martes, 27 de enero de 2026

VECINO DE CONIL SE LIBRA DE LA MILI (1847).

A mediados del siglo XIX, un mozo podía librarse del servicio militar mediante la sustitución (reemplazo por otro individuo) o la redención en metálico (pagar una cantidad de dinero para eximirse), de acuerdo todo con las leyes vigentes en ese momento. Otra vía era la exención por sorteo o circunstancias especiales, como ser el único sustento de la familia, tener un hermano que ya estuviera cumpliendo el servicio militar, no alcanzar la estatura mínima requerida, o padecer cualquier deficiencia física o mental.

Para las familias, el servicio militar, sobre todo en época de guerra, significaba que su hijo regresara lisiado o muerto, y ante ello, se hacía, las que podían, todo lo posible para evitarlo, pagando a otra persona, o al ejército, aunque supusiera para ello, incluso, el hipotecar de por vida sus bienes. 

[Ambientación] Grabado de Antonio Macipe Samper, publicado en El Motín el 12 de abril de 1885. Muestra la discriminación que suponía la redención en metálico, que permitía a los hijos de las clases acomodadas librarse del servicio militar a cambio del pago de una determinada cantidad de dinero. Fuente: “Wikipedia”, la enciclopedia libre. 

Transcripción libre de Antonio Martínez Cordero:

«”SUSTITUCIÓN DE QUINTO (SOLDADO).- Don Gaspar Marín Baro, de este vecindario, DICE que en la quinta celebrada en mil ochocientos cuarenta y seis le tocó el número dieciséis a Antonio Marín Leal, su hijo y de Antonia Leal Aragón, su mujer, por lo que quedó HECHO SOLDADO Y PUDIENDO LIBRARLO DEL SERVICIO DE LAS ARMAS con la presentación de un SUSTITUTO, prevenidos en órdenes vigentes, aparece serlo Don Rafael de Rojas García, natural de Cádiz, hijo legítimo y de verdadero matrimonio de Don Rafael Rojas y de Doña Josefa García, vecinos de la Villa de Vejer, quienes dan la debida licencia paterna, que SE OFRECE A SERVIR EN CLASE DE SUSTITUTO en el Servicio de las Armas y Cuerpo del Ejército que se le destine, por el tiempo que habla el Reglamento de Quintas; dándole en el acto el Don Gaspar CIENTO SESENTA REALES VELLÓN y al padre SEISCIENTOS CUARENTA, dejando en fondo dicho Gaspar en el Banco de la Nación por seguridad de OCHO MIL CUATROCIENTOS REALES VELLÓN en fianza, a fin de pagarle acabado el tiempo de haber hecho el servicio. Se otorga OBLIGACIÓN DE HIPOTECA en una casa de su propiedad calle del Peñón de esta villa que hace esquina, valorada en la cantidad de CINCO MIL SESENTA Y TRES REALES VELLÓN, y otra parte de casa en la calle del Baluarte o Callejón de los Pescadores, valuada en CUATRO MIL DOCE REALES VELLÓN.”»

[Ambientación] Moneda de 4 maravedís, Isabel II, año de 1847. Fuente: “ebay.es”. 

*** Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, AHPC. Conil, legajo 153, folio 79. Transcripción ficha recopilada por Antonio Martínez Cordero y custodiada en Archivo Parroquial Santa Catalina, Conil de la Frontera. Agradecimiento: Yelman Francisco Bustamante Solórzano, párroco.  

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