viernes, 25 de abril de 2025

CONIL DURANTE LA OCUPACIÓN FRANCESA (1810-1812), 16.

« EMBARGO DE BIENES DE JUAN MUÑOZ. En la villa de Conil dicho día PRIMERO DE NOVIEMBRE DE MIL OCHOCIENTOS DOCEEl Alguacil Mayor DON JOSÉ SÁNCHEZ en fuerza de la Comisión que se le ha conferido y tiene aceptada, con mi asistencia se constituyó en casas de la habitación de JUAN MUÑOZ de este vecindario, y preso por esta causa, y en ella se personó UN HIJO de aquél y DIJO llamarse DIEGO MUÑOZ y ser de estado CASADO, y en defecto de la mujer del JUAN reo, se le requirió al DIEGO a fin de que manifestase los bienes de todas clases correspondientes a su padre, porque lo que se vio en las casas era POCO Y DESPRECIABLE, y en su virtud declaró lo siguiente:

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 31, “¡Fuerte cosa es!”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”.

Primeramente media docena de sillas ordinarias. / Una tinaja para agua. / Un velón pequeño. / Dos burros, uno negro y otro rucio [nota de los autores: Lo que tiene, o es de color pardo claro, blanquecino o canoso. Aplícase a las bestias caballares. DRAE 1737], y el uno herrado en las caderas. / Dos aranzadas y media de tierra en el Pradillo y de elllas aranzada y media plantada de viña. / Las casas de su morada, calle Alta linde por una parte con casa de la viuda de AGUSTÍN GARCÍA, y por la otra con casa de DON SEBASTIÁN RAMÍREZ Presbítero, vecino de Cádiz.

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 32, “¿Por qué?”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”. 

En cuyos bienes que fueron los únicos declarados y no teniendo el Alguacil ejecutor por otra parte noticia de que este reo tuviese otras propiedades hizo formal EMBARGO Y SECUESTRO de ellos. Y siendo el DIEGO MUÑOZ persona de responsabilidad suficiente, dicho Alguacil le nombró por Depositario Administrador de los embargados bienes. Y estando presente MUÑOZ dijo: Que se daba y dio por entregado de ellos a su voluntad con renunciavión de las Leyes de este caso, y se obligó a tenerlos en su poder, a no entregarlos a persona alguna sin expreso mandato del Señor Juez que conoce de la causa o de otro Tribunal que sea competente, y en su defecto aportará otros de la misma especie y calidad, o su valor a ley de Depositario real y llano, constituyendo a la responsabilidad de esta obligación sus bienes y rentas presentes y futuras, con poderío de Justicia, trato ejecutivo y renunciación de las Leyes fueros y derechos de su favor, y la que prohíbe la general renunciación. Así lo dijo otorgó y firmara con el Alguacil Mayor siendo testigos LORENZO GARCÍADON ALEJANDRO MORO y MELCHOR DE [A]MAYA vecinos de esta villa. Doy fe.

Firmado por JOSÉ SÁNCHEZ12, y ANTONIO VÁZQUEZ JALDÓN8 »

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 33, “¿Qué hay que hacer más?”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”. 

Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón GómezAna Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamarp. 138 y 139; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004. 

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