Tres días después de haber presentado la petición de libertad para su esposo, el Escribano Fernando Pantoja, y no habérsele sido concedida, Leonor Aragón vuelve a presentar otra solicitud en súplica, aduciendo la dificultad para abonar los 2000 ducados, y el tener a su cargo una numerosa prole familiar, agravado con la mala salud que su cónyuge lleva unos días padeciendo. En este ocasión se hace apoyar por el Licenciado Diego Crespo de León.
«”Dª Leonor Aragón, mujer legítima de D. Fernando Pantoja, en la causa que contra él se está siguiendo en este Juzgado y por lo que hace dilatado tiempo SUFRE UNA RIGUROSA PRISIÓN, ante V. como más haya lugar en derecho y a reserva de los demás recursos que me competan, PAREZCO y DIGO: Que habiendo solicitado por mi anterior escrito la LIBERTAD de dicho mi marido BAJO FIANZA DE CÁRCEL SEGURA, por providencia dictada a él, SE ME NEGÓ enteramente, a causa de decirse que por otro que anteriormente había presentado en unión que las consortes de los demás individuos compañeros arrestados de mi esposo, había pretendido la enunciada SOLTURA bajo fianza, como aquéllas habían accedido logrando sus fines y quedándose sólo mi citado esposo expuesto y aun sufriendo los graves perjuicios de una dilatada prisión sin agregación de otro delito más que el de la INFELICIDAD en que le ha constituido o su desgraciada suerte o su hombría de bien.
Es cierto que me vali de la expresión y solicité la soltura bajo fianza; mas ésta debe corresponderle a cada cual según sus facultades o delitos. Lo que a mi marido se le imputan están declarados por V. en la admisión de aquel escrito y providencia de fianza por de PENA PECUNIARIA [1], y así, ni las leyes ni la nueva Constitución reagravan los delitos por la infelicidad; aquéllas recomiendan a los POBRES DE SOLEMNIDAD en sus solicitudes, arrestos y seguimiento pronto de sus causas, y ésta previene no pueda ser preso ningún ciudadano que no merezca pena corporal o aflictiva [2], prestando fianza.
[Ambientación] Los franceses en un pueblo del litoral español. Fuente: ChatGPT Image del 27 agosto 2025.
Es querer interpretar este nombre con visos contrarios de toda razón pues por no tener proporciones, no por esto deben ser tratados los de la clase de mi marido por mal ciudadano, y que no gocen el fuero de su natural nacimiento máxime cuando son las bases principales de una Nación. Por ello se laborean las tierras, se contribuyen con pensiones al Estado, subsiste éste y defienden personalmente.
Imponérsele penas aflictivas por pobre no hay ley que lo mande y sí que lo prohíbe.
Por todas estas fundadas expresiones por las que se pueden agregar de la enfermedad e insulto que hace dos días adolece el citado mi esposo no habiendo mediado en ellos más herencias ni adquirido otros bienes que las LIMOSNAS DE LOS VECINOS para su escasa manutención y su CRECIDA FAMILIA, insisto de nuevo y SOLICITO LA SOLTURA DE AQUÉL, ya sea bajo de fianza de cárcel segura, o ya bajo la de caución juratotia [3] que son las que perteneciendo a su honor y formalidad puedo proporcionar. Y para conseguirlo:
SUPLICO a V. que con concepto a lo expuesto y dispuesto por la Constitución se sirva mandar según dejo solicitado en este escrito por ser conforme a Justicia que es la que pido, juro lo necesario y para ello FIRMO.
Licenciado D. Diego Crespo de León y Leonor Aragón.
PRESENTACIÓN: Doy fe: que por Dª Leonor de Aragón se me entregó el escrito precedente para que diese cuenta de él al Sr. Regidor de la Real Jurisdicción. Conil, VEINTISIETE DE ENERO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE. = [Antonio Vázquez] Jaldón, 2.
AUTO: Por presentado; únase a la causa, y para dar la providencia que en justicia corresponda, pásese en asesoría al licenciado D. Bartolomé Lobatón y Sánchez, Abogado de los Reales Consejos, CON ESTUDIO ABIERTO EN ESTA VILLA: Lo PROVEYÓ, MANDÓ y FIRMÓ el Sr. D. Diego Manuel de la Torre, Regidor Primero del Ayuntamiento y por indisposición del Sr. Alcalde Constitucional, Regente de la Real Jurisdicción ordinaria de esta villa de Conil a VEINTISIETE DE ENERO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE. = Antonio Vázquez Jaldón, 2. [Diego Manuel de la] Torre, 2.
[Ambientación] El acalorado juicio del pueblo. Fuente: ChatGPT Image del 27 agosto 2025.
NOTIFICACIÓN. En dicha villa, en el mismo día, mes y año, yo el Escribano hice saber el nombramiento de ASESOR; se hace por el AUTO que antecede a Dª Leonor Aragón en su persona. Doy Fe. = [Antonio Vázquez] Jaldón, 4.”»
NOTAS DEL TRANSCRIPTOR: [1] Pena pecuniaria.- Es una sanción económica, en forma de multa, que se impone como consecuencia de la comisión de un delito o infracción, ya sea penal o administrativa. En esencia, implica el pago de una suma de dinero a la autoridad competente. Texto creado por IA Google. // [2] Pena aflictiva.- Es un término legal que se refiere a una sanción penal de gran gravedad, que afecta a las penas de mayor envergadura contempladas en el código penal, como el presidio o la reclusión. Texto creado por IA Google. // [3] Caución juratoria.- Seguridad personal de que se cumplirá lo pactado, prometido o mandado bajo juramento (autor).
*** Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón Gómez, Ana Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamar, p.p. 218-220; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004.


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