Escritura de compraventa, ante escribano, de una barca con todos los útiles de pesca, actuando como vendedora una señora, que por la muerte de su marido, se ve obligada a deshacerse de este bien, hasta entonces medio de subsistencia familiar. Documento como este sería muy frecuente en CONIL durante esta época, debido a la importancia que el sector pesquero tenía, y los cambios de titularidad, por uno u otro motivo, serían muy frecuentes.
Bote “Joselete”, varado a la altura del Chorrillo, sobre unos parales y mostrado, además de los remos, algunos de sus pertrechos de pesca. Sin fecha determinada, quizás década de los 70 del siglo pasado. Autoría: John Richard Adelmann, “Juan Capacha”.
Transcripción literal:
«”Sello 4º, Año 1857, 40 Maravedís. // NOVIEMBRE 22: NÚM. 128. VENTA DE UNA BARCA Y ARTE DE RED JAVEGA. // DOÑA MARIA MICAELA NAVEIRA Á JUAN MANUEL CIFUENTES. // En la villa de Conil de la Frontera á veinte y dos de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y siete: Ante mi el escribano de S.M. [Su Majestad] público y unico de la misma y de Marina de este Distrito y testigos que se nombraran al final, Doña María Micaela Naveira de estado viuda de Don Antonio Moreno, de esta vecindad á quien conosco de que doy fé, en virtud del presente público instrumento OTORGA: que VENDE Y DA EN VENTA REAL desde este dia de la fecha para siempre jamas á Juan Manuel Cifuentes, de la matricula del distrito de esta poblacion y vecino de ella, LOS ENSERES DE PESCA DE SU PROPIEDAD SIGUIENTES: UNA BARCA JAVEGA en buen estado de servicio, de porte de CUARENTA Y CINCO QUINTALES, que está registrada al folio dos en la lista de embarcaciones de este citado distrito, en la Ayudantia Militar de Marina del mismo y de Vejer, CON SUS CORRESPONDIENTES REMOS, PARALES Y REZÓN; Y UN ARTE DE RED LLAMADO JAVEGA tambien en buen estado de conservacion, con sus piezas de cala, para pescar con la barca, todo EN PRECIO DE CUATRO MIL QUINIENTOS REALES VELLON:
La jábega, siempre presente en las playas de CONIL, hacia 1964, Pedro Muñoz tira del arte bajo la atenta mirada de los niños, Miguel y Antonio Leal. Colección particular María Ureba. Fuente: “Conil en la Memoria 2”, p. 155, 2007.
que la barca le pertenece mediante á que en las particiones de bienes, que quedaron por muerte de de su referido esposo, verificadas amigablemente la otorgante y sus hijos, le fué adjudicada en pago de su haber, y el arte de red javega con sus efectos, porque los mandó construir á su costa; todo como consta al comprador y por esta causa se conforma con estos antecedentes. Y asi enagena los efectos y enseres de pesca expresados en la citada cantidad, QUE DECLARA TIENE RECIBIDA ANTES DE ESTE ACTO DE MANOS DEL COMPRADOR, y por no aparecer de presente la entrega renuncia la escepcion de la no contada moneda, la ley nueve titulo primero partida quinta que de ella trata y los dos años que fija para la prueba del percibo que da por pasados como si lo estubieren, formalizandole la mas eficaz carta de pago que á su seguridad convenga. Se desiste, separa y aparta del derecho de propiedad que tenia en la barca, arte de red javega y efectos mencionados, y todos los cede y traspasa á favor del repetido comprador, para que desde este dia y en virtud el presente público instrumento, use de ellos como legitimo dueño; obligandose como vendedora á la eviccion y saneamiento de los mismo, sin la mas bastante forma con arreglo á derecho. Juan Manuel Cifuentes que está presente y á quien tambien doy fe conosco, instruido suficientemente de esta escritura hecha en su favor OTORGA;
Botes varado en la playa. Sin fecha determinada, quizás década de los 70 del siglo pasado. Autoría: John Richard Adelmann, “Juan Capacha”.
que la acepta en todas sus partes, y en su consecuencia recibe para si comprada la barca javega con un rezon, sus remos y parales, y el arte de red javega con sus piezas de cala, por la cantidad dicha que tiene abonada á la vendedora. Esta y el comprador declaran que el justo precio y verdadero valor de los efectos y enseres de esta enagenacion consiste en la demostrada suma en que se há efectuado, que no valen mas ni menos, y del esceso ó menos estimimacion que pueda haber en mucha ó poca suma se hacen respectivamente reciproca gracia y donacion irrevocable en xxx con insinuacion y demas firmezas legales, renunciando á este fin las leyes que les favorescan.
Primer folio, de los cuatro que integran este documento. Fotografía de Rafael Coca López, 19 septiembre 2022, AHP Cádiz.
A la firmeza y cumplimiento del contenido de esta escritura obligan los otorgantes, ano bienes habidos y por haber, bajo poderio á justicias competentes, tracto ejecutivo y renunciacion de leyes informa. Yo el escribano previase de palabra al comprador que de este publico instrumento se debe presentar copia al Señor Ayudante Militar de Marina de este distrito, para que forme el asiento correspondiente en la lista de embarcaciones del mismo y á los demas efectos necesarios. Asi lo dijeron, otorgaron y firma la vendedora en este mi registro, y no el comprador por decir no sabia y lo hace uno de los testigos que lo son Juan Bautista Ramos, Don José Lobaton y Amar y Carlos Massi de esta vecindad. = Entre renglones = la = Enmendado = ab = Vale [Aparecen las firmas y rúbricas de:] Maria Naveira, Testigo Juan Bautista Ramos; Ante mi José Sanchez y Amar.”»
Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Conil de la Frontera, Legajo 161, Folios 442 y 443. Escribano José Sánchez y Amar, 22 noviembre 1857.
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