lunes, 9 de marzo de 2026

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: “PLIEGO MATRIMONIAL” (1783).

Los expedientes matrimoniales son un conjunto de documentos, más o menos amplios, que acreditan la idoneidad de una pareja para casarse, en este caso, por la lglesia Católica, bajo el derecho canónico, y que se custodian en el Archivo de la propia Parroquia. Son una fuente muy importante para la genealogía, ya que contienen detallada información sobre los contrayentes y sus padres, así como los testigos, existencia de dispensas episcopales, edad y parentela.

En la entrada de hoy, dos jóvenes de 22 años, después de pasados tres años de formalizar ante sus familias los esponsales o compromiso de casamiento, inician el trámite para el matrimonio religioso, para ello presentan ante el Vicario de las Iglesias de Conil sus dos partidas de bautismo, sus propias declaraciones, el consentimiento de los padres, que lo hacen como testigos, así como la de la madre de ella. Una vez comprobado no estar casados con anterioridad, no tener parentesco entre sí, no haber hecho votos de castidad y no tener promesa de religión, se dicta Auto de poder recibir el Sacramento del Matrimonio, precedidos de los demás requisitos dictados por el Santo Concilio de Trento.

El novio: Christoval de la Torre / Sus padres: Antonio de la Torre y Petronila Ramona Leal y Palacios

La novia: Victoriana Galindo / Sus padres: Gaspar Josef Galindo y Juana Josefa Birues de Molina

Vicario de las Iglesias de Conil: Juan Marin Moreno.

Notario público: Andres Antonio de la Flor.

[Ambientación] Imagen idealizada de la instrucción matrimonial ante los encargados de llevarla a cabo. Fuente: ChatGPT Google. 

Transcripción literal de Rafael Coca López

«” PORTADA. CONIL. AÑO 1783. PLIEGO MATRIMONIAL DE DON CHRISTOVAL DE LA TORRE Y DOÑA VICTORIANA GALINDO. N.º 1515.

Folio 1. [Partidas de bautismo de los contrayentes]

Como Cura de las Iglesias de esta Villa CERTIFICO que en el libro de Baptismos que se guarda en el archivo de esta Parroquial y que principia el año pasado de 1755 [Libro 17-18, 1749-1761], al folio 170, estaba la siguiente partida: BAPMO de VICTORIANA GALINDO.- En la Villa de Conil de la Frontera en diez y seis de Noviembre de mil setecientos y sesenta y uno, Don Marcos Cevada Ballesteros, Cura de sus iglesias BAPTICÉ a VICTORIANA que nacio â once de dicho mes, hija lexitima de Gaspar Joseph Galindo y de Dª Juana Josepha Virues de Molina, naturales y vecinos de esta Villa, fue su madrina Dª Ignacia Rosalia Virues, a quien adverti la obligacion y parentesco espiritual. Lo firmé. Don Marcos Cevada Ballesteros.

Asimismo certifico que en otro libro que principia el año de 1761 [Libro 19, 1761-1775], al folio 17 vto, se registra la partida que sigue: BAPMO de CHRISTOVAL … En la Villa de Conil de la Frontera en veinte y quatro de Enero de mil setecientos sesenta y dos, Yo Don Christoval Garcia de la Torre, Cura de sus Iglesias BAPTICÉ â CHRISTOVAL que nacio â veinte y uno de dicho mes, hijo lexitimo de Antonio de la Torre y de Doña Petronila Ramona Leal y Palacios, naturales y vecinos de esta Villa. Fue su padrino Don Bartholome Cantillo a quien adverti la obligacion y parentesco. Lo firme. Don Christoval Garcia de la Torre.

CONCUERDAN estas partidas con sus originales y que me refiero. Y para que conste donde convenga xxx que firmo. Conil y Octubre nueve del año de mil setecientos ochenta y tres. = Don Xpl. Garcia de la Torre. “» 

Reproducción fotográfica de la portada del “pliego matrimonial”, n.º 1515, 1783. Fuente: Archivo Parroquial de Conil de la Frontera.

Folio 2. En la villa de Conil de la Frontera â nuebe de octubre de mil setecientos ochenta y tres, ante el Sr. D.Juan Marin Moreno, Vicario de sus Iglesias SE PRESENTA D. Xpl. de la Torre, hijo lexitimo de D. Antonio de la Torre, y de Dª Petronila Ramona Leal, y Dª Victoriana Galindo, hija lexitima de Gaspar Josef Galindo, y de Dª Juana Josefa Birues, todos naturales y vecinos de esta villa ante usted, como mas haya lugar, dezimos tenemos contrahidos de futuro matrimonio, que ahora nuebamente intentamos efectuar, por mediacion de palabras, para cuio fin, presedido el rezivo de nuestras declaraciones, con la informacion que de nuestras libertades ofrezemos, usted se ha de servir mandar despachar su auto y mandamiento en forma para nos amonestar casar; por tanto, SUPLICAMOS a usted, que mediante lo relacionado en este escrito, se sirva dar curso, según y como en el se contiene, por ser justo que pedimos, y para ellos les presentamos nuestras partidas de Bautismos.

AUTO. Por presentada con los documentos que refiere: recivanse las declaraciones a los contrayentes con la informacion de libertad que dexan ofresida: lo manda dar el Señor D. Juan Marin Moreno Vicario de las Iglesias de esta villa de Conil de la Frontera. En ella a nuebe de octubre de setecientos ochenta y tres. D. Juan Martin MorenoAndres Antonio de la Flor.

DECLARACION DE D. XPL. DE LA TORRE. En Conil dia, mes y año del Auto anterior; ante dicho Sr. Vicario PARECIO D. Xpt. de la Torre, vecino de esta villa, â quien doi fee conosco, del qual usted presente mi le recivio juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y su Santa Cruz según dixo, so cargo ...

Folio 3. … del xxx ofrecio decir verdad, y siendo preguntado del tenor de la instruccion matrimonial, DIXO, es hijo lexitimo de D. Antonio de la Torre, y de Dª Petronila Ramona Leal, y que abria espera de tres años contraxo esponsales con Dª Victoriana Galindo, hija lexitima de Gaspar Josef Galindo y de Dª Juana Josefa Birues, todos naturales y vecinos desta villa, para cuio efecto el declarante no tiene impedimento para quanto no ha efectuado otros, ni estado ausente matrimonio y tampoco tener parentesco con la citada Dª Juana, ni haver hecho voto de Castidad, ni promesa de Religion; siendo quanto ha expuesto la verdad, so cargo de su prestado juramento, que es de edad de veinte y dos años, no firmó por no saber, hiso lo sumo, doy fee. = MarinAndres Antonio de la Flor.

DECLARACION DE Dª VICTORIANA GALINDO. Incontinenti ante dicho Sr. Vicario y mi presencia; estando en las casas de Gaspar Josef Galindo; PARECIO Dª Victoriana, su hija, de la qual xxx por ante mi la recivio juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y su Santa Cruz según dixo, so cargo xxx ofrecio decir verdad y siendo preguntada al tenor de la instruccion matrimonial, DIXO, es hija lexitima de Gaspar Josef Galindo y de Dª Juana Josefa Birues y que abra unos tres años contraxo esponsales con D. Xpl. de la Torre, hijo lexitimo de D. Antonio de la Torre y de Dª Petronila Ramona Leal, todos naturales y vecinos desta villa, por cuio efecto la declarante no tiene impedimento para quanto no ha efectuado otros, ni estado ausente matrimonio, como por no tener parentesco con el mencionado D. Christovalni tampoco haver hecho voto de Castidad, ni promesa de Religion; y de xxx toda xxx para poder seguramente disponer de su persona, siendo …

Folio 4. … quanto dexa expuesto de verdad, so cargo de su prestado juramento, que es de edad de veinte y dos años, no firmó por no saber, hiso lo sumo, doy fee. = MarinAndres Antonio de la Flor.

Reproducción fotográfica de los seis folios de que consta el “pliego matrimonial”, n.º 1515, 1783. Fuente: Archivo Parroquial de Conil de la Frontera. 

TESTIGO D. ANTONIO DE LA TORRE. En Conil dia, mes y año del Auto anterior, ante el mismo Sr. Vicario y mi presencia, PARECIO D. Antonio de la Torre, vecino desta villa, a quien doi fee conosco, del qual por ante mi le recivio juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y su Santa Cruz, según DIXO, so cargo ofrecio decir verdad, y siendo preguntado al tenor de la instruccion matrimonial; DIXO conose a D. Xpl. de la Torre, (como que es su hijo lexitimo y de Dª Petronila Ramona Leal, su muger) el qual abia tres años contraxo esponsales con Dª Victoriana Galindo, hija lexitima de Gaspar Josef Galindo y Dª Juana Josefa Birues, todos naturales y vecinos desta villa; para cuio efecto los susodichos no tienen impedimento por quando ignora hayan efectuado otros algunos esponsales, ni conocido los vecinos deste pueblo, no mediar entre ellos parentesco, y prudentemente, discurrir no abian hecho voto de Castidad, ni promesa de Religion, y traera prestado el testigo su LICENCIA Y PERMISO para la celebridad del matrimonio, siendo quanto ha expuesto la verdad, so cargo del mentado juramento, que es de edad de cinquenta y ocho años, lo firmó con todos, doy fee. = MarinAndres Antonio de la Flor.

TESTIGO GASPAR JOSEF GALINDO. Incontinenti ante dicho Sr. Vicario y mi presencia PARECIO …

Folio 5. … Gaspar Josef Galindo, vecino desta villa, al que doy fee conosco, del qual por ante mi le recivio juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor y su Santa Cruz, según DIXO, so cargo ofrecio decir verdad, y siendo preguntado al tenor de la instruccion matrimonial; DIXO, conose mui bien a D. Xpl. de la Torreel qual es hijo lexitimo de D. Antonio de la Torre y de Dª. Petronila Ramona Leal, y abra espacio de unos tres años contraxo esponsales con Dª. Victoriana Galindo, hija lexitima del declarante y de Dª Juana Josefa Birues, su muger; todos naturales y vecinos desta villa, para cuyo efecto los susodichos no tienen impedimento por quanto no han efectuado otros, ni conocidos los vecinos deste pueblo, como por que entre ellos no media parentesco, creer prudentemente no abian hecho voto de Castidad, ni promesa de Religion, y traer prestado el testigo su LICENCIA Y PERMISO para la celebridad del matrimonio, siendo quanto dexa expuesto la verdad so cargo de su mentado juramento; que es de edad de [en blanco en el original]no firmó porque aseguró no saber, hiso lo sumo, doy fee. = MarinAndres Antonio de la Flor.

DECLARACION DE Dª JUANA JOSEFA BIRUES. Incontinenti ante dicho Sr. Vicario y mi presencia se PRESENTO Dª Juana Josefa Birues, vecina y natural desta villa, a quien doy fee conosco, de la qual por ante mi le recivio juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor y su Santa Cruz, según DIXO, so cargo ofrecio decir verdad,y siendo preguntada al tenor de la instruccion matrimonial; DIXO, conose a D. Xpl. de la Torre y a Dª Petronila Ramona Leal, y podrá haver tres años que el Sr. dicho contraxo esponsales con Dª Victoriana Galindo, hija de la declarante y de Gaspar Josef Galindo, su marido …

[Ambientación] Imagen idealizada de la instrucción matrimonial ante los encargados de llevarla a cabo. Fuente: ChatGPT Google. 

Folio 6. … para cuio efecto los susodichos no tienen impedimento por quando los susodichos no han efectuado otros, ni conocido los vecinos deste pueblo, como porque entre ellos no media parentesco, creer prudentemente no abran hecho voto de Castidad, ni promesa de Religion, y que quanto ha expuesto es la verdad, so cargo del mentado juramento, que es de edad de [en blanco en el original]no firmó porque aseguró no saber, hiso lo sumo, doy fee. = MarinAndres Antonio de la Flor.

AUTO. En Conil â diez de Octubre del mencionado año [mil setecientos ochenta y tres], el mismo Sr. Vicario, haviendo visto la Justificación presente duda por parte de los contrayentes de la que resulta haver provado integramente sus libertades, MANDÓ SE DESPACHE MANDAMIENTO para que los Curas desta villa, presedidos examen de la doctrina xptiana, los AMONESTEN en los tres primeros dias festivos, según lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento en su Parroquial, inter Missarum solemnia, y al ofertorio de la Mayor que en cada una se leia en ella y pasadas que sean las veinte y quatro horas despues de la ultima proclama, no resultando canonico impedimento, y estando los contrayentes dispuestos para en gracia recibir al Santo Sacramento del Matrimonio, los DESPOSEN, CASEN, y en tiempo oportuno VELEN; y por este su AUTO la proveyó y firmó. Juan Marin MorenoAndrés Antonio de la Flor.

NOTA. Despachose el MANDAMIENTO que refiere el AUTO anterior, dia , mes y año de la fecha, doi fee. = Flor. “» 

*** Fuente: Archivo Parroquial Santa Catalina. Expediente matrimonial de Don Christoval de la Torre y Doña Victoriana Galindo, 1783transcripción literal de Rafael Coca LópezAgradecimiento: Yelman Francisco Bustamante Solórzano, párroco de Conil de la Frontera.  

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