Hace sólo unos días se colgó en este blog la decisión del Ayuntamiento por conseguir una subvención del Gobierno Civil, para que con la ayuda de los vecinos afectados, poder construir un alcantarillado que permitiera desecar los manantiales de las proximidades del Chorrillo y la Charca en esta zona del pueblo. En apenas un mes, aparecen noticias sobre este tema, y bastante halagüeñas para el sentir de la población de entonces.
Transcripción libre de Rafael Coca López:
«”Número 142. Acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno de este Ilustre Ayuntamiento, el día 26 de junio de 1.971.
En la Villa de Conil de la Frontera, siendo las veinte horas del día veintiséis de junio de mil novecientos setenta y uno, previa citación cursada al efecto, se reunieron en el Salón de Actos de esta Casa Consistorial, los señores han notado al margen bajo la presidencia del Sr. Alcalde, Don Marino Rodríguez Martín, asistido del infrascrito Secretario Don Juan Antonio Cámpora Gamarra, al objeto de celebrar sección.
Abierto el acto por el Sr. Alcalde, se pasó seguidamente al estudio del Orden del Día, que es el siguiente:
Hojas digitalizadas de la parte del Acta referenciada. Fuente: Archivo Histórico Municipal.
Segundo.
Escrito de la Comisión Provincial de Servicios comunicando que HA SIDO APROBADO el proyecto de alcantarillado en la playa.
Visto dicho escrito comunicando que en sesión celebrada por dicha Comisión el día tres de los corrientes fue aprobado el indicado proyecto de ALCANTARILLADO EN LA PLAYA Y DESECACIÓN DE LA CHARCA, cifrado en 549. 916,75 pesetas [4255,40 euros], el Ayuntamiento Pleno tras amplia deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad acordó:
IMPONER CONTRIBUCIONES ESPECIALES por incremento de valor y por beneficio especial, aplicando al respecto lo dispuesto en el art. 462 de la Ley de Régimen Local, para la realización de estas obras.
Las contribuciones especiales por incremento de valor alcanzarán hasta el 90 por 100 del mismo, cumpliendo al efecto cuanto legalmente se dispone en los conceptos prevenidos en el art. 467 de la Ley de Régimen Local.
Las contribuciones especiales por beneficio especial se imponen por las 2/3 partes del costo de las obras, computándose al efecto los conceptos prevenidos en el art. 454 de la Ley de Régimen Local.
El criterio de prorrateo será:
En proporción a la superficie para los solares edificados en plantas o sin edificar.
A los solares edificados en más de una planta, se multiplicará la superficie por las plantas que tuviere.
El acuerdo de imposición se expondrá al público reglamentariamente y se someterá a la aprobación del Delegado de Hacienda.
Estuvieron presentes: Alcalde-Presidente: Marino Rodríguez Martín; Tenientes de Alcalde: Juan Basallote Moreno, Melchor García Muñoz, Ildefonso Aragón Moreno; Concejales: Eugenio J. Rubio Iguña, Antonio Ureba Moreno, Antonio Leal Ureba, Román Ruiz Ruiz, Encarnación Pérez Romero, Manuel Aragón Calderón y Juan Juan Reyes Muñoz; Secretario: Juan A. Cámpora Gamarra.
*** Fuente: Libro Actas Ayuntamiento 81-1, p. digitalizada 012, ó folio 6, 26 de junio 1.971. Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Agradecimiento: Isabel González Ramírez.


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