sábado, 6 de abril de 2024

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: SUSTENTO DE LAS MILICIAS (1711).

De como a través de la Real Audiencia de Sevilla, y en su nombre Antonio Fernando María de Milán, remite un despacho al Concejo, Justicia y Regimiento de Conil dando cuenta que, al igual que para el año anterior de 1710, hay que ayudar al sustento de las Milicias yTercios Provinciales, tema que se tratará en el primer Cabildo que se tenga ocasión. 

[Ambientación] Durante doce años se enfrentaron los partidarios de Felipe V con los de Carlos de Austria: Guerra de Sucesión Española. Batalla de Almansa. Fuente: “humanidades punto com”. 

Transcripción literal del oficio de remisión:

« Sv Magestad, que Dios guarde, ha sido servido PRORROGAR EL SERVICIO DE MILICIAS por este presente año de 1711. Y para que V. mds. [Vuestras Mercedes] executen su repartimiento por lo correspondiente à esse Pueblo, y en la conformidad que se ha practicado hasta el año passado de 1710, remito à V. mds. el adjunto despacho: y dirigiendose a este servicio à subvenir à los PRECISOS GASTOS DE LA GUERRA, PARA LA DEFENSA DE LA MONARQUIA, y sus vassallos, confio del zelo, y aplicación de V. mds. pondràn en execucion su repartimiento, para que con toda puntualidad se aprompte su importancia à los plazos que se prefinen para su satisfacion. Nuestro Señor guarde à V. mds. muchos años. // Sevilla, y Febrero 5, de 1711. Beso las manos de V. mds. [Aparecen la firma y rúbrica de:] Antonio Fernando María de Milán. » 

Oficio de la Real Audiencia de Sevilla que llegó a manos del Cabildo de Conil, así como la firma y rúbrica de Antonio Fernando María de Milán. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil, gentileza de Isabel González Ramírez, su responsable. 

Transcripción literal del despacho:

[Papel:] « Para despachos de oficio, quatro mrs. SELLO QVUARTO, AÑO DE MIL SETECIENTOS Y ONZE:] Don Antonio Fernando María de Milán, del Consejo de su Magestad, y su Oydor en la Real Audiencia desta Ciudad de Sevilla, y a quien està cometido el beneficio, y COBRANZA DEL SERVICIO DE MILICIAS Y TERCIOS PROVINCIALES de las Ciudades, Villas y Lugares de la Sargentia mayor, y Capitania General de la Costa desta dicha Ciudad, en virtud de despachos, de los quales ser bastante tenerlos aceptados, y quedar en el vío dellos el presente Escrivano, que lo es desta comission dà fee.

HAGO SABER AL CONCEJO, JUSTICIA Y REGIMIENTO DE LA VILLA DE CONIL como para el SUSTENTO DE LOS TERCIOS PROVINCIALES, que estàn sirviendo en las Fronteras y Exercitos PARA LA DEFENSA DE LA RELIGION Y DESTA MONARQUIA, se ha PRORROGADO el dicho servicio de MILICIAS por este presente año de mil setecientos y onze, para cuyo efecto se me ha remitido el despacho por el señor Don Garcia Perez de Araciel, de los Consejos de Castilla y de Guerra de su Magestad y Superintendente general de los Tercios Provinciales y Milicias del Reyno, para que haga notoria la dicha prorrogación en todas las Ciudades, Villas y Lugares de la Provincia, y Reynado desta Ciudad, y para que se ponga en execucion lo resuelto por su Magestad, y QUE CADA VNO PAGUE LO QUE LE TOCA, y viene repartido por nomina del Consejo a los plazos que se refiere dicha orden, y aquí iràn mencionados, por lo qual despacho la presente para V.ms. a quien cometo, que luego que le reciban, y sin la menor dilacion, dispongan repartir en sus vezinos DOS SOLDADOS Y POR CADA UNO TREINTA DUCADOS DE VELLON, en que và 

Encabezamiento, en papel sellado cuarto, del Despacho transcrito. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil, gentileza de Isabel González Ramírez, su responsable. 

incluso el premio de la plata, que es la misma cantidad, que le viene repartida por dicha nomina del Consejo, LA QUAL HAN DE PAGAR EN DOS PAGAS POR MITAD, la primera EN FIN DE ABRIL de este presente año, y la segunda EN FIN DE AGOSTO dèl, en poder del Depositario destos efectos, valiendose V.ms. Para la paga y satisfacion de dicha cantidad de los medios y arbitrios de que esse Concejo tiene para ello, ù de repartirlo entre sus vezinos conforme se ha hecho en los años antecedentes, CON IGUALDAD Y PROPORCION, conforme à su caudal, SIN DAR LUGAR À QUEXAS, sin poderse valer de otros medios ningunos, sin licencia y facultad de su Magestad, y se nombrarà vn Depositario, en cuyo poder entre dicha cantidad, el qual tenga libro de cuenta, y razon para la dar cada vez que se le pida, procurando, que en todo se cumpla con el zelo y promptitud que conviene al servicio de su Magestad, y que las dichas pagas se hagan à los dichos plazos, sin dar lugar à que se despachen Executores a su cobranza, porque se han de despachar a costa de las Justicias y Capitulares, y no a costa, ni contra los proprios de este Concejo, ni contra los vezinos, en execucion del Real Decreto de su Magestad, de nueve de Julio del año passado de mil setecientos y siete, que le està hecho saber a la parte de esse Cabildo, pues por la omission de las Justicias se ovasionaràn dischas costas y salarios: Y porque por dicho despacho se me ordena que los Verederos que llevan esta orden vayan à costa de los Lugares contribuyentes en dichos efectos. V.ms. mandaràn pagar a la persona que lleva esta, la cantidad de maravedis que le và señalado en el despacho de Vereda, y de que tomaràn recibo y se le darà al Veredero desta oredn, y carta que ha de entregar, y la cantidad que se le diere, se cargue en el repartimiento que se hiziere, ò se saque de los arbitrios que tuviere señalados, y en su defecto se le satisfarà de los primeros maravedises que esta Villa truxere a pagar, con mas los dias que lo detuvieren a razon de seiscientos maravedis en cada vno, que assi conviene al servicio de su Magestad. Dada en Sevilla en cinco de Febrero de mil setecientos y onze años. [Aparece la firma y rúbrica de:] Antonio Fernando María de Milán.» 

[Ambientación] Detalle de la batalla de Almansa, óleo de Buenaventura Ligli, Museo del Prado; una de las principales contiendas de la Guerra de Sucesión Española. Fuente: “autopista punto es”. 

Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Despacho del 5 de febrero de 1711. Libro Capitular 44, de 1711 a 1714, pp. digitalizadas 11, 12, 13 y 15. Agradecimiento: Isabel González Ramírez. 

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