De como las ansias recaudatorias de Hacienda no es cosa reciente, y este documento que se transcribe hoy es buena prueba de ello. El Administrador Económico de Cádiz de entonces, a modo del Delegado Provincial del Ministerio de Hacienda en la actualidad, reclama a los tres municipios del partido judicial de Chiclana, formado por ella misma, Vejer y Conil, el esclarecimiento de 140 km² de su superficie, que se encuentra oculto, y por tanto no se puede ejercer sobre él ninguna acción recaudatoria. Esa cifra de terreno oculto, utilizando los datos actuales de los tres municipios, supone algo más del 25% de la totalidad superficial. Esto supone una defraudación muy importante, por lo que ya entonces se llevaba a cabo cualquier práctica conducente a minorar las cuentas con el fisco. Conil, su Ayuntamiento, se va a preocupar de que en el reparto de ese déficit territorial no le toque “ni un metro” de su municipio.
[Ambientación] Zona de Poniente del término municipal de CONIL, escala 1:25000, 7 diciembre 1907. Instituto Geográfico y Estadístico, Trabajos geográficos.
Transcripción literal de Rafael Coca López:
«”SESION ORDINARIA DEL SABADO 7 de ENERO DE 1871.- En la Villa de Conil de la Frontera, á siete de Enero de mil ochocientos setenta y uno, los Señores de su Ilustre Ayuntamiento que al margen se espresan, en union con los Señores Peritos de la Contribucion territorial que al margen se espresan tambien, reunidos en ...
… Punto 1º.- [Nota al margen: SOBRE PROTESTA LA IMPUTACION DE TERRENOS OCULTOS QUE RESULTAN EN ESTE PARTIDO JUDICIAL] Por el Señor presidente se dió una esplicacion tan larga como creyó suficiente á fué de hacer comprender á los Señores concurrentes las trascendentales consecuencias que puede tener el asunto que origina esta sesion, por cuya razon y por ser de incumbencia de la JUNTA PERICIAL, se habia acordado esta convocatoria para con el Ayuntamiento y dicha Junta pericial.
En su consecuencia y con el fin de que los Señores presentes apreciasen en todo su valor el asunto que origina esta acta, se dió lectura a un oficio del Señor ADMINISTRADOR ECONÓMICO de esta provincia en el que se espresa: Que por los datos suministrados por el Excmo. Ministro de Hacienda [1] resulta que el PARTIDO JUDICIAL á que este pueblo pertenece tiene una OCULTACIÓN EN SU RIQUEZA de CIENTO CUARENTA KILOMETROS CUADRADOS [2] que no aparecen amillarados NI PAGAN POR CONSIGUIENTE CONTRIBUCIÓN; y que con el fin de fijar en cada distrito municipal la ocultación que le comprenda de la cifra espresada, ORDENA que á las 11 de la mañana del dia 9 del mes actual [enero] concurra á dicha Administracion una COMISION que represente á este municipio, la que deberá IR PROVISTA DE LOS DATOS ESTADÍSTICOS correspondientes á este pueblo.
Comprendida la magnitud de este asunto, y antes de poder tomar acuerdo, con el objeto de hacerlo con todo el acierto posible, se MANDÓ TRAER Á LA VISTA EL CATASTRO DE ESTE PUEBLO [3], su fecha AÑO DE 1.760: una estadística formada en el mismo año á consecuencia de un INTERROGATORIO que se hizo a TODOS LOS PUEBLOS DE ESPAÑA, y los datos estadisticos que el infrascrito Secretario tubiere preparados para la Comision que debe pasar a Cádiz, en cumplimiento de la comunicación que queda estractada.
Reproducción de la contestación a la pregunta 3, referida a la superficie que ocupa el término municipal de Conil. Fuente: Catastro de Ensenada, PARES, Portal de Archivos Españoles, Libro 561 AGS CE RG L561 0219 a 0246. Ministerio de Cultura y Deporte, Gobierno de España.
Del examen practicado minuciosamente de dichos documentos, se convino por unanimidad en PROTESTAR desde este momento EL ADMITIR NI UN METRO COMO OCULTACION EN ESTE TERMINO MUNICIPAL. Para dicha protesta se han tenido presentes las razones incontestables que se espresan á saber:
1ª Porque según el Catastro y estadistica del año de 1.760, «el término de esta villa ocupa de Lebante á Poniente legua y media por partes, y por otra una corta, y de Norte á Sur otra legua y media escasa, y de circunferencia cuatro á corta diferencia.»[4]
2ª Que lo consignado en dichos antiguos documentos está comprobado con los límites de este término municipal en la actualidad que son: Por Poniente está la división de término en el sitio denominado EL PUERCO, á partir desde el mar océano, continúa á buscar el CERRO DE LAS GATERAS, campanario de la HUERTA DE HARDAL, majada o mojon del TORBINO, CERRILLO DEL MOJON, JUAN CORREAL, NAVERO por el Rio, siguiendo este por las ANGOSTURAS al puente antiguo caido, sigue á LAS PANETAS y continua hasta terminar con el rio CONILETE que desemboca en dicho mar océano.
3ª Que no llegando los puntos cardinales opuestos y por los puntos mas distantes entre si á LEGUA Y MEDIA, resultan ser OCHENTA KILOMETROS CUADRADOS los comprendidos en su perimetro cuyo resultado comprueba de un modo irrecusable el estado estadístico que la Comision presentará en la Administracion Económica, que está tomado de la Estadistica ó padron de riqueza aprobada para este pueblo durante el ejercicio del corriente año económico.
4ª Que teniendo en cuenta lo DIMINUTO y REDUCIDO de este término municipal, se conocen todos los terrenos enclavados en él de un modo tan exacto que xxx en lo matematico.
[Ambientación] Zona de Levante del término municipal de CONIL, escala 1:25000, 7 diciembre 1907. Instituto Geográfico y Estadístico, Trabajos geográficos.
Estos fundamentos obligan á no NO PODER ADMITIR EN ABSOLUTO NINGUN TERRENO EN CONCEPTO DE OCULTACION, pudiendose tomar por la superioridad cuantas medidas crea conducentes á dilucidar esta cuestion y poder comprobar la certeza de cuanto queda expuesto: por lo que por ningun concepto y suplicando las comprobaciones que sobre el terreno puedan hacerse, NO PUEDE DECLARAR ESTE PUEBLO SOLIDARIO CON LOS DEMÁS EN LA OCULTACION que indica el Excmo. Señor Ministro de Hacienda.
Y siendo el objeto de la sesión con asistencia de los señores peritos, se dio por terminado este acto, que firman los señores concurrentes como saben, de que yo el Secretario certifico =”
Primera hoja del Libro de Actas Capitulares del año 1871 y de la correspondiente a la sesión del día 7 de enero, que se transcribe en esta entrada. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera.
Relación de firmas y rúbricas de los Peritos concurrentes a esta sesión, a excepción de Antonio Ortiz Sevillano, junto con la del Secretario, para dar fe de ello. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera.
Relación de ediles presentes y anotados al margen del acta:
Alcalde 1º: Antonio González de Oreña; Regidores: Toribio Briceño Campos, Pedro Puente Camacho, Alonso Ramírez Alba, Francisco Muñoz García, Manuel Abalos Alba y Cristóbal García Ramos; Síndico: Pedro Camacho Ortiz; Secretario: Manuel Patiño Fuentes. Señores Peritos: Pedro Muñoz Oliva, Antonio Ortiz Sevillano, Miguel Moreno Palomino, Cristóbal Marín Ramírez, Antonio Pérez Ramírez, José Ramírez Gil y Francisco Sevillano Marín.
NOTAS: [1] Ministro de Hacienda. Lo era SEGISMUNDO MORET Y PRENDERGAST (1833-1913), que ocupó este cargo, durante el reinado de AMADEO I (1871-1873) desde el 2 de diciembre de 1870 al 10 de julio de 1871. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre. // [2] 140 km2 equivalen a 140 millones de metros cuadrados, ó 14.000 hectáreas. Para hacernos una idea de la superficie denunciada, se reconoce que actualmente el término de Conil tiene 88,61 km². // [3] El Catastro de 1760 a que se refiere la comunicación mencionada, no es otro que el CATASTRO DE ENSENADA. En Conil se inició su confección el 11 de octubre de 1751, y al que se puede acceder a su ejemplar original en el Portal de Archivos Españoles (si se desea, pulse AQUÍ). // [4] Si se adopta la longitud de la legua = 8.000 varas = 6,69 km., resulta que dándole al término municipal una figura virtual de un rectángulo, según la descripción del Catastro, de 1,50x1,25 leguas [10,00x8,36 km], resultaría una superficie de unos 85 km², muy cercanos a los más de 88 que se le reconoce hoy en día.
[Ambientación] Retrato de Segismundo Moret, fotografiado por Kaulak (Antonio Cánovas del Castillo y Vallejo) y recogido en la revista española <Nuevo Mundo>. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.
*** Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Sesión Ordinaria del sábado 7 enero 1871. Libro Capitular 65-1, p. digitalizadas 2-7, ó 1-3v. Agradecimiento: Isabel González Ramírez.
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