[VIENE de ayer, 29 de diciembre de 2024]
Se transcribe, de manera literal, el testamento completo del fundador de la ermita del Espíritu Santo, ANTÓN MANUEL, con fecha 13 de julio de 1585, pero de una copia, “a la lettra”, 175 años más tarde, el 4 de noviembre de 1760. que la construyó por su gran devoción, y no para ser lugar de su sepultura, como hasta ahora se creía. Su lectura nos va a dar a conocer su estructura familiar, conociendo a los miembros más cercanos, así como parte de sus bienes inmuebles y semovientes. Todo ello evidenciando el disfrute de una buena posición social y económica, derivada del cargo de Regidor, con el añadido de disponer incluso de “esclabos”, que como se verá, en el contexto del siglo XVI, eran transferidos como otro bien material cualquiera. Uno de los inmuebles que se nombra, confirma la existencia de “la TORRE que està en ella”, que se trataría de la desaparecida de La Atalaya, con la misión de avistar atunes de día.
Por su extensión, se va a repartir estas escrituras en cuatro entradas, en fechas los más próximas entre sí, para no perder el nexo entre ellas. Igualmente, de seguido, se transcribirá el testamento de la esposa de Antón Manuel, LEONOR GIL, considerada igualmente cofundadora de la ermita, con la misma justificación que la de su esposo.
Transcripción literal de Rafael Coca López.
«”Tambien mando que se digan por las animas del PURGATORIO, y por las personas, â quien tengo algun cargo, ottras ocho missas rezadas, y se pague su derecho.
Tambien mando, que despues de mi fallecimientto luego ottro dia siguientte, en nuebe dias, se me digan,NUEBE MISSAS CANTTADAS con sus Ministros por mi anima, â onor, por reberencia de los nuebe meses que Nuestra Señora tuvo en su vienttre â Nuesttro Señor Jesu=Christto, ê que quando se digan las dichas missas, mis herederos se hallen presentes, y que estas las digan los frailes de Nuesttra Señora; y que la mittad de las demas missas rezadas digan los Clerigos, ê la ottra mittad los dichos frailes, y se les pague su derecho.
[Ambientación] El funeral de cuerpo presente, 1963. Fuente: “Atlas Etnográfico de Vasconia”, labayru punto eus.
También mando que se diga por mi anima, y de LEONOR GIL, mi lexittima muger, DOS MISSAS CANTTADAS, la una el dia de Pasqua de Espirittu Santto, y la ottra el dia de San Roque, de cada año para siempre jamas, las quales dichas dos missas cantadas, mando que digan los Clerigos Curas destta villa, en la Hermiita del Espirittu Santto, que yo, ê la dicha mi muger fundamos e hicimos por nuestra debocion, y que digan los dichos Curas visperas, y missas cantadas con xxx y por la limosna de ella, impongo de censo ê tributto VEINTTE Ê CUATTRO REALES VELLON, sobre UNA HAZUELA DE TIERRAS, que yo ê la dicha mi muger tenemos en el CANUELO, termino destta villa, en linde de los herederos de HERNAN GARCIA RAMIRES, y de los herederos de ANTTON DE MEDINA, ê MANDO que la dicha hazuela no se pueda vender, ni enagenar, sin cargo de los dichos VEINTTE Ê CUATTRO REALES VELLON de tributo, y que las dichas missas se ofrenden de pan, ê vino, ê cera, y que mis herederos señalen de tributto lo que les pareciera, sobre la dicha hazuela para la cora y ofrenda, lo qual MANDO en la mejor via, ê forma que puedo, y de derecho ha lugar; y esttando presentte la dicha LEONOR GIL, lo consinttio ê hubo para bien que assi se guarde ê cumpla, de que yo el presentte escribano doy fee.
Tambien DECLARO, que yo he mandado a mi hijo PEDRO GONZALES, que me venda BUEYES, ê BACAS, TRIGO, y GARBANSOS, y ottras cosas, y el como hijo obedientte, lo ha hecho, y me ha dado quentta de ello; DECLARO que no me debe cosa ninguna, y MANDO, que no se le pida quenta de ello, y assi mismo MANDO que UN PEGUJAL que tiene sembrado el dicho mi hijo en EL LANCHAR, en mis tierras, luego como se cassò, mando que no se le pida cosa ninguna, porque yo se lo sembrè en pago de lo que aquel año me sirvio.
Tambien DECLARO, que yo comprè en almoneda una vela de un barco, que se perdiò, en DOS DUCADOS Ê MEDIO; MANDO que le den, y enttreguen â HERNANDO ESTTEBAN, Deposittario General, para que se le den, â quien le pertenesen.
Tambien DECLARO, que en la DEHESA DE LA VILLA, se muriò un eral, y enttendiendo que era mio, se trujo â mi cassa, y el dicho eral, despues parecio no ser mio; MANDO que se vuelba, ê resttituya lo procedido del â su dueño, que se hicieron DOS DUCADOS Ê MEDIO de cuero, ê carne.
[Ambientación] Rebaño de vacas retintas rumiando, en las proximidades de la torre de Castilnovo. Fotografía gentileza de Antonio Leal, 2020.
Tambien MANDO, que se les pague a mis MOZOS, Ê VAQUEROS, todo lo que pereciese deberseles, haciendo quenta por mi libro, y si pareciese alguna persona diciendo que yo les debo hastta en canttidad de SEIS REALES VELLON, jurandolo ê declarandolo, MANDO se le pague, ê si fuera mas provandolo.
Tambien MANDO, y DECLARO, que durantte el mattrimonio enttre mi ê la dicha mi muger, cassamos â ISABEL DE MURES, y â JUANA HERNANDES, hijas de la dicha mi muger de su primero matrimonio, y â la dicha ISABEL DE MURES le dimos DIES Ê SIETE MIL Ê QUINIENTOS MARAVEDIS poco mas ô menos, y â la dicha JUANA HERNANDES TREINTTA MIL MARAVEDIS, los quales le di â ambas, para en quenta ê partte de pago de lo que les pertteneciere haver y heredar de la dicha LEONOR GIL, su madre, DECLAROLO por discargo de mi consciencia.
Tambien MANDO que se le den a la dicha JUANA HERNANDES, hija de la dicha mi muger, dos VACAS VACIAS que sean buenas de vienttre, las quales le MANDO de mi hazienda en discargo de mi consciencia ê para que ruegue â Dios por mi anima.
Tambien DECLARO que yo hize gracia ê donacion â PEDRO GONZALES, mi hijo, de DOSCIENTTOS DUCADOS poco mas ô menos, de mis bienes, que costtò el brebe, y dona, ê un CABALLO ENSILLADO Ê ENFRENADO, que le di quando cassò con Doña ANA VELES, su muger, como parese por la escritura que passò antte JUAN DE GUZMAN, escribano publico que fue destta villa; MANDO que la dicha donacion, valga agora, ê para siempre jamas, y porque yo se lo MANDO al dicho mi hijo, en pago de los BUENOS SERVICIOS QUE ME HA HECHO, lo qual le MANDO en lugar de Tercio y Quintto, ê como mejor de derecho hubiere lugar.”»
[Ambientación] Típico pozo medianero en un desconocido patio conileño. Fotografía gentileza de Antonio Leal, 2018.
[CONTINUARÁ mañana 31 de diciembre de 2.024]
*** Fuente: Archivo Parroquial Santa Catalina. Libro de Cargo y Data de la Ermita del Espíritu Santo; 4 noviembre 1760. Agradecimiento: Yelman Francisco Bustamante Solórzano, párroco de Conil de la Frontera.
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