De como, la lectura de esta acta aporta los precisos argumentos, por los que el Gobierno Civil dicta providencia de clausura de todos los manantiales de aguas sulfurosas del término. La situación generalizada de clandestinidad de los baños establecidos en Conil, fue el origen de una denuncia procedente del propietario del balneario de Fuente Amarga, de Chiclana, que, ante la constatación de los hechos que describe, la Autoridad provincial se ve en el deber de velar por la salud pública, mandando clausurar, de forma inmediata, todos los manantiales y baños.
[Ambientación] Chiclana: fachada balneario, Fuente Amarga. Trebol, Cádiz. Fuente: “elperiodicodechiclana punto com”, 29 septiembre 2022.
“NÚMERO 25. ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, DE 1ª CONVOCATORIA, CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE ESTA VILLA, EL DÍA 19 DE OCTUBRE DE 1926.
En la villa de Conil de la Frontera, a NUEVE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS; siendo la hora de las veintidós, bajo la presidencia del señor 1º Teniente de Alcalde, Don JOSÉ GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, por haber excusado su asistencia reglamentariamente el señor Alcalde Presidente, se reunieron en el Salón de Actos de la Casa Capitular, los señores anotados al margen, que constituyen la mayoría del Ayuntamiento Pleno de este Municipio, en virtud de convocatoria hecha en legal forma, …
Por último fue dada cuenta por el señor Presidente de la comunicación del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia n.º 444, fecha 25 de septiembre último, que se transcribe a continuación:
Reproducción fotográfica de la parte donde se trató del tema de los manantiales. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil.
«El Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación [1], en fecha 18 del actual, me comunica la siguiente Real Orden. = Visto el escrito elevado a este Ministerio por el Alcalde de Conil de esa provincia, en el que RECURRE CONTRA LA PROVIDENCIA DE ESE GOBIERNO CIVIL, fecha 3 del pasado, por la que se ORDENA LA CLAUSURA DE UNOS BALNEARIOS CLANDESTINOS que existen en la referida villa. = Resultando, que habiendo DENUNCIADO Don AGUSTÍN BLÁZQUEZ [2], propietario del BALNEARIO DE FUENTE AMARGA de Chiclana, la existencia en el término municipal de Conil de unas CHARCAS DE AGUAS MINEROMEDICINALES, las que se explotan por sus dueños SIN SUJECIÓN A LOS REGLAMENTOS VIGENTES Y CON EVIDENTE PERJUICIO PARA LA SALUD PÚBLICA. = Resultando, que dado traslado de la denuncia a ese Gobierno, V.E. ordenó al Inspector Provincial de Sanidad, girase una visita a dichos manantiales, comprobándose por dicha Autoridad LA CERTEZA DE LA DENUNCIA aludida, así como las CONSIDERABLES DEFICIENCIAS SANITARIAS que allí pudo observar, informando que PROCEDÍA A LA CLAUSURA inmediata de los citados establecimientos. = Resultando, que en su virtud V.E. dictó providencia aludida de 3 de agosto último CONTRA LA QUE RECURRE EL ALCALDE DE CONIL. = Considerando, que ningún establecimiento de aguas mineromedicinales puede ser abierto al público para el tratamiento de los enfermos sin que proceda la correspondiente AUTORIZACIÓN DE ESTE MINISTERIO, conforme al artº 5 del Reglamento de 12 de mayo de 1874, lo que NO SE HA CUMPLIDO por los propietarios de los manantiales de la villa de Conil. = Su Majestad el Rey (q.d.g.) se ha servido CONFIRMAR LA PROVIDENCIA DE V.E. que ordenaba la clausura de los establecimientos clandestinos de la Villa de Conil y, CONMINANDO a los propietarios de los mismos para en CASO DE DESOBEDIENCIA se les impongan las MULTAS que autorizan las leyes vigentes. = Lo que traslado a V. para su inmediato cumplimiento y observancia, debiendo procederse sin excusa al cierre o acondicionamiento de forma que se IMPIDA EL LIBRE USO DE LOS MISMOS por sus propietarios sin excepción, sea cualquiera la índole de los mismos, los que, en caso de desobediencia, INCLUSO ESA ALCALDÍA, incurrirán en las sanciones oportunas, debiendo comunicarse urgentemente, CUANDO HA QUEDADO CUMPLIDA LA PROVIDENCIA antes citada del 3 de agosto, que HASTA LA FECHA NO HA SIDO OBEDECIDA.»
[Ambientación] Detalle de un plano parcial del término de Conil, donde por encima de la Casa de Postas, marcadas en azul, se pueden ver algunas referencias relacionadas con el uso de las aguas sulfurosas: “casa de baños minerales”, en la Lobita, antes de llegar al polígono, y pegado al arroyo Overa; se referencia otra “casa de baños” (en ruinas), que coincide con la actual localización de una fuente de aguas sulfurosas, la Salinilla o Hinojera, que en tiempos anteriores debió ser utilizada por sus propiedades terapéuticas; y, por último, “casa de Mateo Gil” [sic, Matogín]. Fuente: INSTITUTO GEOGRÁFICO. Trabajos Topográficos de la provincia de Cádiz. Ayuntamiento de Conil de la Frontera. Escala 1/25000. Madrid, 6 de junio de 1873.
Hecha cargo la Corporación del contenido de la preinserta comunicación, e informada también de las diligencias practicadas notificándoles dicha Real Disposición a los dueños de los manantiales de aguas sulfurosas denominados “MATEO GIL” [sic, Matogín] y “LA MINA”; de lo contestado por Don JUAN MALPICA BORREGO, dueño de este último, que viene a decir, en resumen, que ha intentado taparlo varias veces, por el DAÑO QUE LE PRODUCE A SUS TERRENOS y que no le ha sido posible conseguirlo, por lo difícil que resulta tapar manantiales que SE CIEGAN POR UN LADO Y BROTAN POR OTRO; visto lo acordado con respecto a la Providencia de dicho Excmo. Gobernador Civil que SE CONFIRMA con la R.O. trasladada por el oficio que se deja transcrito, FUE ACORDADO en votación ordinaria y por unanimidad y después de de discutido el asunto muy ampliamente, NO REALIZAR NINGÚN GASTO PARA CEGAR EL MANANTIAL de aguas sulfurosas denominado “LA SALINILLA”, propiedad de este Ayuntamiento, puesto que sería un gasto inútil, además de hallarse vigilado constantemente, por lo que nadie podía extraer agua de él, con lo que quedaba cumplida la disposición de la Superioridad en cuanto a dicho extremo y QUE SE ENTABLE EL RECURSO DE ABUSO DE PODER a que autoriza el artº 290 del vigente Estatuto Municipal contra la R.O. citada, basándose en que el Reglamento de Baños de 12 de mayo de 1874, AUTORIZA EL USO PARTICULAR de dichas aguas, y en que se le DA COMPETENCIA MUNICIPAL el establecimiento de balnearios, según lo preceptuado en el artº 150 del mentado Estatuto Municipal.”
[Ambientación] Manantial de aguas sulfurosas “La Salinilla”, en la zona de “La Hinojera”. Imagen de Rafael Coca López, en una ruta de senderismo por La Mina y alrededores, organizada por la agrupación “Comunes” de Conil de la Frontera, 23 febrero 2020.
NOTAS: [1] El Ministro de la Gobernación lo era Severiano Martínez Anido (Ferrol, 21 mayo 1862 – Valladolid, 24 diciembre 1938), militar español, conocido por su crueldad y violencia. En la dictadura de Primo de Rivera, además, fue vicepresidente del Consejo de Ministros; fue ministro de Orden Público del primer gobierno del dictador Francisco Franco, durante la Guerra Civil tras el golpe de Estado de 1936. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre. // [2] AGUSTÍN BLÁZQUEZ PAÚL.- Político y empresario bodeguero español. Miembro de una familia perteneciente a la industria bodeguera gaditana, era hijo de Agustín Blázquez y Blázquez y de Servanda de Paúl y Picardo. Tras la muerte de su padre en 1886, se hizo cargo de la compañía bodeguera, junto a sus hermanos y comenzó a llamarse Hijos de Agustín Blázquez, SA. Fue el primer alcalde de Cádiz durante la dictadura de Primo de Rivera, siendo proclamado el 1 de noviembre de 1923 y su mandato duraría hasta el 14 de julio de 1927, fecha en la que fue sustituido en la alcaldía por Ramón de Carranza Fernández Reguera, marqués de la Villa de Pesadilla. Bajo su mandato, una de las intervenciones más destacadas fue la pavimentación del Campo del Sur y el reforzamiento de las Murallas, incluyendo el muro Puntales. Fuente: Porta de Archivos Españoles, PARES.
Estuvieron presentes en esta sesión plenaria: 1º Tte. Alcalde: José González Gutiérrez; 2º Tte. Alcalde: Antonio Ureba Alba; Concejales: Antonio Romero Varo, Antonio Ramírez Pareja, Manuel Leal Gallardo, Moisés Gutiérrez Fernández, José María Mora-Figueroa Borrego, Juan Rubio Pérez, Cristóbal Aragón Sánchez y Germán León Rendón; Secretario: José Briceño Ramírez.
Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Sesión Ordinaria del 09 de octubre de 1926. Libro Capitular 75-3, p. digitalizadas 188-190, ó 92v-93v. Agradecimiento: Isabel González Ramírez.
No hay comentarios:
Publicar un comentario