El encausado Escribano, Pantoja, en libertad bajo fianza, dirige al Juzgado una misiva en queja, por la demora arrastrada, con fecha DIEZ DE JUNIO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE. Y, por su parte, el Juez y Alcalde Constitucional, Joaquín Sánchez, emite un auto por el que, además de otros apuntes, insiste en el reparto ya apuntado de las tasas a pagar por los reos, una vez determinadas éstas.
«”D. Fernando Pantoja, Escribano Público de esta villa, ante V. como más haya lugar, PAREZCO y DIGO: Que en DIECIOCHO DE MAYO próximo pasado, se me hizo saber la providencia dada por V. en la causa que motivó mi prisión y suspensión de mi empleo por la que se declaraba ABSUELTO de ella y que se me reservaba el derecho para repetición de DAÑOS Y PERJUICIOS. Mas como van PASADOS YA VEINTITRÉS DÍAS, pasado igualmente el término de la APELACIÓN que pudiera imponer el PROMOTOR FISCAL a quien igualmente se le mandaba intimar y contestado en el acto no tenía que exponer; se sigue en la inacción y no tiene efecto en todas sus partes el consabido proveído, para que se verifique literalmente.
SUPLICO a V. se sirva MANDAR DAR POR CONTENIDA Y PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA YA CITADA PROVIDENCIA como así se insinúa en la misma, dándose testimonio a la letra de aquélla y de la que se dicte a este escrito para el uso que me competa, por ser conforme a Justicia que PIDO, JURO lo necesario y para ello FIRMO. = Fernando Pantoja.”»
[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 74, “¡Esto es lo peor!”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”.
«”AUTO. En la villa de Conil, en VEINTIDÓS DE JUNIO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE, el Sr. D. Joaquín Sánchez, Alcalde único Constitucional de ella, y Juez de esta causa, habiéndola visto sobre la pretensión que hace D. Fernando Pantoja en su anterior escrito y teniendo presente el mucho tiempo que ha pasado, después que se notificó a las partes y al promotor Fiscal, el AUTO definitivo de dieciocho de mayo, sin que por ninguna de ellas (a excepción del Pantoja) se haya formalizado pretensión alguna, DIJO: Que declarando como declaraba el citado AUTO por consentido y pasado en autoridad de cosa juzgada, debía de MANDAR y MANDÓ se lleve a puro y debido efecto en todas sus parte: Y en su consecuencia que se les dé y libre a los tratados por reos los testimonios que pidan y les convengan para asegurar su buena conducta política; Y que asimismo se TASEN por el presente Escribano LAS COSTAS, y DISTRIBUYAN conforme a dicho dato: Y por la cantidad que resulte a cada una de las partes que han sido CONDENADAS en ella, se les requieran para que las ENTREGUEN Y PAGUEN dentro del tiempo preciso de SEIS DÍAS; y pasados sin haber cumplido y sin otra interpelación, despáchese CONTRA LOS BIENES DE LOS MOROSOS el correspondiente mandamiento de apremio, EMBARGÁNDOLES los que sean suficientes, los que apreciados con su citación se subasten por NUEVE DÍAS, rematándose en el último en el mejor postor y haciéndose con su producto el mencionado pago y de las nuevas costas. Y por éste su AUTO, así lo PROVEYÓ, MANDÓ y FIRMÓ con parecer del asesor nombrado; doy fe. = Antonio Vázquez Jaldón, 12. Licenciado Gómez, derechos 20 r.v.”»
*** Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón Gómez, Ana Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamar, p.p. 286-288; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004.
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