viernes, 24 de mayo de 2024

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: PROBLEMA ALUMBRADO PÚBLICO (1.916).

De como, el incumplimiento de pago, o su retraso, por parte del Ayuntamiento no es asunto del presente, ya que siempre que la tesorería municipal se veía debilitada, eran los proveedores los que se veían perjudicados, pero la Corporación en este caso, aprovechando las estipulaciones del contrato y ante la amenaza de suspensión del servicio de alumbrado público, pretendió rescindir el contrato y reclamar la correspondiente fianza. Seguro que la sangre no llegaría al río, se abonaría una parte de la deuda y a seguir funcionando hasta la próxima reclamación. El hecho de hacer ésta por vía judicial demuestra que la empresa suministradora estaba ya algo cansada de estos impagos, algo más habituales de lo normal y tolerable. 

Una dinamo acoplada a un motor diésel, Andy Dingley. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre. 

Transcripción literal de Rafael Coca López:

«”SESION ORDINARIA, DE 2ª CITACIÓN, NÚMERO 34, CELEBRADA EL DÍA 7 DE AGOSTO DE 1916.- En la Villa de Conil de la Frontera, a siete de Agosto de mil novecientos diez y seis, se reunieron en la Sala Capitular, bajo la presidencia del Sr. Alcalde Presidente Don Antonio Romero Varo, los Señores Concejales anotados al margen, con objeto de celebrar sesión pública ordinaria de segunda citación y por ante mí, el Secretario, se acordó lo siguiente://

Copia digitalizada del acta sesión del 74 de agosto, en su Séptimo Punto. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera, gentileza Isabel González Ramírez

SÉPTIMO.- Por el Señor Alcalde presidente, se informó al Ilustre Ayuntamiento de los avisos de la Administración judicial de la “ELECTRA CONILENSE” de SUSPENDER EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO el día 1º del corriente mes SI NO SE LE PAGAN para dicho día LOS SEIS MESES QUE SE LE ADEUDAN por dicho servicio y de que había sido compelido para continuarlo en cumplimiento de la cláusula 37 del contrato, INSISTIENDO, no obstante, EN SUSPENDER EL SERVICIO. // En su virtud, La Corporación municipal, previa la oportuna disensión y consulta del contrato ACORDÓ por unanimidad APROBAR EN UN TODO lo actuado por el Señor Alcalde y compeler a la Administración Judicial A CONTINUAR EL SERVICIO, BAJO APERCIBIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO con los efectos del artículo 124 de la Instrucción del ramo, de 24 de Enero de 1908 y PÉRDIDA DE LA FIANZA consistente en la central eléctrica y todo el material empleado y el existente, conforme a las cláusulas 40 y 47 del contrato y que ha de CONTINUAR EN VIGOR hasta que la cuestión de RESCISIÓN, en su caso, SEA DEFINITIVAMENTE RESUELTA, siendo esta última declaración EJECUTIVA, sin que contra ella pueda interponerse recurso alguno por determinarlo así el artículo 35 de la Instrucción citada. ...”»

Fotografía de 1938, muchos años después del hecho comentado, donde se puede apreciar una modesta farola eléctrica, suspendida en mitad de la calle del Teniente o José Velarde. Fuente: “Conil en la Memoria”, p. 61, 2004. Colección particular Francisco Prieto

Relación de ediles presentes y anotados al margen del acta:

Alcalde Presidente: Antonio Romero Varo; 1º Tte. Alcalde: José Ureba Muñoz; 2º Tte. Alcalde: Fernando Brenes Muñoz; Concejales: Cayetano Borrego Marín y Antonio Ureba Muñoz; Secretario: Juan González Díaz

*** Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Sesión Ordinaria del 07 agosto 1916. Libro Capitular 74-1, p. digitalizadas 142-143, ó 70v-71. Agradecimiento: Isabel González Ramírez. 

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