miércoles, 4 de diciembre de 2024

LUIS BRICEÑO, … SU RECUERDO (2/3).

Viene del 30 de noviembre de 2.024

Este blog, y consecuentemente después el muro de facebook, pretende dedicar tres entradas a la persona de Luis Briceño Ramírez, comenzando por unas pinceladas sobre su vida, para posteriormente dar a conocer algunas muestras de su obra literaria, de las que cabe destacar: “Amapolas y jaramagos”, “Florecillas de escalio” y “La fuerza de un primer amor”, de las que algunos vecinos en la setentena recordará haber leído en su juventud, todas editadas en Jaén, probablemente a expensas del autor, entre 1.936 y 1.940. Otras tres obras: “Recompensa política”, “Cruz de Beneficencia” y “Por la Sierra Gaditana”, no se ha conseguido dar con ellas, y sin tener la seguridad de que llegaran a publicarse.

Fotografía de Luis Briceño en un lugar de honor en el despacho de la Secretaría de la Cofradía de Pescadores de Conil de la Frontera. Gentileza Nicolás Fernández Muñoz. Autoría: Antonio Leal, 21 diciembre 2.023. 

En verano de 1.916, y quizás antes, ocupaba el puesto de Escribiente en el Ayuntamiento de Conil, con un haber anual de novecientas doce pesetas con cincuenta céntimos [5,48€], siendo su hermano Francisco Concejal. 

Punto Quinto del Acta de la sesión ordinaria del Ayuntamiento, de 17 de julio de 1.916, donde se menciona a Luis Briceño y se aprecia la firma de su hermano Francisco, 23 años mayor, como Concejal. Fuente: Libro 74-1, página digitalizada 139. Archivo Municipal Histórico de Conil de la Frontera, gentileza de Isabel González Ramírez

En 1.917 participó en la creación de la Sociedad Sindical de Obreros Pescadores de Conil, pero que en realidad encuadraba a los armadores de jábega, ocupándose de la Secretaría, siendo dos años más tarde transformada en Pósito de Pescadores. En octubre de 1.921 participó en la constitución del de Barbate. En 1.931, al pretender integrar estos dos Pósitos en la UGT, encontró bastante oposición por parte de los armadores, y tuvo que dejar la Secretaría. Fuente: “Los pósitos de pescadores. Una inusitada aventura reformista (1.917-1.943), p. 127, Alberto Ansola Fernández, Editorial Universidad de Cantabria, 2.021

[Ambientación] Fachada de la Cofradía de Pescadores de Conil, que comparte inmueble con la Casa del Mar, del Instituto Social de la Marina. Fuente: Captura pantalla en Google Maps, con imagen de julio de 2.019, Rafael Coca López

El 3 de marzo de 1.923, el Director General de Administración, del Ministerio de Gobernación, publica en la Gaceta de Madrid la relación de opositores declarados aptos para ser Contadores de Fondos, obteniendo Luis Briceño Ramírez el núm. 40, con la calificación de Sobresaliente. 

Publicación de la relación de opositores aptos para Contadores de Fondos, recortando sólo los calificados como sobresalientes. Fuente: Gaceta de Madrid, núm. 68, del 9 marzo 1.923, pág. 857. 

En sesión extraordinaria en 2ª convocatoria, del día 23 de septiembre de 1.924, del Ayuntamiento de Almendralejo, Badajoz, en su punto primero del Orden del Día, nombran de una terna de tres solicitantes, por unanimidad, a Luis Briceño Ramírez como Interventor de Fondos con un haber de cuatro mil pesetas anuales. 

Reproducción fotográfica del acuerdo de nombramiento como Interventor del Ayuntamiento de Almendralejo a favor de Luis Briceño Ramírez. Fuente: Archivo Digital Diputación de Badajoz, hoja 34v, ó 74 digitalizada. Libro: Pleno, 1º abril 1.924 a 17 enero 1.925. 

En 27 de octubre de 1.924, el Director General de Administración, del Ministerio de Gobernación, Calvo Sotelo, publica en la Gaceta de Madrid el nombramiento de Luis Briceño Ramírez como Interventor de Fondos del Ayuntamiento de Almendralejo, Badajoz. 

Nombramiento “oficial” en su puesto del Ayuntamiento de Almendralejo. Fuente: Gaceta de Madrid, núm. 304, de 28 octubre 1.924, p. 447. Dirección General de Administración. 

En sesión extraordinaria del 28 de noviembre de 1.924, del Ayuntamiento de Almendralejo, se da cuenta de la dimisión del Interventor Luis Briceño Ramírez. Realmente, nunca se presentó en la localidad a ocupar el puesto, teniendo en su mente no salir de la provincia gaditana. 


Acuerdo del Ayuntamiento de Almendralejo aceptando la dimisión de su nuevo Interventor. Fuente: Archivo Digital Diputación de Badajoz, hoja 40v, u 86 digitalizada. Libro: Pleno, 1º abril 1.924 a 17 enero 1.925. 

En 15 de enero de 1.925, en virtud de unos concursos anunciados en la Gaceta de Madrid, es nombrado Interventor de Fondos del Ayuntamiento de La Línea, Cádiz. 

Interventor en el Ayuntamiento de la Línea, Cádiz. Aviso de nombramiento. Fuente: Gaceta de Madrid, núm. 16, de 16 enero 1.925, p. 212. Dirección General de Administración. 

El 9 de diciembre de 1.931, Luis Briceño Ramírez es nombrado Delegado del Gobierno de la República en la Escuela de Artes y Oficios Artísticos de Algeciras, por el Director General de Bellas Artes, Domingo Barnes, del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. 


Nombramiento en la Escuela de Bellas Artes de Algeciras. Fuente: Gaceta de Madrid, núm. 351, de 17 diciembre 1.931, p. 1.767. Dirección General de Administración. Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. 

El 27 de julio de 1.936 hay una recomendación de Luis Briceño Ramírez para el Director del Instituto de Reforma Agraria, IRA, en Madrid, datada en Jaén. Ocupaba aquél puesto Adolfo Vázquez Humasqué (3 marzo 1.936 al 6 septiembre 1.936). Seguramente buscaría un ascenso profesional dado el impulso que, tras la victoria del Frente Popular en febrero, el nuevo gobierno republicano de izquierda pretendía dar a la ansiada reforma agraria. 

Ficha personal de Luis Briceño Ramírez. Fuente: Centro Documental de la Memoria Histórica, DNSD-Secretaría, fichero 8, B0104308. Portal de Archivos Españoles, PARES. 

En la Gaceta de Madrid núm. 216, del 3 de agosto de 1.936, aparece inscrita en el Registro General de la Propiedad Intelectual, n.º 73.357, su obra “Florecillas de Escalio: Cuentos”; Jaén, Imprenta Gutenberg, 1.936, con 164 páginas, más dos hojas de índice y colofón. 

Recorte de la reseña en la Gaceta de Madrid. Fuente: Gaceta de Madrid, núm. 216, de 3 agosto 1.936, p. 1.023. Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. 

En mayo de 1.943, una vez iniciada la Causa General de la Revolución Marxista, el Gobernador Civil de Jaén, Fernando de Coca de la Piñera, encargó a Luis Briceño Ramírez, que entonces ejercía como Interventor del Ayuntamiento de la ciudad de Jaén, para que se encargara de recibir la relación nominal de todos los Caídos por Dios y por España de cada localidad de la provincia, con indicación especial de los que fueron funcionarios (tremendo dolor debió provocarle esta labor, puesto que en el otoño de 1.936, su único hijo varón, de 21 años, había sido asesinado, y hecho desaparecer, por las milicias republicanas, dueñas de la situación en la ciudad de Jaén, al fracasar allí el Golpe de Estado contra la legalidad republicana). 

Una de las órdenes dadas por el Gobernador Civil de Jaén. Instituto Nacional de Administración Pública, INAP, REVL-1943, núm. 9. Actividades. 

Continúa el 11 de diciembre de 2.024 

martes, 3 de diciembre de 2024

“ORIGEN DE LA VILLA DE CONIL DE LA FRONTERA: poblamiento y privilegios durante el siglo XV”, Antonio SANTOS GARCÍA y Francisco GONZÁLEZ UREBA. 15ª parte de 25.

Siguiendo con la política de este blog (o muro de facebook) de AYUDAR y COLABORAR, modestamente, a la difusión del PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DE CONIL, se reproduce a partir de hoy un interesante artículo que, el Boletín “La Laja”, en manos de la Asociación homónima, publicó en 2.008, bajo el estandarte de divulgar la Historia de esta Villa. Cada parte consistirá en la reproducción digital y transcripción de su contenido, con su ortografía original, de la totalidad de las diez y seis hojas de las que consta este original documento histórico. Todo lo transcrito irá en letra cursiva o bastardilla, incluyendo los pies de páginas intercalados por los autores en el original. 

[Imagen no incluida en el artículo] Reproducción de la 6ª hoja del documento estudiado. Escaneado Rafael Coca López, 14 mayo 2.014. 

[VIENE del 26 de noviembre de 2.024]

Transcripción de la hoja n.º 6:

« … /de Finogera, la que dicha merzed yo os fago por ennoblecer ese dicho mi Logar e porque se pueble mejor: E por esta presente Carta de Privilegio, vos mando que entredes , è tomedes, è usedes, è continuedes la posesión del dicho Echon , è tierra de Finogera, agora, è de aquí adelante para siempre jamas, así como termino, è cosa vuestra propia: E mando, è defiendo, a los mis Conzexos, Justizias, Vezinos, è moradores de las mis Villas Medinasidonia, è Vexer, è Chiclana, è a cada uno de ellos, que vos no entren a poder, ni usar en el dicho termino, contra Vuestra Voluntad, so pena de dies mill mrs., a cada uno de ellos, para la mi Camara: de lo que vos mandé dar esta mi Carta de Privilegio, firmada de mi nombre, è sellada con mi Sello pendiente: Dada en la muy noble, è muy Leal Ciudad de Sevilla, TREINTA È UN DIAS DE JULIO, AÑO DEL NASZIMIENTO DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO, DE MILL È QUATROZIENTOS, È QUARENTA È QUATRO AÑOS.= Yo, el Conde.= Yo Antonio Gonzalez, secretario de el Conde mi Señor la fise escribir, por su mandado.= 

[Ambientación, imagen no incluida en el artículo original] Las cuatro estaciones, Pieter Brueghel II (1.564-1637). Fuente: “agroicultura punto com”, 28 diciembre 2.014. 

El Duque, Alcayde, Alcaldes, Alguazil, Rexidores Jurados, è homes buenos de el Conzexo de mi Logar de la Torre de Guzman: Saved que mi merzed, è voluntad es, porque entiendo que así comple a mi Servizio, que todas las tierras bagas, que fueron, è son mías en este dicho mi Logar, è en sus terminos sean libres, è esemptas, según fueron en tiempo de el Conde, mi Señor e Padre, que Dios haya, para que los Labradores de ese dicho Logar, labren en ellas segun lo estaban antiguamente, non embargante a cualquiera merzed, que yo a vos el dicho conzexo hayades fecho: a qualesquier personas, de las dichas tierras, o de qualquier parte de ellas: Las quales merzedes, yo revoco por esta Carta, è mando, que non valgan en ninguna, ni alguna manera: Otrosí, mando que las tierras, que están sembradas, non se pague ningun terrazgo a ninguna, ni alguna persona, que haya tenido, o tenga alguna de las dichas tierras, mas que libremente gosen de los que en ellas tienen sembrado: Por ende os mando que así lo fagades e cumplades e fagades guardar/… » [Final de la sexta hoja] 

[Ambientación, imagen no incluida en el artículo original] Ilustración de la economía feudal, 21 enero 2.015. Fuente: “territoriosociales.blogspot punto com”. 

[CONTINUARÁ el 10 de diciembre de 2.024]

Fuente: “BOLETÍN LA LAJA”, Amigos del Patrimonio Natural y Cultural de Conil. Año 2.008, número 10, pp. 35-52. 

lunes, 2 de diciembre de 2024

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: PROBLEMAS EN EL MATADERO (1.924).

De como, hace exactamente un siglo, no era extraño la existencia de conflictos con el personal laboral del Ayuntamiento: los expedientes y la suspensión de empleo estaban a la orden del día. 

[Ambientación] Imagen de Conil desde donde terminaba el puente en Los Bateles, hacia 1.925. Colección particular Juan Bermúdez. Fuente: “Conil en la Memoria”, p. 26, 2.004. 

Transcripción libre de Rafael Coca López:

«”NÚMERO 53. SESION ORDINARIA DE 1ª CITACIÓN CELEBRADA EL DÍA 9 DE FEBRERO DE 1.924.- En la Villa de Conil de la Frontera, a nueve de febrero de mil novecientos veinticuatrose reunieron en la Casa Capitular bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Joaquín Pérez Morenolos Señores anotados al margen con objeto de celebrar sesión pública ordinaria de primera citación y siendo la hora fijada en la convocatoria, por ante mí el Secretario fue acordado los siguiente: ...

Reproducción digitalizada de los Puntos 12º, 13º y 14º del acta de la sesión tratada. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. 

… Punto 12º.- Visto el parte del Administrador del Matadero Público de esta Villa, fecha 26 de enero último, que motivó las DILIGENCIAS instruidas por esta Alcaldía el día referido, para la CREMACIÓN DE UN CERDO que falleció en la CORRALETA del Establecimiento, del que se desprende una FALTA cometida por el MATARIFE A.P.R., fue acordado, por unanimidad, que por el Señor Alcalde se le diera una REPRENSIÓN y se le APERCIBIERA de que de cometer otra falta, SERÍA CASTIGADO SEVERAMENTE.

[Ambientación] El antiguo matadero municipal. Fuente: “memoriavisualdearahal punto com”, 8 julio 2016. 

Punto 13º.- Visto el expediente instruido, de orden de la Superioridad, al Administrador del Matadero Público de esta Villa, A.P.F., por EXTRALIMITACIONES Y ÓRDENES CAPRICHOSAS en el desempeño de su cargo y resultando comprobados en el referido expediente tales extremos, fue ACORDADO por la Ilustre Corporación Municipal, SEPARAR DE SU EMPLEO al referido A.P.F. con el voto en contra de Don Juan Malpica, que manifestó que lo que debía hacerse era DARLE UNA REPRENSIÓN Y VIGILARLE PARA QUE CUMPLIESE SU COMETIDO, sin extralimitarse.

[Ambientación, dos personajes de la época] En torno a un vaso en la Plaza de España, hacia 1.923. Colección Raíces Conileñas. Fuente: “Conil en la Memoria”, p. 42, 2.004. 

Punto 14º.- También fue ACORDADO a propuesta del Concejal Don José María de Bocio y García, que se desglosasen del expediente a que se refiere el punto que antecede, los tres que le encabezan, que nunca debieron englobarse de la manera que se hizo por el primer instructor de aquél, el cual deberá ser remitido al Excmo. Sr. Gobernador Civil de esta Provincia, con certificaciones de éste y del anterior acuerdo.“» 

[Ambientación] Plaza de España, año 1.924. Después de la corrida (quizás algunas de esas reses acabarían en el matadero). Colección particular Francisco González. Fuente: “Conil en la Memoria”, p. 81, 2.004. 

[Nota al margen: Señores concurrentes:Alcalde PresidenteJoaquín Pérez Moreno1er Teniente de Alcalde: Pedro González Gutiérrez; 1º Teniente de Alcalde: Antonio Ureba Alba; Regidor Síndico: Cesáreo Arcos Rodríguez; Regidor Interventor: Juan Malpica Borrego; Concejales: Ambrosio Muñoz Caro, José M.ª de Bocio García, Gaspar Sánchez García, José Moreno Quintero, Cristóbal Aragón Sánchez, Antonio Ramírez Pareja; Secretario: José Briceño Ramírez

Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Sesión Ordinaria del 9 febrero 1.924. Puntos 12º, 13º y 14º. Libro Capitular 75-2, p. digitalizada 43, ó 21v. Agradecimiento: Isabel González Ramírez.  

domingo, 1 de diciembre de 2024

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: ARRENDAMIENTO FINCA RÚSTICA DE CAPELLANÍA (1.927).

De como de nuevo gracias a la prospección realizada hace, y durante, muchos años por Antonio Martínez Cordero, se puede saber hoy qué tipo de relación, y de qué manera se formalizaba, la llevanza de un terreno agrícola de capellanía. 

[Ambientación] Noria en la huerta el Jardal, hacia 1960. Colección Raíces Conileñas. Fuente: “Conil en la Memoria”, p. 103, 2004. 

«” CONTRATO DE ARRIENDO (o similar) DE FINCAS RÚSTICAS, N.º A.0.004.928*.

[Póliza de 60 cent. Clase 9ª] En CONIL DE LA FRONTERA a VEINTE Y DOS de ENERO del año mil novecientos VEINTE Y SIETE, reunidos D. FRANCISCO DE PAULA SANTOS MORENO [1] vecino de ESTA VILLA, de profesión CURA PÁRROCO con cédula personal de 10ª clase, núm. 84, expedida en ÉSTA a 22 de SEPTIEMBRE de 1926, y D. PEDRO MUÑOZ Y MUÑOZ vecino de LA MISMA, de profesión AGRICULTOR, con cédula personal de 13ª clase, núm. 3633, expedida en ÉSTA a 28 de SEPTIEMBRE de 1926; obrando el primero como ADMINISTRADOR DE CAPELLANÍAS DE ESTA PARROQUIA, cede al segundo en ARRENDAMIENTO la finca o fincas que se describen con su situación, linderos y superficie en las páginas siguientes de este documento, por el tiempo de DOS AÑOS y precio anual de DOSCIENTAS PESETAS [1,202€]; con las demás condiciones particulares que se consignarán también a continuación en este mismo pliego, y en caso de excepcional extensión en otros pliegos agregados. / Y para que conste, se firma por duplicado. / El ARRENDADOR, FRANCISCO DE PAULA SANTOS [firma y rúbrica]; El ARRENDATARIO, POR NO SABER FIRMAR, LO HACEN LOS TESTIGOS: JOSÉ UREBA y ANTONIO UREBA [firmas y rúbricas].//

Encabezamiento del documento en papel y modelo oficial; así como, firmas y rúbricas de todos los actuantes. Fotografías de Rafael Coca López, 31 agosto 2021. 

CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO.

1º.- El número de ARANZADAS contratadas es el de DOS, equivalente a ochenta y nueve áreas y cuarenta y cuatro centiáreas [1 aranzada = 4472 m2], en el sitio denominado <HUERTA DE OLVERA>, de este término municipal, conocido por <HUERTA DE CAPELLANÍA>, y linda: al Norte, con tierras del arrendatario Don Pedro Muñoz Muñoz; al Este, con huerta de Don Alfonso Alba Muñoz; al Sur, con huerto de la viuda de Don Alfonso Leal, y por Poniente, con tierras del referido Don Pedro Muñoz y Muñoz.

2º.- El arrendatario dará a la finca las labores propias de UNA HUERTA, para conservarla como tal.

3º.- El plazo de arrendamiento es de DOS AÑOS, comenzados a contar desde el 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO PASADO DE 1926 hasta igual fecha de 1928; considerándose PRORROGADO INDEFINIDAMENTE caso de no avisarse de lo contrario ambas partes, con un año de anticipación y precisamente el 29 de septiembre [festividad de San Miguel].

4º.- El pago de la renta convenida habrá de hacerlo el arrendatario, o persona mandataria, en dinero efectivo metálico, en el domicilio del arrendador, el 15 de septiembre.

5º.- Si, por alguna circunstancia, hubiera necesidad de variar la renta convenida, esto se avisará con un año de anticipación, haciéndose, al siguiente, nuevo contrato.

6º.- Si el arrendatario dejase incumplida alguna de estas condiciones que quedan estipuladas, o pusiese resistencia a cumplirlas, procederá el desahucio, siendo de su cuenta y cargo las costas y gastos que, tanto judiciales como extrajudiciales, se asignen con tal motivo, incluyendo los avisos, dados en forma solemne para su terminación y los derechos de procurador, si se utilizase, quedando el arrendador relevado de todo desembolso. 

Reproducción fotográfica de la última hoja de este documento, con las diligencias de presentación y asiento en el Juzgado Municipal de Conil de la Frontera y del Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera; Rafael Coca López, 31 agosto 2021. 

* DILIGENCIA DE PRESENTACIÓN.- Por Don Francisco de Paula Santos Moreno ha sido presentado en este Juzgado para la toma de razón el presente documento. = Número de Orden, 1º. = Conil, veintiocho enero de mil novecientos veintisiete. = El Juez Municipal [firma y rúbrica no legible; sello ovalado en tinta azul del Juzgado Municipal de Conil de la Frontera]. Honorarios 15 ctmos., Artº 67 Rgtº. //

* INSCRITO EL PRESENTE DOCUMENTO EN EL REGISTRO DE ARRENDAMIENTOS de este Partido, libro 1 asiento número 102 de 1927. / Chiclana a 27 de enero de 1927 = Miguel Molina = Honorarios 1,50 ptas., Artº 60 Regltº. / [Pólizas de 1,20 pesetas y 15 ctmos., ambas matadas con un sello ovalado en tinta azul del Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera].”» 

Fuente: Archivo Parroquial Santa Catalina, 22 enero 1927. Carpeta de Correspondencia. Transcripción libre de Rafael Coca López y Antonio Martínez Cordero, gracias a las anotaciones de este último, recopiladas en las miles de fichas donadas a aquella Entidad. Agradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Conil de la Frontera.