martes, 10 de diciembre de 2024

“ORIGEN DE LA VILLA DE CONIL DE LA FRONTERA: poblamiento y privilegios durante el siglo XV”, Antonio SANTOS GARCÍA y Francisco GONZÁLEZ UREBA. 16ª parte de 25.

Siguiendo con la política de este blog (o muro de facebook) de AYUDAR y COLABORAR, modestamente, a la difusión del PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DE CONIL, se reproduce a partir de hoy un interesante artículo que, el Boletín “La Laja”, en manos de la Asociación homónima, publicó en 2.008, bajo el estandarte de divulgar la Historia de esta Villa. Cada parte consistirá en la reproducción digital y transcripción de su contenido, con su ortografía original, de la totalidad de las diez y seis hojas de las que consta este original documento histórico. Todo lo transcrito irá en letra cursiva o bastardilla, incluyendo los pies de páginas intercalados por los autores en el original. 

[Imagen no incluida en el artículo] Reproducción de la 7ª hoja del documento estudiado. Escaneado Rafael Coca López, 14 mayo 2.014. 

[VIENE el 03 de diciembre de 2.024]

Transcripción de la hoja n.º 7:

« … /cumplir e lo mandades pregonar por ese dicho Logar, para que a todos sea notorio e non fagades ende al, so pena de los cuerpos, e de que havedes: fecho, TRES DÍAS DE JUNIO, AÑO DEL NASZIMIENTO DEL NUESTRO SEÑOR JESU=CHRISTO, DE MILL, È QUATROZIENTOS, È SESENTA È DOS AÑOS: = El Duque = Por mandado de el Duque, Antonio Gonzalez.

E así vistas, è esaminadas, mi Voluntad fue, è es: que por vos faser merzed, è porque la dicha mi Villa sea mexor poblada, confirmar, è vos confirmo todas las dichas mercedes, è franquezas, è privilegios, è libertades, è esempziones que por el dicho Señor Conde, mi Abuelo, vos fueron dadas, è otorgadas, è despues confirmadas, por el otro Señor Duque, mi Padre: E asimesmo, lo que el dicho Señor Duque vos dio, è otorgó, para que las hayades, è tengades, è gosedes de ellas bien, è complidamente según è en la manera, que las hovieron, è de que gosaron los otros Vezinos e moradores de la dicha Villa en los tiempos pasados: E mando e defiendo que persona alguna no vaya contra estas dichas mercedes, è franquezas, è libertades, que por mi vos son confirmadas; por vos las amenguar, è quebrantar en alguna manera que sea: E por la presente revoco e do por nunca dadas las mercedes que el Sr. Duque fiso de Reximientos, de Alguazilasgo, e Juraderías, a qualquier persona que sean, porque aquello fue fecho por importunidad, e contra dichos Privilegios, e vos mando que non hayades por Rexidores e Alguaziles, e Jurados a aquel è aquellos a quien las tales mercedes fueron fechas: è que antes de aquí adelante roden de cada un año por todos los vecinos de esa dicha Villa entre aquellos que son perteneszientes para ello, è que dexades por Alcaldes dos homes buenos, è uno por Alguazil, è cuatro por Rexidores, è dos por por Jurados de cada un año: Los cuales con el alcayde de dicha Villa entren en el Cabildo de ella, è rixan, è administren las cosas convinientes a mi Servizio, è al propio, è governación, è Reximiento de esa dicha Villa. E que el dicho Alcayde con seis homes buenos de esa dicha Villa todos juntamente en el dicho Cabildo, elixan, è escoxan para este presente año los dichos Alcaldes, è Alguazil, è Rexidores, è Jurados, los que esten e permanezcan en los tales oficios, fasta en fin del dicho/ … » [Final de la séptima hoja] 

[Ambientación, imagen no incluida en el artículo original] Calendario agrícola medieval en un manuscrito de Pietro de Crescenzi (c. 1.470). Fuente: “escholarium.educarex punto es”. 

[CONTINUARÁ el 17 de diciembre de 2.024]

Fuente: “BOLETÍN LA LAJA”, Amigos del Patrimonio Natural y Cultural de Conil. Año 2.008, número 10, pp. 35-52. 

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