domingo, 8 de marzo de 2026

TRABAJAR EN EL MATADERO DE CONIL (1957).

Se reproduce a continuación el Contrato de Trabajo de un operario del Matadero Municipal. 

Transcripción de Rafael Coca López:

«” CONTRATO DE TRABAJO. Que se celebra entre las partes que seguidamente se indican y con arreglo a las estipulaciones que también se dirán.

PATRONO: Don Luis de Mora-Figueroa y Borrego, Alcalde de Conil, en representación del Ayuntamiento de Conil de la Frontera, provincia de Cádiz, con domicilio en Plaza Calvo Sotelo, número 1.

TRABAJADOR: Don xxx xxx xxx, de 24 años de edad, de profesión peón, con domicilio en Conil, calle Chanca, número 4. 

[Ambientación] Los hermanos José y Manuel Fajardo, hacia 1973, en el Matadero Municipal. Colección María José Fajardo. Fuente: “Conil en la Memoria”, p, 38, 2004. 

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- La duración de este contrato se estipula por un año quedando prorrogado tácitamente por tiempo indefinido si una de las partes no avisa con QUINCE DÍAS de anticipación su voluntad de darlo por terminado.

SEGUNDA.- Este contrato quedará automáticamente rescindido, aún no habiendo transcurrido el plazo anual estipulado o estando en vigor cualquiera de sus prórroga, si con anterioridad la Corporación de este Ayuntamiento acordase incluir en su plantilla, con el carácter de obrero de plantilla determinado en el Reglamento de Funcionarios de las Corporaciones Locales, de 30 de mayo de 1952, …

TERCERA.- El trabajo que prestará el obrero contratado será el de TRABAJADOR FIJO con el carácter de PEÓN DE MATADERO.

CUARTA.- El salario que percibirá será el de VEINTITRÉS PESETAS con VEINTICINCO CÉNTIMOS diarios [0,14€] correspondiente a SEIS horas de trabajo, pagaderas por meses de acuerdo con la Reglamentación Nacional de Trabajo en Industrias Cárnicas, aprobado por Orden Ministerial de 9 de agosto de 1948 y Orden de 26 de octubre de 1956, publicada en el B.O. del Estado de 10 de noviembre de 1956.

Fuente: Fondo IGLESIAS PÉREZ

QUINTA.- Además del salario, el trabajador tendrá derecho a todos los demás devengos y beneficios que existen y que en el futuro le concedieran las leyes. 

SEXTA.- El trabajador tendrá las siguientes obligaciones: 1ª Limpieza total del matadero una vez terminada la matanza. 2ª Limpieza de cuanto fuese necesario durante el tiempo que dure la matanza. 3ª Ejecutar todas las labores para cuya realización únicamente se requiera la aportación de su esfuerzo físico, sin la exigencia de práctica operatoria alguna. 4ª Actuar a las órdenes directas del MATARIFE en todo cuanto éste le encomiende para el buen funcionamiento de los servicios de la matanza, siempre que para ello no se requiera habilidad o técnica especial. 5ª Cuantas operaciones de la misma índole que las mencionada en las cláusulas anteriores le fuesen encomendadas por el señor INSPECTOR VETERINARIO como director de la totalidad de los servicios del Matadero y que atendieran al buen funcionamiento de éstos. // Y para que conste y surta los oportunos efectos, se extiende el presente por cuadruplicado, en Conil de la Frontera a UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE. // EL TRABAJADOR [Aparece una huella dactilar, por no saber firmar]. // EL PATRONO [Aparece firma y rúbrica de:] Luis de Mora-Figueroa. “»  

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