miércoles, 23 de julio de 2025

CONIL DURANTE LA OCUPACIÓN FRANCESA (1810-1812), 24.

Las autoridades militares francesas, necesitaban de las aportaciones dinerarias, y en especies, de los vecinos de la Villa para el sustento de las tropas de ocupación, viéndose éstos excesivamente apremiados por aquellas exigencias y en situación límite de agotar incluso sus medios de sustento. Los vecinos, individualmente cursaban escritos para librarse o aminorar dicha opresión.

«”Sres. de la Junta de esta Villa: MATEO SANZ vecino de esta villa de Conil, con el debido respeto a V.S. MANIFIESTA: Que habiéndosele requerido por un Alguacil de este Juzgado, para la EXACCIÓN de SESENTA REALES DE VELLÓN perteneciente al mes de mayo pasado, para CONTRIBUIR A LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DEL DÍA, extrañó semejante señalamiento cuando en el año pasado y al presente ha sido su contribución mensual, de QUINCE REALES VELLÓN con arreglo e igualdad a los de su clase; siendo verídico que en este tiempo aun con la mayor economía solo se ha sostenido sin el menor adelantamiento reduciéndose todos sus bienes a un solo JUMENTO, las GRANJERÍAS y TRÁFICO a traer o llevar con éste, una carga de fruta a plaza, según le da o permite el tiempo.

Mas aunque es cierto que por algún tiempo el exponente TRAJO COMESTIBLE DE ALGECIRAS era con cantidad de D. MANUEL CALDERÓN MENOR (lo que en caso necesario le probará con testigos) de cuya granjería resultó un jornal reducido, pues el dicho D. MANUEL apercibía la ganancia del principal. En vista de lo expuesto:

SUPLICA y ESPERA MERECER de V.S. se sirvan conformarse con la cantidad misma que hasta aquí ha contribuido de QUINCE REALES DE VELLÓN, merced que espera recibir. Dios guarde a V.S. muchos años. Conil y junio diecisiete de mil ochocientos doce.”» 

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 55, “Lo peor es mendigar”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”. 

«”Sres. Corregidor y Municipalidad de esta Villa: TOMÁS GARCÍA DE BRENES vecino de esta Villa, con la veneración debida, DICE: Que sin embargo de estar pagando mensualmente OCHENTA REALES de contribución para atender a los gastos que se ofrecen en las presentes circunstancias se encuentra ahora el exponente con el recargo de DOSCIENTOS Y VEINTE REALES DE VELLÓN, por lo que no puede menos que OCURRIR a la PROTECCIÓN de V.SS. para que considere a que este individuo en el día no tiene más bienes ni negociación alguna que el TRÁFICO DE TRES BESTIAS MENORES Y UNA MULA (la que no hace uso de ella por su endeblez) con que busca los alimentos para SUBVENIR a las obligaciones en que la Divina Magnamidad le ha constituido, se dignen por un EFECTO DE HUMANIDAD MODERARLE DICHA CONTRIBUCIÓN, quedando al pago de la cantidad que se le asigne en orden de los CORTOS POSIBLES con que se halla, como lo puede justificar en caso preciso. Por tanto: a V.SS. SUPLICA rendidamente, que contándoles lo cierto de cuanto esta parte MANIFIESTA se sirvan decretar. Según y como lo solicita así es de Justicia que pide … en Conil y julio 8 de 1812.”» 

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 56, “Al cementerio”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”. 

«”JUAN GARCÍA DE FUENTES vecino de esta Villa, a V.SS. con la veneración debida, DICE: Que estando sufriendo la contribución de OCHENTA REALES DE VELLÓN que mensualmente le tienen señalados, ahora se encuentra el exponente habérsele recargado DOSCIENTOS REALES por lo que le es indispensable OCURRIR al patrocinio de V.SS., para manifestarles los CORTOS MEDIOS con que en el día se halla, pues aunque tiene algunos bienes que son, UNA PARTE DE LA CASA DE SU HABITACIÓN, DOS ARANZADAS DE TIERRA CALMA Y UNA DE VIÑA, éstos nada le producen, porque el fruto que debía coger de la citada viña, las TROPAS FRANCESAS lo destrozan y vendimian antes que llegue su oportuno tiempo, sin dar lugar a su propio dueño el que disfrute de ella. Y finalmente al suplicante no le ha quedado otro arbitrio para buscar la vida, que el corto tráfico de tres bestias. Por tanto: a V.SS. SUPLICA rendidamente que constándoles la certeza de este relato, se sirvan MODERAR DICHA CONTRIBUCIÓN, pues en ello además de proceder en Justicia recibirá el exponente singular merced. Conil 8 de julio de 1812.”» 

Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón Gómez, Ana Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamarp.p. 193 y 194; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004. 

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