lunes, 3 de agosto de 2026

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: “EL BOTICARIO Y LA PURÍSIMA CONCEPCIÓN” (1.768).

El texto que se transcribe hoy, refleja con claridad la estrecha relación entre administración local, autoridad real y control de los oficios sanitarios, en una época en que la práctica de la medicina y la farmacia estaba sometida a exámenes, licencias y privilegios jurídicos específicos.

Además de su valor institucional, el documento resulta especialmente interesante porque deja entrever la dimensión moral y religiosa asociada al ejercicio de la botica. El juramento exigido al nuevo boticario no se limitaba a acreditar conocimientos técnicos, sino que imponía obligaciones espirituales y sociales. La defensa del misterio de la Purísima Concepción revela hasta qué punto la ortodoxia católica formaba parte inseparable de la vida pública y profesional en la España del Antiguo Régimen, incluso antes de la proclamación dogmática de la Inmaculada en el siglo XIX. Del mismo modo, la promesa de ejercer “bien y fielmente su arte” expresa una concepción ética del oficio basada en la responsabilidad y la utilidad pública.

Particularmente significativo es el compromiso de proporcionar medicinas a los pobres “de limosna”. Este aspecto muestra que la asistencia sanitaria no se entendía únicamente como una actividad económica, sino también como una obligación caritativa vinculada al ideal cristiano de auxilio a los necesitados. El boticario aparecía así como un profesional dotado de privilegios y reconocimiento social, pero también sujeto a deberes morales hacia la comunidad. En conjunto, el juramento sintetiza una mentalidad propia del siglo XVIII: ciencia, religión y beneficencia coexistían como partes inseparables del ejercicio profesional. 

[Ambientación] Real Tribunal del Protomedicato, encargado de velar por la buena praxis de los médicos y otros profesionales sanitarios. Fuente: ¡Qué historia!, Alfred López, 16 julio 2023. 

[Transcripción textual de Rafael Coca López:]

«”[Papel sellado] CAROLUS III D. G. HISPANIAR. REX. / + Veinte maravedis. / SELLO QVARTO, VEINTE MARAVEDIS, AÑO DE MIL SETECIENTOS Y SESENTA Y OCHO. // En la Villa de Conil, en el dia siete de Jullio de mill settecientos sesentta y ocho [1]. Los Señores Consejo Justticia y Regimientto de ella que fueron havidos para conferir ACUERDO, conviene á saber el Sr. Dn Pedro Mathias Palomino, Alcalde Ordinario de ella que fueron havidos Dn Juan de la Suela y Amar, Dn Anttonio de Amar, Dn Joseph Garcia Cachon, Regidores acttuales y Dn Leandro Melendez Velasco, Sindico personero, ACORDARON lo siguientte:

Por el presentte Secretario se presentto en este Cavildo un TITTULO DE BOTTICARIO, expedido por los Señores del Prottomedicatto y Examinadores Mayores de S.M. de la Villa y Corte de Madrid [2], de fecha 29 de Abril de estte año, por el qual se han servido nombrar, como con efectto nombracion a Dn Alonxo Ximenes Chantre, vecino de esta Villa, POR BOTTICARIO REVALIDADO, attendiendo ásu suficiencia y examen vistto antte que obtubo en xxx dispensacion en la Ciudad de Cadiz por el Alcalde mayor, antte quien presto el juramento de DEFENDER EL MISTTERIO DE LA PURISSIMA CONCEPCION DE LA VIRGEN MARIA NUESTRA SEÑORA, DE USAR BIEN Y FIELMENTE SU ARTTE Y DE DAR A LOS POBRES LAS MEDICINAS QUE PIDIEREN DE LIMOSNA, con faculttad de que librementte sin pena alguna pueda ABRIR Y ASSENTAR SU BOTTICA EN TODAS LAS CIUDADES, VILLAS Y LUGARES DE LOS DOMINIOS DE S.M., guardandosele y hasiendo se le guarde las exempciones, preheminencias y prerrogattivas que a semejanttes Ministtros suelen y deven ser guardadas; cuio tittulo vistto, oido y enttendido por [los presentes] UNANIMES Y CONFORMES ACORDARON SE HAYE Y TENGA AL MENCIONADO Dn Alonxo Ximenes Chantre, por tal Botticario en esta Villa, y que libremente USE Y EXERSA EL EMPLEO DE SU PROFESSION, SIN QUE SEA VEJADO, NI MOLESTADO EN MODO ALGUNO, SO LAS PENAS QUE EXPRESSA DE DIEZ MILL MARAVEDIS POR LA CAMARA DE S.M. Y QUE LE GUARDEN DICHAS HONRAS E HINMUNIDADES QUE LES SON VENIDAS, DANDOSELE EL TESTTIMONIO CERTTIFICADO QUE EXPIDO DE ESTTE ACUERDO. =”»

[Ambientación] Reproducción artística de la botica del siglo XVII, de Raphe Walley. Les Pickford. Museo de Nantwich. Fuente: “triplenlace.com”, J.M.G.V., 19 febrero 2025. 

NOTAS DEL TRANSCRIPTOR: [1] En este documento se observa el uso de la doble letra “tt”, que no era parte de la ortografía regular, siendo lo normal en documentos oficiales, notariales o manuscritos de esta época, mediados del XVIII, utilizar una sola “t”. En siglos anteriores, y en casos muy concretos de cultismos etimológicos latinos, como attento, effecto o auttor, que algunos escribanos usaban por infuencia del latín, aunque la tendencia era simplificarlas. Fuente: RAE. // [2] Real Tribunal del Protomedicato, organismo histórico que actuaba como máxima autoridad sanitaria de la Corona de Castilla, durante los siglos XVI al XIX (hacia 1845). Sus funciones principales incluían: a) Examen y Licenciatura: evaluar y otorgar la licencia oficial a médicos, cirujanos, BOTICARIOS, barberos y ensalmadores para poder ejercer su profesión legalmente; b) Control del Ejercicio: inspeccionar BOTICAS (farmacias), perseguir el intrusismo, el ejercicio de la medicina por curanderos y controlar la venta de medicamentos; c) Salubridad: dictaminar sobre epidemias, higiene pública y la calidad de los remedios, siempre bajo la jurisdicción directa del Consejo de Castilla y de la propia Corona. Fuente: “El Protomedicato en la administración central de la Monarquía Hispánica”, María Soledad Campos Díez, 1996. 

“Recorte” de la parte del acta del Cabildo donde se encuentra el acuerdo transcrito: “En la Villa de Conil, en el dia siette … de estte acuerdo“. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera, Libro Capitular 51, p.d. 212. 

*** Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Libro Capitular 51, de 1.766 a 1.776, pp. digitalizadas 212 y 213; 7 de julio de 1768. Agradecimiento: Isabel González Ramírez. 

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