De como cuatro meses antes de que las tropas francesas abandonasen la villa de Conil, y la provincia de Cádiz, fue promulgada la Constitución de 1812, “La Pepa”, … pero las Cortes generales y extraordinarias promulgaron también una serie de decretos sobre mayorazgos, desamortización eclesiástica, propios y baldíos, etc., que tendrían efectos pasajeros … Anteriormente, un decreto de 1811 (que se menciona en el documento reproducido) extinguía el régimen señorial vigente durante más de quinientos años, nombrándose ayuntamientos constitucionales, pero esta solución duró poco tiempo, pues Fernando VII, el 22 de marzo de 1814, tras su exilio forzoso, volvió a implantar el régimen anterior a 1808 como si nada hubiera ocurrido. En este contexto tiene lugar la celebración del Cabildo de 9 de enero de 1814 que se reproduce a continuación (extraído en parte de “Los pueblos de la provincia de Cádiz: Conil de la Frontera”, p. 105, Antonio Santos García y Francisco Velázquez-Gaztelu, Diputación de Cádiz, 1988).
Inicio del acta de la sesión del Cabildo de 23 de enero de 1814. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Gentileza Isabel González Ramírez.
Transcripción literal de Rafael Coca López, con ayuda de las fichas confeccionadas tiempo ha, por Antonio Martínez Cordero:
« [Papel:] Quarenta maravedis. REX. FERND. VII. D.G. ET CONST. MONARCH. HISP. // SELLO QUARTO, QUARENTA MARAVEDIS, AÑO DE MIL OCHOCIENTOS Y TRECE. // Valga para el año de mil ochocientos catorce. // CAVILDO DE 9 DE FEBRERO DE 1814. // En la Villa de Conil de la Frontera en NUEBE DE FEBRERO DE MIL OCHOCIENTOS Y CATORSE: Estando el Conzejo, Justticia y Regimiento de ella, junttos y congregados â efectto de celebrar Cavildo, â saber Don Miguel Palomino Alcalde Unico Constitucional, Don Diego Manuel de la Torre, Don Pedro Sánchez, Don Anttonio Borrego, Don Joaquin Barrachina, Don Francisco Chamorro y Don Anttonio Brenes, Regidores, y Don Francisco Ramirez Sindico Procurador General del Concejo, antte mi, el Secretario, SE TRATÓ Y CONFERENCIÓ lo siguiente:
[Ambientación] Retrato del rey Fernando VII de España (1784-1833), hijo y sucesor del rey Carlos IV de España. Cuadro de Francisco de Goya (1746-1828). Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Santander y Cantabria.
… Don JOSEF MORENO PACHECO, encargado en estta Villa en la RECAUDACION DE LA HACIENDA DEL MARQUES DE VILLA-FRANCA, prosede â la COBRANZA DE LOS TERRAZGOS, que antecedentemente se han pagado en trigo y cevada, de estta ulttima expecie la mitad de lo que se ha pagado en trigo, REFLECCIONANDO que â los dichos terrazgos no se le puede reconoser, ni es verosimil otro titulo, que el de SEÑORIO TERRITORIAL, expecialmente habiendose movido pocos años hase un expediente â instancia del expresado Señor Marques EN SOLICITUD DE IMPONER Â LAS TIERRAS ROMPIDAS POR ESTTOS VEZINOS CIERTTA PENCION EN DINERO SOBRE CADA ARANZADA, expediente que por ulttimo quedo abandonado sin la consecucion del objeto a que terminaba; con consepto â lo expuesto, y aquel con arreglo al articulo quinto del soberano Decreto de seis de Agosto de mil ochocienttos once, debe tenerse conocimiento de los titulos de adquisicion de los SEÑORIOS TERRITORIALES Y SOLARIEGOS, para que con referencia â la naturaleza de ellos, SE CONOZCA SI PERMANESEN Ô DEBEN INCORPORARSE Â LA NACION, lo que debe prestar reglas para estimarse subsistente ô insubsistente los contratos, pacttos ô combenios que se hayan echo en razon de aprovechamienttos, arriendos de terrenos y senzos de que trata el articulo sexto del mismo soberano Decreto celebrados entre los llamados señores y vasallos, y corresponde se reconcideren como de particular â particular, ACORDARON sumariamente que por el infrascrito Secretario se haga saber al susodicho Don JOSEF MORENO PACHECO SE ABSTENGA DE LA COBRANZA DE LOS REFERIDOS TERRAZGOS interin y hasta tanto NO PRESENTE LOS TITULOS DE PROPIEDAD O DE ADQUISICION, para en la vistta tener en conocimiento del ORIGEN Y FIRMEZA de los mencionados terrazgos, asignandosele para dicha presentacion el termino de VEINTTE DIAS, prebiendole cumpla con ella y que de lo contrario se prosedera a declararlos peresidos, pues el particular de la subsistencia ô insubsistencia de ellos insta para que los dueños de las tierras que los sufren, en quienes concurran la nesesidad de venderlas sepan si han de dejar en poder del comprador el principal que se le regale al terrazgo ô lo han de persibir, dudas que tiene impedidos algunos contratos.
Con lo qual se finalizó el actta que firmaran los Señores que sepan, ê yo el Secretario de que CERTIFICO =
[Aparecen las firmas y rúbricas de:] Miguel Palomino, Diego Manuel de la Torre, Antonio Borrego, Antonio Brenes, Joaquin de Barrachina y Francisco Ramirez; Licenciado Don Francisco Pablo Sanchez Dominguez, Secretario.
Las dos últimas páginas del acta transcrita, con reproducción de las firmas y rúbricas de las personas actuantes, Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Gentileza Isabel González Ramírez.
Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Acta del cabildo del 9 de febrero de 1814. Libro Capitular 54-4, pp. digitalizadas 234-236. Transcripción literal de Rafael Coca López, con ayuda de Antonio Martínez Cordero. Agradecimiento: Isabel González Ramírez.
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