sábado, 8 de noviembre de 2025

CONIL DURANTE LA OCUPACIÓN FRANCESA (1810-1812), 34.

De como, una vez nombrado Promotor Fiscal el vecino D. Antonio Moreno, y dirigido por Letrado de ciencia y conciencia cuando lo precisara, es de la opinión y es conforme en la LIBERTAD BAJO FIANZA, que ya tenían solicitadas las esposas de los reos, como se vio en la entrada 30, del 21 de septiembre pasado. El escribano, Antonio Vázquez Jaldón, recibido escrito del Promotor Fiscal, hace llegar al Alcalde un Auto con la consignación de la fianza de cárcel segura para cada uno de los implicados, así como el importe de la fianza que les corresponde depositar, y que una vez firmado notifica a las reiteradas esposas. Estas notificaciones serán las que se transcribirán en las próximas entradas de este blog. Ya se han colgado las de Leonor de Aragón, Francisca Palomino y Manuela Rodríguez, cónyuges de Fernando Pantoja, Manuel Ramírez y Francisco Ramírez, respectivamente.

«”Dª Fernanda Amar, mujer legítima de D. José Pacheco, vecino de esta villa, ante V. como más haya lugar en derecho, parezco y DIGO: Que respecto a que las FIANZAS que se me piden para la LIBERTAD de mi marido se hallan corrientes en razón de constar por testimonio de libertad de las fincas que para dichas fianzas se han presentado y sólo restar que la Escritura de éstas se haya de pasar por el OFICIO DE HIPOTECAS de la ciudad de Medina Sidonia.

SUPLICO a V.: Que sin perjuicio de verificar a la brevedad más posible el último requisito que en éste mi relato se menciona, se sirva PROVEER EL MANDAMIENTO DE SOLTURA para la libertad de dicho mi marido; justicia que PIDO, JURO. Fernanda de Amar.”»

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 64, “Carretas llenas para el cementerio”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”. 

Seguidamente, continúan todos los actos ya comentados con las anteriores cónyuges, tales como: PRESENTACIÓN por parte de Dª Fernanda Amar; AUTO firmado por Escribano y Regidor Primero en sustitución del Alcalde Constitucional; dos NOTIFICACIONES, una a la cónyuge, y la otra, a los fiadores, que son: Dª Josefa y Dª Manuela Pacheco, D. Miguel, Dª Manuela y Dª Lucía Cifuentes y D. Bartolomé Jerónimo Morales; NOTA y REQUERIMIENTO al Alguacil Mayor, y, finalmente, la DILIGENCIA DE SOLTURA para el reo.

*** Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón Gómez, Ana Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamar, p.p. 215-216; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004. 

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