martes, 31 de diciembre de 2024

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL: TESTAMENTO DE ANTÓN MANUEL Y LA ERMITA DEL ESPÍRITU SANTO, 3 de 4 (1.760).

[VIENE de ayer 30 de diciembre de 2024]

Se transcribe, de manera literal, el testamento completo del fundador de la ermita del Espíritu Santo, ANTÓN MANUEL, con fecha 13 de julio de 1585, pero de una copia, “a la lettra”, 175 años más tarde, el 4 de noviembre de 1760. que la construyó por su gran devoción, y no para ser lugar de su sepultura, como hasta ahora se creía. Su lectura nos va a dar a conocer su estructura familiar, conociendo a los miembros más cercanos, así como parte de sus bienes inmuebles y semovientes. Todo ello evidenciando el disfrute de una buena posición social y económica, derivada del cargo de Regidor, con el añadido de disponer incluso de esclabos”, que como se verá, en el contexto del siglo XVI, eran transferidos como otro bien material cualquiera. Uno de los inmuebles que se nombra, confirma la existencia de la TORRE que està en ella”que se trataría de la desaparecida de La Atalayacon la misión de avistar atunes de día.

Por su extensión, se va a repartir estas escrituras en cuatro entradas, en fechas los más próximas entre sí, para no perder el nexo entre ellas. Igualmente, de seguido, se transcribirá el testamento de la esposa de Antón ManuelLEONOR GIL, considerada igualmente cofundadora de la ermita, con la misma justificación que la de su esposo. 

[Ambientación] Seleccionando el fruto del copo de la jábega en una playa de Conil, 1926. Gentileza familia Pérez de la Cerda (donación al Archivo Municipal de la colección de José Luis Pérez de Lera, 2015). 

Transcripción literal de Rafael Coca López.

Tambien MANDO â Doña INÈS RODRIGUEZ, mi hija lexitima, y de la dicha LEONOR GIL, su madre, muger de GOMEZ GARCIA MORENO, Regidor, una HAZUELA DE TIERRAS, que yo tengo en EL CANUELO, termino destta villa, en linde de los herederos de HERNAN GARCIA RAMIRES, y por la ottra partte tierras de los herederos de ANTTON DE MEDINA, la qual le mando en discargo de mi consciencia, por desttos respettos que â ello me mueben, y MANDO que no se le quentte para ella cosa ninguna, la qual le MANDO libre de censo y tributo, y MANDO que los VEINTTE Ê QUATTRO REALES VELLON de tributto que yo dejaba, sobre la dicha hazuela, se quitten de ella y desde luego los quiero, ê IMPONGO de censo ê tributo, sobre un POZO È RODEO DE ABREGAR GANADO, que tengo en una CABALLERIA DE TIERRA mia, que tengo en la CAMPIÑA en termino de la VILLA DE VEGER, en linde de tierras de ALONSO VELASQUES, y tierras de NUESTRA SEÑORA DE LAS VIRTUDES, y sobre el dicho pozo IMPONGO los derechos VEINTTE Ê QUATTRO REALES VELLON de tributto, que se han de dar cada año â los Curas, para las dos missas que se han de dezir en el Espirittu Santto por mi anima, y MANDO que el dicho pozo no se pueda vender, sin cargo del dicho tributto, lo qual mando en la mejor via ê forma que puedo ê de derecho ha lugar.

Tambien MANDO que se le den mis bienes â ISABEL, mi criada, muger de JUAN ALONSO, una ERALA de las mias, en pago de los BUENOS SERVICIOS que me ha fecho.

[Ambientación] Carril de la Fuente, 1955. Gentileza familia Pérez de la Cerda (donación al Archivo Municipal de la colección de José Luis Pérez de Lera, 2015). 

Tambien DECLARO, que al tiempo y razon que yo cassè con la dicha LEONOR GIL, mi muger, recevi en dotte ê casamientto, los bienes que parecerà por la cartta de dotte que esttà en mi cassa; y yo [¿aporté?] al dicho mattrimoinio NOVENTTA MIL MARAVEDIS, poco mas ô menos, como pareserà por las escrituras que sobre ello passaronla y durantte el dicho mattrimonio, dimos por nuestros hijos lexitimos â PEDRO GONZALEZ, y â INES, mis hijos, y â dicha Doña INES cassamos con GOMES GARCIA, y le dimos en dotte, lo que pareserà por la cartta de dottes, y DECLARO que al dicho PEDRO GONZALES, mi hijo, le hemos dado yo ê la dicha mi muger, los bienes que pareserà por la escritura que passò antte el presentte escribano, para en quentta de lo que de Nos le perteneciera haver y heredar, MANDO que sacados los bienes que mostrò la donacion que yo le hize, los demas bienes que sobraren los demas bienes reciba para en quentta ê partte de pago, de lo que de mi le perteneciere hacer y heredar, declarolo para descargo de mi consciencia.

Tambien DECLARO, que demas de los NOVENTTA MIL MARAVEDIS que truje para mi capital â poder de la dicha mi muger, heredè de FRANCISCO HERNANDES, mi padre, TRESSIENTOS DUCADOS, pocos mas ô menos, en la mittad de las cassas de mi norada, digo las dos parttes de ella, con la TORRE que està en ella, y ottras medias cassas, en cassa de DIEGO MUÑOZ, que le di en dotte a mi hija Doña INÈS, y MEDIO CORRAL en la cassa blanca, y en reses, declarolo para descargo de mi consciencia, y en ellos entraba UNA TAZA DE PLATTA, que al presentte tengo.

Tambien MANDO a la dicha Doña INÈS RODRIGUEZ, mi hija, muger de GOMEZ GARCIA, Regidor ê Alcalde ordinario, UN SOBERADO que yo tengo junto a la PUERTTA DE CADIZ, y que estta ensima de las cassas de JUANA HERNANDES, viuda mi enttonada, lo qual le MANDO en discargo de mi consciencia para rentas, causas y respettos, que a ello me mueben ê MANDO que no se le quente cosa ninguna por ello, porque el dicho soberado ê la Hazuela del Canuelo, le MANDO a la dicha Doña INÈS, mi hija, en satisfaccion ê pago de lo mucho que tengo dado al dicho PEDRO GONZALES, mi hijo, lo qual MANDO, en la mejor via ê forma que puedo y de derecho ha lugar. 

[Ambientación] Detalle del cuadro matrimonio de Martín de Loyola con Beatriz Ñusta, Cusco, finales del siglo XVII. Fuente: “bcn.gob punto at. 

Tambien DECLARO, que yo tengo en EL LANCHAR, termino destta villa UNA SUERTTE DE TIERRAS, que comprè de DIEGO GIMENES PERES, destta villa, en precio de QUARENTTA Y QUATTRO DUCADOS, que estan en linde de tierras de HERNANDO ESTTEBAN, y assimismo tengo en el dicho LANCHAR, ottra media suertte de tierras, que comprè de LOPE DE HEREDIA SALCEDO, en precio de SESENTTA DUCADOS, que lindan con tierras de HERNANDO ESTTEBAN ê con la DEHESA DEL LANCHAR , MANDO que las dichas dos suerttes de tierras las haya y herede PEDRO GONZALES, mi hijo, en el precio que las compré, y si tubiese algun barbecho, lo pague a mis herederos y si alguna cosa mas valiesen las dichas tierras de la que me costtaron, le hago gracia ê donacion de ellos en lugar de Tercio y Quintto ê como mejor de derecho obiese lugar. 

[CONTINUARÁ pasado mañana 2 de enero de 2.025]

*** Fuente: Archivo Parroquial Santa Catalina. Libro de Cargo y Data de la Ermita del Espíritu Santo; 4 noviembre 1760Agradecimiento: Yelman Francisco Bustamante Solórzano, párroco de Conil de la Frontera. 

 

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