Nota: Todo el texto escrito en letra cursiva, itálica o bastardilla, se corresponde a la transcripción original del artículo. Las imágenes de ambientación que han sido seleccionadas por el transcriptor, estarán indicadas como tales, así como su fuente y autoría siempre que éstas hayan sido posible conocer.
[VIENE del 13 septiembre 2024]
NORMAS DE TRANSCRIPCIÓN ORTOGRÁFICAS DE LOS ANEXOS.
En el documento que presentamos a continuación se ha respetado la ortografía del texto, pero para una mayor comprensión del mismo hemos estimado aplicar las actuales normas ortográficas en uso para los puntos y comas, puntuación, mayúsculas y minúsculas, desarrollándose las abreviaturas. El cambio de renglón se indica mediante una barra oblicua [/] y el cambio de folio con dos [//], seguido del número y letras [r] y [v], que nos indican el recto y reverso del documento. Algunas de las contracciones del texto se han respetado, salvo aquellas que se hayan escrito incorrectamente, y las omisiones van en corchetes. La doble [r], [f ] y [s] se han transcrito como una sola, tanto en la posición inicial de la palabra como en la posición intervocálica. Algunas de las palabras del texto se han omitido, o no se leen con claridad, por lo que se ha optado por incluir la palabra, o sílaba que falta en paréntesis.
Anexo I. EL TRATADO DE ALMADRABA Y SU TRANSCRIPCIÓN.
Primera página del informe sobre la situación de la almadraba para conocimiento del duque don Domingo Claros Pérez de Guzmán. AGFCMS, fondo Medina Sidonia, leg. 1062. Año 1727, septiembre, 17. Jimena de la Frontera.
Año 1727 .
Tratado de Almadra/bas, con la explicación de todo lo/ que pertenece a la antigua de Tiro,/y a la moderna de Buche, con/ un nuevo discurso para otro Arma/mento que sea más útil a la Hacien/da de Su Excelencia, el Excmo. Sr. Duque de Medi/na Sidonia, mi Sr./ Lo dedica a sus Excmos. Pies, con rendi/miento, Jospeh Salvador López de/ Messa, aunque el más mínimo Capitán/ de ellas.//(r )
Excmo. Señor, mi Señor.
Señor, siendo Joseph Salvador López de Messa/ uno de los más amantes y leales criados de la/ Excma. Casa de Vuestra Excelencia, aunque el más mínimo para/ obedecer con rendidísimo afecto, no ha hecho otra/ cosa en cuarenta años que manifestarse de/ seoso de escribir cuantas cosas han acaecido en/ el servicio de sus Excmos. Dueños, por quienes se han gober/ nado los Estados, verdad constante que lo harán no/ torio tantas y tantas órdenes que en su poder/ se hallan, corroboradas con infinitas cartas/ de sus Excelencias, aprobaciones de lo ejecutado, y hon/ ras de haberse dado por bien servidos, cuyos ins/ trumentos, siendo necesario hará se pongan en la/ secretaría para verificación de su verdadera/ relación, comprobándose más y más con el/ tanto de poder General, que fue sustituido en/ Jospeh Salvador, y fue dado por el Excmo. Sr. Duque/ don Manuel, mi Señor, para el Gobierno de los/ referidos estados, con el que obró a toda satis/ facción de Su Excelencia y de mi Sra. la Duquesa Dña. Luisa//(r) Padres de Vuestra Excelencia, y finalizó las dependencias./ Esto/ Sr. Excmo. ha mantenido la honra de este criado/ con los empleos que le han conferido, que por ser tan/tos y tan distintos omito cansar a Vuestra Excelencia , y sólo/ diré que me basta para corona de ellos en el que/ estoy constituido de Capitán de las Alma/ drabas, que es mayor en mi estimación, y en el/ de la voz común, que todos los demás, sin que/ se queden fuera los de Corregidor, que estos también/ he obtenido, aunque por desgracia [do] no he podido/ lograr desde que dejé el de las villas de Jime/ na y Gaucín, y en los que serví, sino con aprobación/ del émulo, a lo menos con la de los pueblos, mirando/ por ellos, gobernándolos en justicia, manteniéndolos/ en paz y toda conservación. Todas estas razones,/ Señor mueven a este criado para que ince/ santemente trabaje su limitada cortedad/ en discurrir aquello que pueda ser de alivio/ de la Excma. Casa, y más en lo facultativo a pesquerías/ de atunes. Para que esta se logre, y contemplando/ lo acaecido en este año de 1727 con la de BUCHE/ en CONIL, armamento nuevo en su costa y ja/ más practicada, me veo inclinado a la forma/ ción de este compendio, solo para poner a la//(v) vista de la grandeza de Vuestra Excelencia , y de sus ministros/ algunas circunstancias dignas de atención, así/ en lo perteneciente a este armamento que ejecu/ tó la nación Lusitana como el de TIRO practi/ cado en lo pasado, para que reconocido se disuelva por/ la grandeza de Vuestra Excelencia lo que tuviere por conveniente/ y fuere más de su servicio, que si los sucesos que/ Dios puede ofrecer son conforme al deseo del/ criado que intenta alentarlos, no le queda/ rá qué apetecer, sino el sacrificarse en todo aque/ llo que fuere del mayor obsequio de sus Excmos./ Dueños, y debajo de este deseo imploro el/ beneplácito y licencia que es debida para proseguir/ con la que lleva este criado ganada su mejor/ fortuna. Su Majestad Divina lo permita así, y toque/ el corazón de Vuestra Excelencia para que alivien a este/ desgraciado de las miserias que está padeciendo./
[Fotografía no incluida en el artículo original] [Fotografía no incluida en el artículo original] Almadraba, de Juan Pedro García Ramos, acrílico sobre cartulina, 3 octubre 2010. Fuente: “artelista punto com”.
Preciso es, Señor, hacer presente a V.E, como continuando/ este criado en su mejor deseo para tener acierto/ (en) las Almadrabas, formó un extracto de preven/ ciones en el año de 1725, que remitió a la Secretaria/ de Vuestra Excelencia, en el que manifestó cuanto convenía/ para el mayor establecimiento de las de TIRO//(r), en los parajes de CONIL y de Zahara, dando luz pa/ ra todo aquello que pudiese ser favorable a los/ armamentos en una y otra costa, diciendo mi sen/ tir en las bondades de una y otra almadraba, con/ todo lo más que pertenecía a sus oficiales de mar/ y tierra, y si convenía, o no, sus arrendamientos, con/ diciones de ellos, y personas que las debieran go/ bernar, las que eran precisas y menesterosas para/ mirar por los haberes de Vuestra Excelencia, seguridad de caudales,/ gobierno de libros, y ministro superior con la juris/ dicción para su mando, y todas las demás anotacio/ nes que tuve por conveniente manifestarlas a Vuestra Excelencia,/ para que enterado del todo, se mandase en lo venidero/ todo aquello que fuese de su mayor gratitud, y, sin em/ bargo, Señor, vieron mis ojos en este año en Zahara/ cosa que nunca creyera consintiera Vuestra Excelencia, pues permitió/ a las personas que la arrendaron, que no tuviese capi/ tán, haciendo la variedad de individuos, un conjunto/ de muchas cabezas, que cada uno se contemplaba due/ ño, y sin acordarse de serlo Vuestra Excelencia. En una mitad ba/ jadas las diezmas, circunstancias que dio que hacer/ al contador, con tanto extremo que, a no ser tan aman/ te de Vuestra Excelencia, y de sus haberes, no se hubiera podido librar//(v) de sus sinrazones. Bastante, Señor, me he dilatado en este/ capítulo, y concluiré pidiendo a Vuestra Excelencia, con humildad/ se tenga presente el referido extracto para obser/ varlo en aquello que fuere del servicio de la Excelentísima/ Casa compensándole con este nuevo papel para/ que uno y otro sean manifiesto de mi mejor de/ seo./
[Fotografía no incluida en el artículo original] [Fotografía no incluida en el artículo original] Retrato de Pedro de Alcántara Alonso Pérez de Guzmán, después de 1711, óleo. Palacio de los duques de Medina Sidonia, Sanlúcar de Barrameda. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.
Almadraba de/ TIRO en CONIL y Zahara/
Lo primero debo hacer presente lo que es Almadraba/ de TIRO, armada en las costas de CONIL y/ de Zahara; cuantos años han pasado de su primer (a)/ institución y establecimiento, circunstancias de las/ referidas costas, oficiales de mar y de tierra que/ se necesitan para su gobierno, gremios de gentes/ de que se componen, redes de cáñamo y esparto/ para sus pesquerías, barcos y pertrechos para/ su común uso, peralto y longitud que deberán/ tener las expresadas redes; obligaciones de los dichos/ oficiales, y todo lo demás conveniente para que/ no se ignore por Vuestra Excelencia, y sus ministros de qué se han com/ puesto los expresados armamentos, para que con/ conocimiento resuelvan cuanto pudiere ser de/ el mayor servicio de Vuestra Excelencia./
Las Almadrabas de TIRO fueron esta//(r) blecidas el año 412, de que van pasados 1315 años/ y desde el referido tiempo, y en todos los dichos años/ no se han practicado otros nuevos armamentos en CONIL/ y Zahara que los mencionados de tiro, por ser estos los/ más convenientes en sus costas, mirando a estar/ situados sus territorios a la misma bocana del estrecho/ de Gibraltar, donde los vientos combaten con dema/ siada fortaleza y especialmente todos los de las atra/ vesías, moviendo las aguas y sacándolas de su cent/ tro para combatir con ímpetu, rompiendo las olas/ y reventando en los bancos de arena con tanta/ fortaleza que no se ve otra cosa que braveza, y con/ ella capaz de deshacer y arruinar, esto. Y el riesgo/ que motivan las corrientes de las aguas al tiempo/ de las mareas de montante y jusente en la creación/ de la luna y su plenitud, han demostrado a lo (s) in/ teligente(s) de los antiguos a que sean precisos los/ armamentos de las pesquerías de TIRO, y no otras,/ mediante el ser éstas breves y sin detención, huyendo/ de los riesgos que de la dilación pueden sobrevenir,/ pues si no se tuvieran por tan seguros, no tiene duda/ que se volvieran mudado(s) los armamentos en las re/ feridas costas, y se hubiera practicado muchos años// (v) antes, lo que se ha querido reconocer en éste, en CONIL,/ con el de BUCHE, mayormente usándose de esta/ pesquería en otros parajes, y tan cercano como/ en la almadraba de retorno de Ceuta, que dista de la de Zahara diez leguas, y de la de CONIL/ catorce, armada en la dicha costa, aunque a la/ parte del Mediterráneo, que, como en ella no hay/ crecientes, ni menguantes, se hayan libres de tan/ pernicioso perjuicio, y más siendo el paraje donde se/ establece una ensenada, metida entre dos pun/ tas. Cala oculta y secreta que los vientos no la/ franquean para embravecer el mar, y está abso/ lutamente libre de los sureste, sur, sudeste/ oeste, noroeste y norte, bañándola solo el nor/ deste y este, y mediante estas bondades y cir/ cunstancias ha podido tener efecto la dicha pesquería/ de Buche, y nunca será acertada. Sin embargo, de su bondad y seguro armamento en sitio que no/ sea de las mismas circunstancias. Y, pues, se ha de ha/ blar en materia de esta pesquería en este tratado/ será razón dejar por ahora el referido, y continuar/ con todo lo que sea conducente a la de tiro en/ costas descubiertas y franqueada de los vientos// (r)
Notas de la autora:
(75) AGFCMS, fondo Medina Sidonia, leg. 1062. Año 1727, septiembre, 17. Jimena de la Frontera. Informe sobre la situación de la almadraba para conocimiento del duque don Domingo Claros Pérez de Guzmán.
Fuente: Liliane M.ª Dahlmann, Directora-Conservadora del Archivo General Fundación Casa Medina Sidonia, y, Eugenio Chicano, Obra gráfica. Cuadernos del Rebalaje, N.º 50 / Enero-marzo 2022; publicado por la asociación cultural Amigos de la Barca de Jábega, ABJ, de Málaga.
[CONTINUARÁ el próximo 27 septiembre 2024]
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