« EMBARGO DE BIENES DE JUAN MUÑOZ. En la villa de Conil dicho día PRIMERO DE NOVIEMBRE DE MIL OCHOCIENTOS DOCE: El Alguacil Mayor DON JOSÉ SÁNCHEZ en fuerza de la Comisión que se le ha conferido y tiene aceptada, con mi asistencia se constituyó en casas de la habitación de JUAN MUÑOZ de este vecindario, y preso por esta causa, y en ella se personó UN HIJO de aquél y DIJO llamarse DIEGO MUÑOZ y ser de estado CASADO, y en defecto de la mujer del JUAN reo, se le requirió al DIEGO a fin de que manifestase los bienes de todas clases correspondientes a su padre, porque lo que se vio en las casas era POCO Y DESPRECIABLE, y en su virtud declaró lo siguiente:
[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 31, “¡Fuerte cosa es!”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”.
Primeramente media docena de sillas ordinarias. / Una tinaja para agua. / Un velón pequeño. / Dos burros, uno negro y otro rucio [nota de los autores: Lo que tiene, o es de color pardo claro, blanquecino o canoso. Aplícase a las bestias caballares. DRAE 1737], y el uno herrado en las caderas. / Dos aranzadas y media de tierra en el Pradillo y de elllas aranzada y media plantada de viña. / Las casas de su morada, calle Alta linde por una parte con casa de la viuda de AGUSTÍN GARCÍA, y por la otra con casa de DON SEBASTIÁN RAMÍREZ Presbítero, vecino de Cádiz.
[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 32, “¿Por qué?”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”.
En cuyos bienes que fueron los únicos declarados y no teniendo el Alguacil ejecutor por otra parte noticia de que este reo tuviese otras propiedades hizo formal EMBARGO Y SECUESTRO de ellos. Y siendo el DIEGO MUÑOZ persona de responsabilidad suficiente, dicho Alguacil le nombró por Depositario Administrador de los embargados bienes. Y estando presente MUÑOZ dijo: Que se daba y dio por entregado de ellos a su voluntad con renunciavión de las Leyes de este caso, y se obligó a tenerlos en su poder, a no entregarlos a persona alguna sin expreso mandato del Señor Juez que conoce de la causa o de otro Tribunal que sea competente, y en su defecto aportará otros de la misma especie y calidad, o su valor a ley de Depositario real y llano, constituyendo a la responsabilidad de esta obligación sus bienes y rentas presentes y futuras, con poderío de Justicia, trato ejecutivo y renunciación de las Leyes fueros y derechos de su favor, y la que prohíbe la general renunciación. Así lo dijo otorgó y firmara con el Alguacil Mayor siendo testigos LORENZO GARCÍA, DON ALEJANDRO MORO y MELCHOR DE [A]MAYA vecinos de esta villa. Doy fe.
Firmado por JOSÉ SÁNCHEZ, 12, y ANTONIO VÁZQUEZ JALDÓN, 8 »
[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 33, “¿Qué hay que hacer más?”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”.
Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón Gómez, Ana Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamar, p. 138 y 139; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004.
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