martes, 24 de diciembre de 2024

“ORIGEN DE LA VILLA DE CONIL DE LA FRONTERA: poblamiento y privilegios durante el siglo XV”, Antonio SANTOS GARCÍA y Francisco GONZÁLEZ UREBA. 18ª parte de 25.

Siguiendo con la política de este blog (o muro de facebook) de AYUDAR y COLABORAR, modestamente, a la difusión del PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DE CONIL, se reproduce a partir de hoy un interesante artículo que, el Boletín “La Laja”, en manos de la Asociación homónima, publicó en 2.008, bajo el estandarte de divulgar la Historia de esta Villa. Cada parte consistirá en la reproducción digital y transcripción de su contenido, con su ortografía original, de la totalidad de las diez y seis hojas de las que consta este original documento histórico. Todo lo transcrito irá en letra cursiva o bastardilla, incluyendo los pies de páginas intercalados por los autores en el original. 

[Imagen no incluida en el artículo] Reproducción de la 9ª hoja del documento estudiado. Escaneado Rafael Coca López, 14 mayo 2.014. 

[VIENE el 17 de diciembre de 2.024]

Transcripción de la hoja n.º 9:

« … /è Lizenziados, è a otras personas, de cuyo acuerdo e consejo he mandado proveher las cosas que tocan a mi tierra e Señorío: Y visto todo lo que me suplicais, por los dichos Capítulos, è havido sobre ello mi deliverazion è acuerdo: mi voluntad es, è quiero, è mando, que se haga, y cumpla, lo que suio está contenido, en esta manera, que se sigue: En quanto a lo primero, que me suplicais, me plaga mandaros libres, è francas las tierras bagas que son en termino de esa mi Villa para reparo y bien de ella de manera, è según, como en vuestro Privilegio se contiene, porque con esto se repoblará esa mi Villa: a esto vos respondo, que lo remito al Juez de terminos, que yo he acordado, mediante nuestro Secretario mandar nombrar, e señalar, para ver las cosas de mi tierra, è Señorío: al que por la presente encargo que lo vea, è me haga relazion, que tierras son, è la necesidad que de ellas tendreis, è el pro, è contratanto, que de la poblazion de esa dicha mi Villa se pueda seguir, porque informado de ello, mandaré proveher lo que cumpla a mi Servizio, è el bien, è adelantamiento, de mis vasallos.= En quanto a lo que dezis, que os mandé dar la dehesa de Finojera, para la Labranza, è grano de mis vasallos, vecinos è moradores de esa dicha mi Villa porque no teneis, sino muy poco termino, y que si no usa de ello esa mi Villa sera despoblada por no tener donde labrar, è criar, è que algunos, que hoy en ella viven, estan para se ir, y esperan, asta ver el remedio de esto, Suplicandome, os la mande dar, según que en el dicho vuestro Privilegio se contiene: a esto vos respondo, que yo lo mandaré ver, con los Privilegios que teneis, è proveher, como cumpla a mi Servizio è al bien de esa mi Villa è vasallos. En quanto a lo que dezis, que la carneceria de esa dicha/ … » [Final de la nona hoja] 

[Ambientación, imagen no incluida en el artículo original] La sociedad del siglo XVII. Fuente: “lclcarmen1bac. Wordpress punto com”. 

[CONTINUARÁ el 01 de enero de 2.025]

Fuente: “BOLETÍN LA LAJA”, Amigos del Patrimonio Natural y Cultural de Conil. Año 2.008, número 10, pp. 35-52. 

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