De como ante el incumplimiento de una palabra de matrimonio dada, la autoridad municipal pone en prisión al díscolo mozo, apercibiéndolo, en este caso, de que si en un plazo prudencial, que culmina precisamente el día de la festividad de Nuestra Señora de las Virtudes, no la cumple, deberá abonar a la moza despechada una importante suma de dinero, como ayuda para un nuevo intento de boda. Curiosamente se da la circunstancia de que la pareja había estado cohabitando durante los dos últimos meses.
Pedida de mano. Fuente: “encantamientogenealogico.wordpress punto com”, 2 septiembre 2015.
«FIANZA Y OBLIGACIÓN DE CASARSE. // En la villa de Conil, Torre de Guzmán de la Frontera, en diez y seis días del mes de julio de mil setecientos y siete, y ante el Señor Don Juan Carlos de Dorronsoro, Alcalde Ordinario de esta dicha villa. Este presente año … aparecieron Pedro Guerrero de los Ríos y Juan de Aguilar vecinos de esta dicha villa, que doy fe conozco y dijeron que por cuanto ANTONIO MARTÍN GARCÍA, mozo natural de esta dicha villa, hijo de Pedro Martín Bustos y de Juana de Aragón, vecinos de ella, SE HAYA PRESO por mandato de dicho Alcalde, EN LA CÁRCEL PÚBLICA de ella, POR HABERLO APREHENDIDO CON ANA MONTERO DE LOS RÍOS, moza doncella, hija de Andrés de los Ríos y de Teresa María, vecinos de esta dicha villa, SOLOS EN EL APOSENTO DE LA MORADA DEL SUSODICHO Y HABER DECLARADO ANTE EL PRESENTE ESCRIBANO LOS DICHOS ANTONIO Y ANA, CUANDO LO APREHENDIERON, NO ESTAR CASADOS Y HABERSE DADO PALABRA Y MANO DE CASAMIENTO, HARÁ DOS MESES, POCO MÁS O MENOS, Y NO HABERLO EJECUTADO SÓLO ATRASADO DE TIEMPO y sabiendo lo del mantener en la prisión en dicho Señor Alcalde HASTA CUMPLIR DICHA PALABRA EL DICHO ANTONIO y no poder saber hasta el día ocho de septiembre del año que viene de mil setecientos y ocho le ha hablado dicho preso a los susodichos quien hablaron con la dicha Teresa María, madre de la dicha Ana Montero por estar ausente el dicho Andrés de los Ríos, su padre de esta dicha villa y su término, y han conseguido con dicha Teresa que para dicho día cumpliría dicha palabra, casándose con ella el dicho Antonio Martín y en defecto de no, LE PAGARÁ TREINTA DUCADOS DE VELLÓN A LA DICHA ANA para ayuda a que tome estado siendo fiadores de ello los susodichos y poniéndolo por efecto por el tenor de esta presente carta ...» [El documento original prolonga algo más el texto, repitiendo las circunstancias ya apuntadas, y nombrando los testigos y fiadores de la fianza].
Comienzo del documento transcrito, que utiliza el anverso de un folio de papel con “Sello Qvarto, diez maravedis, año de mil setecientos y siete”. Fotografía de Rafael Coca López, en A.H. Provincial de Cádiz, 19 septiembre 2022.
Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Legajo 118 Conil (1706-1710), folio 36, del 16 julio 1707, escribano Diego Márquez de Herrera; transcripción libre de Rafael Coca López, con la ayuda de las anotaciones de Antonio Martínez Cordero, apuntadas en una de las fichas depositadas en el Archivo Parroquial de Conil. Agradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina de Alejandría.
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