De como en tiempo de la regencia de María Cristina de Borbón-Dos Sicilias, viuda de Fernando VII, y durante la minoría de edad de la futura reina Isabel II, estando el general Baldomero Espartero a punto de firmar el Convenio de Vergara, éste pide la disolución de las Cortes, a lo que accede la reina María Cristina. Se convocan elecciones generales para el 24 de julio de 1839, entrando CONIL en el Distrito Electoral de Chiclana, lo que obligaba a sus votantes a desplazarse a dicha villa para ejercer su derecho, de ahí la protesta de las fuerzas vivas y <crecido número de vecinos>, para que por parte de la Diputación Provincial se cambiara dicha normativa. Dado el corto plazo de esta petición y la celebración de las inmediatas elecciones, apenas una semana, seguramente que no se conseguiría entonces tal deseo.
Retrato de la reina María Cristina de Borbón-Dos Sicilias (1806-1878), que fue la reina consorte de España por su matrimonio con Fernando VII, de quien fue la cuarta esposa, y madre de la reina Isabel II de España. Vicente López Portaña. Museo Nacional del Prado. Galería on line. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.
Como curiosidad, el derecho al voto era por SUFRAGIO MASCULINO CENSITARIO, es decir, son electores los electores varones mayores de 25 años, con un año de residencia como mínimo en la provincia donde voten. Además, debían ser contribuyentes con un mínimo de 200 reales de vellón anuales, ser propietarios o tener determinadas capacidades de profesión o educación, con una renta líquida anual de 1500 r.v. como mínimo; pagar 3000 r.v. al año como mínimo en calidad de arrendatario o aparcero, o habitar una casa cuyo alquiler oscile entre 2500 y 400 r.v. como mínimo según el tamaño de la ciudad en la que vivan (Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre).
Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. 48, viernes 14 de junio de 1839, p. 1. Diputación Provincial de Cádiz. Sección de Gobernación. Elecciones. Fuente: Archivo digital del BPO de Cádiz, “pandora.dipucadiz punto es”.
Reproducción digitalizada del párrafo del acta de la sesión (16 julio 1839) donde se trata este tema. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera.
Transcripción literal de Rafael Coca López:
«”[Papel sellado] SELLO 4º / 40 MARAVEDIS / ISABEL 2ª POR LA GRACIA DE DIOS Y LA CONSTITUCION REYNA DE LAS ESPAÑAS 1839. / Acta de 16 de Julio.- En la Villa de Conil de la frontera á diez y seis de Julio de mil ochocientos treinta y nueve, reunidos en la Sala Capitular los Señores del Ayuntamiento Constitucional que al margen se expresan [Alcalde Presidente Primero Don Miguel Ramirez; Regidores: Don Alonso Camacho, Don Juan Muñoz, Don Cosme Gallardo, Don Juan Seco y Don Pedro Trujillo; Síndico Don Francisco Leal] se dió principio á la celebración de este cavildo Ordinario en la forma siguiente = … Se vió otra instancia hecha por Don Juan Alarcon, Don Miguel Palomino, Don Juan Bernardo Gavala y CRECIDO NUMERO DE VECINOS DE ESTE PUEBLO dirigida á la Excma. Diputacion en la que pretenden por las razones que halli expresan se DECLARE Á ESTA VILLA DISTRITO ELECTORAL á fin de que EN ELLA PUEDAN EMITIR SUS VOTOS y en su razon se acordó informar á la Superioridad que efectivamente se CAUSA UN VERDADERO PERJUICIO Á LOS ELECTORES DE ESTA POBLACION EN QUE VALLAN A VOTAR Á LA VILLA DE CHICLANA por consiguiente se adhiere esta Corporacion en un todo á lo que exponen y suplica a S. E. se digne declarar á esta Villa Distrito Electoral en la forma que se pretende. ...”»
Detalle del anuncio anteriormente reproducido, publicado en el BOP Cádiz n.º 48, donde aparece CONIL como integrante del Distrito electoral de Chiclana.
Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Sesión Ordinaria del 16 de julio de 1839. Libro Capitular 56-1, p. digitalizada 219. Agradecimiento: Isabel González Ramírez.
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