viernes, 3 de enero de 2025

LA FLORA CONILEÑA [1037]/… POR SIMÓN DE ROJAS CLEMENTE RUBIO (1804).

PARIETARIA OFFICINALIS S/Nº. [1037]

(nombre común: parietaria, albahaca de culebra)

Simón de Rojas, muy común.

Ilustración de Parietaria officinalis, Jan Kops, Flora Batava. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre. 

Vista de la planta de Parietaria officinalis, Franz Xaver, Österreich, Austria. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre. 

Parietaria officinalis. Fuente: “casapia punto com”. 

Fuente: “VIAJE A ANDALUCÍA, historia natural del Reino de Granada (1804-1809)”, Simón de Rojas Clemente Rubio. Edición, transcripción, estudio e índices de Antonio Gil Albarracín, otros trabajos de Horacio Capel Sáez y M.ª Pilar de San Pío Aladrén. Almería-Barcelona 2002. 

jueves, 2 de enero de 2025

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL: TESTAMENTO DE ANTÓN MANUEL Y LA ERMITA DEL ESPÍRITU SANTO, 4 de 4 (1.760).

[VIENE de antes de ayer, 31 de diciembre de 2024]

Se transcribe, de manera literal, el testamento completo del fundador de la ermita del Espíritu Santo, ANTÓN MANUEL, con fecha 13 de julio de 1585, pero de una copia, “a la lettra”, 175 años más tarde, el 4 de noviembre de 1760. que la construyó por su gran devoción, y no para ser lugar de su sepultura, como hasta ahora se creía. Su lectura nos va a dar a conocer su estructura familiar, conociendo a los miembros más cercanos, así como parte de sus bienes inmuebles y semovientes. Todo ello evidenciando el disfrute de una buena posición social y económica, derivada del cargo de Regidor, con el añadido de disponer incluso de esclabos”, que como se verá, en el contexto del siglo XVI, eran transferidos como otro bien material cualquiera. Uno de los inmuebles que se nombra, confirma la existencia de la TORRE que està en ella”que se trataría de la desaparecida de La Atalayacon la misión de avistar atunes de día.

Por su extensión, se va a repartir estas escrituras en cuatro entradas, en fechas los más próximas entre sí, para no perder el nexo entre ellas. Igualmente, de seguido, se transcribirá el testamento de la esposa de Antón ManuelLEONOR GIL, considerada igualmente cofundadora de la ermita, con la misma justificación que la de su esposo. 

Transcripción literal de Rafael Coca López.

«” Tambien DECLARO, que yo di al dicho PEDRO GONZALES, mi hijo, una suertte de tierras en HINOJERA, termino destta villa, en linde de tierras de ALONSO JIMENES PEYNADO, en precio de QUINSE DUCADOS; MANDO, que el dicho PEDRO GONZALES despues de mi fallecimientto, llevando el la dicha suertte ê media del LANCHAR, dè y vuelva ê resttituya a la dicha Doña INÈS RODRIGUEZ, mi hija, la dicha suertte de HINOJERA, en precio de los dichos QUINSE DUCADOS, en que yo se la di en dotte.

Tambien MANDO â ANTTON MANUEL, mi nietto, hijo de la dicha Doña INÈS, mi hija, UNA BACA BACIA ê UN UTRERO que tengo, ê MANDO que sea guardador de ello por auttoridad de la herencia, PEDRO GONZALES, mi hijo, ê MANDO que sus padres no se puedan enttremetter en ello.

[Ambientación] Un par de jumentos enganchados a un arado, preparados para iniciar su larga jornada, 1936. Fuente: “Yunteros de Extremadura”. 

Tambien MANDO â LEONOR GIL, hija de CRISTOVAL DE MAZO, sobrina de la dicha mi muger UNA UTRERA, por el servicio que me ha echo ê porque ruegue â Dios por mi anima.

Tambien CUMPLIDO Ê PAGADO estte mi testtamentto, DECLARO que tengo por bienes mios las cassas de mi morada, con los bienes muebles de ellas, puerttas â xxx ê las tierras que tengo declaradas, y una CABALLERIA DE TIERRAS en la CAMPIÑA ê QUARENTTA Ê OCHO BACAS DE HIERRO, ê DOZE BUEYES DE ARADA, ê TRES UTREROS, ê TRES ARANZADAS DE VIÑA en el PAGO DEL SORRO, en linde de PEDRO GONZALES, mi hijo, y un SOBERADO en la PUERTA DE CADIZ, ê UN CABALLO RUCIO ENSILLADO Y ENFRENADO, ê UNA YEGUA, y quarta y VEINTTE FANEGAS DE TRIGO SEMBRADAS, ê UN CAHIZ DE CEVADA, y â ESPERANZA ê FRANCISCO y ANTTON, mis ESCLAVOS CAUTIVOS, mis DOS BESTIAS ASNALES, ê UNA CHANCA en el PALMAR, con su pozo y sittio, ê una carreta.

Tambien MANDO â FRANCISCO HERNANDES MORENO, mi sobrino, UN UTRERO de tres que tengo, lo qual lo mando porque es mi sobrino ê porque ruegue a Dios por mi anima.

Ê para CUMPLIR Y PAGARr estte mi testtamentto, NOMBRO ê SEÑALO por mis albaceas testtamenttarios y executores destte mi testtamentto â HERNANDO ESTEBAN MORENO, Regidor, y â INÈS MANUEL, muger de DIEGO MUÑOZ, Regidor, â los que les doi poder cumplido de albaceasgo, para que enttren ê tomen de mis bienes lo que basttase para cumplir estte mi testtamentto, ê hazer todo el bien que pudieren pos mi anima. 

[Ambientación] Acarreo de mies. Fuente: “Fundación Centauri”. 

Tambien MANDO â la HERMITTA DEL ESPIRITTU SANTTO, TREINTTA DUCADOS para ayuda â hazer una SACHRISTTIA y traer una HECHURA DE UN CHRISTO, los quale se saquen del cuerpo de bienes, de enttre mi, y mi muger por mittad, por quantto hicimos la CAPILLA por mittad enttre mi ê la dicha mi muger, y esttando presentte la dicha LEONOR GIL, lo hubo por bien y DECLARA ser verdad lo susodicho.

Ê CUMPLIDO, ê PAGADO estte mi testtamentto, los demas bienes que quedaren ô permanecieren, MANDO que les hayan y hereden Doña INÈS RODRIGUEZ, ê PEDRO GONZALES, mis hijos lexittimos ê de la dicha LEONOR GIL, mi lexittima muger, â los quales DEXO y ESTTABLESCO por mis lexittimos ê universales herederos, en todos mis bienes, derechos y acciones.

Tambien MANDO que los TREINTTA DUCADOS que yo mandè a la HERMITTA DEL ESPIRITTU SANTTO, sea depositario de ellos HERNANDO ESTEBAN, y se gastten por mano de PEDRO GONZALES, mi hijo.

Ê REBOCO ê ANULO y soi para ningunos, vottos, y chancelados todos y quelesquier testtamentto, mandas ê cobdicilios que haya fecho y ottorgado anttes destte, que QUIERO y MANDO que no valgan, ni hagan fee, salvo estte mi testtamentto que al presentte hago ê OTORGO que estte quiero, ê MANDO que valga por mi testtamentto, ê se cumpla ê pague como en él se conttiene, en testtimonio de lo qual OTTORGUÈ la presentte antte PEDRO DE MORALES MORENO, escribano publico destta dicha villa, y de los testtigos de y uso escrittos, que es fecha y ottorgada en la dicha villa de CONIL, EN TRESE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL Ê QUINIENTTOS Y OCHENTTA Y CINCO AÑOS, y para que el dicho ANTTON MANUEL dixo que no sabia escribir, lo firmò â su ruego, MARTIN GOMEZ en el rexistro destta cartta, ê yo el dicho PEDRO DE MORALES MORENO, escribano publico destta dicha villa, doy fee que conosco al dicho ottorgantte. Testtigos FRANCISCO HERNANDES MORENO ê DIEGO GIL, ê MARTTIN GOMES PERES destta villa. = Ante mi = PEDRO DE MORALES, escribano publico. 

[Ambientación] Reproducción del “EN TESTIMONIO DE VERDAD” del Vicario Apostólico, Andrés Antonio de la Flor, plasmado al final del documento. Rafael Coca López, 5 julio 2024. Fuente: Archivo Parroquial Santa Catalina. 

Es tantto SACADO Â LA LETTRA de su original y para estte efectto me lo escribio Don JUAN ALPHONZO MORENO, escribano del cavildo y publico, en estta villa de CONIL â cuio cargo corren los legaxos passados antte PEDRO DE MORALES, que del mismo modo lo fue en ella; y va escrito, en SEIS FOXAS con esta, y para que conste lo signo y firmo en dicha villa de CONIL â QUATTRO DE NOVIEMBRE DE MIL SETTESIENTTOS Y SESENTTA[Aparece el signo, la firma y la rúbrica de:] En testtimonio de verdad. ANDRÈS ANTTONIO DE LA FLOR, Vicario Apostolico. [amanuense distinto al reseñado en el documento, Juan Alphonzo Moreno“» 

[FINAL DEL DOCUMENTO]

*** Fuente: Archivo Parroquial Santa Catalina. Libro de Cargo y Data de la Ermita del Espíritu Santo; 4 noviembre 1760. Agradecimiento: Yelman Francisco Bustamante Solórzano, párroco de Conil de la Frontera.

 

miércoles, 1 de enero de 2025

“ORIGEN DE LA VILLA DE CONIL DE LA FRONTERA: poblamiento y privilegios durante el siglo XV”, Antonio SANTOS GARCÍA y Francisco GONZÁLEZ UREBA. 19ª parte de 25.

Siguiendo con la política de este blog (o muro de facebook) de AYUDAR y COLABORAR, modestamente, a la difusión del PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DE CONIL, se reproduce a partir de hoy un interesante artículo que, el Boletín “La Laja”, en manos de la Asociación homónima, publicó en 2.008, bajo el estandarte de divulgar la Historia de esta Villa. Cada parte consistirá en la reproducción digital y transcripción de su contenido, con su ortografía original, de la totalidad de las diez y seis hojas de las que consta este original documento histórico. Todo lo transcrito irá en letra cursiva o bastardilla, incluyendo los pies de páginas intercalados por los autores en el original. 

[Imagen no incluida en el artículo] Reproducción de la 10ª hoja del documento estudiado. Escaneado Rafael Coca López, 14 mayo 2.014. 

[VIENE el 24 de diciembre de 2.024]

Transcripción de la hoja n.º 10:

« … /mi Villa os la mandé dejar porque sea del propio de ella, para las cosas de mi servizio, è para cumplir, è pagar vuestras nezesidades, en especial, para pagar, lo que toca a la Hermandad, de que pagais en cada un año Ocho mill mrs., è los usastes por pecho, y que para esto os será nezesaria la dicha Carnecería, que renta Seis Mill mrs. poco mas, o menos: A esto vos respondo, que os hago merced de dos mill mrs. de renta en cada un año, perpetuamente para siempre jamas: Los cuales dichos dos mill mrs. en cada un año, como dicho es hayades, è tengades situados en la renta de la dicha Carnecería, è vos sean dados, è pagados para complir para complir las nezesidades, que hos hagasen, è sean propios de vos el dicho Conzexo. = En cuanto a lo que me suplicais, que vos mande dar el Alguazilazgo de esa dicha Villa, para que lo hayades e tengades, como lo solíades tener en el dicho vuestro Privilegio se contiene, porque estando por renta, como oy está, esa mi Villa es muy fatigada; porque en el dicho oficio ay promotor; lo que no se há haver, siendo del Cozexo, è se han los derechos denunziados, a esto vos respondo que por usar è remediar el daño, que esa mi Villa save ahora usa de ello en lo dicho: que mandaré dar tabla de el dicho Alguazil por donde use del dicho Oficio, è haya de haver los derechos a el anexos, è pertenescientes, por manera, que los Vecinos de esa mi Villa, ni otra persona alguna, no sirban alguno de el dicho Alguazil. =

[Ambientación, imagen no incluida en el artículo original] [Ambientación, imagen no incluida en el artículo original] Carnicería medieval. Fuente: “armadureando.blogspot punto com”, 27 julio 2.017. 

En cuanto a lo que dezis, que los Labradores de esa mi Villa no tienen otra cosa, para sus nezesidades, salvo de lo que coxen, y Dios les dá de sus labranzas, suplicandome, les haga merzed de la saca del cuarto del pan, que cada uno coxiere, según que en el dicho vuestro Privilegio se contiene: a eso vos respondo, que por les faser merzed les dó lizenzia, que puedan sacar, è saquen el dicho quarto del pan de su Cosecha, para donde quisieren, no sacandolo por la Mar, ni para fuera del Reyno, pues por las leyes del es defendido, è teniendo cuenta, è razon, por persona fiable, è por un testimonio publico, con Juramento/ … » [Final de la décima hoja]

[Ambientación, imagen no incluida en el artículo original] La elaboración del pan. Fuente: “Panadería Medieval, Brebajes y otros Guisados”, facebook, 17 abril 2014. 

[CONTINUARÁ el 08 de enero de 2.025]

Fuente: “BOLETÍN LA LAJA”, Amigos del Patrimonio Natural y Cultural de Conil. Año 2.008, número 10, pp. 35-52.