Llegado a este momento de la Causa, es nombrado para su seguimiento un Promotor Fiscal, quien conociendo de ella asegura que las actuaciones que se han seguido hasta ahora son bastante complicadas, por lo que en su exposición, que se transcribe a continuación, se vislumbra grandes cambios para la situación de los seis reos encerrados aún en el Hospicio de La Misericordia.
[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 48, “¡Qué vergüenza cruel!”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”.
«”El PROMOTOR FISCAL [D. ANTONIO MORENO] nombrado para el seguimiento de esta causa escrita de oficio contra D. JOSÉ MORENO PACHECO, D. MANUEL RAMÍREZ, D. FRANCISCO su hermano, D. JUAN MUÑOZ, D. ANTONIO BORREGO y el Escribano D. FERNANDO PANTOJA, individuos que fueron de la MUNICIPALIDAD constituida en esta Villa de orden del GOBIERNO INTRUSO durante su ocupación POR MALVERSACIÓN EN LAS FUNCIONES de sus respectivos encargos, DICE: Que a pesar de la EXACTITUD con que ha procurado el Juzgado evitar confusiones y oblicuidades en las actuaciones de este proceso, en la opinión del Promotor se halla bastante COMPLICADO y el buen orden exigido que para calificar cada uno de los PRESUNTOS REOS, su inmediato cargo, debería habérsele formado ramo separado, debería haberse distinguido de responsabilidades y deberían purificarse los hechos que se les imputan como ODIOSOS AL PUEBLO por el excesivo vigor en la exacción de contribuciones, su repartimiento y cobranza y de otras cargas con que el público fue gravado en aquella época. Pues aunque se advierta algunos casos en que todos los procesados puedan merecer el concepto de ser reos hay otros en que nada tiene que ver lo que se atribuye a PACHECO con lo que ejecutaron los RAMIREZ ni las operaciones de éstos con la conducta de los restantes. En cuanto a la ODIOSIDAD, carácter con que se ha distinguido el delito que los trajo a prisión, NO ESTÁ JUSTIFICADA porque todos los testigos examinados son PERSONAS RESENTIDAS a quienes más bien el despique que la imparcialidad los excita a la deposición; ni los pasajes de los que informan son de tal entidad que aun convencidos plenamente, les constituye acreedores de pena corporal, y por consecuencia en esta parte está en contradicción SU MUTACIÓN DE LA VERDAD con el respeto que merecen este derecho del ciudadano y la incomunicación en que aún permanecen los arrestados puede contemplarse como SIN EFECTO DE RIGOR. Y en dictamen de este oficio este es un punto sujeto a las diversas órdenes comunicadas sobre la PURIFICACIÓN DE CONDUCTA PATRIÓTICA oyéndose a los Ayuntamientos constitucionales con intervención de los Síndicos Procuradores, fijación de edictos y otras formalidades peculiares de estos expedientes que ha ordenado la superioridad. Por lo que hace a la MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, es decir, al manejo inexacto del producto de las contribuciones, la liberación de éstas a los parientes de los presos, el recargo a otros y la aflicción a los pobres, es una materia que por su naturaleza ni se justifica ni prueba por un rumor popular o voz generalmente esparcida, exige pues casos específicos y determinados de tiempos, personas y cantidades, bien remitidas o sobrecargadas. Es necesario señalar con toda individualidad, LOS VECINOS QUE DEBIENDO PAGAR MUCHO NADA CONTRIBUYERON Y LOS QUE DEBIENDO SER EXCEPTUADOS SE INCLUYERON EN REPARTO y en este orden y según la escala, que admite de más y menos, contraerse a los hechos.
[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 60, “No hay nadie que los ayude”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”.
Y como quiera que así no ha sucedido resulta que tampoco hay en la causa fundamento de ley que APOYE LA PRISIÓN, y es necesario que con los documentos que componen los dos ramos separados se formalice una liquidación escrupulosa a la que preceda que los cobradores rindan cuentas justificadas del respectivo tiempo que se ejercitaron en esta ocupación. Últimamente sería otro cargo contra los individuos presos y tal vez el de mayor momento el que se les acredite por las operaciones que hubiesen VEJADO Y OPRIMIDO A LOS BUENOS ESPAÑOLES POR COMPLACER AL GOBIERNO INTRUSO por ser adictos a su sistema de tiranía o por ser partidarios de los enemigos de la Nación. Mas esto también pedía designación de casos y hechos tales que persuadieran un corazón depravado y corrompido criminalmente porque para decidirse a estimar reos de este delito a los que fueron funcionarios públicos se necesita mucha previsión y prudencia para hacerse cargo con un racional discernimiento de causas impulsivas o arbitrarias, de los accidentes que intervinieron y de los compromisos que los arriesgaba. Mediante lo cual el PROMOTOR es de sentir que si la causa deja correrse según se ha actuado podría recibirse a los reos su confesión que es el estado en que se encuentra. Mas si ha de girarse conforme con los PRINCIPIOS DE BUENA FE E IMPARCIALIDAD que no puede perder de vista, respecto a que con igual interés debe pedir el castigo del reo que la absolución del inocente, porque el bien de la sociedad imperiosamente clama por ambos extremos; corresponde a la separación de ramos por lo que hace a la imputación de odiosidad, por lo que mira a la malversación de los caudales relativos a contribuciones y por lo que pertenece a la adhesión al sistema del Gobierno Intruso y consiguientes opresiones al pueblo, estando conforme el Promotor EN LA LIBERTAD BAJO FIANZA que con repetición han solicitado las mujeres de los reos a cuya deferencia no se asiste reparo alguno. No obstante el Juzgado acordará con su característica integridad lo que contemple más arreglado que pido. (Firmado). Conil de la Frontera 21 de enero de 1813. = // Lo firman: Antonio Moreno y Licenciado xxx (Ilegible).”»
Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón Gómez, Ana Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamar, p.p. 207 y 208; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004.
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