De como, a partir de la autorización, el 4 de abril, del arrendamiento por el Obispo de la Diócesis, Marcial López Criado, no fue hasta seis meses después, cuando se firma el preceptivo contrato con el Ayuntamiento para dedicar la ermita a uso escolar, con una serie de condicionantes que se verá en el documento que se expone a continuación.
Reproducción fotográfica del contrato transcrito. Fuente: Rafael Coca López, 31 agosto 2021.
Transcripción literal del contrato y sus condiciones:
«”CONTRATO DE INQUILINATO [En modelo oficial, con el margen izquierdo ocupado por “Extracto de la legislación civil y fiscal vigentes sobre contrato de arrendamientos de fincas urbanas”]. Folio n.º A.0.027.544*. Casa de la plaza de José Parodi núm. uno. // En la villa de Conil a veinticuatro de octubre del año mil novecientos veinticuatro; reunidos Don Joaquín Pérez Moreno, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de esta villa, … ; y Don Aureliano Gómez de Barreda y Villegas, Cura Párroco de esta villa, en nombre y representación del Excmo. e Ilmo. Sr. Obispo de esta Diócesis, con cédula de 9ª clase, núm. 2097, expedida en Conil a 22 de octubre de 1924, … HEMOS CONTRATADO EL ARRENDAMIENTO de la casa núm. uno de la plaza de José Parodi, sita en esta villa, … precio de CUATROCIENTAS PESETAS [2,40€], pagadas por adelantado, con las condiciones que se estamparán al dorso [en este caso, en folio adjunto], escritas o impresas, y en caso de excepcional extensión, en pliegos separados, sin sello alguno, unidos al presente. // Formalizado así este contrato, y para que conste, lo firmamos por duplicado. Fecha ut supra. [Aparecen las firmas y rúbricas de:] El arrendatario, Joaquín Pérez Moreno; El arrendador, Aureliano Gómez de Barreda y Villegas.”»
Reproducción fotográfica del folio con las condiciones particulares del contrato. Fuente: Rafael Coca López, 31 agosto 2021.
«”CONDICIONES DEL CONTRATO. El arrendatario de esta casa lo es el Ilustre Ayuntamiento de esta villa, en cuya representación lo hace el Alcalde-Presidente, destinándose el edificio a ESCUELA DE PÁRVULOS, según tiene acordada la Corporación municipal en sesión del 22 de marzo de 1924 y se arrienda en las siguientes condiciones: // 1ª.- El tiempo de duración de este contrato es de TRES AÑOS a contar desde 1º de noviembre venidero y terminará en igual fecha del año 1927 [aparecen unas anotaciones a mano que se suponen como borrador de la primera prórroga, que se haría pasado el 1º de noviembre de 1927, y que se realizó hasta la misma fecha de 1930]. // 2ª.- El arrendador se obliga a hacer en la finca, durante el tiempo que dure el contrato, TODAS LAS OBRAS Y REPARACIONES necesarias a fin de conservarla en estado DE SERVIR PARA EL USO A QUE SE DESTINA, siempre que el importe de dichas obras no exceda de la cantidad señalada como precio del alquiler anual. // 3ª Este contrato se considerará rescindido cuando el Ayuntamiento destine el local objeto del mismo a FINES DISTINTOS del que al principio se le señala. // Conil a 24 de octubre de 1924. // [Aparecen las firmas y rúbricas de:] El Alcalde, Joaquín Pérez Moreno; El Arrendador, Aureliano Gómez de Barreda y Villegas. // CERTIFICO: Que el presente contrato fue aprobado por la Comisión Municipal permanente en sesión del día veinticinco del actual.= Conil a 27 de octubre de 1924. // [Aparecen las firmas y rúbricas de:] El Secretario, José Briceño Ramírez; Vº Bº El Alcalde, Joaquín Pérez Moreno.”»
[Ambientación] Localización de la ermita de la Vera-Cruz (1930). Fuente: “Conil en la Memoria”, 2004, página 60, con el siguiente pie: ”Calle Pascual Junquera, hacia 1930. Antigua <Carrera Larga>, recibió el nombre del médico conileño, que cuando visitaba Conil desde San Fernando, donde tenía fijada su residencia mientras trabajaba en el Hospital de San Carlos, pasaba consultas en la posada de la calle La Virgen, sin cobrar, salvo a la gente pudiente. Fue Coronel [Comandante] médico de la Armada y murió después de una intervención en una operación de la cual se salvó el paciente y él falleció a consecuencia de la infección producida por un corte de bisturí. Colección particular Juan Luis Barroso.”
[Ambientación] Detalle de la ermita, ampliando la fotografía anterior. Fuente: “Conil en la Memoria”, 2004, página 60. Colección particular Juan Luis Barroso.
Fuente: Archivo Parroquial de Conil de la Frontera. Contrato de inquilinato, de fecha 24 de octubre de 1924. Transcripción literal de Rafael Coca López, gracias a las notas de Antonio Martínez Cordero, recopiladas en numerosas fichas donadas a dicho Archivo. Agradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina.
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