Siguiendo con la política de este blog (o muro de facebook) de AYUDAR y COLABORAR, modestamente, a la difusión del PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DE CONIL, se reproduce a partir de hoy un interesante artículo que, el Boletín “La Laja”, en manos de la Asociación homónima, publicó en 2.008, bajo el estandarte de divulgar la Historia de esta Villa. Cada parte consistirá en la reproducción digital y transcripción de su contenido, con su ortografía original, de la totalidad de las diez y seis hojas de las que consta este original documento histórico. Todo lo transcrito irá en letra cursiva o bastardilla, incluyendo los pies de páginas intercalados por los autores en el original.
[Ambientación, imagen no incluida en el artículo original] Las espigadoras, Jean François Millet, 1857. Museo D´Orsay. Fuente: “medium punto com”.
[VIENE el 11 de septiembre de 2.024]
« … 2. LA REPOBLACIÓN NOBILIARIA DEL SIGLO XV.
Desde comienzos del siglo XV se inicia una nueva etapa histórica caracterizada por la RECUPERACIÓN ECONÓMICA y la EXPANSIÓN DEMOGRÁFICA en todo el territorio del reino de Sevilla. Durante esta coyuntura favorable tendrá lugar la consolidación del POBLAMIENTO DE CONIL, como parecen demostrar los documentos del APSC que pasamos a comentar. A la luz de dichos documentos, sabemos que el conde ENRIQUE (2) (1.396-1.436, periodo de señorío), 2º conde de Niebla y 5º señor de Sanlúcar, concedió CARTA PUEBLA (Sanlúcar de Barrameda, 9 abril 1.411) a cierto número de pobladores provenientes de Jerez de la Frontera, que querían ir a vivir a la TORRE DE GUZMÁN [11]. Los pobladores piden al conde SEGURIDAD (un“cortixo enterrado” o cerca en torno a la Torre), FRANQUICIAS (comerciales y de paso), TIERRAS (para cultivar y para pastos), MEDIOS (poder cortar madera para las casas), DERECHOS (entrada preferente en los oficios de las almadrabas) y LIBERTADES o capacidad para poder ELEGIR LOS CARGOS MUNICIPALES: alcaldes, alguaciles, jurados y oficiales, así como que edifique (“haga adobar”) UNA IGLESIA. Don ENRIQUE (2) accede a casi todo pero poniendo algunas condiciones: los pobladores se podrán repartir las tierras del Concejo con la obligación de mantener en él la vecindad y el compromiso de CONSTRUIR UNA CASA Y PLANTAR UNA ARANZADA DE VIÑA en el plazo de 4 años. A la petición de la FINOJERA (HINOJERA) para el ganado, el señor les responde que “vos daré dos dehesas, que la dicha Torre há: è adelante según se poblare, yo remediaré como los vezinos de la dicha Torre lo pasen bien”. Y concede LICENCIAS (cortar madera de los montes de Vejer), EXENCIONES (franquicia de paso por dos años en la barca de Chiclana y permiso para vender libremente la producción agropecuaria), derechos (preferencia como carreteros, carniceros, ... en las almadrabas) y LIBERTADES (elegir Concejo entre ellos), accediendo igualmente a preparar la IGLESIA y hacer una MURALLA en torno a la Torre. El Alcaide de la Torre controlará el cumplimiento del contrato, que responde al modelo de CARTA PUEBLA.
[Ambientación, imagen no incluida en el artículo original] Envasado de atún en toneles de madera según Hoefnagel. Fuente: “europasur punto es”, 8 julio 2.023.
Durante los años siguientes debió iniciarse, lentamente, el poblamiento de la Torre. Quizá date de entonces la primera cerca del CASTILLO o su reconstrucción, y con seguridad se edificaron casas, se roturaron tierras, se incrementó la ganadería y el Concejo fue puesto en funcionamiento, aunque no hay noticia sobre su existencia hasta 1.436. Entonces, la CARTA PUEBLA fue confirmada por don JUAN ALFONSO (3) (1.436-1.468, periodo de señorío) “porque el dicho Logar sea mejor poblado” (Villarrasa, 20 diciembre 1.436), recordando a los concejos de Vejer y Chiclana que deben consentir a los vecinos de la Torre de Guzmán-Conil que corten en sus montes la MADERA que necesiten “para sus provehimientos, è para las mis Almadrabas”, lo que parece apuntar a un poblamiento todavía escaso y a cierta resistencia de los concejos vecinos en lo que respecta a la corta de madera de sus montes. En todo caso, a mediados del siglo XV el poblamiento de Conil debía estar en auge, como parecen probar las nuevas Cartas de don JUAN ALFONSO (3), tercer conde de Niebla y primer duque de Medina Sidonia, fechadas en 1.444, 1.461 y 1.462, dirigidas al Concejo del Lugar de la TORRE DE GUZMÁN. La primera amplía su término con la FINOJERA, la segunda protege su vino de la competencia y la última autoriza nuevos repartos de tierras “vagas” de la Torre. ...»
Notas:
« … [11] APSC, doc. cit. En adelante nos remitiremos a él solo en el texto, citando lugar (caso de haberlo) y fecha de cada una de las 9 cartas en que se desglosa. … »
Notas añadidas por el último transcriptor y autor de esta entrada:
(2) Se trata de ENRIQUE DE GUZMÁN (20 febrero 1.391- Gibraltar, 31 octubre 1.436), II conde de Niebla, su hijo recibiría por primera vez el ducado de Medina Sidonia. Su vida AQUÍ. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.
(3) Este don JUAN ALFONSO no es otro sino JUAN ALONSO PÉREZ DE GUZMÁN (Niebla, 1.410-Sevilla, diciembre 1.468), I duque de Medina Sidonia, III conde Niebla, … Su vida AQUÍ. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.
[Ambientación, imagen no incluida en el artículo original] Campesinos segando. Fuente: “metahistoria punto com”.
[CONTINUARÁ el 25 de septiembre de 2.025]
Fuente: “BOLETÍN LA LAJA”, Amigos del Patrimonio Natural y Cultural de Conil. Año 2.008, número 10, pp. 35-52.
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