De como, una vez nombrado Promotor Fiscal el vecino D. Antonio Moreno, y dirigido por Letrado de ciencia y conciencia cuando lo precisara, es de la opinión y es conforme en la LIBERTAD BAJO FIANZA, que ya tenían solicitadas las esposas de los reos, como se vio en la entrada 30, del 21 de septiembre pasado. El escribano, Antonio Vázquez Jaldón, recibido escrito del Promotor Fiscal, hace llegar al Alcalde un Auto con la consignación de la fianza de cárcel segura para cada uno de los implicados, así como el importe de la fianza que les corresponde depositar, y que una vez firmado notifica a las reiteradas esposas. Estas notificaciones serán las que se transcribirán en las próximas entradas de este blog. Ya se han colgado las de Leonor de Aragón, Francisca Palomino, Manuela Rodríguez y Fernanda Amara, cónyuges de Fernando Pantoja, Manuel Ramírez, Francisco Ramírez y José Pacheco, respectivamente.
«”Dª Lucía Virtudes de Maya, mujer legítima de D. Juan Muñoz preso en esta villa, ante V. parezco y DIGO: Que habiendo aprontado la FIANZA DE CÁRCEL SEGURA y de DOS MIL DUCADOS que se me pidió dar para la LIBERTAD de mi esposo; VERIFICADO EL OTORGAMIENTO de la Escritura de otorgación con los requisitos que prueban el AUTO dictado por V. desde luego es de esperar se mande despachar el mandamiento de SOLTURA y para conseguirlo:
SUPLICO a V. que habiendo por presentada las diligencias y Escritura mencionada en su visita se SIRVA MANDAR despachar dicho mandamiento pues así es Justicia que PIDO, JURO y para ello FIRMO. Virtudes de Maya.”»
“Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 65, “¿Qué es este alboroto?”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”.
«”PRESENTACIÓN. Por Dª Lucía Virtudes de Maya se me entregó el escrito precedente para su providencia al Sr. Regidor de la Real Jurisdicción; Doy fe. Conil VEINTISIETE DE ENERO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE. = [Antonio Vázquez] Jaldón, 2. “»
“«AUTO. En atención a constar a su Merced estar al corriente la información de abono, otorgamiento de la Escritura de fianza y justificación de libertad de las fincas; estando otro requisito de los que contuvo el AUTO de veintitrés del corriente, de que se halla su Merced instruido que el de la toma de razón en la Contaduría de Hipotecas de la Cabeza de Partido, supliéndose por ahora, la indicada circunstancia y encargándole a los FIADORES lo evacuen en el preciso término de SEIS DÍAS para no demorar el curso regular de la causa, se DEFIERE A LA SOLTURA que se pide, para lo cual se libre el correspondiente mandamiento cometido al Alguacil Mayor. Lo mandó así y firmará el Sr. D. Diego Manuel de la Torre, Regidor Primero del Ayuntamiento y por indisposición del Sr. Alcalde Constitucional, Regente Interino de la Real Jurisdicción de esta villa de Conil, en ella a VEINTISIETE DE ENERO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE. = Antonio Vázquez Jaldón, 2. Diego Manuel de la Torre, 2.”»
«”NOTIFICACIÓN. En dicha villa, en el mismo día, mes y año, yo, el Escribano hice saber lo mandado en el AUTO que antecede a Dª Lucía Virtudes de Maya, mujer de D. Juan Muñoz en su persona; Doy fe. = [Antonio Vázquez] Jaldón, 4. “»
«”OTRA. Seguidamente, yo, el Escribano, hice saber a D. Diego Muñoz Palomino y su consorte, lo que se encarga en el AUTO que antecede para los FIADORES de D. Juan Muñoz, en sus personas, Doy fe. = [Antonio Vázquez] Jaldón, 6. “»
«”REQUERIMIENTO. Alguacil Mayor de esta villa, requerid al Alcaide de las Cárceles de ella para que PONGA EN LIBERTAD a D. Juan Muñoz de este vecindario, preso en la CASA HOSPICIO de la misma. Pues por AUTO de este día, y a consecuencia de los providenciado por el Sr. Alcalde Constitucional por cuya enfermedad ha recaído en mí el ejercicio de la Real Jurisdicción así lo tengo mandado. Conil y enero VEINTISIETE DE MIL OCHOCIENTOS TRECE. = Por mandato de su Merced Antonio Vázquez Jaldón, 4. Diego Manuel de la Torre, 4.”»
«”DILIGENCIA DE SOLTURA. En la villa de Conil a VEINTISIETE DE MIL OCHOCIENTOS TRECE: El Alguacil Mayor D. José Sánchez con mi asistencia pasó a las casas de D. Amador Bermúdez, Regidor de turno de la Alcaidía de las cárceles de esta villa, a quien en mi presencia requirió para que pusiese en libertad a D. Juan Muñoz, preso en la Casa Hospicio, y con el mismo pasamos a dicha prisión y franqueadas sus puertas fue puesto en LIBERTAD el citado D. Juan Muñoz y para que conste lo pongo por diligencia que firma dicho Alguacil Mayor; Doy fe. = Antonio Vázquez Jaldón, 12. José Sánchez, 12.”»
*** Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón Gómez, Ana Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamar, p.p. 217-218; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004.
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