadas en el Archivo Parroquial Santa Catalina]

«”[Papel sellado] SELLO 4º / 40 MARAVEDIS / ISABEL 2ª POR LA GRACIA DE DIOS Y LA CONSTITUCION REYNA DE LAS ESPAÑAS 1839. / Acta de 12 de Julio.- En la Villa de Conil de la frontera en doce de Julio de mil ochocientos treinta y nuevereunidos los Señores Capitulares en la Sala de Seciones á saber Don Miguel Ramirez Roman, Alcalde primero Constitucional, Presidente; [ausente, Alcalde segundo, Juan Bautista Gil] Don Alonso CamachoDon Juan MuñozDon Juan Seco de Teran y Don Pedro Trujillo [ausente, Don Pedro Ramirez]RegidoresDon Francisco LealSindico, todos de este Ayuntamiento, se dio principio á este acuerdo leyendo el Boletin Oficial numero cincuenta y cinco del nueve del actual que contiene de notable lo siguiente = Un anuncio del Govierno Superior Politico en el que se espresa que D. Pedro Zulueta y Compañia vecino de Cadiz = á denunciado un CRIADERO DE AZUFRE á una LEGUA de esta Villa en terrenos valdios junto al ARROYO JANDILLA al decenso del CERRO llamado de la MINA y que en cumplimiento á lo determinado en la instrucción vigente se publica para conocimiento del anterior poseedor y dueño de sus colindantes para que en los terminos que se espresan puedan CONTRADECIR dicho denuncio.”» ... 

Reproducción digital de la parte del acta transcrita. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera.

[Transcripción literal de Rafael Coca López, del anuncio del Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz]

«”D. Pedro de Zulueta y compañía, vecino de Cádiz, ha denunciado ante este Gobierno político un criadero de azufre á una legua de Conil, en esta provincia, en terreno baldío, junto al arroyo Jandillo al descenso del cerro llamado de la Mina, cuya veta parece correr de Norte a Sur. Y, en cumplimiento á lo determinado en el art. 96 de la instrucción vigente y real orden de 17 de junio de 1838, he dispuesto su publicación para conocimiento del anterior poseedor y dueños de las colindantes si los hubiere, los que en el término de 10 días, ó dentro de los 30 que establece el art. 93, contados desde esta fecha, podrán contradecir el denuncio en forma. / Cádiz 9 de Julio de 1839. / = Gonzalez Villalobos.“»

Reproducción fotográfica del anuncio comentado en esta entrada. Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. 55, del martes 9 de julio de 1839. Archivo Diputación Provincial de Cádiz. 

*** Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Sesión Ordinaria del 12 de julio de 1839. Libro Capitular 56-1, pp. digitalizadas 206-207; folios n.º 102v-103. Agradecimiento: Isabel González Ramírez.  

domingo, 22 de marzo de 2026

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: “MOZOS A CAJA” (1900).

 Cuando existía el servicio militar obligatorio en España, que duró muchos años, cada Ayuntamiento elaboraba anualmente el ALISTAMIENTO, un padrón con todos los varones de la localidad que cumplían la edad correspondiente. En él se incluían datos personales y se comprobaba si existía alguna causa de exención, tales como enfermedad, baja estatura o peso, etc. Una vez aprobado el alistamiento, se celebraba el SORTEO DE QUINTAS, en el que se asignaba un número a cada mozo. Según las necesidades del Ejército, algunos quedaban EXCEDENTES, otros eran declarados SOLDADOS, y otros pasaban a la RESERVA. Los mozos declarados soldados eran los obligados a incorporarse al servicio activo. El llamado INGRESO EN CAJA era el acto administrativo por el cual los mozos declarados soldados se presentaban oficialmente para quedar a disposición del Ejército.

[Ambientación] Imagen alegórica a lo descrito en la transcripción, y tratado en la sesión del Ayuntamiento de julio de 1900. Fuente: Imagen creada por ChatGPT. 

[Transcripción libre de Rafael Coca López]

«”NÚMERO 32. SESIÓN ORDINARIA DE 2ª CITACIÓN DEL DÍA 23 DE JULIO DE 1900. En la Villa de Conil de la Frontera, a veinte y tres de julio de mil novecientos, siendo las nueve de la noche, se reunieron en las Casas Consistoriales los Señores del Ayuntamiento cuyos nombres a margen se expresan [se detallan al final de esta transcripción], al objeto de celebrar esta sesión pública ordinaria de segunda citación, por no haberse reunido número legal de Señores Concejales para celebrarla el sábado anterior, la cual tuvo lugar bajo la presidencia del Señor Alcalde Don Antonio Lizardi Amar, y por ante mí el Secretario de la forma siguiente: …

Punto Tercero.

Se dio cuenta de la Circular del Excmo. Señor Gobernador Civil, inserta en el Boletín Oficial del día veinte del corriente mes, disponiendo tenga lugar el INGRESO EN CAJA DE LOS MOZOS DECLARADOS SOLDADOS en el alistamiento actual y los procedentes de los reemplazos de 1897, 1898 y 1899, con sujeción a lo prevenido en el artículo 143 de la vigente Ley de Reemplazos. La Corporación acuerda dar el debido cumplimiento, haciéndolo público por medio de edictos en los sitios de costumbre y citaciones por papeletas a los interesados, nombrando COMISIONADO para que intervenga en estas operaciones, al Oficial primero de la Secretaría Don José Briceño Ramírez, a quien se proveerá de los documentos correspondientes, abonándole los gastos que le ocasione, con cargo al Capítulo Primero, artículo sexto del Presupuesto. ...”» 

Reproducción del Punto Tercero. Fuente: Archivo Histórico Municipal, Conil de la Frontera. 

«”Señores concurrentes:

Alcalde Presidente: Antonio Lizardi Amar; Teniente 1º: Juan Amar García; Teniente 2º: José Lojo Calderón; Concejal: Rafael Ramírez Arias; Secretario: Nicolás González Muñoz.”» 

*** Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Libro de Actas 71-1, f.f. digitalizados 123-127, páginas 61-63. Sesión Ordinaria, número 32, del día 23 de julio de 1900. Gentileza Isabel González Ramírez, responsable AHM Conil de la Frontera.