Al inicio del último año de estancia del ejército invasor en la Villa de Conil, 1812, la Municipalidad estaba constituida por las siguientes personas:
«”Individuos que han de componer la JUNTA MUNICIPAL en el año actual de 1812:
D. ANTONIO BORREGO; D. ILDEFONSO LOBATÓN; D. JOSÉ PACHECO; D. PEDRO RODRÍGUEZ; D. JUAN MUÑOZ; D. NICOLÁS MUÑOZ; D. MANUEL RAMÍREZ; D. FRANCISCO CHAMORRO; D. FRANCISCO RAMÍREZ y D. MIGUEL MARIANO SALCEDO.
Individuos que han de componer el GOBIERNO DE LA MUNICIPALIDAD: Corregidor: D. MANUEL RAMÍREZ; Regidores: 1º D. ANTONIO BORREGO, y 2º D. JUAN MUÑOZ.
Candidatos para la JUNTA GENERAL DE LA PREFECTURA: D. JOAQUÍN SÁNCHEZ CALDERÓN.
Idem para la SUBPREFECTURA: D. MIGUEL PALOMINO.”»
[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º52, “No llegan a tiempo”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”.
Varios de los aquí enumerados se verán incursos en el presente proceso judicial, como ya se ha expresado en anteriores entradas, ya que durante este mismo año se les dirigieron algunos escritos de quejas de los vecinos, por la excesiva presión a la que se veían sometidos por las contribuciones; he aquí un par de ellas:
«“Sres. de la Municipalidad: DON JOSÉ RUIZ DEL MORAL vecino de esta Villa ante sus Señorías con la debida veneración DICE: Que estando contribuyendo mensualmente TRESCIENTOS REALES DE VELLÓN sobre su caudal y CIENTO VEINTE REALES por el tráfico de TRES TIENDAS que tiene a su cargo, se encuentra ahora con el recargo de otros TRESCIENTOS, por lo que no puede menos, el exponente, que RECLAMAR a sus Señorías para que se dignen por un efecto de conmiseración MODERAR LA EXORBITANCIA DE ESTA CONTRIBUCIÓN con respecto a los atrasos que en el día experimenta, ya por lo desproveídas, y poca venta de dichas tiendas, como por el poco producto que le rinden sus posesiones, pues para atender a las urgencias que se le ofrecen y pagos de contribución se ha visto el suplicante en la precisión de valerse de varios individuos para el préstamo de algunos reales con motivo a los cortos medios que se halla, POR TANTO:
A VSS. SUPLICA rendidamente que teniendo en consideración el contenido de esta Instancia, se sirvan decretar según y como esta parte los solicita, pues así es de Justicia que pide. // José Ruiz del Moral.”»
[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º53, “No había nada que hacer y murió”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”.
«”Sres. Corregidor y Municipales: Dª ANA MARÍA PALOMINO, vecina de ella y mujer legítima de D. JOAQUÍN SÁNCHEZ CALDERÓN, candidato de la Prefectura, AUSENTE EN LA ACTUALIDAD a V.S. con el respeto debido, DICE: Que bien notorio es, que su ausencia proviene de excusar los sentimientos grandes que naturalmente conciben los PADRES DE FAMILIA de ver en sus casas apremios militares (…, estas palabras se encuentran al borde derecho del folio, las cuales no se leen por estar roto el papel original) y más se las aniquilan e imposibilitan del preciso alimento de sus familias y (…) un más graduador y bochornoso que (…) una prisión así mismo por apremio (…) al PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN (…) conformidad al reglamento expedido por el Excmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA SOTELO que rige la materia, debe deducirse a razón de (…) por ciento del producto neto de los (…) o fincas, y al expresado su marido se le (…) una contribución aun EXCESIVA de todas sus efectivas rentas; por otra parte es igualmente notorio que desde la entrada de las tropas imperiales CESARON SUS EMPLEOS Y EJERCICIOS de adquirir para mantener su casa y que desde entonces acá sin haber tenido el más leve ingreso ha mantenido su bien crecida familia y HA SOLVENTADO las contribuciones que le han cabido, en cuyos gastos ha consumido el dinero con que se manejaba de suerte que ya está su espíritu en términos de no poder resistir pesadumbres especialmente las que nazcan de conceptuarlo en aptitud de pagar prontamente y en dinero efectivo las contribuciones. Atendiendo a evitarle todo disgusto que pueda causarle mal grave en su salud a que lo considero muy expuesto objeto que se conseguirá poniendo en estado libre de todo apremio, CEDO A FAVOR DE LAS CONTRIBUCIONES TODAS LAS EFECTIVAS RENTAS DE LAS FINCAS QUE POSEE y así no solamente pagará el tanto por ciento que con referencia al mentado reglamento corresponde sino el total de ellas.
[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º54, “Lamentos en vano”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”.
Si esto parece exceso excitado (…) a su marido ausente de su casa y (…) por imposibilitado de pagar los OCHOCIENTOS REALES que por contribución de dos meses se le piden sirva al mismo tiempo de prueba eficaz de que la contribución absuelve de sus efectivas rentas sino que las supera (…) bien está pronta luego que encuentre las apuntaciones a presentar una lista (…) de las cantidades que se le adeudan para que (…) con la autoridad que en la Municipalidad reside se verifique el pago de este medio y otro de los arbitrios que prestan las facultades de su marido. Estas ingenuas y sencillas (...testaciones) y lo acontecido en su marido (…) el deseo de pagar justifican de verdadera la imposibilidad de que en el día se (…) satisfacer mensualmente CUATROCIENTOS REALES DE VELLÓN. Vecinos hay en esta Villa tanto más hacendados que su marido y porque la Municipalidad hace juicio de que no tienen dinero nada o muy poco se les exige y nunca por apremio y (…) estos insufribles quebrantos viven con (…) tranquilamente sus bienes. En fin, la compareciente cerciorada de que su marido tendrá a bien la cesión hecha a favor de las contribuciones de todas sus rentas efectivas para que su persona y casa quede libre de todo apremio aunque él mismo con su familia quede expuesto a quebrantos de otra naturaleza y protestando presentar la insinuada lista de deudores.
SUPLICA a V.S. se sirva admitirle en nombre de su marido la insinuada cesión la que atendidas las reglas de la contribución es ventajosísima al fondo público de esta clase cuyas rentas constarán de la relación que tendrá dada y disponer su cobranza en el modo y forma que más acomode al objeto a que se destinan mandando se le haga saber a la que comparece para que con esperanza del regreso de su marido pueda practicar las diligencias oportunas.
Así lo espera de la justificación de V.S. cuya vida guarde Dios muchos años. Conil 4 de mayo de 1812. // Ana María Palomino.”»
Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón Gómez, Ana Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamar, p.p. 191 a 193; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004.
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