La historia de Conil no puede entenderse sin sus tierras comunales. Durante siglos, los terrenos pertenecientes a los propios de la Villa constituyeron uno de los principales instrumentos de los que dispuso el Ayuntamiento para fomentar el cultivo, aliviar situaciones de necesidad y favorecer el asentamiento y bienestar de sus vecinos. A través de sucesivos repartos, una parte importante de ese patrimonio colectivo fue pasando a manos de particulares, configurando progresivamente el peculiar mapa de la propiedad agrícola conileña.
Entre todos aquellos repartos, el realizado en la Dehesa de Roche en 1949 ocupa un lugar singular por ser el último gran proceso de adjudicación de tierras comunales llevado a cabo en nuestro municipio. Nacido en un contexto de profundas dificultades económicas y elevado desempleo tras la Guerra Civil, aquel reparto permitió a ciento cincuenta familias acceder al aprovechamiento agrícola de unas parcelas cuya situación jurídica ha seguido generando debates y controversias hasta nuestros días.
Cuando se cumplen más de cinco décadas de aquellos acontecimientos y en un momento en que las administraciones públicas parecen disponer de los instrumentos necesarios para abordar definitivamente la cuestión de la propiedad de estas tierras, resulta oportuno recordar las circunstancias que dieron origen a las Parcelas de Roche y repasar la evolución histórica de un asunto que forma parte de la memoria colectiva de varias generaciones de conileños.
[Ambientación; esta fotografía no se encuentra en el artículo original] La pinède de la Dehesa del Roche, Conil (Andalousie). // [El pinar de la Dehesa del Roche, ...]. Obra de Charles F. Rosmann.
“LAS PARCELAS DE ROCHE”, por FRANCISCO GONZÁLEZ UREBA / Feria de El Colorado, 2000.
«”El próximo 10 de julio se cumplirán 51 años del último de los repartos de tierras llevadas a cabo por el Ayuntamiento en la <Dehesa de Roche>, de los propios de la Villa de Conil.
Desde el siglo XIV, los repartos de tierras en Conil han sido un procedimiento habitual para poner tierras en cultivo, promover la prosperidad de la Villa y la felicidad de sus vecinos.
De esta forma, el inmenso patrimonio comunal de tierras que administraba el Ayuntamiento, fue trasvasándose de manos públicas a manos privadas y siendo la causa del gran minifundio que hoy día caracteriza la propiedad agrícola de Conil.
Estos repartos alcanzaron gran importancia el siglo pasado, reduciendo paulatinamente el volumen de las tierras municipales, hasta pasar de suponer las tres cuartas partes del término municipal a quedar reducido a una escasa cuarta parte localizada en la <Dehesa de Roche>.
En este siglo tres nuevas segregaciones de tierra han reducido la superficie del monte público <Dehesa de Roche> a 1.380 hectáreas: en 1923 Barrio Nuevo, en 1949 las Parcelas de Roche y en 1962 los terrenos de Rosam.
Recientemente el Ayuntamiento de Conil ha decidido resolver de alguna manera la situación de las Parcelas de Roche, repartidas a 150 colonos el día 10 de julio de 1949. Esta iniciativa municipal hace que sea oportuno en estos momentos hacer un resumen histórico de las circunstancias de este último reparto de tierras comunales.
Finalizada la contienda civil se inicia una década de grave crisis económica que recayó de manera directa sobre los hombros de las clases populares. El paro alcanzaba cotas insostenibles como recogen las actas capitulares, lo que hizo recurrir al Ayuntamiento de aquella época a un reparto de tierras entre cabezas de familia en paro.
Foto 3: [Ambientación; esta fotografía no se encuentra en el artículo original] Título de asignación de parcela. Fuente: Archivo Municipal de Conil de la Frontera.
La zona elegida fue al norte de la <Dehesa de Roche>, propiedad de los vecinos de Conil desde tiempo inmemorial, colindante con la colonia de Barrio Nuevo y con el término municipal de Chiclana de la Frontera.
La dehesa estaba catalogada como <monte público> sometido a la tutela de la Dirección General de Montes de 1912, lo que hacía preceptivo que este organismo otorgara el cambio de uso de los terrenos, cosa que hizo pero sólo por 20 años, transcurridos los cuales los terrenos volverían a su primitivo uso plantados de nuevo de pino piñonero. Los colonos no tendrían derecho alguno a las mejoras introducidas.
Este plazo suponía que las parcelas no podían ser concedidas en propiedad, sino en arrendamiento, pagando un canon anual y con la consideración de una concesión administrativa.
Una vez resueltas todas las eventualidades que fueran surgiendo, siendo el alcalde de Conil Don José María Flores Suero, fueron sorteadas las 150 parcelas de 2 hectáreas cada una, entre los 150 agraciados que previamente habían sido escogidos de las solicitudes presentadas. A juicio del Sr. Alcalde:
<se debían de dar parcelas a todos los solicitantes con un mínimo de cinco familiares a su cargo, lo mismo que a aquellos otros que se encuentren afiliados a Falange Española, aunque no tuviesen familiares a su cargo. Si hubiere parcelas sobrantes, se sortearían entre los solicitantes que no reuniesen las condiciones a que antes se ha hecho referencia>.
[Ambientación; esta fotografía no se encuentra en el artículo original y ha sido retocada por ChatGPT] José María Flores Suero, Alcalde de Conil cuando se procedió a este reparto de tierras. Fuente: “Conil en la Memoria”, p. 33, 2007. Pie de fotografía original: “… Este hombre era muy aficionado a los galgos, figura en la fotografía junto a tres de ellos en el puente del río Salado. Colección particular Sebastiana Ramírez”.
El sorteo fue el 10 de julio y la toma de posesión de los terrenos el 18 de julio de 1949.
Las condiciones más importantes de la concesión fueron:
La posesión la disfrutará el concesionario durante un plazo de 20 años.
El titular de la parcela deberá entregar 120 pts. anuales [0,72€] como canon por la explotación de los terrenos.
La posesión que se concede no puede servir de base para la usucapión, es decir, que los años transcurridos no podían ser contabilizados para solicitar convertir la posesión en propiedad.
Las parcelas son intransferibles, no pudiendo tampoco ser gravadas con carga alguna de carácter real.
Caso de fallecimiento del titular será posible la transferencia a los herederos legítimos siempre que acepten las condiciones del contrato.
La parcela deberá ser roturada en el plazo de un año.
La concesión caduca cuando el titular abandone el cultivo, transfiera la posesión o no satisfaga el canon establecido.
Después de transcurridos los 20 años el titular vendrá obligado a dejar la parcela repoblada de pino piñonero en la forma que disponga la Jefatura del Distrito Forestal.
Puerta de la Villa y calle San Sebastián, engalanadas para el día del reparto de las parcelas. Fuente: El mismo artículo (imagen retocada por Juan Bermúdez Ramos, Scard Bermos).
Pasaron los años y caducaron las concesiones, siendo alcalde Don Ramón Fuentes Ríos en el año 1969, se firmaron nuevos contratos por una duración de cuatro años y 500 pesetas [3,01€] por hectárea de canon. Las condiciones de explotación fueron parecidas a las primeras del contrato de 1949. Estos nuevos contratos son los que actualmente están en vigor y por los que el Ayuntamiento se rige, al venir hasta el día de hoy prorrogándose de forma tácita.
A lo largo de estos cincuenta años, tanto el Distrito Forestal como el Ayuntamiento, han sido celosos unas veces y tolerantes otras en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los contratos. Han sido varias las parcelas retiradas a sus adjudicatarios y plantadas de nuevo de pino y son de todos conocidos las muchas irregularidades en la titularidad de la posesión y en el destino actual de algunas parcelas, extrañas a su uso agrícola.
Son numerosas las viviendas construidas con fines distintos a la actividad agrícola, se han realizado contratos privados de venta de porciones hereditarias que no existen legalmente y las parcelas se han dividido materialmente entre hijos, nietos y extraños, en algunos casos en más de 20 porciones. Todo ello hace pensar que estas parcelas están abonadas con el estiércol de la discordia, que dará su cosecha cuando llegue el momento de hablar del tema de la propiedad.
Siempre que se ha planteado la posibilidad de conceder las parcelas en propiedad, surgían dos obstáculos que hoy parecen resueltos. En primer lugar el Ayuntamiento, a pesar de ser el propietario, no tenía facultades para disponer de los terrenos pues estaban catalogados como <monte público> tutelados por el Estado y contrario a cualquier descatalogación. En segundo lugar, como bienes de propios, las trescientas hectáreas son parte integrantes de los bienes patrimoniales del municipio, los cuales no pueden ser enajenados sino en virtud de subasta pública.
Estrado situado en la Puerta de la Villa para el reparto de las parcelas el 10 de julio de 1949. Fuente: El mismo artículo y “Conil en la Memoria”, p. 40, 2004 (Colección particular José Sánchez).
Ambos obstáculos parecen estar resueltos en el día de hoy:
Una orden del 18 de abril de 1995, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, autoriza el cambio de forestal a agrícola de los terrenos y la consiguiente descatalogación del Monte Público.
Recientemente en el B.O.J.A. nº 124 de 26 de octubre de 1999 ha sido publicada la Ley nº 7 de 1999, de 29 de septiembre, que con el título de <Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía> abre las puertas por el plazo de dos años para que las corporaciones locales puedan regularizar situaciones como esta de las parcelas de Roche sin tener que recurrir al requisito de subasta pública.
En definitiva, soplan por primera vez en 50 años, vientos favorables para dar una solución al problema de la propiedad de las parcelas de Roche. Ya no existen trabas administrativas que impidan al Ayuntamiento ser generoso con quienes llevan tantos años cultivando unas tierras a las que, si bien legalmente no tendrían derecho a acceder a la propiedad, moralmente están más que sobrados de ello.
Mi opinión personal es que las parcelas deben ser transmitidas en propiedad a los concesionarios de 1969, o en su defecto a sus legítimos herederos. No de forma gratuita, pero sí generosa, no amparando situaciones de picaresca o de dudosa legitimidad y teniendo siempre presente que las parcelas son patrimonio común de todos los vecinos de Conil.”»
*** Fuente: Blog de Pepe Gil, “Programas de Feria de Conil y El Colorado”. Archivo Municipal de Conil, Isabel González Ramírez.




























