lunes, 10 de febrero de 2025

CONIL DURANTE LA OCUPACIÓN FRANCESA (1810-1812), 9.

Ante la inexistencia de un Alcaide en la Villa de Conil, el Escribano de la causa que se instruye contra los “afrancesados”, comunica al Alcalde Constitucional que sobre él recae la custodia de los reos retenidos en la Casa Hospicio de la Misericordia, pero éste alega unos argumentos para eludir dicha responsabilidad. El final de esta discusión se expone a continuación. 

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 10, “Tampoco estos”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”. 

«DILIGENCIA DE NO HABER QUERIDO FIRMAR EL ALCALDE A NOMBRE DEL AYUNTAMIENTO LAS DILIGENCIAS DE ARRESTOS. En la villa de Conil a VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE MIL OCHOCIENTOS DOCE: Yo el Escribano [ANTONIO VÁZQUEZ JALDÓNdoy fe de que habiendo pasado con estos y otros actos a recoger las firmas de RECIBOS DE CUSTODIA DE LOS REOS contenidos en ellos que como Presidente del Ayuntamiento Constitucional de esta villa, a quien se hizo cargo como es de costumbre en esta villa y de derecho en DEFECTO DE ALCAIDE [Persona que tiene a su cargo el gobierno de una cárcel. RAE] debe prestar el Alcalde, en casa del que lo es el Licenciado Don FRANCISCO PABLO SÁNCHEZ, y requerido a su Merced para que así lo ejecutase me contestó que no podía firmar dichas diligencias porque por su empleo NO PODÍA HACERSE CARGO DE LA CUSTODIA DE LOS REOS, y que eso era del cargo de los Regidores. A esta negativa le reconvine a dicho Señor Alcalde con aquella moderación y respeto debido, que siendo los Regidores unas personas para mí desconocidas que algunos tenía noticia NO SABÍAN FIRMAR que ninguno era permanente más que UN DÍA en la Alcaydía y que todos POR SER LABRADORES, y por tener otras ocupaciones particulares, no son personas a quienes directamente se podía hacer cargo de la custodia de los reos para que en todo tiempo respondiesen como CARCELEROS comentarientes [¿?]; y que por otra parte el Presidente del Ayuntamiento en firmar dichas diligencias no hacía más que autorizar lo que el mismo Cuerpo tenía acordado a consecuencia del Oficio Segundo que se le pasó por mi mano la noche del día catorce en que el Señor Juez de Primera Instancia [JUAN FRANCISCO DE BISCASILLASexigía al Ayuntamiento los auxilios necesarios para realizar los arrestos y custodiar los reos; a cuyas reflexiones y a otras que omito para EVITAR LA DIFUSIÓN de esta diligencia, me contestó el dicho Señor Alcalde que de NINGÚN MODO firmaba las citadas diligencias NI SE HACÍA CARGO de reos. Y para que conste pongo la presente que firmo y fecho ut supra. ANTONIO VÁZQUEZ JALDÓN, 8.

Patio del Hospicio, 1983. Imagen extraída de “Conil de la Frontera: boceto para una historia”. Juan José Poblador

AUTO. Enterado de la RESISTENCIA que hace el Alcalde por la diligencia que precede: Hágasele saber que en el acto de notificación SE APRESTE A LAS FIRMAS para que fue requerido con apercibimiento de proceder contra él por TODO RIGOR de derecho. Lo proveyó, mandó y firmara el Señor Juez Ordinario en Comisión de Primera Instancia de esta villa de Conil en ella a VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE MIL OCHOCIENTOS DOCE. Lo firman [Juan Francisco deBISCASILLAS, 4 y ANTONIO VÁZQUEZ JALDÓN, 2.

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 11 “Ni por esas”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”. 

NOTIFICACIÓN. Seguidamente yo, el Escribano [ANTONIO VÁZQUEZ JALDÓN], pasé a las casas del Señor Licenciado Don FRANCISCO PABLO SÁNCHEZ [y Domínguez], Alcalde Constitucional y precedidas las urbanidades correspondientes le hice saber lo mandado en el auto que antecede en su persona; y enterado su Merced, RESPONDIÓ: Que en atención a que el presente Escribano en la noche en que se verificaron las prisiones lo entendió sobre el modo y forma que se debían tener los arrestados con el Regidor más moderno encargado eb el presente mes en la Alcaydía de la cárcel Don JOSÉ GALINDO y no con dicho Señor Alcalde por cuyo motivo que el mismo GALINDO haciendo las funciones de tal Alcaide relevándole por días los otros Regidores como así estaba convenidos con concepto pues a lo manifestado motivo por que no ha tenido intervención alguna en la mencionada carcelería y que de firmar le resulta la obligación y cargo de haberla tenido, SE ABSTIENE DE LA FIRMA QUE SE LE PIDE. Doy fe. Lo firman FRANCISCO PABLO SÁNCHEZ [y DomínguezANTONIO VÁZQUEZ JALDÓN, 8. 

Firma y rúbrica del Licenciado Francisco Pablo Sánchez y DomínguezAlcalde Constitucional, obtenidas del acta del Ayuntamiento un tiempo más tarde, a primero de enero de 1814. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera, Libro 54-4, folio 173. Gentileza de Isabel González Ramírez

AUTO. Vista la antecedente contestación del Alcalde y reconocida por INEPTA Y MALICIOSA, y siempre CRIMINAL LA INOBEDIENCIA a una providencia a que no debió dar lugar aún con pretexto de lo que expone pues que tanto el Alcalde como GALINDO obraban en representación del Ayuntamiento ENCARGADO DE LA CUSTODIA DE LOS PRESOS de las cárceles antigua y habilitada, y además no se le exige una responsabilidad personalísima sino el que autorice la del Ayuntamiento, cuya voz siempre ha llevado; prescindiendo de que es facultativo al Tribunal el poner preso o no a su directa y personal carcelería: HÁGASE SABER de nuevo al Alcalde FIRME LAS DILIGENCIAS con que se ha mandado lo haga BAJO LA MULTA DE TREINTA DUCADOS por cada una firma que no preste, en el concepto de que se le exigirán irremisiblemente con todo rigor del apremio y se le aplicarán a la composición de la cárcel y alimentos de presos pobres, por parte iguales sin perjuicio de proceder contra el mismo Alcalde POR EL DESPRECIO A LA AUTORIDAD del Tribunal a lo que más hubiere lugar en derecho. Así lo mandó y firmara el Señor Juez Ordinario en comisión de Primera Instancia de esta villa de Conil a VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE MIL OCHOCIENTOS DOCE. Lo firman [Juan Francisco deBISCASILLAS, 8 y ANTONIO VÁZQUEZ JALDÓN, 4. 

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 12, “Para esto habéis nacidos”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”. 

NOTIFICACIÓN. Inmediatamente yo, el Escribano [ANTONIO VÁZQUEZ JALDÓN], pasé a las casas del Señor Licenciado Don FRANCISCO PABLO SÁNCHEZ [y Domínguez], Alcalde Constitucional de esta villa, después de las atenciones debidas le NOTIFIQUÉ lo mandado en el auto que antecede en su persona; y MANIFESTÓ ESTAR PRONTO A FIRMAR, como en efecto firmó todas las diligencias de arrestos que constan de esta causa, y de otras que penden en este juzgado por lo cual quedó perfectamente cumplida la providencia que antecede. Doy fe. Lo firma [Antonio VázquezJALDÓN8» 

Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón GómezAna Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamarp. 119 a 121; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004.  

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