El labrador José Pacheco, uno de los seis incursos en esta causa, debidamente asesorado por un Licenciado, eleva un escrito para integrar en el expediente incoado, donde solicita se le reciba su confesión, argumentando la dilación en el proceso y las Leyes que a ella se oponen. Termina la instancia advirtiendo al Alcalde que es juez lego, es decir, no letrado, por lo que debería asesorarse al tratar esta petición.
«”D. José Antonio Moreno Pacheco [en casi toda la documentación nombrado como José Pacheco], vecino de ésta y suelto al fiado [nota autores: bajo fianza] por la causa que contra mí se sigue de oficio de la Real Justicia, sobre SER ODIOSO AL PUEBLO según se quiere suponer y se me hizo saber tiempo ha, ante V. como mejor de derecho proceda y reserva de los recursos a la superioridad que puedan serme conducentes y contribuir tanto a MI DEFENSA como a la INDEMNIZACIÓN DE LOS PERJUICIOS que me han sido causados indebidamente y al castigo de los medios ejercitados contra mi HONOR E INTERESES, DIGO: Como desde el día CATORCE DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO PRÓXIMO ANTERIOR, fui puesto PRESO por dicha causa en la clase de INCOMUNICADO en la que permanecí hasta el VEINTISÉIS DE ENERO DEL CORRIENTE, en cuya época se me devolvió la libertad perdida BAJO FIANZA DE CÁRCEL SEGURA y de estar a derecho que otorgué a satisfacción del Juzgado, el cual no obstante el dilatado tiempo de medio año que va transcurrido desde el principio de esta causa, de la brevedad recomendada sabiamente por unas Leyes patrias en asuntos de tal naturaleza y últimamente encargada por la Constitución soberana que solemnemente hemos jurado y en desprecio de las repetidas gestiones practicadas por mí para con los SUBVERSIVOS SUJETOS en quienes ha recaído el conocimiento, aún no ha tenido a bien por causas que ignoro RECIBIRME LA CONFESIÓN y elevar este juicio al grado de plenario sufriendo por una morosidad tan arbitraria como culpable, la fea nota de aparecer ante mis conciudadanos como un reo de consideración y alargándose el deseado momento de poder, con vista de la causa formada, HACER PALPABLE MI INOCENCIA Y LA CUBILOSIDAD [sic. Nota autores: presumiblemente quiera decir <cubileteo>, de cubiletear: valerse de artificios para logar un propósito] e intriga que podrá haber presidido a su formación cuando el consejo del delito o infracción de la Ley que se me acumula estriba en la ODIOSIDAD DEL PUEBLO HACIA MÍ, que ha querido suponerlo para las vejaciones que he sufrido en mi persona y bienes y por no serme ya posible prescindir por más tiempo de mi defensa.
[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 72, “Las consecuencias”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”.
A V. SUPLICO se sirva promover el citado expediente en los términos que su estado exija habiéndolo por reclamado por mí desde ahora para el ejercicio de mis excepciones y defensas y, en el caso de continuar la experimentada omisión hablando con el respeto que debo, PROTESTO pedir la responsabilidad contra quien haya lugar por la falta de observancia a las Leyes, y RECLAMAR LOS PERJUICIOS que se me está irrogando [Nota autores: del verbo irrogar: tratándose de perjuicios o daños, causar, ocasionar] tan en contra de Justicia que PIDO y JURO.
Otro sí: Respecto a faltarle a V. la cualidad de Letrado que en asuntos tales como el de que se trata es de absoluta necesidad; a V. SUPLICO se sirva asesorarse con el que fuere conocido y de cierta ciencia y conciencia para las providencias que haya lugar así sobre este escrito como a la causa que lo motiva por ser también de justicia que como arriba PIDO. = Licenciado D. J.A. de Xirardi y López. José Moreno Pacheco.”»
El Escribano del Juzgado y el Alcalde Constitucional de Conil dan por presentado y unido a la causa el documento por Pacheco presentado, fechando las últimas actuaciones en DOCE DE ABRIL DE MIL OCHOCIENTOS TRECE.
Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón Gómez, Ana Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamar, p.p. 275-276; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004.
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