Con las declaraciones de los testigos, de las que se irán leyendo más, la demoníaca figura del Corregidor y causa principal del inicio de este proceso, nada más quedar libre la villa de Conil de las fuerzas francesas, no sale muy bien parada, denotándose su actitud despótica y, hasta cierto punto, chulesca. Con la entrada de hoy se podrá ver, en su propia declaración, las dos razones que él intuye para justificar el encono de los vecinos. Dada su extensión, se dividirá en dos, y serán colgadas en días consecutivos, al objeto de no perder el hilo de sus argumentos.
Fachada del Hospicio de la Misericordia, en uno de cuyos patios, se habilitaron una serie de cuartos individuales para acoger a los detenidos de este proceso, entre ellos el declarante de esta transcripción José Moreno Pacheco. Fuente: El Mirlo, Juan Manuel.
« DECLARACIÓN DE UN HOMBRE DETENIDO.- En la villa de Conil a QUINCE DE OCTUBRE DE MIL OCHOCIENTOS DOCE: El Señor Juez de esta causa constituida en la CASA LLAMADA HOSPICIO NUEVO, habilitada para la detención de los tratados reos en esta causa hizo parecer ante sí a un hombre detenido a quien su Merced exigió lisa y llana promesa que prestó de decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado en esta causa de hecho propio, y juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz, según derecho de hacer lo mismo en lo que supiere y se le preguntare de hecho ajeno si lo exigieren las resultas de esta diligencia. Y enseguida fue preguntado cómo se llama; qué edad, oficio, estado y condición tiene, de dónde es natural y vecino, y si sabe la causa de su detención DIJO: Se llama JOSÉ MORENO PACHECO, de edad de CINCUENTA Y TRES AÑOS, de ejercicio LABRADOR, estado CASADO y CONDICIÓN HONRADA, natural y vecino de esta villa; que IGNORA LA CAUSA DE SU DETENCIÓN aunque presume que ha podido ser EFECTO DE ALGUNAS DECLARACIONES FALSAS.
[Ambientación] El alguacil alguacilado, fotografías en blanco y negro. Fuente: “alamy punto es”.
Preguntado quién lo detuvo y arrestó, cuándo, en dónde, con qué orden orden, si antes de ahora lo ha estado o preso, por qué Tribunales, causas y con qué sentencias fue condenado, o puesto en libertad DIJO: Que le detuvo en virtud de mandamiento con que se le requirió del Señor Juez de Primera Instancia [Juan Francisco de Biscasillas], el Alguacil Mayor del Juzgado [José Sánchez], asistido del infrascrito Escribano [Antonio Vázquez Jaldón] y de otras varias personas, y que fue conducido a esta casa como A LAS DIEZ DE LA NOCHE del día de ayer; que antes de ahora no ha sido preso ni detenido. // Preguntado sobre qué delitos cree puedan girar las las declaraciones cuya FALSEDAD dice temer sean la causa de su detención, DIJO: Que DOS cree son los únicos motivos en que ha dado lugar a RESENTIMIENTOS aunque son INFUNDADOS; EL PRIMERO juzga que procede de que habiendo entrado de CORREGIDOR el declarante, se ofreció ya en el mes de marzo el que DEBÍA APRONTAR LA VILLA CUARENTA Y CUATRO MIL REALES Y PICO DE CONTRIBUCIÓN, en cuyo reparto cabían al Presbítero Don Diego Camelo SEISCIENTOS REALES como incluso en la tercera clase de pudientes del pueblo; que para que los hiciese efectivos PARA ENTREGAR EL TOTAL A LOS FRANCESES en el día perentorio que tenían señalado pasó al Presbítero Camelo el declarante los menos SEIS OFICIOS DE ATENCIÓN, sin que ninguno surtiese el pago que esperaba. Que llegó el día quince señalado para la entrega del total, y LOS FRANCESES AMENAZARON CON CASTIGO A PACHECO si a las doce del día no presentaba el dinero, y que hallando faltar como TRES MIL Y SEISCIENTOS REALES para componer la cantidad pedida y para contribuir el Presbítero Camelo, otro Don Sebastián Sánchez y Don Álvaro González como no pudiese verificarse tan apresuradamente estos cobros por evitar el declarante la extorsión que le amenazaba, HUBO DE PEDIR PRESTADA dicha cantidad a Don Cayetano Palomino con cuyo empresto completó el pedido mencionado a la hora señalada. Que para cubrir esta nueva deuda el declarante mandó desde luego recado al Presbítero Sánchez y pagó sin dilación.
Firma y rúbrica autógrafas del Presbítero, Vicario Eclesiástico, Francisco Palomino, que es mencionado en esta declaración del Corregidor; así como las del también Presbítero Diego Camelo, obtenidas ambas del acta del Cabildo celebrado el 3 de enero de 1811, donde formaba parte de los Diputados Comisionados por la Junta Municipal, para saldar una deuda de contribución. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera, Libro 54-2, p. digitalizada 80; gentileza Isabel González Ramírez.
Que fue menester apremiar a González y también pagó luego, pero que atendida la calidad del Presbítero Camelo tomó el expediente de dar cuenta al Vicario Eclesiástico Interino Don Francisco Palomino para que le obligase al pago, más éste le contestó que NO PODÍA CON ÉL y que obrase como gustase; con cuya respuesta se vio precisado Pacheco a MANDARLE DOS SOLDADOS DE APREMIO según se acuerda; pero que el Presbítero Camelo FUE TAN IMPRUDENTE que habiendo visto en uno de ellos UN CUCHILLO le dijo QUE CON AQUEL MISMO LE HABÍAN DE DEGOLLAR EN ENTRANDO LAS TROPAS ESPAÑOLAS por cuya expresión le maltrataron, según ha oído, los franceses, que estando en este atropellamiento salió gritando la criada “que matan a mi Señor”, lo entendió el Comandante francés, y éste lo recogió en su casa, cerrándolo en un cuarto, de donde lo sacó luego que pagó, y que apenas hubo salido a presencia del mismo Comandante con quien a la sazón estaba el declarante dijo a éste el Presbítero, entre otros insultos que LE HABÍA DE VER LA SANGRE, Y LE HABÍA DE VER COLGADO EN UNA ESCARPIA, de cuya temeridad se incomodó tanto el Comandante que estaba dispuesto a prenderlo y hacerlo conducir a Sevilla, y lo iba a ejecutar a no haber sido sosegado por Pacheco. Que la otra razón en que sospecha se le haya levantado alguna impostura es … » [continuará en la inmediata entrada].
[Ambientación] Dragones franceses tomando posiciones en la entrada de una aldea. Fuente: “laviejaespaña punto es”, Fran de la Nao, 14 junio 2018.
Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón Gómez, Ana Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamar; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004.
No hay comentarios:
Publicar un comentario