martes, 21 de mayo de 2024

CONIL DURANTE LA OCUPACIÓN FRANCESA (1810-1812), 4b.

 Continuación de la declaración de José Moreno Pacheco, donde ofrece al juez del proceso los argumentos para justificar su actuación durante el desempeño del cargo de Corregidor mientras el pueblo de Conil estaba ocupado por el ejército francés. 

Firmas y rúbricas del Corregidor José Moreno Pacheco y del Capitular Juan Marín, personajes de la presente declaración del primero. Fuente: Libro 54-2 p. digitalizada 90, 17 enero 1811, Archivo Histórico Municipal de Conil; gentileza Isabel González Ramírez

« … Que la otra razón en que sospecha se le haya levantado alguna impostura es es porque habiendo sido Don Francisco Chamorro Capitular en la última mitad del año de ochocientos once, y en la otra poco más de la primavera del presente año [1812] notó el declarante desde el primero que Chamorro NO CUMPLÍA CON SU OBLIGACIÓN, NO ASISTIENDO CASI NUNCA A JUNTA DE CABILDO NINGUNO, que por esta razón se le dio la COMISIÓN DE PAJA pero que ella se portó también por otro estilo malamente pues que no cuidando de que se entregase con exactitud EL NÚMERO NI PESO DE LAS CARGAS DE PAJA QUE SE LLEVABAN A LA PROVISIÓN, y cuyo dicho peso debía ser a once arrobas y su valor por carga cuatro reales y medio aporte, NI CUIDABA DE QUE ESTA CANTIDAD FUESE COMPLETA NI LIBRADA PAPELETA ALGUNA habiendo advertido el declarante HABÍA DADO POR ECHADOS LAS CARGAS DE PAJA EN NÚMERO TRIPLICADO DEL QUE HABÍA EL DECLARANTE COMPUTADO HABER EN LOS ALMACENES y aun hubo ocasión en que Pacheco pasó a romanear un viaje de paja a presencia del Regidor Don Antonio Borrego y halló que sólo contenía siete arrobas defiendes atribuir a que como no asistía Chamorro CADA CUAL QUE LLEVABA CARGAS DE PAJA HACÍA LO QUE LE DABA GANAS; por todo lo cual le hizo cargo el declarante a quien contestó Chamorro que el mismo declarante tenía la culpa porque pagaba sin papeleta, siendo así que pagaba porque vio que no las daba; que luego puso otro encargado Pacheco para la paja, y quiso hacerle trabajar en la COMISIÓN DE EMBARGOS, pero que jamás hacía servicio ninguno porque las más de las veces tenía el declarante que andar embargando porque de día no hacía nada, y de noche decía que no veía. Que antes de darle este encargo se le había olvidado al declarante, siguió las contestaciones sobre el cumplimiento a la Comisión de la paja un ALTERCADO DE INJURIAS diciendo Chamorro al declarante QUE ÉL ERA MÁS HOMBRE DE BIEN QUE ÉSTE, QUE ERA MÁS FIEL Y DE MÁS VERDAD por cuyas proporciones a presencia de Don Cayetano Palomino, y de Don Juan Marín quiso Pacheco agarrarle para llevarle a la cárcel, pero no pudiendo levantarle de la silla en que estaba sentado y agarrado, le echó las manos al cuello por ver si lo levantaba, pero no pudo conseguir el moverlo de allí, y en donde por fin lo dejó aunque sintió no haberlo conseguido cuando mediaba entre los dos la diferencia de que Pacheco aunque tuvo muchas órdenes de BUSCAR Y PRESENTAR CUBIERTOS DE PLATA PARA LOS COMANDANTES GENERALES FRANCESES nunca dio cumplimiento a ninguna, y Chamorro que tuvo una siendo Corregidor Don Diego Crespo de León para presentar cuatro cubiertos lo llevó tan riguroso que puso en la cárcel porque los presentaban al Procurador Don José Rodríguez a Don José Amar, a Don Manuel Calderón y al declarante. 

Firma y rúbrica del Corregidor antecesor de José Moreno Pacheco, Licenciado Diego Crespo de León, igualmente mencionado en esta declaración ante el Juez de Primera Instancia; así como los Regidores Antonio BorregoManuel Calderón José María del Moral. Fuente: Libro 54-1 p. digitalizada 8, 27 mayo 1810, Archivo Histórico Municipal de Conil; gentileza Isabel González Ramírez

Que fuera de estas dos ocasiones no teme de otras de que aunque falsamente importen puedan presentarse cargos PORQUE PACHECO HA MIRADO POR EL ALIVIO DEL PUEBLO, en tanto grado que en tiempo del mando del Duque de Belmus estuvo representándole el declarante con tan buen éxito que por una Instancia consiguió en marzo de mil ochocientos once, SE PERDONASE AL PUEBLO NO SOLO LAS CONTRIBUCIONES ATRASADAS, SINO TODAS PARA LO SUCESIVO; y hasta el marzo de mil ochocientos doce en que vino el Duque de Dalmacia, siguió libre el pueblo de la contribución mensual referida, y aun después de su venida a solicitud de Pacheco este mismo Duque concedió al pueblo que los DIECIOCHO MIL REALES MENSUALES que le había cargado fuesen satisfechos por mitades en metálico y en suministros como constaran ambas gracias de las órdenes que existen en el oficio de cargo del Escribano de Cabildo Don Fernando Pantoja que lo era en aquel tiempo; advirtiendo que aunque el pueblo estaba libre de lo que se llamaba contribuciones ordinarias la carga del gasto de víveres y utensilios del ejército para el cual había detallado dieciocho mil reales de vellón, que nunca se libraban ni descontaban de los demás pedidos ni se dejaban por eso de llamar como lo eran caudales subsidiarios por causa de que eran un déficit para los gastos después de invertidos todos los arbitrios y fondos públicos. 

Le maréchal Jean-de-Dieu Soult, duc de Dalmatie (1769-1851); obra de Louis Henri Rudder, fue general en jefe del ejército francés de Andalucía. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre. 

Preguntado qué reglas guardaban en la distribución en los tiempos que sirvió de Corregidor DIJO: que generalmente se hizo por Peritos, que a una con una Diputación del Cabildo, SE HACÍAN LOS REPARTOS según las facultades que declaraban en cada uno como inteligentes, pero que en el mes de abril último vino orden del Duque de Dalmacia PARA QUE SE PAGASE LA CONTRIBUCIÓN DE DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO REALES DOCE MARAVEDÍES MENSUALES contando y comprendiendo la mensualidad de marzo, por cuya razón, como el padrón era hecho por Peritos para el reparto de dieciocho mil reales y era con corta diferencia la cantidad aumentada se hizo no más por evitar trabajo en el Cabildo, doblar las cantidades a los contribuyentes, a excepción de alguna corta alteración que se hizo descargando o aumentando a los que se consideraban estaban en el caso respectivo y aun quitando toda la contribución a los pobres jornaleros, quienes siguieron libres hasta que en el mes de junio último habiendo los franceses hecho a esta villa un pedido de cincuenta mil reales fue necesario comprenderlos para ayudar al resto del vecindario. 

[Ambientación] Guerra de la Independencia (1808-1814); granadero, oficial, fusilero y cazador de Infantería Ligera en el año 1812. Dibujos de Villegas, lámina 70 del álbum de la Infantería Española, del Tte. Gral. Conde de Clonard, Litografía Militar, Madrid 1861. Fuente: “alamy punto com”. 

Preguntado por qué reglas más se gobernó para los tales repartos DIJO: que por una que dejó hecho Don Mariano Salcedo. // Preguntado por quiénes constaba estuviese hecho el reparto que cita del tiempo de Salcedo DIJO: que no lo vio y solo sí se gobernó por lo que dejó hecho. // Preguntado cuántos días señaló de término para que el público dedujese los agravios que tuviesen de los repartos que se hicieron en el tiempo de su mando DIJO: que tres días. // Preguntado con cuántos carteles se anunciaba a público la formación del reparto y llamamiento para la deducción de agravios; quién lo formaba, y fijaba, y dónde se ponían dichos carteles DIJO: que solo se formaba un cartel por el Escribano Pantoja, quien lo fijaba en la puerta de su Escribanía. // Preguntado quién o quiénes eran los encargados de oir agravios DIJO: Que todo el Ayuntamiento. // Preguntado quién administraba Justicia en los casos que ocurrían DIJO: Que el Ayuntamiento. // Y en este estado mandó su Merced suspender esta declaración, con reserva de continuarla siempre y cuando convenga, y la firmara su Merced con dicho reo. Doy fe. // Firmado y rubricado por Juan Francisco de BiscasillasJosé Moreno Pacheco y Antonio Vázquez Jaldón. » 

[Ambientación] La rebelión de Shays; una ilustración de 1881 donde unos manifestantes derriban al recaudador de impuestos en 1787. Fuente: “alamy punto es”. 

Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón GómezAna Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamar; pp. 105-106. Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004. 

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