« EMBARGO DE BIENES DE DON FRANCISCO RAMÍREZ. En la villa de Conil dicho día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE MIL OCHOCIENTOS DOCE: El Juez Ordinario de Primera Instancia de esta villa se trasladó a las casas de DON FRANCISCO RAMÍREZ, preso por esta causa, y en ellas se personó su mujer, a quien en cumplimiento de lo mandado en auto del día veintisiete, folio setenta y dos, se requirió a que declarase los bienes de cualquier clase que fuesen, correspondientes a RAMÍREZ y en su consecución hizo la manifestación siguiente:
[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 28, “Chusma”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”.
Primeramente media docena de sillas pintadas. / Una mesa redonda grande. / Un velón de metal. / Seis fanegas de trigo. / Seis fanegas de zahína. / Una burra buena. / Cuatro bueyes. / Tercera parte de la casa de su habitación calle de Cádiz. / Un cercado de dos aranzadas sitio de las Vegas de la Preciada.
[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 29, “Se lo merecía”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”.
Cuyos bienes como únicos declarados por la mujer del reo DON FRANCISCO RAMÍREZ, el Señor Juez los constituyó en EMBARGO Y SECUESTRO sin perjuicio de continuarlo en otros que se justifiquen corresponden a RAMÍREZ. Y nombró su Merced por Depositario Administrador de ellos a DON PEDRO BRENES de este vecindario, quien estando presente se dio por entregado de dichos bienes a su voluntad, renunciando las leyes que en este caso le favorecen y se obligó a guardarlos, administrarlos y a no entregarlos a persona alguna sin expreso mandato del Señor Juez que conoce de la causa, u otro que sea competente, y en su defecto pagará su importe o pondrá de pronto y manifiesto otros de la misma especie, calidad y estimación, a ley de Depositario Real y llano y bajo sus penas. Y a la seguridad y firmeza de este depósito constituyo sus bienes y rentas presentes y futuras, dio poder a los Señores Justicias de Su Majestad para que a ello le compelan y apremien por todo rigor legal, renuncio las Leyes de su favor, y a la que prohíbe la general renunciación. Así lo otorgó y firmara con el Señor Juez siendo testigos FRANCISCO REINA y PEDRO RAMÍREZ de este vecindario.
Firmado por [Juan Francisco de:] BISCASILLAS, 20; PEDRO BENES y ANTONIO VÁZQUEZ JALDÓN, 15. Derecho Aguacil, 2. »
[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 30, “Estragos de la guerra”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”.
Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón Gómez, Ana Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamar, p. 136 y 137; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004.
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