El
documento que se transcribe a continuación corresponde al acta del
cabildo celebrado en la villa de Conil el 5 de febrero de 1693.
Se trata de un acuerdo municipal redactado por el escribano del
cabildo, en el que se recogen distintos asuntos de gobierno local:
desde el pago del salario del escribano, hasta el nombramiento de
oficiales concejiles y veedores de los diferentes oficios, así como
la toma de posesión de alcaldes y regidores para aquel año.
Desde
el punto de vista diplomático y paleográfico, nos encontramos ante
un texto administrativo propio de la documentación concejil del
Antiguo Régimen, escrito en castellano de finales del siglo
XVII y trasladado por mano notarial siguiendo las fórmulas jurídicas
habituales de la época. Su redacción responde al estilo burocrático
de los cabildos municipales: reiterativa, formularia y muy marcada
por el lenguaje legal y administrativo.
La
escritura presenta rasgos que hoy pueden resultar llamativos, pero
que eran habituales en la documentación manuscrita del periodo.
Entre ellos destaca el uso frecuente de consonantes dobles —como
tt,
ss
o rr—
en palabras como ttres,
justtisia
o rregimientto;
una grafía que no responde a la pronunciación, sino a usos
escriturarios heredados de tradiciones notariales anteriores. Del
mismo modo, la alternancia entre b
y v
era común, al no existir todavía una fijación ortográfica
estricta; aparecen así formas como nobenta
por noventa,
bos
por voz
o botto
por voto.
También es frecuente el empleo indiferenciado de c,
ç,
s
o z,
la presencia de abreviaturas, así como grafías hoy desaparecidas o
modificadas, como hordinario
por ordinario,
aiunttamientto
por ayuntamiento,
ofisio
por oficio
o behedor
por veedor.
Todo ello debe interpretarse como parte de una ortografía aún no
normalizada, anterior a la fijación académica que impulsaría más
tarde la Real
Academia Española.
El
contenido del acta ofrece además una valiosa imagen de la
organización institucional y económica de Conil a finales del siglo
XVII. La villa aparece gobernada por su justicia y regimiento —es
decir, alcaldes, regidores y demás oficiales del concejo—,
encargados de administrar la vida pública, el abastecimiento, el
control económico y la vigilancia de los oficios.

[Ambientación] Próceres de Conil designan y estudian a los
vecinos que llevarán la vida del municipio. Fuente: Imagen creada
por ChatGPT.
Especial
interés reviste la relación de cargos y oficios nombrados ese año,
que permite reconstruir buena parte de la actividad cotidiana del
municipio. Entre ellos figuran el depositario
de propios,
responsable de custodiar los bienes y rentas del concejo; los
veedores
de panes, huertas y viñas,
encargados de supervisar la producción agrícola y su
abastecimiento; el almotacén,
que controlaba pesos, medidas y precios; el fiel
de carnicería,
que intervenía en el control del abasto cárnico; y distintos
veedores
gremiales
vinculados a la zapatería, tonelería, herrería, alfarería o
construcción. Se nombran asimismo alarifes
—maestros examinadores de carpintería y albañilería—, además
del portero
del cabildo
y otros oficios menores relacionados con la administración
municipal.
El
documento refleja igualmente la estructura señorial bajo la que se
regía Conil en ese momento. La villa formaba parte del Estado de la
Casa de Medina Sidonia, una de las grandes casas nobiliarias
de la Corona de Castilla. Los duques de Casa de Medina Sidonia
ejercían sobre Conil jurisdicción señorial, con
competencias de gobierno, nombramiento de cargos, administración de
rentas y ejercicio de justicia. De ahí que el acta recoja la lectura
de una provisión expedida en nombre del duque, don Alonso
Pérez de Guzmán, mediante la cual se designaban alcaldes
ordinarios, regidores y síndico de la villa. Este sistema muestra
cómo la autonomía municipal convivía con la dependencia política
y jurisdiccional respecto del señor territorial.
Más
allá de su carácter administrativo, este acuerdo capitular
constituye un testimonio excepcional de la vida institucional,
económica y social de la Conil barroca. A través de sus fórmulas,
nombres propios y oficios se revela la compleja organización
cotidiana de una pequeña villa costera andaluza a finales del siglo
XVII, vinculada al mundo agrícola, artesanal, ganadero y marinero, y
plenamente integrada en la red señorial de los Medina Sidonia.
La
transcripción que sigue respeta en lo esencial la literalidad del
original, conservando grafías históricas y particularidades
lingüísticas propias del documento, por cuanto forman parte
inseparable de su valor histórico y documental.

Portada del conjunto de folios, encuadernados, que reúnen las
actas capitulares del año 1693, por el escribano capitán Francisco
de Herrera y Córdoba.
Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera.
Transcripción
textual de Rafael Coca López:
[Papel
sellado:]
«”
+
Diez maravedis. SELLO
QVARTO, DIEZ MARAVEDIS, AÑO DE MIL Y SEISCIENTOS Y NOVENTA
Y TRES.
/ [en
el margen izquierdo:]
Cabildo
de 5 de febrero del resevimiento
de nueva xxx
para este año de 1693.
=
En
la Villa de Conil, en
sinco
dias
del mes de febrero
de mill y
seisienttos
y noventa
y ttres
años,
los
señores justtisia y rregimientto destta villa que pudieron ser
abidos esttando en cabildo como lo acosttunbran espesialmente
mersedes
Juan
Ttirado
Moreno,
alcalde hordinario, el capittan de caballos Dn
Fransisco
Ramires Moreno,
ttenientte de alcalde del casttillo destta villa Dn
Sebastian Gil de xxx,
alferes Maior Juan
Sanchez Clavijo
= Y Alonso
Mendes Pacheco,
Padre general de Menores todos con bos
y botto. = Dn
Lucas
Horttis Lobatton,
Regidor // Dn
Fransisco
Ramires de los Hijuelos,
deposittario general. = Y Esteban
Manuel Hurttado,
alguasil maior y jues de heredades, ttodos xxx hacer unanimes y
conformes acordaron lo siguiente:
[En
el margen: Libranza de 32 ducados de su salario al presente
escribano].- En este
cabildo se ttratto que es necesario se haga libranza dl presente
escribano del salario del año pasado de mill y seisienttos y
nobentta y dos por cuia causa acordaron se haga dicha libranza y que
sea de ttreintta y dos ducados de su salario que se le acosttumbran
dar de dicho salario del ttal escribano destte aiunttamientto de un
año cumplido, en fin de disiembre del pasado de mill y seissienttos
y nobenta y dos cuia libranza se a y se enttiende en Diego Lopes
Roman, depositario de propios que de presentte es o adelantte
fuere.

Inicio del acta transcrita, donde ya se observan, aparte de la
particular caligrafía, algunas de las características de la ausente
ortografía de la época. Fuente: Archivo Histórico
Municipal de Conil de la Frontera.
[En
el margen: Elesion de ofisiales]
En este Cabildo se ttratto que attentto a que a llegado el
Pliego de Elesiones nonbrandose en el ofisiales destta rrepublica
oara estte presentte año y para ponerlos en posesion en los ttales
sus ofisios conbenia primero nonbrar personas vesinas destta villa
que ejersan sus ifisios estte presentte año en oserbansia de la
costunbre inmemorial que en ello se ttiene por la qual acordaron se
haga como se sigue:
[En
el margen: Deposittario de Propios]
Nombrose por deposittario de propios destte // Consejo a
Diego Lopes Roman.
[En
el margen: Behedores de Panes]
Nombraronse por beedores de panes a Miguel Martin y
Juan Truxillo.
[En
el margen: Behedores de Guerttas]
Nombraronse por beedores de guerttas a Domingo Garsia
y Pedro Garsia.
[En
el margen: Behedores de Viñas]
Nombraronse por beedores de biñas a Juan Bermudes
y Sebasttian Garsia Pacheco.
~
Acordose no se nombre persona que benda polbora attentto a que ai
esttanco de ella y la ttiene arrendada Manuel Rruis de Pineda.
[En
el margen: Papel sellado]
Nombrose a Albaro de Castro para que benda papel
sellado en estta villa, el que se nesesitara en ella de manera que no
aiga faltta alguna, comprandolo el susodicho de la partte donde lo
hallare y bendiendolo al mismo presio sin intterear en ello cosa
alguna mas que ttan solamentte a que por estte presentte año esttara
libre y esentto de cargas consejiles.
[En
el margen: Fiel de la carniseria]
Nombrose por fiel de la carniseria destta villa para que se
puedan ajusttar las quenttas de altas y bajas de carne a Pedro
Rroman Sanches. // Para que el susodicho a su ttienpo de las
serttificasiones que se le pidieren de la carne que se rromanease
para la buena quentta y rrason.
[En
el margen: Alarife de carpinteria]
Nombrose por alarife de carpintero a Diego Manuel de
Gusman, maesttro en dicho ofisio.
[En
el margen: Alarife de albañil]
Nombrose por alaride de albañil a Fransisco
Rramires, ofisial en el dicho ofisio.
[En
el margen: Almotasen]
Nombrose por Almottasen y fiel de los pesos y medidas a
Pedro Rroman Bauttista.
[En
el margen: Alfayate]
Nombrose para alfayate a Albaro Gonsales de Casttro,
maesttro en el ofisio de sasttre.
[En
el margen: Behedor de la sapatteria]
Nombrose por beedor de sapatos en el ofisio de obra prima a
Lorenso Sanches de Medina.

Final del acta, con el encabezamiento característico de los
folios sellados para este año, así como las firmas del alcalde
(Jun,
Juan, Tio
Tirado, Mo
Moreno)
y del escribano del Cabildo. Fuente: Archivo
Histórico Municipal de Conil de la Frontera.
[En
el margen: Behedor de la sapatteria]
Nombrose por beedor de sapatos en el ofisio de obra griesa
a Juan Sanches Calbo.
[En
el margen: Behedor de tonelero]
Nombrose por beedor de bottas y ttoneles a Sebastian
Manuel, maesttro de ttonelero.
.[En
el margen: Behedor de herreria]
Nombrose por beedor de obra de herreria y serrajeria a
Josephe Muños, maesttro de dicho ofisio.
[En
el margen: Behedor de losa de barro]
Nombrose por beedor de losa de barro a Alonso //
Camacho, maesttro canttarero. .
[En
el margen: Fiel de lo cargado para fuera del Reyno]
Nombrose por fiel deposittario de los derechos chocanttes a
su Majestad en lo cargado para fuera del rreino a Lucas Cantillo.
[En
el margen: Porttero de Cavildo]
Nombrose porttero destte Cavildo a Ambrosio Rramires,
ttenientte de alguacil maior, para que el susodicho ttenga cuidado de
silbar y llamar a los señores capittulares para librar los acuerdos
que se ofresieren.
[En
el margen: Alcaldes hordinarios y Regidores del vesindario]
En estte cabildo se leio y
presentto una probision del Excmo.
Sr. Don Alonso Peres de Gusman,
mi Señor, Bailio
de Loxa, Cavallero
en la orden de San Juan, del Consejo de su Majestad
en los Supremos
de Aragon y Ittalia y en birttud del poder del Excmo. Sr. Duque de
Medina Sidonia, mi Señor, cuia probision se despacho en Madrid con
fecha de veintte y siette de henero pasado destte año, firmada de
mano de su
Exselensia dicho Señor Dn
Alonso y rrefrendada de
Dn
Fransisco de la Torre,
Secrettario en que en birttud de dicho poder es serbido nombrar para
estte presentte año, mas o menos lo que fuera bolunttad de su
Exselensia en estta dicha villa, a saber:

[Ambientación] Idealizada estampa, en las proximidades
del Ayuntamiento, con la Torre de Guzmán como fondo de la escena, en
unos jardines adelantados a su tiempo. Fuente: Imagen creada por
ChatGPT.
Por
alcaldes hordinarios al Capittan de Caballos Dn
Fransisco // Ramires Moreno y Diego Nottario
Cantillo, y para rrejidores Diego Gil Moreno, Dn
Anttonio Rramires Moreno, Xpstobal Crusado y Dn
Juan Oronsoro y para Sindico Fransisco Ruis Manuel,
ttodos bezinos destta dicha villa. = Con lo qual aviendose oido y
enttendido en estte dicho cavildo la dicha Probision, acordaron se
cunpla y ejecutte lo que su Exselensia manda y en su execusion y
cunplimientto rresibieron por ttales alcaldes y rrejidores a los
dichos nombrados en dicha Probision y que a los susodichos se les
notifiquen dichos nonbramienttos y que hagan los juramentos que se
acostunbran. = Y que a las nuebas justtisias se les rrinda juramentto
y se les enttreguen las baxas de alcaldes y con efectto se llamo a Dn
Diego Nottario Canttillo y aviendo benido asi el
susodicho, como tanbien el capittan de caballos Dn
Fransico Rramires Moreno, hisieron anbos el juramentto que
por la dicha Probision se manda. = En cuia birttud por sus mersedes
Juan Ttirado Moreno y Juan Fernandes Sebillano,
alcaldes avittuales, les fueron enttregadas dichas baxas de Justisias
// A sus mersedes el capittan de caballos Fransisco Ramirez
Moreno, y quedaron admittidos al uso y ejersisio de sus ofisios
con lo que se serro el dicho cabildo. Y lo firma el Señor Alcalde
que lo presidio. = [Aparecen
las firmas y rúbricas de:] Juan Tirado Moreno,
y, Don Fransisco de
Herrera y Cordova,
Escribano del
Cabildo.”»
***
Fuente: Archivo
Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Libro
Actas Capitulares
42 (1693-1702), pp. digitalizadas 15-21, cabildo del 5
de febrero de 1.693. Agradecimiento: Isabel González Ramírez.