De como una vez retiradas las fuerzas francesas de ocupación, el Ayuntamiento de Conil, tiene un Cabildo eminentemente económico, dada la precaria situación en que el pueblo se sumió, debido al coste, y exigencias, de la ocupación de aquel ejército invasor.
Inicio del acta de la sesión del Cabildo de 23 de enero de 1814. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Gentileza Isabel González Ramírez.
Transcripción literal de Rafael Coca López, con ayuda de las fichas confeccionadas tiempo ha, por Antonio Martínez Cordero:
« [Papel:] Quarenta maravedis. REX. FERND. VII. D.G. ET CONST. MONARCH. HISP. // SELLO QUARTO, QUARENTA MARAVEDIS, AÑO DE MIL OCHOCIENTOS Y TRECE. // Valga para el año de mil ochocientos catorce. // CAVILDO DE 26 DE ENERO DE 1814. // En la Villa de Conil de la Frontera en VEINTTE Y SEIS DE ENERO DE MIL OCHOCIENTOS Y CATTTORCE: Estando juntos y congregados los Señores Conzejo, Justicia y Regimiento de ella, junttos y congregados â efectto de celebrar Cavildo, â saber Don Miguel Palomino Alcalde Unico Constitucional, Don Diego Manuel de la Torre, Don Pedro Sánchez, Don Anttonio Borrego, Don Francisco Chamorro, Don Joaquin Barrachina y Don Anttonio Brenes, Regidores, y Don Francisco Ramirez Sindico Procurador General, por antte mi, el Secretario, SE TRATÓ lo siguiente:
En estta actta con referencia â lo detterminado en la orden de la DIPUTTACION PROVINCIAL de siette del mes corriente, por la que se dispone que PARA SAN MIGUEL [29 septiembre] DEL PRESENTE AÑO DEBEN QUEDAR VACIOS Y EXPEDITTOS TODOS LOS TERRENOS DE VALDIOS, REALENGOS Y DE PROPIOS A PROPOSITO PARA LA LABOR. Conferenciaron en razon de las DOSCIENTTAS ARANZADAS DE TIERRA QUE DON GREGORIO BORREGO de este vezindario TIENE ARRENDADAS DEL AYUNTAMIENTTO POR EL ESPACIO DE VEINTTE AÑOS, habiendo pagado el importe anticipadamentte de todos ellos, por quantto se aplicó al pago en AUXILIO DE LOS VECINOS DEL CUPO DE LOS TRESCIENTTOS MILLONES [de la Hacienda Pública]. Refleccionan que las expresadas doscientas aranzadas de tierra, que se hallan desttinadas â la labor, como PARTE DE LA DEHESA BOYAL DE LA VILLA, uno de los terrenos, que consecuentte â la orden citada debe quedar vacio y expedito para el referido dia de San Miguel, y conciderando que NO SE CONFORMA CON LA REGLA DE JUSTTICIA EL DESPOJAR AL DON GREGORIO, especialmentte falttandole, como le faltta, de DOSE A TRESE AÑOS para el cumplimiento del arrendamiento insignado, para propender en el caso con el mayor aciertto, sin falttar por si, ni â la expresada orden, ni â el derecho que asistta â el arrendatario; ACORDARON sumariamentte se consultte el particular con la Diputtacion de la Provincia para que se sirba informar lo que corresponda practicarse.
[Ambientación] “La siega: la recolección”, obra realizada en 1895, de Gonzalo de Bilbao, pintor impresionista sevillano. Fuente: Blog de José Antonio Doncel Domínguez, 18 febrero 2014.
Asimismo se trato y conferenció sobre la quotta de los CIENTTO QUARENTTA MIL REALES VELLON CUPO QUE SE ASIGNA Â ESTA VILLA, para la extincion del emprestito de los OCHO MILLONES de que habla la orden de la Diputtacion Provincial de catorse del mes que rije: quota que parese superior â las fuerzas de estte vesindario, expecialmente comparada con la que asigna â los dos Pueblos inmediatos de CHICLANA Y VEJER. Los expresados dos Pueblos exeden â estte en vezindario, en termino, en riquezas territoriales, en labores, en feria de ganados, y proporcionalmente en todos los demas ramos; y como por el Articulo veinte y nuebe del Decreto de trese de Septiembre del año proximo pasado, se facultta â los Pueblos para que puedan hazer LAS RECLAMACIONES que les combengan; ACORDARON sumariamentte, se dirija representacion â la Diputtacion de la Provincia sobre el partticular tocado, objetto â obtener de su justtificacion la reforma que esttime justta con conzeptto â la cortta posibilidad exponiendose quantto al intentto conduzca.
[Ambientación] Segadors catellonencs, Vincent Castell, Museu de Belles Arts de Castelló. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.
Igualmente ACORDARON sumariamente consulttar con la Diputtacion de la Provincial los particulares siguienttes:
Primero, si con respecto â que la actual contribución es ya la directa, se debe en ella y en su EXACCION guardar los requisitos que se prebienen en la Instruccion anexa al Decreto de trese de Septiembre del año proximo. =
2º = Si en atencion â que enttre los producttos sobre que se ha de verificar el reparttimientto, han de comprehenderse los de las riquezas de los forasteros en estta Villa Hasendados; teniendo el Marques de Villa-franca varias tierras, terrazgos y sensos sobre otras, se han de inquirir sus producttos para incorporarlos con todos los demas en los que el Ayunttamientto tiene el reparo de que por estto mismo resulttará suponer PROPIEDAD LEJITTIMA EN EL REFERIDO SEÑOR MARQUES, no si para evitar esta resultancia, ha de pedir previamente â su Apoderado los titulos de propiedad y en el interin los presentta, interbenir la totalidad del productto, sin perjuicio de actuar sobre el reparttimientto, en conformidad â la orden que lo dispone. =
3º = Si la Contribucion se ha de exijir de los DIEZMOS mediante a proceder de riqueza territtorial e industtrial, contribuyendo cada partticipe lo que le corresponda; y si por lo respecttibo â las TERCIAS que cobra el expresado Señor Marques, se ha de conduzir este Ayunttamientto en los mismos terminos que se determine â cerca de las tierras, terrazgos y censo. =
4º = Con conzeptto â que el asuntto de la PESCA DE ATUNES, no esta determinado definitibamentte pues en la temporada proxima pescaron el mencionado Señor Marques y los Matriculados Armadores y siendo atendible para el repartto estta expecie de industria, desea estte Ayunttamientto saber de quien se ha de conciderar para cargarle sus productos y exijirle lo que le toque.
[Ambientación] [Ambientación] Marineros de Conil, hacia 1853, varando al barquillo “Cristobita”, entre ellos, Cristóbal Leal Camacho, Juan y Manuel Ureba Escámez, Pedro “Falete”, Ambrosio Aragón, Antonio Montes y Miguel Leal. Colección particular María Ureba. Fuente: “Conil en la Memoria 2”, p. 174, 2007.
Tambien ACORDARON sumariamente asignar para la COBRANZA DE LA CONTRIBUCION EL UNO Y MEDIO POR CIENTTO, conciderando que se necesitarian mucha y repettida diligencia â cuyos acttores es regulár sattisfaccion su trabajo; y deviendose con relacion â lo prebenido por el Articulo catorse de la susodicha instrucción obtenér la aprobacion de la Diputtacion que se solicitte en la forma correspondiente.
Con lo qual se finalizó estta actta que firmaran los Señores que sepan, ê yo el Secretario de que CERTIFICO=
[Aparecen las firmas y rúbricas de:] Miguel Palomino, Diego Manuel de la Torre, Antonio Borrego, Francisco Chamorro y Calderon, Joaquin de Barrachina y Francisco Ramirez; Licenciado Don Francisco Pablo Sanchez Dominguez, Secretario.
Última página del acta transcrita, con reproducción de las firmas y rúbricas de las personas actuantes, Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Gentileza Isabel González Ramírez.
Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Acta del cabildo del 26 de enero de 1814. Libro Capitular 54-4, pp. digitalizadas 212-218. Transcripción literal de Rafael Coca López, con ayuda de Antonio Martínez Cordero. Agradecimiento: Isabel González Ramírez.
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