De como la lectura de este documento, de compra de un barco tipo laúd, describe la protocolaria redacción que el escribano lleva a cabo, con las mismas garantías que hoy en día lo haría un notario, y cuyo lenguaje dejaría boquiabiertos a los otorgantes en el acto, máxime teniendo en cuenta su bajo nivel cultural, como demuestra que ninguno de los dos supieran firmar.
[Ambientación] Grabado de un laúd o llaut. Se puede suponer que sería muy similar al vendido en este documento. Fuente: “Diccionario histórico de los artes de la pesca nacional”, 1793, Volumen 4, Antonio Sañez Reguart.
«”Sello 4º. 40 maravedis. FERDIN. VII. D.G. HISP. ET IND. REX [1]. Año de 1826. VENTA DE UN LAUD, GREGORIO PEREZ Â FAVOR DE JOSÉ YORCA [2]. Sea notorio que yo GREGORIO PEREZ vecino que soy de la Villa de Benidorm [3] Reyno de Valencia y de su Matricula de Mar, como al propio tiempo residente al presente en esta Villa de Conil de la Frontera; por el tenor de la presente OTORGO: que VENDO Y HAGO VENTA REAL desde hoy en adelante para siempre jamas de un LAUD nombrado la VIRGEN DEL CARMEN, compuesto de un timon, palos, vela, reson y demas congruentes para su navegacion y de DIEZ TONELADAS de cabidad, el cual lo hube por compreda â Don MIGUEL RODRIGUEZ vecino de la ciudad de Malaga, y se HALLA BARADO Y PUESTO SOBRE VARALES EN LA PLAYA y costa del Mar de esta Villa, a Don JOSÉ YORCA de la Matricula de Alicante, en presio y cuantia de SEIS MIL REALES VELLON, cuya cantidad antes de ahora me tiene satisfecha, que por no ser de presente la entrega, renuncio las las Leyes de ella <non numerata pecunia>, su prueba, error y engaño, y demas de la cosa no vista, el cual se halla libre de toda afeccion, y como Real Vendedor CONFIESO, que el justo presio que hoy tiene el precitado Laud, con todo lo que vá expresado de su armazon son los referidos SEIS MIL REALES VELLON,
[Ambientación] Vista de la playa de Poniente de Benidorm, en 1920, aproximadamente un siglo después del hecho descrito en este documento. Fuente: “momentosdelpasado.blogspot punto com”.
y que no vale mas, y caso que mas valga, ô en algun tiempo valer pueda de su demacia y mas valor le hago gracia â dicho Comprador, sus herederos y subcesores, buena, pura, mera, perfecta, è irrevocable que el derecho llama intervivos, y partes presentes sobre que renuncio la Ley del Ordenamiento Real fecha en Cortes de Alcala de Henares, y el remedio de los cuatro años que en ella se conceden para pedir recision del contrato, y suplemento al justo presio; y desde hoy en adelante para siempre jamas me desisto y aparto y â mis herederos y subcesores del derecho de propiedad, posecion, señorio, titulo voz y recurso que â dicho LAUD tengo y puedan tener, y todo celo RENUNCIO Y TRASPASO â favor del incinuado JOSÉ YORCA, sus herederos y subcesores para que desde luego TOME LA POSECION DE EL, que la que tomare sea judicial ô contrajudicial la APRUEBO Y RATIFICO, ê interin que no la toma, me constituyo por si inquilino tenedor y poseedor para darsela cada y quando que me la pida, y me obligo â la eviccion, seguridad y saneamiento de esta venta, en tal manera que sobre ella NO LE SERÁ PUESTO PLEITO ALGUNO, y si puesto le fuere, luego que me conste, saldré â la voz y defenza, y lo seguiré â mi costa hasta dexar â dicho Comprador EN QUIETA Y PACIFICA POSECION, y no pudiendo sanearle, LE VOLVERÉ LA CANTIDAD QUE ME HA ENTREGADO, con mas las costas, perdidas, menoscabos, nuevos labrados y mejoras que en el huviere hechado, y con el mas valor que el tiempo le hubiese dado, y todo por execucion y costas â su cobranza, sin que se necesite de otra prueba mas que del juramento ô simple declaracion de la parte Compradora, pues de otra le relevo en forma.
Reproducción fotográfica del documento transcrito, Rafael Coca López, 4 marzo 2022. Fuente: AHPC, legajo 149, ff. 40-41.
Y estando presente â el otorgamiento de esta Escritura yo el dicho JOSÉ YORCA haviendola OIDO Y ENTENDIDO, DIGO: que LA ACEPTO EN TODO Y POR TODO, y que recibo comprado de GREGORIO PEREZ vecino de la Matricula de Benidorm el Laud nombrado Virgen del Rosario con todo lo correspondiente para poder con el navegar en la cantidad de SEIS MIL REALES VELLON como queda expresado. Y al cumplimiento, firmeza y seguridad de cuanto vá expuesto, ambos otorgantes OBLIGAMOS nuestras personas y bienes havidos y por haver, damos poder cumplido â los Señores Jueces y Justicias que de nuestras Causas puedan y deban conocer, para que â todo lo dicho nos compelan y apremien por todo vigor de derecho y via executiva, como por sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, y, por nosotros consentida, renunciamos las Leyes fueros y derechos de nuestro favor, y la de la Sumicion en forma. En cuyo testimonio asi lo otorgamos en la Villa de Conil de la Frontera en VEINTE Y UNO DEL MES DE ABRIL DE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y SEIS, y los otorgantes â quienes yo el Escribano de Su Majestad Publico, de Marina, y Unico en la misma, DOY FE CONOSCO, no firmaron, porque dixeron no saber, hizo â ruego de ellos uno de los testigos que lo fueron Don FERNANDO QUARTERO, GREGORIO DOMINGUEZ y PEDRO XIMENEZ vecinos de esta dicha Villa. = [Aparecen las firmas y rúbricas de:] Testigo FERNANDO QUARTERO; Ante mi JUAN BERNARDO GAVALA.
Nota [al margen izquierdo primer folio]: En esta fecha por mi el Escribano, y de pedimento del Comprador, saqué copia de este Instrumento en un pliego del Sello Segundo y la entregue al mismo individuo, doy fe. = GAVALA.”»
[Ambientación] El puerto de Benidorm en 1930, con mucha actividad pesquera. Fuente: “momentosdelpasado.blogspot punto com”.
Notas del transcriptor:
[1] Rodeando al escudo de España, rematado con una corona real, aparece en latín el siguiente texto, que traducido significa: “Fernando VII, por la gracia de Dios, de las Españas y las Indias Rey”.
[2] Es muy probable que el apellido realmente fuera Llorca, de hecho de la mano de Carlos Llorca Baus, relaciona a muchos arráeces originarios de Benidorm: Pedro Llorca Correa, Bautista Pérez Llorca, Vicente Pérez Llorca “Xarrina”, Francisco Llinares Llorca “Quico Maripepa”, Vicente Llorca Alós “Garullo”, Francisco Llorca Cortés, Maximiliano Llorca Bayona, Ginés Llorca Miquel, Juan Llorca Miquel “El Coent”, José Llorca Zaragoza, Francisco Pérez Llorca “La Sal”, José Pérez Llorca y Miguel Pérez Llorca, Fuente: “culturabarbate punto es”, “Almadraba, salazón y cocina”, de Carlos Llorca Baus y Norberto Jorge, Alicante, 1988.
[3] Villa de Benidorm.- Población costera de la provincia de Alicante, famosa hoy por su actividad turística, pero que desde la antigüedad sus habitantes se han especializados en el calado de las almadrabas, siendo muy reconocidos en las costa españolas, desde Rosas hasta Huelva. No es de extrañar esta relación pesquera entre Conil y Benidorm.
Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, AHPC. Legajo 149 (1825-1829), Juan Bernardo Gavala, Conil de la Frontera, ff. 40-41. Transcripción literal de Rafael Coca López, del original fotografiado el 4 de marzo de 2022, y referenciado gracias a una de la fichas de Antonio Martínez Cordero, depositadas en el Archivo Parroquial Santa Catalina. Agradecimiento: Yelman Francisco Bustamante Solórzano, párroco de Conil de la Frontera.
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