martes, 10 de febrero de 2026

CONIL DURANTE LA OCUPACIÓN FRANCESA (1810-1812), 43.

Transcurridos como unos dos meses de la reclamación realizada por el Escribano Pantoja, apoyado con una proclama a su favor firmada por cerca de medio centenar de vecinos, la Alcaldía Constitucional, en calidad de Juez de Primera Instancia, emite un AUTO por el que absuelve a todos los encausados, pero les obliga a soportar todas las costas del enjuiciamiento.

«”AUTO. En la villa de Conil de la Frontera en DIECIOCHO DE MAYO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE: El Sr. D. Joaquín Sánchez, Alcalde Constitucional de ella, en calidad de Juez de Primera Instancia: Habiendo visto estos autos que se siguen en su juzgado contra D. José PachecoD. Manuel RamírezD. Francisco RamírezD. Antonio BorregoD. Juan Muñoz y D. Fernando Pantoja, SUELTOS AL FIADO: y en que han sido procesados por DELITO DE INFIDENCIA: Teniendo presente la INVOLUCRACIÓN que ha padecido la causa, el PERJUICIO que han sufrido los reos y, particularmente el Escribano Pantoja, pues nada se les ha podido justificar relativo a la INFIDENCIA Y ADHESIÓN AL PARTIDO FRANCÉS que como móvil del procedimiento según las órdenes comunicadas debió ser el objeto primario que diera impulso a la causa, DIJO: Que para REDIMIR en el modo posible los perjuicios indicados y hacer que CESE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS SAGRADOS de estos ciudadanos, debía de MANDAR y MANDÓ que desde luego se SOBRESEA en estos autos por lo que respecta al citado objeto. DECLARANDO como DECLARABA que la conducta política de dichos procesados HA SIDO BUENA EN TODO EL TIEMPO DE LA OCUPACIÓN de esta villa por el enemigo común. Y que para la prisión y causa del Escribano Pantoja NO HUBO MÉRITOS, antes por el contrario, resultan pruebas de su ESPECIAL PATRIOTISMO, por lo que SE ABSUELVE DE TODO CARGO y se le reserva su derecho para la repetición de DAÑOS Y PERJUICIOS contra quien haya lugar. 

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 73, “Pantomima gatesca”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”.

Y MANDÓ asimismo que por lo que respecta a los otros puntos que se han tocado sobre exacción de contribuciones y repartimientos voluntarios, que continúe el proceso, en calidad, por ahora, de PLEITO CIVIL contra los funcionarios que fueron en el tiempo del GOBIERNO ILEGÍTIMO haciendo de actor el SÍNDICO PROCURADOR, a quien se le pasará este ramo y los demás agregados para que en la su vista pida lo conveniente en razón de Cuentas y demás particulares que tenga por oportuno con el fin y objeto de que si se ha agravado al vecindario con EXACCIONES INVERTIDAS a favor de dichos funcionarios o descargándose ellos sus legítimas contribuciones, las han cargado al pueblo, se REPONGAN LOS AGRAVIOS A COSTA DE LOS CAUSANTES, quedando vivas las FIANZAS (para en el caso de estas responsabilidades) que tienen dadas D. José Moreno, los dos hermanos RamírezD. Antonio Borrego y D. Juan Muñoz. Y cancelándose la que dio D. Fernando Pantoja. Y CONDENABA y CONDENÓ en TODAS LAS COSTAS en este procedimiento, en la mitad de ellos al citado Pacheco y en la otra mitad a los expresados RamírezBorrego y Muñoz. Y asimismo MANDÓ que esta providencia, por lo que respecta al punto de infidencia, se les haga saber personalmente a las partes que VAN ABSUELTAS, y al Promotor Fiscal, D. Antonio Moreno, al efecto determinado en la Ley sobre arreglo de Tribunales, prevenidos de que pasado que sea el término de la apelación sin haberla interpuesto se declarará ésta por desierta y aquélla por consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada. Y por éste su AUTO así lo PROVEYÓ, MANDÓ y FIRMÓ con parecer de su asesor nombrado, doy fe. = En ausencia del Sr. Alcalde Constitucional, el Regidor Regente de la Jurisdicción Amador Bermúdez, 12. Antonio Vázquez Jaldón, 36. Licenciado D. José María Gómez, derechos con vta. 400 reales de vellón.”»

En los días inmediatos, por parte del Escribano del Juzgado Jaldón, se notificó a todos los encartados el anterior AUTO, acabando el veinticuatro de mayo. Para el siguiente NUEVE DE JUNIO, el mismo Jaldón procede a dar cuenta de esta causa al Sr. Regente de la Jurisdicción, Diego Manuel de la Torre, Regidor Primero, por indisposición del Alcalde Constitucional, y siguió traslado al Asesor. 

*** Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón GómezAna Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamarp.p282-286; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004.  

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