lunes, 29 de septiembre de 2025

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: FERNANDO VII VUELVE A CAMBIAR DE RUMBO … NUEVO AYUNTAMIENTO (1820).

Tras la marcha de los franceses en 1813, Fernando VII regresó a España y anuló la Constitución de Cádiz, instaurando de nuevo el ABSOLUTISMO. Este periodo, conocido como el Sexenio Absolutista (1814-1820), se caracterizó por la represión de los liberales, la restauración de instituciones del Antiguo Régimen y la búsqueda de recuperar las colonias americanas. 

Riego, al frente de tropas destinadas a sofocar las revueltas en América, se negó a embarcar y, en cambio, lideró un alzamiento en Las Cabezas de San Juan, Sevilla, para exigir la vuelta a la legalidad constitucional. El pronunciamiento de Riego no fue solo un acto militar, sino un movimiento que contó con apoyo civil y que buscaba un cambio político profundo. El Manifiesto de Fernando VII de 10 de marzo de 1820 fue un documento en el que el rey comunicaba a los españoles que había jurado la Constitución de Cádiz de 1812, tras el pronunciamiento de Rafael de Riego. En este manifiesto, Fernando VII expresaba su intención de gobernar conforme a la Constitución y de ser su "más firme apoyo". Este evento marcó el inicio del Trienio Liberal (1820-1823), un período en el que España fue gobernada bajo un régimen liberal.

[El texto anterior ha sido creado por IA Google] 

Fernando VII, 1832, en un óleo sobre lienzo de Vicente López Portaña. Fuente: Colección Banco de España. https://coleccion.bde.es/wca/es/secciones/coleccion/obras/fernando-vii-p_143.html 

«”ACTO DE POSESIÓN. En la Villa de Conil de la Frontera, a primeros de abril de mil ochocientos veinte; el Sr. D. Juan Galbán Valverde de Sequera, Abogado de los Reales Consejos, Corregidor por S.M. de ella, en concurrencia con los Sres. que componen el Ayuntamiento, a saber: D. Juan Marín, alcalde de primer voto; D. Joaquín Galindo, alcalde segundo; D. Álvaro González, D. Antonio Amar, D. Francisco Calderón, regidores; D. Francisco Ortiz y D. Francisco Ramírez, diputados de Abasto; y, D. Cristóbal de la Torre, con D. Miguel Palomino, síndicos Procurador General y Personero; dijeron haberse recibido la antecedente Orden del Real Acuerdo de la Audiencia de Sevilla, su fecha xx de marzo antes próximo pasado para que se haga inmediatamente las elecciones de Alcaldes y Ayuntamientos Constitucionales, con arreglo en todo a lo prevenido en la Constitución política sancionada en Cádiz, y a los decretos que de ella emanan, y estando esta ya servida por dichos Señores, nuevamente vuelven a obedecer leyes su cumplimiento debía mandar y mandó que enterados tantos los Señores Concurrentes que cesan, como los que van a recibirse que son nombrados, a saber el Sr. D. Manuel Ramírez, alcalde; D. Álvaro González, D. Francisco Muñoz Barragán, D. Antonio Moreno, D. Antonio Muñoz Leal, D. Antonio de la Cuesta y D. Cristóbal Sánchez Domínguez, Regidores; y, D. Diego de Mures, Síndico Procurador General, que han sido citados por Cédula <ante diem>, para ponérseles en posesión de sus respectivos empleos, y siendo estos últimos presentes a excepción de D. Francisco Muñoz Barragán, segundo Regidor que se halla ausente del pueblo, habiéndose leído antes dicha anterior Orden y nombramientos de elección, para el debido recibimiento y estando todos conformes,

Portada de un ejemplar de la Constitución de Cádiz de 1812, en una edición de 1822, dentro del <Trienio Liberal>. Fuente: Biblioteca del Congreso de los Diputados. https://www.congreso.es/es/cem/vidparl1820-2 

el Sr. Presidente Corregidor por ante mí el Secretario, se les recibió juramento, que lo hicieron a Dios y a su Santa Cruz, diciendo <juráis por Dio y por los Santos Evangelios guardar, y hacer guardar la Constitución política de la Monarquía Española, sancionada por las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación, y ser fieles al Rey>, a lo que contestaron unánimemente, <sí, juramos, como también de ejercer bien y fielmente los Oficios y Empleos a que somos nombrados>, lo que aceptaron y ofrecieron cumplir y ejecutar, en cuyo acto por el mismo Sr. Presidente se fue poniendo a cada uno en posesión de sus respectivos lugares y asientos, y hecho así por mí, el Escribano Secretario, se les leyó el Auto acordado de la Real Audiencia Territorial de once de abril de mil ochocientos quince, como se halla preceptuado en el mismo, de lo que quedaron instruidos; con lo que se concluyó este Acto firmando los Sres. Capitulares que sepan hacerlo; y en seguido, los Sres. que componen el Ayuntamiento Constitucional acordaron que luego que sea restituido al Pueblo el Regidor D. Francisco Muñoz Barragán, se le ponga en posesión en los mismo términos que han sido puesto en sus empleos los presente Capitulares Constitucionales, y que para el día de mañana, dos de abril, domingo de Pascua de Resurrección, a la hora de las nueve, se pase a la Iglesia Parroquial de Santa Catalina, única en esta Villa, a celebrar el juramento debido y solemne de la Constitución, reuniéndose antes en estas Salas Capitulares todos los Sres. que la componen, pasándose Oficio al mismo tiempo al Sr. Cura Párroco y su asistencia precisa y desempeño de su misterio con arreglo al Código Constitucional, como también otros iguales a las Cabezas de todas las Corporaciones de la Población, a fin de que todos concurran a tan solemne acto, y haciéndose todo con arreglo a lo prevenido por Instrucciones Constitucionales, poniendo además edicto en los sitios públicos para instruir al pueblo para que concurran a tan plausible ceremonia, y debiendo cada cual iluminar las fachadas de sus casas, sin excepción de personas por tres noches consecutivas, entendiéndose que deberá ser la primera el referido día de Pascua. Con lo que se finalizó este Acto que firmarán los Sres. presentes de que yo el Escribano Secretario doy fe. = Enmendado = para que concurran = vale. [Sólo está la firma y rúbrica de:] Juan Galbán.”»

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Grabado del juramento de Fernando VII, en un ejemplar de la Constitución de Cádiz de 1812, en una edición de 1822, dentro del <Trienio Liberal>. Fuente: Biblioteca del Congreso de los Diputados. https://www.congreso.es/es/cem/vidparl1820-2 

«”CABILDO DEL DÍA 2 DE ABRIL. En la Villa de Conil de la Frontera, a dos de abril de mil ochocientos veinte, los Sres. que componen el Cabildo Constitucional, a saber el Sr. D. Manuel Ramírez, alcalde y presidente del mismo; D. Álvaro González, D. Antonio Moreno, D. Antonio Muñoz, D. Antonio de la Cuesta, Regidores; y, D. Diego de Mures, Síndico Procurador, reunidos en estas Salas Capitulares con objeto de solemnizar un recibimiento de data de posesión, por ante mí el Escribano [Juan Bernardo Gavala], se determinó lo que sigue:

Hallándose formado el Ayuntamiento Constitucional para pasar a la Iglesia Parroquial al Acto del Juramento de todos los Ciudadanos del Pueblo como se había publicado por Edicto, se personó D. Francisco Muñoz Barragán, Regidor segundo nombrado, y que se hallaba ausente de esta Villa, con el fin de hacer el debido juramento para su recibimiento, y puesto de pie dicho Sr. Alcalde a mi presencia se lo recibió, bajo el formulario Constitucional, como a los demás sus compañeros había recibidóselo el día antes, y otorgando hacerlo así, ser conforme en todo y de ser fiel con el desempeño de sus funciones y el enunciado, el Sr. Alcalde le tomó de la mano y colocó en su respectivo asiento, quedando en quieta y pacífica posesión de este su empleo que le ha sido conferido por el pueblo. Con lo que se concluyó. =

Imagen de la Iglesia Parroquial de Santa Catalina un siglo más tarde de los hechos descritos. Un ambiente similar al que se refleja en ella, debió vivirse el 2 de abril de 1820. Fuente: “Conil en la Memoria”, 2004, pág.35, colección José Sánchez. Pie de foto original: <Plaza de Santa Catalina, hacia 1915. Esta imagen recoge un momento de la celebración del “Día del Árbol”>. 

En segundo, todo este Cuerpo Capitular Regimentado y con el más decente aparato, como día designado para el solemne juramento de todo el pueblo, se dirigió para la Iglesia Parroquial de la ínclita mártir Santa Catalina, única en esta Villa, y constituido en la misma con la más devota comportación, se dio principio a una Misa cantada, servida con el más lucido ornato, y en el Acto del Ofertorio, fue leída la Constitución política que hoy rige, presente los Cabezas de las Corporaciones del Pueblo, y gran parte de los Ciudadanos de todos sexos y edades, acabada que fue de leer ésta y concluido el Incruento y Santo Sacrificio se procedió al indicado juramento que se hizo puesto de pie el Sr. Alcalde y mandando a todos los concurrentes poner la Santa Cruz, les interrogó de esta forma: <¿Juráis por Dios y por los Santos Evangelios guardar la Constitución política de la Monarquía Española sancionada por las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación y ser fieles al Rey?> Contestaron todos <Sí juramos>, y volviéndoles a decir <si lo hiciéreis así Dios os lo premie, y si no os lo demande>, todos respondieron <Amén>; y en acto continuado descubierta a los fieles la Majestad Inmensa de los Cielos, se entonó el <te Deum laudamus> en acción de gracias, con que se dio fin a tan laudable Acto, volviéndose el Ayuntamiento con igual compostura y formación a las Casas Consistoriales de donde había salido, y todos con demostraciones de júbilo y alegría, vitorearon al Rey y a la Constitución, firmándolo así los Señores concurrentes, y yo el Escribano que doy fe. = [Firmas y rúbricas de:] Manuel Ramírez, Antonio Moreno, Antonio Muñoz, Álvaro González, Antonio de la Cuesta, Cristóbal Sánchez, Diego de Mures, y Juan Bernardo Gavala.”» 

Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Acto de posesión nuevo Ayuntamiento, de 1 de abril de 1820, y función solemne al día siguiente. Libro Capitular 55-1, hojas digitalizadas 220-226 ó folios 9v-12v. Transcripción libre de Rafael Coca López, con la ayuda de los apuntes de Antonio Martínez Cordero, y gracias a Isabel González Ramírez, responsable de aquel Archivo. 

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